Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 052. Miércoles 15 de marzo de 2023 - 762

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

762 ANUNCIO de 23 de febrero de 2023, relativo a la modificación de las bases específicas para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de ocho plazas de Subinspector de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2.

28 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 657.99 Kb.
BOC-A-2023-052-762. Firma electrónica - Descargar

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con n.º 22017/2022, de 13 de junio, por la que se modifica la Resolución n.º 39320/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de ocho (8) plazas de subinspector de la policía local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N.º 39320/2021, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE OCHO (8) PLAZAS DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39320/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de ocho (8) plazas de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2.

II.- Escrito recibido en fecha 28 de diciembre de 2021, con n.º de Registro de Entrada 181656/2021, remitido por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, en el cual se formulan observaciones a las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de ocho (8) plazas de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

III.- Contestación por el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a los reparos efectuados por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias respecto de las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de ocho (8) plazas de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas mediante Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39320/2021, de 15 de noviembre.

IV.- Con fecha 31 de enero de 2022, con n.º de registro de entrada 14173, de fecha 31 de enero de 2022, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, considera que han quedado subsanadas las deficiencias que originaron la comunicación desde la Viceconsejería, de fecha 28 de diciembre de 2021, procediendo al archivo del expediente de referencia.

V.- Oferta Pública de Empleo de 2019 y 2020. Las plazas que se convocan son las que a continuación se relacionan, que han pasado de ser ocho plazas a seis plazas, ya que las otras dos restantes, que ahora no se convocan, están caducadas:

Ver anexo en la página 13197 del documento Descargar

VI.- Consta en el expediente informe motivado de necesidad de la jefatura de la Policía Local de fecha 6 de junio de 2022.

VII.- Constan en el expediente cuantificación y documentos contables por importe de noventa mil dieciséis euros con veintidós céntimos (90.016,22 euros) para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

a) Régimen Jurídico:

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003.

3. Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

4. Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.

5. Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

6. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

7. Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

8. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA).

b) Consideraciones Jurídicas:

I.- El artículo 15 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (RGI), aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en sus apartados cuarto y quinto, indica:

15.4 “las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas”.

Y, según el apartado 5.º “las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

II.- En el caso que nos ocupa, se ha aprobado mediante Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39320/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de ocho (8) plazas de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2.

La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias en su escrito, de fecha 28 de diciembre de 2021, ha realizado determinadas objeciones, en relación con las bases específicas:

Primero.- La primera objeción que plantea la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias en su escrito hace referencia a lo siguiente:

En la base cuarta.- “Presentación de Instancias”:

• Apartado 4.1.- Plazo de presentación: se ha de tener en cuenta que el plazo ha de recogerse en días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según cuyo tenor: “Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”.

Lo cual además ha de tenerse en cuenta en los distintos plazos recogidos en las bases.

Así como Apartado 4.4.- Documentación a presentar con la instancia de participación: falta la documentación acreditativa de antigüedad, méritos y condición de funcionario. Debiendo tenerse en cuenta, además, que la acreditación de los méritos a valorar en la fase del concurso ha de realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, al menos en relación o curriculum vitae, según lo recogido en el artículo 20.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias: “4. Los méritos se acreditarán en la forma que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes”. Y ello sin perjuicio de la aportación específica documental posterior conforme establezcan las bases.

Segundo.- La segunda de ellas refiere:

- Segunda.- En la base sexta, “Tribunal de Selección”:

• Apartado 6.2.- “Actuación y Constitución del Tribunal Calificador”, no se ajusta a lo recogido en el artículo 10.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.” “De acuerdo con lo que establezcan las bases de la convocatoria, la Secretaría del Tribunal puede recaer en uno de sus miembros. En caso de que el Secretario no sea miembro del Tribunal, actuará con voz, pero sin voto”.

• Apartado 6.5.- Asesores especialistas y colaboradores: en el Apartado 6.5.- Asesores especialistas y colaboradores: se ha de recoger la publicación de la designación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia, adecuándose a lo referido en el artículo 2.4 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

Tercero.- Aquí trata la siguiente cuestión:

En la base octava.- “Sistema Selectivo”:

Apartado 8.1.- Fase Oposición:

- Subapartado 8.1.a) Pruebas físicas: falta la inclusión de lo dispuesto en el párrafo 4.º del artículo 3.1 de la Orden 24 de marzo de 2008, en relación a posibles opositoras embarazadas.

- Subapartado 8.1.c) “Prueba de Conocimiento”:

Se ha de tener en cuenta que la prueba de “Desarrollo” prevista no se ajusta a lo recogido en el apartado 1, subapartado a.2, del Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

• Se ha de tener en cuenta que la prueba de “Casos Prácticos” debe recoger lo establecido en el apartado b.2 del Anexo III de la Orden 24 de marzo de 2008, según el cual: “El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas”.

• Apartado 8.3.- Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.- Se ha de tener en cuenta que actualmente no existe la Academia de Seguridad, por lo que sería más correcto referirse al Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias conforme a lo dispuesto en la disposición final tercera del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Debiendo, asimismo, tenerse en cuenta en las distintas menciones a la misma en las bases (salvo en lo que se refiere al temario, tal y como se hace constar en la observación quinta).

Cuarto.-

En relación con la observación cuarta planteada por el Gobierno de Canarias, la cual establece lo siguiente:

En la base novena.- “Propuesta Final y Nombramiento Definitivo”:

• Se ha de tener en cuenta que ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias, según lo recogido en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

• Asimismo, ha de tenerse en cuenta el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que se refiere a las incompatibilidades.

Quinto.- Aquí refiere lo siguiente:

• No se incluye el Tema 5 en la “Parte Específica Básica: Derecho Penal” , y que está previsto en el Apartado B) del Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, la cual está vigente mientras no se modifique, y sin perjuicio de aclararse que los temas deben ser contestados conforme a la normativa vigente, y su mención a las derogaciones.

• Los Temas 28 y 32 de la “Parte Específica: Tráfico y Seguridad Vial” no se adecúan a los Temas 11 y 15 del temario previsto en el citado Apartado B) del Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, que está vigente mientras no se modifique, y sin perjuicio de aclararse que los temas deben ser contestados conforme a la normativa vigente, y su mención a las derogaciones.

Sexto.- Por último, como consecuencia de una fusión bancaria, el número de la cuenta corriente indicada en las bases ha sido modificada con posterioridad a la aprobación de las bases específicas.

En base a lo anteriormente expuesto, y una vez analizada la normativa, desde este Servicio de Recursos Humanos se estima conveniente proceder a una modificación de dichas bases, en determinados aspectos detectados en la Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39320/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de ocho (8) plazas de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2.

Séptimo.- Las Ofertas Públicas de Empleo han cambiado, ya que en la Resolución de la que trae base, las Ofertas fueron las de 2018, 2019 y 2020 y ahora las ofertas públicas de empleo son únicamente la de 2019 y 2020, ya que las dos plazas de 2018 están caducadas; por ello, las plazas que se convocan han pasado de ser ocho plazas a seis plazas:

En base a lo anteriormente expuesto, se estima conveniente proceder a una modificación de dichas bases, en los siguientes términos:

1.- Respecto a la primera de las observaciones y una vez estudiada la normativa, se coincide con el criterio dado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas, en cuanto a la aplicación del citado artículo de la Ley; ya que, en nuestro sistema legislativo español, la Ley está por encima del Real Decreto y además carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior”

Como consecuencia de lo anterior, se modificarán las bases, al objeto de establecer que el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicho plazo relativo a los días hábiles se hará extensible a todos los demás recogidos en las presentes bases.

Considera la Viceconsejería de Administraciones Públicas que habría que añadir a la base 4.4 relativa a la documentación a presentar con la solicitud de participación, al menos el curriculum vitae y desde esta Administración no existe ningún inconveniente en requerir el curriculum vitae, junto con el resto de documentación a presentar con la instancia de participación.

De modo que, en la base cuarta,

Donde dice:

“CUARTA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

4.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.”

Debe decir:

“CUARTA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

4.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.”

Asimismo, en el apartado 4.4 de las bases específicas,

Donde dice:

“4.4.- Documentación a presentar con la instancia de participación: junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones, y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes, en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidad esté vencida.

b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:

“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal de 28, según lo establecido en la base tercera, apartado j de esta convocatoria”

c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.”

Debe decir:

“4.4.- Documentación a presentar con la instancia de participación: junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones, y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes, en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidad esté vencida.

b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:

“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal de 28, según lo establecido en la base tercera, apartado j de esta convocatoria”.

c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.

d) Curriculum vitae acreditativo con la relación de los méritos a presentar en la fase de concurso”.

2.- Otra cuestión planteada es en relación con la base sexta, apartado 2, se establece que “Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario.” Con esto se quiere significar que el Secretario/a no cuenta con voto en las decisiones del colegio calificador, para dejar abierta la posibilidad de que dicho Secretario/a no forme parte del órgano de selección, por lo que entendemos se cumple con lo interesado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas.

Por otro lado, y respecto a los asesores especialistas, se considera pertinente modificar las bases específicas y publicar el nombramiento de los asesores especialistas, si los hay, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Por tanto, en el apartado 6.5 de las bases específicas,

Donde dice:

“6.5. Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Debe decir:

“6.5. Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

3.- Observación efectuada por la Viceconsejería aludida del Gobierno de Canarias, se contesta lo siguiente:

Se considera que resulta apropiado su inclusión en el correspondiente apartado de las bases específicas. Por tanto, en el apartado 8.1 de las bases específicas, subapartado 8.1 a) Pruebas físicas,

Donde dice:

“8.1.- Fase de oposición:

8.1.a) Pruebas físicas:

La ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública. Se realizará con carácter previo al comienzo de las pruebas físicas, la comprobación del índice de corpulencia, que no podrá ser superior a 28, quedando eliminados quienes lo superen.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:

“El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requeridos en la base tercera, letra K) de esta convocatoria”.

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. […]”

Debe decir:

“8.1.-Fase de oposición:

8.1.a) Pruebas físicas: la ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública. Se realizará con carácter previo al comienzo de las pruebas físicas, la comprobación del índice de corpulencia, que no podrá ser superior a 28, quedando eliminados quienes lo superen.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:

“El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requeridos en la base tercera, letra j) de esta convocatoria”.

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las aspirantes a los empleos de oficial, subinspector e inspector que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente Ayuntamiento al que aspira, le corresponda. […] ”.

Además de lo anterior, Se incorporarán a las bases tanto la prueba de desarrollo como la defensa del caso práctico según lo establecido en el apartado b.2 del Anexo III de la Orden 24 de marzo de 2008, según el cual: “El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas”.

Por tanto, en el subapartado 8.1.c) de las bases específicas

Donde dice:

“8.1.c) Pruebas de conocimiento. […]

Desarrollo: consistirá en la contestación por escrito a 10 preguntas cortas que versarán sobre el temario que figura en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial.

El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de 80 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Solo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, 5 preguntas.

Casos prácticos: consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial, parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.”

Debe decir:

“8.1.c) Pruebas de conocimiento. […]

“Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.

Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.

Casos prácticos: consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial, parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.”

Además de lo anterior, siguiendo la observación planteada por el Gobierno de Canarias, se procede a rectificar en las bases específicas y donde se ha recogido “Academia Canaria de Seguridad” se recogerá el nuevo término manifestado por la Viceconsejería.

Por tanto, en la base octava, sistema selectivo,

Donde dice:

“OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO

[…].3) Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.”

Debe decir:

“OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO

[…].3) Curso Específico impartido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.”

Y en el mismo sentido, en el apartado 8.3 de las bases específicas,

Donde dice:

“8.3. Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico. […].

Quienes hayan superado el proceso selectivo correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el empleo de “Subinspector de la Escala Ejecutiva” (Grupo A, Subgrupo A2), del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. […]

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.

La calificación final y global de los cursos selectivos, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.

[…]

Los cursos selectivos de los diferentes empleos de las Policías Locales tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.”

8.4. Período de Prácticas.

[…] En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, […]”.

Debe decir:

“8.3. Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico impartido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al curso impartido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico. […].

Quienes hayan superado el proceso selectivo correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el empleo de “Subinspector de la Escala Ejecutiva” (Grupo A, Subgrupo A2), del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. […]

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Área u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.

La calificación final y global de los cursos selectivos, corresponde al Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.

[…]

Los cursos selectivos de los diferentes empleos de las Policías Locales tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.”

8.4. Período de Prácticas.

[…] En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, […]”.

4.- En cuanto a la cuarta observación formulada por el Gobierno de Canarias: Aunque ya figura recogido todo lo relativo a las incompatibilidades, se reformulará la redacción en lo relativo a esta observación realizada por Viceconsejería de Administraciones Públicas.

Donde dice:

BASE NOVENA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO,

“[…] En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones relativas a Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en la legislación aplicable.”

BASE NOVENA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO,

Debe decir:

“[…] En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones relativas a Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como en lo previsto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en la legislación aplicable.”

5.- En cuanto a la observación quinta: se procederá a la inclusión del referido tema 5 y a la revisión de la totalidad del temario, para adecuarlo estrictamente a lo recogido en la Orden de 24 de marzo de 2008.

Por tanto, en la Parte Específica Básica Anexo III A Temario Derecho Penal,

Donde dice:

“PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL

Tema 19. El Derecho Penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 20. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 21. Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 22. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.

Debe decir:

“PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL

Tema 19. El Derecho Penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 20. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 21. Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 22. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.

Tema 22 bis. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.”

Asimismo, en el Anexo III A) Tráfico y Seguridad Vial,

Donde dice:

“Tema 28. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Obligaciones en caso de accidente o avería.”

Debe decir:

“Tema 28. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.”

Asimismo, en el Anexo III A) Tráfico y Seguridad Vial,

Donde dice:

“Tema 32. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.

Debe decir:

“32. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.”

6.- Por último, en el apartado 4.2 de las bases específicas,

Donde dice:

“4.2.- Tasa por derechos de examen: 40 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 107, de del 6 de septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 8 plazas de Subinspector de la Policía Local”.

Debe decir:

“4.2.- Tasa por derechos de examen: 40 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 107, de del 6 de septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de CaixaBank “ES76 2100 7837 1113 0005 7108”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 6 plazas de Subinspector de la Policía Local”.

7.- Referente al número de plazas, que por los motivos expresados anteriormente, han pasado de ser ocho plazas a seis de Subinspector.

Donde dice:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

(…)

Ver anexo en la página 13211 del documento Descargar

Debe decir:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

(…)

Ver anexo en la página 13211 del documento Descargar

(…).

3.- Sobre la competencia.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública:

1.º- Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias

1. El desarrollo de la gestión económica.

2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas.

3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno.

2.º- Competencias en materia de Personal.

1. La gestión del personal.

2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.

3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.

De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 13 de junio de 2022 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde n.º 29036/2019, de 29 de junio,  por el que se establece la estructura superior y directiva de las Áreas de Gobierno (modificado por Decreto del Alcalde 41551/2019, de cuatro de octubre) así como el Decreto del Alcalde n.º 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016,

RESUELVE:

Primero.- Modificar la Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39320/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de ocho (8) plazas de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, por los motivos fundamentados en el cuerpo de la resolución, en los siguientes términos:

1.- Donde dice:

“CUARTA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

4.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.”

Debe decir:

“CUARTA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

4.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.”

2.- Donde dice:

“4.4.- Documentación a presentar con la instancia de participación: junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones, y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes, en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidad esté vencida.

b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:

“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal de 28, según lo establecido en la base tercera, apartado j de esta convocatoria”

c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.”

Debe decir:

“4.4.- Documentación a presentar con la instancia de participación: junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones, y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes, en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidad esté vencida.

b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:

“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal de 28, según lo establecido en la base tercera, apartado j de esta convocatoria”.

c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.

d) Curriculum vitae acreditativo con la relación de los méritos a presentar en la fase de concurso”.

3.- Donde dice:

“6.5. Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Debe decir:

“6.5. Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

4.- Donde dice:

“8.1.- Fase de oposición:

8.1.a) Pruebas físicas:

La ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública. Se realizará con carácter previo al comienzo de las pruebas físicas, la comprobación del índice de corpulencia, que no podrá ser superior a 28, quedando eliminados quienes lo superen.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:

“El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requeridos en la base tercera, letra K) de esta convocatoria”.

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. […]”

Debe decir:

“8.1.- Fase de oposición:

8.1.a) Pruebas físicas: la ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública. Se realizará con carácter previo al comienzo de las pruebas físicas, la comprobación del índice de corpulencia, que no podrá ser superior a 28, quedando eliminados quienes lo superen.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:

“El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial, así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requeridos en la base tercera, letra j) de esta convocatoria”.

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las aspirantes a los empleos de oficial, subinspector e inspector que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente Ayuntamiento al que aspira, le corresponda. […] ”.

5.- Donde dice:

“8.1.c) Pruebas de conocimiento. […]

Desarrollo: consistirá en la contestación por escrito a 10 preguntas cortas que versarán sobre el temario que figura en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial.

El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de 80 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Solo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, 5 preguntas.

Casos prácticos: consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria en el Anexo de Temario correspondiente al empleo de Oficial, parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.”

Debe decir:

“8.1.c) Pruebas de conocimiento. […]

“Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.

Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.

Casos prácticos: consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial, parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.”

6.- Donde dice:

“OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO

[…].3) Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.”

Debe decir:

“OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO

[…].3) Curso Específico impartido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.”

7.- Donde dice:

“8.3. Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico. […].

Quienes hayan superado el proceso selectivo correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el empleo de “Subinspector de la Escala Ejecutiva” (Grupo A, Subgrupo A2), del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. […]

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.

La calificación final y global de los cursos selectivos, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.

[…]

Los cursos selectivos de los diferentes empleos de las Policías Locales tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.”

8.4.- Periodo de Prácticas.

[…] En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, […]”.

Debe decir:

“8.3 Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico impartido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al curso impartido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico. […].

Quienes hayan superado el proceso selectivo correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el empleo de “Subinspector de la Escala Ejecutiva” (Grupo A, Subgrupo A2), del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma. […]

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Área u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.

La calificación final y global de los cursos selectivos, corresponde al Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.

[…]

Los cursos selectivos de los diferentes empleos de las Policías Locales tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias u órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.”

8.4.- Periodo de Prácticas.

[…] En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, […]”.

8.- Donde dice:

BASE NOVENA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO,

“[…] En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones relativas a Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en la legislación aplicable.”

BASE NOVENA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO,

Debe decir:

“[…] En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones relativas a Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, así como en lo previsto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en la legislación aplicable.”

9.- Donde dice:

“PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL

Tema 19. El Derecho Penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 20. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 21. Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 22. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.”

Debe decir:

“PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

DERECHO PENAL

Tema 19. El Derecho Penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 20. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 21. Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 22. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.

Tema 22 bis. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.”

10.- Donde dice:

“Tema 28. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Obligaciones en caso de accidente o avería.”

Debe decir:

“Tema 28. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.”

11.- Donde dice:

“Tema 32. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.

Debe decir:

“32. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.”

12.- Donde dice:

“4.2.- Tasa por derechos de examen: 40 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 107, de del 6 de septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 8 plazas de Subinspector de la Policía Local”.

Debe decir:

“4.2.- Tasa por derechos de examen: 40 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 107, de del 6 de septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de CaixaBank “ES76 2100 7837 1113 0005 7108”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 6 plazas de Subinspector de la Policía Local”.

Trece.- Donde dice:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

(…)

Ver anexo en la página 13221 del documento Descargar

(…).

Debe decir:

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

(…)

Ver anexo en la página 13222 del documento Descargar

(…).

Segundo.- El resto de la Resolución de la Directora General de Administración Pública n.º 39320/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de ocho (8) plazas de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo A, Subgrupo A2, permanece inalterable.

Tercero.- Efectuar las publicaciones que procedan.

Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2022.- La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12.5.2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.

Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2022.- El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (por delegación, Resolución n.º 2656, de 30.1.2017), el Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2023.- La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12.5.2016), el Concejal de Gobierno del Área de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, Mario Marcelo Regidor Arenales.

© Gobierno de Canarias