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El artículo 14 del Estatuto. de Autonomía de Canarias atribuye al Gobierno de Canarias las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Constituido el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 35/83 y Decretos 2/83 y 3/83 de la Presidencia del Gobierno de Canarias, procede organizar la Administración de la Comunidad Autónoma en este período provisional, acomodando la composición y funciones del mismo a la competencias que haya de ejercer, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 15, 2 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud, previa deliberación del Gobierno en reunión celebrada el 17 de enero de 1.983.
D 1 S P 0 N G O: Artículo 1.- Los Organos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma son: El Gobierno, el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente y los Consejeros. Artículo 2.- El Gobierno Canario es el órgano superior colegiado que, bajo la dirección del Presidente, establece los objetivos políticos generales y dirige la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las leyes. Artículo 3.- El Gobierno de Canarias está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros. Articulo 4.- l) El Presidente del Gobierno Canario - de la Comunidad Autónoma de Canarias
ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado de Canarias, y dirige, impulsa y coordina la acción del Gobierno Canario, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los demás miembros del mismo en su gestión. 2) Mantiene las relaciones con las otras instituciones del Estado y sus Administraciones. 3) Firma convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Artículo 5.- l) El Vicepresidente es designado y se parado libremente por el Presidente y le sustituye en casos de ausencia, vacante o enfermedad. 2) El Vicepresidente puede asumir por delegación funciones que correspondan al Presidente. Artículo 6.- l) El Gobierno de Canarias se estructura en las siguientes Consejerías:
CONSEJERIA DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DESARROLLO AUTONOMICO.- A la que corresponde el régimen de la administración local, la ordenación y desarrollo autonómico, actividades clasificadas. En coordinación con la Presidencia del Gobierno: el régimen de consultas populares y municipales.
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA. A la que se adscriben las competencias en materia de agricultura y ganadería, caza, montes, denominación de origen en colaboración con el Estado y Pesca.
CONSEJERIA DE CULTURA Y EDUCACION. - A la que se le asignan Ias competencias en materia de fundaciones y asociaciones de carácter docente, promoción y patrimonio cultural, artístico, fomento de la cultura, política deportiva y juvenil, fomento de la investigación, enseñanza.
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y COMERCIO. A la que le corresponde las competencias relativas a estudios y planificación económica del desarrollo regional, los estudios sobre la coordinación de la política económica insular con la regional, comercio interior y defensa del consumidor, ferias, política económica, política en relación. a la integración de España en la C.E.E.
CONSEJERIA DE HACIENDA. Que ejerce la gestión presupuestaria, financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma, así como el control interno de la ejecución del presupuesto y la ordenación de pagos.
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, AGUA Y ENERGIA. Que ejerce las competencias en material de aguas, régimen minero y energético e industria.
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, ORDENACION DE TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.- A la que corresponde las competencias relativas a obras públicas, puertos, carreteras, protección del medio ambiente, urbanismo y vivienda.
CONSEJERIA DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL. Que ejerce las competencias relativas a sanidad, asistencia social y gestión de servicios sociales y trabajo.
CONSEJERIA DE TRANSPORTES Y TURISMO. A la que corresponde la promoción y ordenación del turismo y transportes.
2) Son Organos Superiores de las Consejerías, además de los Consejeros, los Viceconsejeros en su caso, los Directores Generales y los Secretarios Generales Técnicos. 3) Todos los demás Organos y Entidades de la Administración Autonómica se encuentran bajo la dependencia de uno de los Organos Superiores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Hasta que se promulgue la Ley a que se refiere el art. 15, 2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los rganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias previstos en el presente Decreto, actuarán en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las disposiciones que regulan la estructura orgánica y funcional de la Administración del Estado, asimilando los Consejeros a los Ministros y Subsecretarios, los Viceconsejeros a los Secretarios de Estado y los restantes Organos Superiores, a los de igual denominación estatal.
Segunda.- Permanecerán en vigor las disposiciones generales dictadas por la Junta de Canarias en lo que no se opongan a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias o a lo dispuesto en el presente Decreto y normas que lo desarrollen.
DISPOSICIONES FINALES
Primera El Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá al Parlamento de Canarias un Proyecto de Ley que regulará la composición y atribuciones del mismo, así como el Estatuto personal de sus miembros.
Segunda.~ El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 1983. El Presidente del 'Gobierno de Canarias JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
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