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BOC-A-2023-052-760.
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En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 31182/2022, de 9 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna, de nueve (9) plazas de Inspector de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE NUEVE (9) PLAZAS DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna, y mediante el sistema de concurso de ocho (8) plazas de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
II.- Escrito recibido en fecha 28 de diciembre de 2021, con número de Registro de Entrada 181649/2021 remitido por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, en el cual se formulan observaciones a las bases específicas para la provisión en propiedad de 8 plazas de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
III.- Contestación por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a los reparos efectuados por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y del Gobierno de Canarias respecto de las bases específicas para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de 8 plazas de Inspector de la Policía Local del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución de la Dirección General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre.
IV.- Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 22015/2022, de 13 de junio, por la que se acuerda modificar la Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de ocho plazas (8) de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local.
V.- Con fecha 31 de enero de 2022, con número de registro de entrada 14173, de fecha 31 de enero de 2022, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, considera que han quedado subsanadas las deficiencias que originaron la comunicación desde la Viceconsejería, de fecha 28 de diciembre de 2021, procediendo al archivo del expediente de referencia.
VI.- Constan en el expediente cuantificación y documentos contables por importe de ciento cuarenta y tres mil trescientos noventa y tres euros con ochenta y dos céntimos de euro (143.393,82 euros) para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022.
VII.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización de fecha 1 de agosto de 2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
• Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.
• Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
• Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.
• Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.
• Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
• Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
• Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
• Aprobación por Pleno, en su sesión de fecha 29 de julio de 2018, del Régimen de Fiscalización de ingresos y de fiscalización e intervención limitada previa sobre gastos y obligaciones para el ejercicio de la función interventora para el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y el Consorcio Museo Néstor.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Especial referencia al plazo de presentación de solicitudes de participación.
El artículo 15 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RGI), aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en sus apartados cuarto y quinto, indica:
15.4 “Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas”.
Y, según el apartado 5.º “Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
En el caso que nos ocupa, se ha aprobado mediante Resolución de la directora general de Administración Pública n.º 22015/2022 de 13 de junio, la modificación de la Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de ocho plazas (8) de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, ya que se recibió escrito formulando observaciones a la misma por parte de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias en fecha 28 de diciembre de 2021, con número de Registro de Entrada 181649/2021 en el cual, entre otras cuestiones se pone de relieve la necesidad de que el plazo de presentación de solicitudes de participación sea de 20 días hábiles y no de 20 días naturales, y ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En base a lo anteriormente expuesto, se estima conveniente recoger en la convocatoria dicha observación, en los siguientes términos:
1.- El relación con los plazos que figuran en las bases específicas para la presentación de solicitudes de participación por parte de los aspirantes, en la presente convocatoria, habrá que adaptar dicho cambio, y donde se estableció por días naturales y debe figurar días hábiles, y ello debido a que el plazo que ha de disponerse en la convocatoria ha de fijarse en días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a cuyo tenor:
“Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.”
Respecto a esa observación, si bien es cierto que el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recoge en su artículo 18.1 que el plazo de presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos es de 20 días naturales, del siguiente modo:
“1. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria respectiva en el Boletín Oficial del Estado.”
También lo es que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es superior al Real Decreto, por lo que, en virtud del principio de jerarquía normativa, se consideró conveniente modificar las Bases específicas aludidas, y por tanto, se considera también conveniente reflejar en la presente convocatoria que el plazo de presentación de solicitudes de participación sea de 20 días hábiles.
2.- Ello sin perjuicio de mantener los demás aspectos de esta convocatoria no afectados por dicha modificación, inalterados, y formular, por tanto, la presente convocatoria de modo habitual al establecido por la normativa vigente y por las normas de fiscalización de esta Corporación.
Por tanto, en aras del principio de conservación de actos y trámites previsto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que debe procederse a la convocatoria respetando lo establecido anteriormente, con la salvedad de que el plazo de presentación de solicitudes de participación de los aspirantes pasa de ser de 20 días naturales a 20 días hábiles.
II. Sobre el objeto del procedimiento.
La presente convocatoria se incluye en el proceso selectivo para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna, de nueve (9) plazas de Inspector de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyas bases específicas han sido aprobadas por Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, modificadas por Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 22015/2022, de 13 de junio.
El presente proceso selectivo tiene su base en las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y a la Extraordinaria y Adicional de 2021; la oferta de empleo público para el año 2019, de seis (6) plazas de Inspector aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 12 de diciembre de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 157, de 30 de diciembre de 2019, posteriormente modificada por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 27 de febrero de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 30, de 9 de marzo de 2020, así como una (1) plaza ofertada en la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 10 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 151, de fecha 16 de diciembre de 2020, subsanada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de febrero de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 24, de 24 de febrero de 2021 y la oferta de empleo público extraordinaria y adicional de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el año 2021, de tres (3) plazas de Inspector, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 133, de 5 de noviembre de 2021.
III. Sobre la necesidad y oportunidad de proceder a la convocatoria.
En los últimos tiempos han proliferado en nuestra sociedad diversos fenómenos tanto sociales, epidemiológicos, delictivos, etc. que hacen peligrar el actual Estado del Bienestar, siendo uno de los más preocupantes el de la seguridad ciudadana. El obligado dinamismo en las políticas públicas de seguridad unido a la cada vez mayor preocupación social por los fenómenos delictivos, y todas aquellas conductas que atentan contra la calidad de vida social requieren de una serie de medidas que se deben aplicar de forma coordinada al objeto de luchar contra las mismas. Para conseguir dicho objetivo es necesario el diseño de las distintas acciones e intervenciones políticas o administrativas que en materia de seguridad se requiera y el desarrollo de estrategias en lo que a políticas de seguridad se refiere, bien evitando que se cometan actos delictivos o reduciendo las posibilidades de que los mismos se produzcan. De ahí el papel fundamental de los municipios que como entes locales de carácter básico buscan ofrecer a sus ciudadanos condiciones de vida aceptables, donde en un escenario social seguro sus habitantes puedan desarrollar las diferentes facetas que implica vivir en sociedad. Para la consecución de este fin, la seguridad pública ocupa una posición privilegiada pues en una sociedad democrática, la libertad es un elemento indispensable y la misma no sería posible sin seguridad. E indudablemente, los ayuntamientos, siendo los entes que están más próximos al ciudadano, ocupan una situación privilegiada entre las demandas de los ciudadanos y las capacidades de los servicios públicos.
Para la consecución de dichos fines uno de los instrumentos en poder de los Ayuntamientos, es el Cuerpo de la Policía Local, máxime cuando se trata de un municipio de gran población como es el caso del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria y el elevado número de usuarios a los que van dirigidos sus servicios. De este modo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha ido asumiendo progresivamente mayores responsabilidades en el ámbito social, cultural y deportivo, y en el ámbito de la seguridad donde, se ha tenido que recurrir de manera reiterada, al incremento de la presencia policial en las calles del Municipio, bien por la llegada de turismo masivo en cruceros, bien como consecuencia de la multitud de actos culturales y deportivos que diariamente se organizan desde la Corporación y que si bien es cierto que redunda en beneficio de la misma no menos cierto es que ello exige la presencia prácticamente permanente de multitud de efectivos.
En los últimos años la plantilla de la Policía local de Las Palmas de Gran Canaria ha sufrido una merma importante de efectivos policiales tanto en el empleo de policías como en los distintos empleos de mando, principalmente causada por Jubilación no solo la “forzosa por razón de edad” sino ya aquella “anticipada” tras la aprobación de la jubilación anticipada de los Policías locales prevista por Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre. De ahí que, en los últimos tres años se ha intentado hacer frente a dicha disminución de efectivos con convocatorias públicas de empleo, para el empleo de Policía, así como para los distintos empleos de la escala de mandos, comenzando por aquellos que integran la Escala Ejecutiva (Inspectores y Subinspectores) así como Oficiales de la Escala Básica.
Actualmente la plantilla de la Policía local de Las Palmas de Gran Canaria la conforman un total de 677 efectivos policiales según la vigente relación de puestos de trabajo según publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, anexo al n.º 149, viernes 11 de diciembre de 2020. Sin embargo, actualmente se encuentran ocupadas 543, haciéndose preciso cubrir las plazas vacantes de este empleo, que han sido publicadas (en las ofertas de empleo de los años 2019, 2020 y extraordinaria y adicional del año 2021. Este empleo de Inspector constituye una pieza clave dentro de la escala de mandos de la policía. Por tanto, al estar el Cuerpo de la Policía Local jerarquizado y articulado en Escalas de mando estableciendo áreas de competencia y responsabilidad y que cada escala con sus correspondientes empleos que se encuadra en otro superior que a su vez posee un mayor nivel de competencias y de responsabilidades, hasta culminar en la Jefatura, donde se concentra la máxima responsabilidad y, por tanto, la mayor capacidad de dirección, y asumiendo cada empleo de mando correspondiente la responsabilidad del cumplimiento de las instrucciones dadas por la Jefatura, dentro del área de su competencia y funciones del empleo que poseen, es absolutamente necesario para su buen funcionamiento que todos los puestos estén cubiertos por la responsabilidad que en la organización policial ostenten.
La necesidad de cubrir dichas plazas se justifica por las relevantes funciones que corresponden a los Inspectores de la Policía Local.
El Inspector de Policía Local deberá tener el mando del grupo o departamento que de él dependa, coordinando a los policías que comprenda de conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos, desempeñando las funciones que se encuentran en la ficha general del puesto tipo de Inspector de Policía número 26, en la que se describen las funciones generales y específicas del puesto.
Por tanto, es necesario, cubrir las plazas vacantes de Inspectores de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de, a partir del desempeño efectivo de sus funciones, cumplir las instrucciones que le sean encomendadas por el superior jerárquico de la Unidad y/o Servicio en el que presten servicio.
IV. Desarrollo y aprobación de la convocatoria.
Una vez aprobadas las bases específicas que rigen el presente proceso selectivo, este Servicio entiende que procede llevar a cabo la convocatoria, de modo que los aspirantes interesados en participar en este proceso selectivo pueden presentar sus instancias, dando comienzo este proceso selectivo strictu sensu. Dicho plazo será de 20 días naturales, y se abrirá este plazo, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la web municipal.
Debe tenerse en cuenta que esta convocatoria se ajustará al procedimiento selectivo regulado en la normativa autonómica específica que resulta de aplicación, así como en lo no previsto por aquella, en la normativa básica estatal.
V. De la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El objeto del presente proceso selectivo es proveer plazas en propiedad, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso, de nueve (9) plazas de Inspector de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, acompañándose a este expediente la cuantificación y documentos contables.
VI. Número e identificación de las plazas ofertadas.
Las plazas ofertadas en el presente proceso selectivo se encuentran vacantes, tal y como constan en la Plantilla de Personal para el año 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 38, de 30 de marzo de 2022.
La relación de plazas ofertadas es la siguiente:
Ver anexo en la página 13163 del documento Descargar
6. Sobre la competencia.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública:
1.º- Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias.
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno.
2.º- Competencias en materia de Personal.
1. La gestión del personal.
2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 22 de junio de 2022 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde n.º 29036/2019, de 29 de junio, por el que se establece la estructura superior y directiva de las Áreas de Gobierno (modificado por Decreto del Alcalde n.º 41551/2019, de cuatro de octubre) así como el Decreto del Alcalde n.º 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016,
RESUELVE:
Primero.- Aprobar la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna, de nueve (9) plazas de Inspector de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- Autorizar el gasto derivado de la aprobación de la convocatoria para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de nueve (9) plazas de Inspector de la Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, por importe de ciento cuarenta y tres mil trescientos noventa y tres euros con ochenta y dos céntimos de euro (143.393,82 euros) para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, según el desglose que figura a continuación:
Ver anexo en la página 13165 del documento Descargar
Tercero.- Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna, de nueve (9) plazas de Inspector de la Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de concurso, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, y posteriormente modificadas por Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 22015/2022, de 13 de junio.
Cuarto.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
Sexto.- Efectuar las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2022.- La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2022.- El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Antonio José Muñecas Rodrigo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2023.- La Directora General de Administración Pública, p.s. (Decreto 6895/2023, de 13 de febrero), el Concejal de Gobierno del Área de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, Mario Marcelo Regidor Arenales.
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