Todas las ayudas de Estado deben ser objeto de examen previo antes de hacerse efectivas, no sólo por mandato del TFUE, sino también en virtud de la normativa nacional y autonómica. Este control persigue asegurar que estas ayudas no falsean la competencia y que son compatibles con el mercado interior europeo.
Todas las ayudas de Estado deben ser objeto de examen previo antes de hacerse efectivas, no sólo por mandato del TFUE, sino también en virtud de la normativa nacional, que impone el deber a todas las ayudas de Estado de que sean sometidas al procedimiento previsto en el Real Decreto 1755/1987, de 23 de diciembre sobre procedimiento de comunicación a la Comisión de los proyectos de las Administraciones o Entes Públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas; este procedimiento se canaliza a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
La disposición que regula, con carácter general, la concesión de ayudas públicas en España es la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003(LGS) y su Reglamento de desarrollo y ambas contemplan toda una serie de disposiciones tendentes al cumplimiento de las normas de la UE sobre ayudas estatales.
A título de ejemplo se puede citar, entre otros, el artículo 9 de la Ley General de Subvenciones que tiene carácter básico y, por lo tanto, es de aplicación a todas las Administraciones Públicas (Administración General de Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, etc.); este artículo 9 impone la obligación de comunicar los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención a la Comisión de la Unión Europea al objeto de que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.
Por ello hay que tener en cuenta que las normas que se someten a la consideración de la Comisión deben explicitar necesariamente en su contenido la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tal y como se establece en el artículo 17.3.m) de la LGS.
Por lo que respecta al control realizado por la Comunidad Autónoma de Canarias habría que hacer alusión al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; este Decreto se refiere a todas las modalidades de subvenciones que puedan concederse por la Comunidad Autónoma de Canarias, entendida en sentido amplio, esto es, aquellas que son gestionadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como por sus organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma; por ello hace mención tanto a las bases reguladoras de subvenciones (artículo 9.3) como a las subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva (artículo 14.1) y, finalmente, a las concedidas de forma directa (artículo 21.3).
El elemento común que aparece en la regulación de todas las subvenciones mencionadas en el párrafo anterior es el "informe de la dirección general competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea". Este informe es un elemento propio de esta Comunidad Autónoma para garantizar el control de las subvenciones que se convoquen y su compatiblidad con las normas europeas de la competencia; su funcionamiento y características vienen desarrolladas en el Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de Estado.
Más concretamente el artículo 4 del Decreto 100/1999 prevé la obligación de recabar este informe durante el proceso de tramitación de cualquier tipo de norma que regule o establezca un régimen de subvenciones, tanto general como individual; por su parte el artículo 5 y siguientes detallan las características y procedimiento de petición de este informe que será previo, preceptivo y vinculante.
El informe de ayudas de Estado que emite la Dirección General de Asuntos Europeos, exigido en la tramitación de convenios y subvenciones a conceder por el Gobierno de Canarias por la normativa autonómica y que hasta la fecha se solicitaba a través de Hiperreg, se ha vinculado al circuito existente de subvención de SefLogic.
Para ello, se ha creado en el SefLogic un nuevo tipo de expediente para la solicitud del informe de ayudas de Estado al Servicio de Asuntos Económicos con la UE en el sistema (tipo expediente SUIAE) y se han modificado los expedientes en fase convocatoria (SUCON, SUDIR y SUCOI) para que, al picar en el informe de ayudas de Estado en modelos a generar, salga una ventana emergente, solicitando código de solicitud de informe (SUIAE) y número de ayuda. Al introducir esta información, se rellenará de forma automática la pestaña de ayudas de Estado, según lo introducido en el tipo expediente SUIAE.
Actualmente, la Dirección General de Asuntos Europeos está recibiendo solicitudes de informes de ayudas de Estado por HIPERREG y SEFLogiC, por lo que, al objeto de simplificar el procedimiento y evitar duplicidades, se informa que, a partir del próximo viernes, 26 de mayo de 2023, sólo se atenderán las solicitudes de informes de ayudas de Estado recibidas a través de SEFLogiC (tipo de expediente: SUIAE - Solicitud de informe de ayudas de Estado). Aquellas solicitudes que a partir de esa fecha se reciban por HIPERREG, no serán atendidas, procediendo a su devolución.
Para más información sobre el proceso de solicitud de Informe de Ayudas de Estado, consulte el manual de usuario del módulo de subvenciones del SEFLogiC (Tipo de expediente SUIAE).