Las excepciones a la prohibición general de ayudas a empresas están establecidas en el propio artículo 107 del TFUE, que establece dos categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en sus apartados 2 y 3. Estas excepciones pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior, previo análisis por parte de la Comisión, que será quien determine si existe justificación suficiente para que se puedan conceder:
2. “Serán compatibles con el mercado interior:
a) las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos;
b) las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;
c) las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división. [...].”
3. “Podrán considerarse compatibles con el mercado interior:
a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349 (regiones ultraperiféricas, entre ellas Canarias), habida cuenta de su situación estructural, económica y social;
b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;
c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;
d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común;
e) las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada a propuesta de la Comisión.”
Medidas compatibles por circunstancias excepcionales (artículo 108. 2 TFUE): se ha de tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 108.2, tercer párrafo del TFUE:
“A petición de un Estado miembro, el Consejo podrá decidir, por unanimidad y no obstante lo dispuesto en el artículo 107 o en los reglamentos previstos en el artículo 109, que la ayuda que ha concedido o va a conceder dicho Estado sea considerada compatible con el mercado interior, cuando circunstancias excepcionales justifiquen dicha decisión. [...].” Por lo tanto, el Consejo puede autorizar, de forma excepcional, ayudas de Estado que no cumplan los requisitos del artículo 107 del TFUE, ni de los reglamentos de desarrollo que haya adoptado para determinadas categorías de ayudas. La justificación de la necesidad de la medida debe ser aportada por el Estado en cuestión y ser juzgada suficiente por el Consejo por unanimidad.”