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El Decreto 4/83, de 17 de enero, del Gobierno Canario sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribió a la Consejería de Agricultura v Pesca todas las competencias en materia de agricultura, ganadería, caza, montes, denominación de origen en colaboración con el Estado y pesca. Por su parte, la Ley 71178, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias atribuyó al Ente Preautonómico, entre otras, la facultad de realizar, con la participación del sector pesquero, la planificación y control del conjunto de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la mencionada Ley.
Para ello, Y respondiendo a los principios de eficacia y de máxima proximidad al ciudadano de los órganos de la Administración Pública Canaria, se hace necesario crear, dentro de la Consejería de Agricultura y Pesca, una Viceconsejería para el desarrollo de las competencias que, en materia de pesca, le son propias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Gobierno en reunión celebrada el 17 de enero de 1.983.
D I s P O N G O: Artículo 1.- Se crea, como órgano dependiente de la Consejeria de Agricultura v Pesca, la Viceconsejería de Pesca.
Artículo 2.- El Viceconsejero, nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, tendrá las competencias que, en materia de pesca. le sean delegadas por el titular de la Consejería.
Artículo 3.- Se suprime la Dirección General de Pesca.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo v aplicación del presente Decreto.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias». Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 1.983. El Presidente del Gobierno de Canarias JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO El Consejero de Agricultura v Pesca FELIPE PEREZ MORENO
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