Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
29 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 418.24 Kb.
BOC-A-2023-052-761.
Firma electrónica
- Descargar
En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con n.º 22015/2022, de 13 de junio, por la que se modifica la Resolución n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de ocho plazas (8) de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N.º 39319/2021, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE OCHO PLAZAS (8) DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de ocho plazas (8) de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
II.- Escrito recibido el día 28 de diciembre de 2021, con n.º de registro de entrada 181649/2021, remitido por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, en el cual se formulan observaciones a las bases específicas para la provisión en propiedad de 8 plazas de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
III.- Contestación por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a los reparos efectuados por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y del Gobierno de Canarias respecto de las bases específicas para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de 8 plazas de Inspector de la Policía Local del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución de la Dirección General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre.
IV.- Con fecha 25 de enero de 2022, con n.º de registro de entrada 14170, de fecha 31 de enero de 2022, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, considera que han quedado subsanadas las deficiencias que originaron la comunicación desde la Viceconsejería, de fecha 28 de diciembre de 2021, procediendo al archivo del expediente de referencia.
V.- Consta en el expediente informe motivado de necesidad de la jefatura de la Policía Local de fecha 6 de junio de 2022
VI.- Consta en el expediente providencia de inicio de expediente de fecha 31 de mayo de 2022.
VII.- Constan en el expediente cuantificación y documentos contables por importe de ciento cuarenta y tres mil trescientos noventa y tres euros con ochenta y dos céntimos (143.398,82 euros) para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Régimen jurídico:
1. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003.
4. Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
5. Ley 9/2007, de 13 de abril del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.
6. Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
7. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.
8. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA).
b).- Consideraciones jurídicas.
I.- El artículo 15 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RGI), aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en sus apartados cuarto y quinto, indica:
15.4. “Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.”
Y, según el apartado 5.º “las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
II.- En el caso que nos ocupa, se ha aprobado mediante Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las Bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de ocho plazas (8) de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias en su escrito, de fecha 28 de diciembre de 2021, ha realizado determinadas objeciones, en relación con las bases específicas:
1.- La primera objeción que plantea la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias en su escrito hace referencia a lo siguiente:
“[…] En la base segunda: “Normativa Aplicable”: Falta hacer referencia a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatuario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.”
2.- Respecto a la segunda objeción que plantea la Viceconsejería, la cual se pronuncia en los siguientes términos:
“Segunda.- En la base cuarta: “Presentación de Instancias”:
• Apartado 4.1.- Plazo de presentación: se ha de tener en cuenta que el plazo ha de recogerse en días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según cuyo tenor: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”.
Lo cual además ha de tenerse en cuenta en los distintos plazos recogidos en las bases.”
Apartado 4.4.- Documentación a presentar con la instancia de participación: falta la documentación acreditativa de antigüedad, méritos y condición de funcionario.
Debiendo tenerse en cuenta, además, que la acreditación de los méritos a valorar en la fase del concurso ha de realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, al menos en relación o curriculum vitae, según lo recogido en el artículo 20.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias:
“4. Los méritos se acreditarán en la forma que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Y ello sin perjuicio de la aportación específica documental posterior conforme establezcan las bases.”
3.- Respecto a la tercera observación que formula el Gobierno de Canarias en su escrito, lo siguiente:
“En la base sexta: “Tribunal de selección”:
• Apartado 6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador: no se ajusta a lo recogido en el artículo 10.4 de Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, según cuyo tenor: “De acuerdo con lo que establezcan las bases de la convocatoria, la Secretaría del Tribunal puede recaer en uno de sus miembros. En caso de que el Secretario no sea miembro del Tribunal, actuará con voz pero sin voto”.”
En la tercera objeción, el Gobierno de Canarias, prosigue:
“Apartado 6.5.- Asesores especialistas y colaboradores : Se ha de recoger la publicación de la designación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia, adecuándose a lo referido en el artículo 2.4 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.”
4.- Respecto a la cuarta objeción que plantea la Viceconsejería aludida:
“- Cuarta.- En la base séptima: “Sistema Selectivo”:
[…]
• Apartado 7.2.- Curso específico en la Academia Canaria de Seguridad: Se ha de tener en cuenta que actualmente no existe la Academia de Seguridad. Sería más correcto señalar Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero que modifica el Decreto 170/2011 de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Debiendo tenerse en cuenta, asimismo, en las distintas menciones a la misma en las bases.”
5.- Quinta objeción efectuada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias:
“En la base novena: “Propuesta final y Nombramiento definitivo”: Se ha de tener en cuenta el artículo 6.7 de la L.O 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respecto a las incompatibilidades.”
En base a lo anteriormente expuesto, y una vez analizada la normativa, desde este Servicio de Recursos Humanos se estima conveniente proceder a una modificación de dichas bases, en determinados aspectos detectados en la Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de ocho plazas (8) de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
En base a lo anteriormente expuesto, se estima conveniente proceder a una modificación de dichas bases, en los siguientes términos:
1.- Con respecto a la primera de las observaciones, nada obsta a incluir la referencia a esta Orden en la normativa de las bases específicas.
2.- Respecto a la segunda objeción planteada, estudiada la normativa, se coincide con el criterio dado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas, en cuanto a la aplicación del citado artículo de la Ley; ya que, en nuestro sistema legislativo español, la Ley está por encima del Real Decreto y además carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.”
Como consecuencia de lo anterior, se modificarán las bases, al objeto de establecer que el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial del estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.
Dicho plazo relativo a los días hábiles se hará extensible a todos los demás recogidos en las presentes bases.
Respecto a la documentación a presentar con la instancia si bien es cierto que en el apartado 7.1 de las bases específicas se recoge todo lo relativo a los méritos y curriculum vitae que deben aportar los aspirantes a Inspectores/as, también lo es que la norma (el artículo 20.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre) es clara al respecto, y nada obsta a que se modifiquen las bases específicas, y que en el apartado “Documentación a aportar junto con la instancia de participación” de exija también que los opositores presenten el curriculum vitae con la relación de los méritos que luego acreditarán documentalmente.
3.- Respecto a la tercera observación que formula el Gobierno de Canarias en su escrito, lo siguiente:
“En la base sexta: “Tribunal de selección”: En la base sexta, apartado 2, se establece que “Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario”. Con esto se quiere significar que el Secretario/a no cuenta con voto en las decisiones del colegio calificador, para dejar abierta la posibilidad de que dicho Secretario/a no forme parte del órgano de selección, por lo que entendemos se cumple con lo interesado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas.
4.- Respecto a la cuarta objeción planteada relativa al sistema selectivo, siguiendo la observación planteada por el Gobierno de Canarias, se procederá a modificar los concretos apartados de las bases específicas en los que se alude a la “Academia Canaria de Seguridad” y cambiar la mención de la misma por la nueva nomenclatura propuesta por la Viceconsejería, sin embargo, se recuerda que en la normativa aplicable en coordinación de policías locales se sigue denominando “Academia Canaria de Seguridad” y de todas formas, las funciones que debe desempeñar dicho organismo o entidad que le sustituya son las mismas, esto es, formar debidamente a los funcionarios en prácticas a los diferentes empleos de la Policía Local.
5.- Quinta objeción efectuada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, aunque ya figura recogido todo lo relativo a las incompatibilidades, se reformulará la redacción en lo relativo a esta observación realizada por Viceconsejería de Administraciones Públicas.
6.- Por último, como consecuencia de una fusión bancaria, el número de la cuenta corriente indicada en las bases ha sido modificada con posterioridad a la aprobación de las bases específicas.
7.- Se han modificado las plazas ofertadas por diferentes motivos: algunas han caducado y se incorporan dos nuevas de la oferta de empleo público extraordinaria y adicional de 2021.
Como consecuencia de lo anterior, se modificará de la siguiente manera:
Primero.-
Donde dice:
Segunda.- Normativa aplicable.
“El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica:
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Ley 2/2008 de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.
- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, (en adelante, Orden 24 de marzo de 2008).
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA).”
Debe decir:
Segunda.- Normativa aplicable.
“El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica:
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Ley 2/2008 de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.
- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, (en adelante, Orden 24 de marzo de 2008).
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA).
- Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatuario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.”
Segundo.-
Donde dice:
Cuarta.- Presentación de instancias.
“4.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.”
Debe decir:
Cuarta.- Presentación de instancias.
“4.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.”
Tercero.-
Donde dice:
4.4.- Documentación a presentar con la solicitud de participación:
“Deberá presentarse la solicitud de participación que contiene la declaración responsable y compromisos, que figura como Anexo I de estas bases, así como el resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.”
Debe decir:
4.4.- Documentación a presentar con la solicitud de participación:
“Deberá presentarse la solicitud de participación que contiene la declaración responsable y compromisos, que figura como Anexo I de estas bases, el curriculum vitae con la relación de los méritos, que más tarde acreditarán documentalmente, así como el resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.”
Cuarto.-
Donde dice:
6.5. Asesores especialistas y colaboradores.
“Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.”
Debe decir:
6.5. Asesores especialistas y colaboradores.
“Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. El nombramiento de los asesores especialistas se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Boletín Oficial de la Provincia de La Palmas.”
Quinto.-
Donde dice:
Séptima.- Sistema selectivo.
7.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.
“Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo para el acceso a empleo de Inspector, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el empleo de “Inspector de la Escala Ejecutiva” (Grupo A, Subgrupo A2), del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.
Únicamente los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas del empleo de Inspector en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.
-Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según tabla para el empleo de Inspector expuesta en la Base Tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
-Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.
- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos aportados en la fase de concurso.
-Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.
-Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, la Dirección General de Administración Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a presentar la documentación anteriormente reseñada para la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.
El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
La calificación final del curso selectivo de formación y de las prácticas, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.”
Debe decir:
Séptima.- Sistema selectivo.
7.2 Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.
“Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo para el acceso a empleo de Inspector, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el empleo de “Inspector de la Escala Ejecutiva” (Grupo A, Subgrupo A2), del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.
Únicamente los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas del empleo de Inspector en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.
-Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según tabla para el empleo de Inspector expuesta en la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
-Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.
- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos aportados en la fase de concurso.
- Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, la Dirección General de Administración Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a presentar la documentación anteriormente reseñada para la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Área de Formación u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.
El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
La calificación final del curso selectivo de formación y de las prácticas, corresponde al Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.”
Sexto.-
Donde dice:
Octava.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
“(…)
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 de dicha Ley.
(…).”
Debe decir:
Octava.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
“(…)
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como en lo previsto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 de dicha Ley.
(…).”
Séptimo.-
Donde dice:
En la base cuarta: Presentación de instancias.
“4.2.- Tasa por derechos de examen: 30 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 107, de 6 de septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 8 plazas de Inspector de la Policía Local”, debiendo figurar en dicha orden de transferencia los datos del interesado. El abono deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de participación, mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.”
Debe decir:
En la base cuarta: Presentación de instancias.
“4.2.- Tasa por derechos de examen: 30 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 107, de 6 de septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de CaixaBank “ES76 2100 7837 1113 0005 7108”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 8 plazas de Inspector de la Policía Local”, debiendo figurar en dicha orden de transferencia los datos del interesado. El abono deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de participación, mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.”
Octavo.-
Donde dice:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
“(…)
Ver anexo en la página 13182 del documento Descargar
(…).
debe decir:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
(…)
Ver anexo en la página 13182 del documento Descargar
(…).
3.- Sobre la competencia.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública:
1.º- Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno.
2.º- Competencias en materia de personal.
1. La gestión del personal.
2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 13 de junio de 2022, y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde n.º 29036/2019, de 29 de junio, por el que se establece la estructura superior y directiva de las Áreas de Gobierno (modificado por decreto del Alcalde 41551/2019, de cuatro de octubre) así como el decreto del Alcalde n.º 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016,
RESUELVE:
Primero.- Modificar la Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de ocho plazas (8) de Inspector de la Policía local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, por los motivos fundamentados en esta Resolución.
Primero.-
Donde dice:
Segunda.- Normativa aplicable.
“El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica:
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Ley 2/2008 de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.
- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, (en adelante, Orden 24 de marzo de 2008).
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA).”
Debe decir:
Segunda.- Normativa aplicable.
“El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica:
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Ley 2/2008 de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.
- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, (en adelante, Orden 24 de marzo de 2008).
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA).
- Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatuario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.”
Segundo.-
Donde dice:
Cuarta.- Presentación de instancias.
“4.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.”
Debe decir:
Cuarta.- Presentación de instancias.
“4.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.”
Tercero.-
Donde dice:
4.4.- Documentación a presentar con la solicitud de participación:
“Deberá presentarse la solicitud de participación que contiene la declaración responsable y compromisos, que figura como Anexo I de estas bases, así como el resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.”
Debe decir:
4.4.- Documentación a presentar con la solicitud de participación:
“Deberá presentarse la solicitud de participación que contiene la declaración responsable y compromisos, que figura como Anexo I de estas bases, el curriculum vitae con la relación de los méritos, que más tarde acreditarán documentalmente, así como el resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.”
Cuarto.-
Donde dice:
6.5. Asesores especialistas y colaboradores.
“Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.”
Debe decir:
6.5. Asesores especialistas y colaboradores.
“Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. El nombramiento de los asesores especialistas se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Boletín Oficial de la Provincia de La Palmas.”
Quinto.-
Donde dice:
Séptima.- Sistema selectivo.
7.2 Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.
“Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo para el acceso a empleo de Inspector, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el empleo de “Inspector de la Escala Ejecutiva” (Grupo A, Subgrupo A2), del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.
Únicamente los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas del empleo de Inspector en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.
- Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según tabla para el empleo de Inspector expuesta en la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.
- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos aportados en la fase de concurso.
- Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, la Dirección General de Administración Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a presentar la documentación anteriormente reseñada para la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.
El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
La calificación final del curso selectivo de formación y de las prácticas, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.”
Debe decir:
Séptima.- Sistema selectivo.
7.2 Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.
“Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo para el acceso a empleo de Inspector, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el empleo de “Inspector de la Escala Ejecutiva” (Grupo A, Subgrupo A2), del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.
Únicamente los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas del empleo de Inspector en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.
- Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según tabla para el empleo de Inspector expuesta en la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.
- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos aportados en la fase de concurso.
- Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, la Dirección General de Administración Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a presentar la documentación anteriormente reseñada para la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Área de Formación u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.
El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
La calificación final del curso selectivo de formación y de las prácticas, corresponde al Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.”
Sexto.-
Donde dice:
Octava.- Propuesta final y nombramiento definitivo,
“(…)
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2 de dicha Ley.
(…).”
Debe decir:
Octava.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
“(…)
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como en lo previsto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2 de dicha Ley.
(…).
Séptimo.-
Donde dice:
En la base cuarta: presentación de instancias.
“4.2.- Tasa por derechos de examen: 30 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 107, de del 6 de septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 8 plazas de Inspector de la Policía Local”, debiendo figurar en dicha orden de transferencia los datos del interesado. El abono deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de participación, mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.”
Debe decir:
En la base cuarta: presentación de instancias.
“4.2.- Tasa por derechos de examen: 30 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 107, de del 6 de septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de CaixaBank “ES76 2100 7837 1113 0005 7108”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 8 plazas de Inspector de la Policía Local”, debiendo figurar en dicha orden de transferencia los datos del interesado. El abono deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de participación, mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.”
Octavo.-
Donde dice:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
“(…)
Ver anexo en la página 13193 del documento Descargar
(…).
Debe decir:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
(…)
Ver anexo en la página 13194 del documento Descargar
(…)
Segundo.- El resto de la Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, permanece inalterable.
Tercero.- Efectuar las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2022.- La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2022.- El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (por delegación, Resolución n.º 2656, de 30.1.2017), el Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2023.- La Directora General de Administración Pública, p.s. (Decreto 6895/2023, de 14 de febrero), el Concejal de Gobierno del Área de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, Mario Marcelo Regidor Arenales.
© Gobierno de Canarias