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BOC Nº 001. Lunes 2 de enero de 2023 - 12

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

12 ORDEN de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

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Examinado el expediente para aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas para la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (en adelante, NextGenerationEU) por un importe de 750.000 millones de euros. Los dos instrumentos de mayor volumen que lo componen son: el “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia” (en adelante, MRR), y la “Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa” (en adelante, REACT-EU).

Segundo.- Con fecha 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), fijando sus objetivos, su financiación y sus modalidades, así como las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros.

Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, y de conformidad con el artículo 17 del citado Reglamento, se aprueba el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RDLey 36/2020).

Cuarto.- Con fecha 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). Este plan fue publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación digital (BOE nº 103, de 30.4.2021), y fue aprobado tras evaluación por Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021 (en adelante CID, por su acrónimo en inglés). Dentro del paquete NextGenerationEU, el nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionará a España hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en el periodo 2021-2026, que se unirán a los fondos del ReactEU y al resto de instrumentos previstos en el Marco Financiero Plurianual comunitario para impulsar inversiones y reformas de futuro.

El PRTR prevé inversiones dentro de su componente 14 (“Plan de modernización y competitividad del sector turístico”), por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas” (medida C14.I4, submedida 2).

El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (…)”.

Conforme a lo anterior, y dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.

La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras y convocatoria.

Quinto.- Con fecha 31 de marzo de 2022, la Secretaría de Estado de Turismo dicta Resolución, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 83, de 7.4.2022).

Su finalidad es la ejecución del programa de “Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas”, incluido en el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14), asignando a la Comunidad Autónoma de Canarias un importe de 16.533.470,00 euros, del total de 170 millones de euros consignados en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la aplicación presupuestaria 50.43ND.759. Del total del crédito asignado, la Comunidad Autónoma podrá destinar un máximo del 3,6% en concepto de costes indirectos para la implantación y gestión del acuerdo citado.

Estos créditos quedan vinculados a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el mismo, por lo que dan cobertura a esta convocatoria.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a la tipología de inversión objeto de este Acuerdo, contemplada en el Componente 14 del Plan y en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, en la parte proporcional a los fondos asignados. De este modo, se deberán alcanzar, en un total de 255 establecimientos de alojamiento turístico rehabilitados energéticamente, los siguientes objetivos:

a) A los seis meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria de ayudas, haber registrado solicitudes por el número de edificios a rehabilitar energéticamente o el presupuesto inicialmente asignado.

b) A los doce meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria autonómica de ayudas, haber dictado resoluciones de concesión por el número de edificios a rehabilitar energéticamente o el presupuesto inicialmente asignado.

Existe también la obligación de que los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH) conforme a la normativa del mecanismo. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 “Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo” con una contribución a objetivos climáticos del 40%, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, este acuerdo contribuirá a acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística.

Sexto.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200, Fondo 70M1603, denominado Eficiencia Energética MRR, por importe de 15.938.265,00 euros, PILA 227G0194 por lo que existe crédito adecuado y suficiente.

Séptimo.- Con fecha 3 de octubre de 2022, la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio aprueba la modificación del vigente del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2020-2022 (BOC nº 156, de 8.8.2022) del departamento, aprobado inicialmente por la Orden 59/2020, de 9 de marzo de 2020, modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020, 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre, 22 de diciembre de 2021, 15 de febrero de 2022, 4 de abril de 2022, 25 de abril de 2022, 20 de mayo de 2022, 1 de julio de 2022, 27 de julio de 2022 y 15 de septiembre de 2022, respectivamente.

Dentro del Plan Estratégico de Subvenciones se recoge la Línea de Subvención 16.70.432H PILA 227G0194 denominada “Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular”. El objetivo es la reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables. Asimismo, el efecto que se pretende es reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, incrementando a su vez la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos.

Además, la Disposición Adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021) dispone que el Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere en su artículo 9, tiene la consideración de Plan estratégico de subvenciones.

Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» aprueba el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, para la gestión de los fondos referenciados. Este IPE tiene las características previstas en el artículo 9 de la Ley 4/2021.

Con fecha 7 de noviembre de 2022, se propone la modificación del IPE y se incluye, dentro de la prioridad 1 “Modelo Turístico Sostenible y Resiliente”, el Subproyecto 1.2.4 “Subvenciones a establecimientos alojativos para convertir a Canarias como destino turístico sostenible, competitivo y seguro”, con financiación prevista del MRR e Inversión integrada en el Componente 14 (Componente 14.I4).

Octavo.- Con fecha 21 de septiembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos ha emitido informe favorable, en cumplimiento del artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y del artículo 43.2 de la Ley 4/2021.

Noveno.- Con fecha 18 de octubre de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ha emitido informe, en cumplimiento del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 43.2 de la Ley 4/2021.

Décimo.- Con fecha 29 de noviembre de 2022, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, en cumplimiento del artículo 43.2 de la Ley 4/2021, en concordancia con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, y conforme dispone la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, apartado primero, el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022 y por Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, y los artículos 16 y 27.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Undécimo.- Obran en el expediente declaraciones de ausencia de conflicto de intereses de las personas intervinientes en el proceso de preparación y tramitación del procedimiento en ejecución de lo dispuesto en el apartado 2.1.9.1 del Anexo del Plan de medidas Antifraude (Resolución de 17.2.2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, BOC nº 38, de 23.2.2022), modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 5 de mayo de 2022, (BOC nº 97, de 18.5.2022).

Duodécimo.- Con fecha 21 de octubre de 2022, se verifica que la totalidad de la documentación del expediente se ha incorporado al sistema de Gestión económico financiero y logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Al estar la actuación subvencionada incluida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo y dentro del PRTR en su Componente 14 (Plan de modernización y competitividad del sector turístico) que incluye en la línea de inversión 4 las actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad, y como submedida 2 la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas (C14.I4, submedida 2), la actuación está sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos de dicho Plan. Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones destinadas a titulares de alojamientos turísticos con el objeto de financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiadas por la Unión Europea con cargo a fondos Next Generation EU, dentro del instrumento MRR.

La ejecución del crédito concedido para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR, así como los específicos relativos a la información y publicidad, verificación y demás impuestos en la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento en todo lo no previsto en las presentes bases, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación:

- En cuanto a la normativa específica aplicable a los fondos MRR:

1. Reglamento (UE, EURATOM) 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de septiembre de 2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) 1074/1999 del Consejo.

2. Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4. Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales.

5. Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6. Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 (en adelante, Reglamento 2018/1046).

7. Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

8. Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9. Reglamento Delegado (UE) 2021/2105, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales.

10. Reglamento Delegado (UE) 2021/2106, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

11. Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría.

12. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

13. Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, RDLey 36/2020).

14. Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021).

15. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1030/21).

16. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden 1031/21).

17. Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado el 3 de febrero de 2021 y modificado el 5 de mayo de 2022 (en adelante, plan Antifraude).

- En cuanto a normativa específica aplicable a este procedimiento:

18. Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

19. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

20. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones de las Administraciones Públicas (en adelante, LGS).

21. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

22. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).

23. Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

24. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

25. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

26. Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

27. Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, (C14.I4, submedida 2) (BOE nº 83, de 7.4.2022).

28. Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

29. Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

30. Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

31. Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 76/2015, de 7 de mayo.

32. Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (en adelante, Decreto 45/2020).

La presente Orden se acomoda a la normativa precitada, con las singularidades que se explicitan seguidamente en estas consideraciones jurídicas.

Segunda.- El artículo 43.1 de la citada Ley 4/2021 establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Tercera.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 4/2021 y ajustándose a lo previsto en el artículo 16.5 del citado Decreto 36/2009, siendo seleccionadas las actuaciones objeto de ayuda por orden de presentación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, hasta agotamiento de los fondos previstos.

Cuarta.- El Plan Estratégico de Subvenciones para la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022 recoge la “Línea de Subvención 16.70.432H PILA 227G0194” denominada “Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular” con financiación prevista del MRR, (medida C14.I4, submedida 2).

Quinta.- Respecto al régimen de ayuda de Estado, la presente ayuda tiene la consideración de ayuda de Estado compatible con el mercado interior, conforme dispone el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE el 26 de junio de 2014 (disponible en: https://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf).

Asimismo, atendiendo a las particularidades de Canarias y las especiales circunstancias de las posibles personas beneficiarias de estas ayudas, dirigidas a establecimientos turísticos tanto hoteleros como extrahoteleros, y para poder llegar a un mayor número de personas beneficiarias que permita en el ámbito de Canarias poder contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las personas beneficiarias podrán acogerse al régimen de minimis, conforme recoge el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013 (disponible en: https://www.boe.es/doue/2013/352/L00001-00008.pdf), siempre que cumplan los requisitos del citado Reglamento.

Sexta.- La concesión de esta subvención se encuentra sometida a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas Europeo, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Séptima.- La presente Orden está justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009 en relación con el artículo 4 y siguientes del Decreto 45/2020, es competencia de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia como en los de concesión directa.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que realicen la actividad de alojamiento turístico, y favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, cuyo texto íntegro se inserta como Anexo I a la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe de quince millones novecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cinco (15.938.265,00) euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200 P.I. 227G0194 C.14.I4 Fondo 70M1603, destinado a financiar las ayudas que se convoquen en el marco de las bases reguladoras del dispositivo primero, en el marco del PRTR, según la siguiente estimación por anualidades:

Ver anexo en la página 134 del documento Descargar

El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, publicándose la declaración de créditos disponibles en los mismos medios que esta convocatoria, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en la base decimoquinta.

Tercero.- Aprobar la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en el año 2022, destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR), que se rigen conforme a las bases aprobadas en el dispositivo primero.

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de diciembre de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Cuarto.- Acordar la publicación de la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, en el Boletín Oficial de Canarias y la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la BDNS, momento a partir del cual se podrán presentar solicitudes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE ESTABLECIMIENTOS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO UBICADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NextGenerationEU

Primera.- Objeto y finalidad.

1.1. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es la financiación de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en el marco del programa de “Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas”, incluido en el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I4, submedida 2).

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

1.2. La finalidad de la subvención es conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable en los establecimientos turísticos alojativos del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante certificado de eficiencia energética del edificio antes del registro de la solicitud y certificado de eficiencia energética del edificio tras la reforma.

El ahorro de energía final conseguido será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva. Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones, será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019, relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.

1.3. La consideración de establecimiento turístico alojativo corresponde al inmueble, conjunto de inmuebles o la parte de los mismos que, junto a sus bienes muebles, constituya una unidad funcional y de comercialización autónoma, cuya explotación corresponde a una única empresa que oferta servicios de alojamiento con fines turísticos, acompañados o no de otros servicios complementarios.

Las dos modalidades de establecimiento turísticos alojativos son la hotelera y la extrahotelera. Los establecimientos turísticos alojativos de la modalidad hotelera son los siguientes: Hotel, Hotel urbano, Hotel emblemático y Hotel rural. Los establecimientos turísticos alojativos de la modalidad extrahotelera son los siguientes: Apartamento, Villa, Casa emblemática, Casa rural y Vivienda vacacional.

Segunda.- Régimen jurídico.

2.1. Las ayudas contempladas en las presentes bases tienen la naturaleza jurídica de subvención y le son de aplicación las siguientes normas:

• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

• Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

• Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico.

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

• Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

• Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS).

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Resolución de 9 de mayo de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

• Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos del Plan de Recuperación, así como la normativa de ayudas de Estado.

2.2. La presente convocatoria está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID), y estará sometida a la aplicación de los procedimientos de gestión, seguimiento y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa aplicable, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En particular, las subvenciones están sujetas al cumplimiento de los principios de gestión recogidos en el artículo 2 y concordantes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2.3. Las presentes subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las autoridades y el personal en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos. En particular, en las diferentes fases de gestión del gasto en los procedimientos de ejecución del PRTR, será obligatoria la suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todos los intervinientes en la gestión de los fondos, incluido la persona titular del órgano concedente de la subvención, que quedarán incorporadas a los expedientes que se tramiten.

Asimismo, en caso de detectarse un potencial conflicto de intereses, se comunicará al superior jerárquico y se activará el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procediéndose a realizar las averiguaciones oportunas mediante consulta a las bases de datos y herramientas de prospección de datos que resulten necesarias para la detección del riesgo. Cuando se detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, se activarán las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para cuestiones no contempladas en este procedimiento, se tendrá en cuenta los previsto en la Comunicación de la Comisión “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)” publicado en el DOUE el 9/4/2021.

2.4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, al objeto de prevenir la doble financiación, las actuaciones objeto de subvención no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste.

2.5. Todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en aplicación de la presente subvención deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado verde y digital que se recogen en las presentes bases.

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 14 del PRTR, medida 4, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado verde y digital, siendo la etiqueta climática asignada la 024 “Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo” con una contribución a objetivos climáticos del 40%, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del citado componente 14, en el Anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.

2.6. Respecto al régimen de ayuda de Estado, la presente ayuda tiene la consideración de ayuda de Estado compatible con el mercado interior, conforme dispone el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE el 26 de junio de 2014 (disponible en: https://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf).

En este sentido, el efecto incentivador a que se refiere el artículo 6 del citado Reglamento se recoge en la base 17.7 de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, pudiendo ser objeto de esta subvención únicamente las actuaciones que cumplen los requisitos que establece la propia Conferencia Sectorial y que se recogen en el Anexo II. En este caso, el límite de la intensidad de la ayuda viene determinado en el propio artículo 38 del Reglamento, recogiéndose en la base 8.5.a) relativa a la cuantía de las subvenciones.

Asimismo, atendiendo a las particularidades de Canarias y las especiales circunstancias de las posibles personas beneficiarias de estas ayudas dirigidas a establecimientos turísticos tanto hoteleros como extrahoteleros y, para poder llegar a un mayor número de personas beneficiarias que permita en el ámbito de Canarias poder contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las personas beneficiarias podrán acogerse al régimen de minimis, conforme recoge el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013 (disponible en: https://www.boe.es/doue/2013/352/L00001-00008.pdf), siempre que no sean empresas que actúen en los sectores a que se refiere el artículo 1 del citado Reglamento. Para acogerse a este supuesto, el solicitante no puede haber percibido ayuda superior a 200.000 euros en términos brutos (antes de de deducción de impuestos u otras cargas) de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso), lo que deberá quedar debidamente acreditado en el expediente. En este cómputo se incluyen, tanto las ayudas recibidas por el solicitante, como las recibidas por aquellas empresas con las que el solicitante tiene un vínculo de los definidos en el artículo 2.2 del citado Reglamento (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial), teniendo en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del Reglamento, en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación. En este caso, la intensidad de la ayuda será del 100 % del importe calculado según las intensidades que se recogen en la base octava y Anexo III.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias conservará la documentación relativa a las ayudas concedidas conforme a las presentes bases reguladoras por un plazo de diez ejercicios fiscales, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Reglamentos (UE) nº 651/2014 y (UE) nº 1407/2013 de la Comisión. Asimismo, al tratarse de una actuación financiada con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se conservará la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046.

Tercera.- Personas beneficiarias.

3.1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.

Si ambas categorías de personas destinatarias solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

3.2. Para adquirir la condición de persona beneficiaria, los solicitantes deberán cumplir, en la fecha de presentación de la solicitud y hasta la liquidación total de la subvención que se conceda, los siguientes requisitos:

a) Cuando se trate de personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

b) Cuando se trate de personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas mediante escritura pública inscrita en el Registro Mercantil.

c) En el caso de las comunidades de propietarios, deberán estar constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

3.3. Los solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro General Turístico, creado por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, desarrollado por el Decreto 84/2010, de 15 de julio, debiendo la actividad turística desarrollada tener ubicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Igualmente, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.4. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Aquellos en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del citado artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece. Se entenderá con la presentación de la solicitud que se autoriza al órgano administrativo la acreditación de estas circunstancias, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

b) Quienes operen en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el supuesto de que el beneficiario se acoja a este régimen de ayuda de Estado. En este caso, no puede haberse percibido ayuda superior a 200.000 euros de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).

c) Quienes se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014).

d) Quienes se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Cuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

4.1. Son obligaciones generales de la entidad o persona beneficiaria las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las derivadas de la normativa estatal y autonómica. En concreto:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, conforme a la documentación presentada junto a la solicitud y que fue valorada para su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los órganos de control y fiscalización nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actuaciones subvencionadas por las presentes bases, procedentes de entidades públicas o privadas, así como comunicar las ayudas totales obtenidas durante el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el presente) en el caso de que la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegros de subvenciones.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. En particular, la persona beneficiaria deberá llevar un sistema de contabilidad diferenciado de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

g) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la LGS, respecto a la subvención percibida, sin perjuicio de la obligación de visibilidad y publicidad específica recogida en el apartado 4.2.j) de estas bases.

i) Una vez completada la inversión, deberá mantenerse en el establecimiento objeto de la ayuda al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación, salvo que sea preciso sustituir las instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a rápidas transformaciones tecnológicas, y la actividad económica se mantenga en la región en dicho plazo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en todo caso, hasta el cierre definitivo del programa, así como retornar el importe del anticipo que se hubiera percibido incrementado en el interés legal que resulte de aplicación, en su caso.

k) Permitir el libre acceso a las dependencias donde se desarrolla la actuación subvencionada y a la documentación relacionada con el proyecto al personal de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, encargados de su supervisión y control.

l) Cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

m) Cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.

n) En especial, para la subtipología 2.3 “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”: el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.

4.2. La ejecución y gestión de los fondos del PRTR exige el cumplimiento de preceptos especiales contenidos en las órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 del Ministerio de hacienda y Función Pública. Específicamente, son obligaciones:

a) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables y conforme al destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la solicitud y documentación que fue presentada y valorada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo recogido en las bases respecto a la modificación de la resolución de concesión.

b) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.

c) Conservar durante un plazo de cinco años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, así como registros y documentos en formato electrónico, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

d) Cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH), en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (disponible en: https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf), así como su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014). Como mecanismo de verificación, se deberá aportar declaración responsable de que la actuación o proyecto, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, acompañada de una autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241, según los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

e) Respetar las condiciones de etiquetado climático, siendo la etiqueta climática asignada a esta línea de actuación la 024 “Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo” con una contribución a objetivos climáticos del 40%, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la persona beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan el principio DNSH conforme al Reglamento (UE) 2020/852.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación que pueda realizar la Secretaría de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.

g) Facilitar los datos que se enumeran a continuación, conforme a los establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021 y cualesquiera otros que se establezcan para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme al MRR.

1- NIF del contratista o subcontratista.

2- Nombre o razón social.

3- Domicilio fiscal.

4- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo VII).

5- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IX).

6- Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de ayuda.

h) Autorizar, de conformidad con el artículo 22.2.e) del MRR, expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflicto de intereses (Anexo X).

i) Adoptar las medidas para la prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, respetando las obligaciones que impone a las personas beneficiarias de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC nº 38, de 23.2.2022).

j) Hacer mención y dar visibilidad, en materia de publicidad, al origen de la financiación en las actuaciones y resultados mediante el emblema de la Unión y una declaración de la financiación que incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el logotipo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como el logotipo oficial del Gobierno de Canarias. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Para más información puede consultarse: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

4.3. La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencias de su reintegro.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del MRR, la administración autonómica y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. Asimismo, la subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Igualmente, las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, pudiendo recabarse la información necesaria de la persona beneficiaria, así como realizarse visitas de seguimiento y comprobación a fin de verificar que se desarrollan las actuaciones con arreglo a lo establecido en estas Bases, en el marco del PRTR. Mediante un sistema de muestreo se verificará la realidad de las actuaciones realizadas por las personas beneficiarias.

4.4. Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados al C14.I4, submedida 2 del PRTR, se realizará un seguimiento de la actividad subvencionada debiendo presentar el beneficiario, ante el órgano instructor y por medio de la sede electrónica en los diez primeros días del mes de diciembre de la anualidad de la concesión, en caso de no haber justificado completamente la subvención, una cuenta justificativa provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto, que comprenda una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con una relación clasificada del total de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicando el importe de los impuestos indirectos por separado, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las facturas deberán cumplir lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Quinta.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas.

5.1. Las actuaciones financiables tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico, bien en la modalidad hotelera (Hotel, Hotel urbano, Hotel emblemático y Hotel rural), bien en la modalidad extrahotelera (Apartamento, Villa, Casa emblemática, Casa rural y Vivienda vacacional) construidos con anterioridad al 1 de enero del año 2007.

Sobre estos establecimientos, que será identificados con precisión respecto a su ubicación, denominación y características, existen dos opciones:

• Opción A: actuaciones en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.

• Opción B: actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico que ocupe parcialmente un edificio.

5.2. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones (proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.) siempre que se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

5.3. El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (…)”.

Teniendo en cuenta que no podrá realizarse dentro de la Opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios, los proyectos a los que van dirigidas estas subvenciones deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

5.4. Las características técnicas de las actuaciones subvencionables son las que figuran en el Anexo II de estas bases.

5.5. Adicionalmente, deben cumplirse los siguientes requisitos:

A) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

B) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

C) Adicionalmente al objetivo de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la letra A, para este criterio.

b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

5.6. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Singularmente, se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:

i. En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficiencia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

ii. Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.

iii. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

iv. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

v. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

Sexta.- Actuaciones no subvencionables.

No serán actuaciones subvencionables las siguientes:

1) Las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción.

2) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.

3) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.

4) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión (página 152):

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta); y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

Séptima.- Gastos subvencionables.

7.1. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables de acuerdo con las necesidades reflejadas en el proyecto y correspondientes a costes inherentes al desarrollo del conjunto de la intervención objeto de la presente convocatoria, pero deberán estar realizados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo en el caso de las actuaciones preparatorias, respecto de las cuales se admitirán gastos con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

7.2. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa y que se relacionan a continuación:

a) Los que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación en el Anexo II.

b) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración por técnico competente del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

c) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

d) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

e) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

f) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

g) La inversión en equipos y materiales efectuada.

h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

j) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

k) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

m) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

n) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.

7.3. Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste elegible máximo total admitido no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente, respecto a los siguientes gastos:

a) Los derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.

b) Los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

c) Los gastos de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

7.4. No se consideran costes elegibles las tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en la base quinta.

Octava.- Cuantía de la Subvención.

8.1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

8.2. La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en función de los criterios y las tipologías de actuación recogidos en el Anexo III de las presentes bases, sin que el porcentaje total de la ayuda (sumados los porcentajes de ayuda base y ayuda adicional aplicables) pueda superar los límites establecidos en la normativa de ayudas de Estado conforme a las posibilidades que se recogen en el apartado 8.5 de las presentes bases.

8.3. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la Opción A y/o la Opción B, a las que se refiere la base 5.1.

8.4. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida, según procedimiento establecido en el en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que deroga el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

b) Actuación integrada: tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada, los siguientes casos:

b.1.- Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (subtipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60% de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (subtipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30% la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3.

b.2.- Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30%, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25% de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación.

Las actuaciones anteriores deberán quedar convenientemente justificadas a través de la calificación energética del edificio actual y del edificio futuro rehabilitado, obtenida mediante cualquiera de los programas reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

8.5. La suma de la ayuda base y la ayuda adicional no pueden superar la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables, conforme al régimen de ayuda de Estado que resulte de aplicación:

a) La presente ayuda tiene la consideración de ayuda de Estado compatible con el mercado interior, conforme dispone el artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE el 26 de junio de 2014. La intensidad de ayuda final estará limitada por los límites recogidos en el citado artículo 38 del Reglamento, en función del tipo de solicitante beneficiario: La intensidad de la ayuda no debe exceder el 30% de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en un 20% adicional para pequeñas empresas y en un 10% para medianas empresas (según las definiciones contenidas en el Anexo I del Reglamento).

Adicionalmente, la intensidad de ayuda puede incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado (comprende las regiones ultraperiféricas del artículo 349 entre las que se encuentra Canarias).

b) No obstante, la intensidad de la ayuda puede ser del 100% cuando la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.

En este caso, de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa (o grupo empresarial) no puede exceder el importe de 200.000,00 euros, durante el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos años anteriores y el año en curso), lo que debe quedar debidamente acreditado en el expediente. El importe de 200.000,00 euros está expresado en términos brutos (antes de deducción de impuestos u otras cargas).

c) En aquellos casos en que la subvención se conceda al amparo del régimen de ayudas de minimis, a solicitud del beneficiario y siempre y cuando se cumplan los requisitos para su aplicación, se podrá aplicar al exceso de financiación que exceda de 200.000,00 euros, la intensidad del artículo 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al tener la presente ayuda la consideración de ayuda de Estado compatible con el mercado interior.

En cualquier caso, la presente ayuda, exenta en virtud del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión no se acumulará con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el artículo 38 del Reglamento.

8.6. La intensidad de las ayudas, en todos los casos, será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional, en función de la tipología de actuación, sometida a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de Estado. Las Ayudas Base y Adicional, según la tipología de actuación, se calculará conforme a lo previsto en el Anexo III de la Orden.

Novena.- Consignación presupuestaria.

9.1. La dotación económica para estas subvenciones es de quince millones novecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cinco (15.938.265,00) euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, con cargo a la Sección 1670, Programa 432H, Capítulo 7700200 P.I. 227G0194, Fondo 70M1603, destinado a financiar las ayudas que se convoquen en el marco de las presentes bases reguladoras, crédito que corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «NextGenerationEU», articulados a través del PRTR estatal, incluido en el componente 14, Inversión 4, submedida 2, transferidos por la Administración del Estado, conforme al reparto aprobado por Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, según la siguiente estimación por anualidades:

Ver anexo en la página 155 del documento Descargar

9.2. La subvención se destinará a actuaciones en edificios completos existentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo uso sea el alojamiento turístico (opción A), así como a las actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico que ocupe parcialmente un edificio (opción B). La opción A tendrá reservado, al menos, el cincuenta por ciento del presupuesto de esta convocatoria.

9.3. La cuantía total del crédito asignado al programa podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en la base decimoquinta.

Décima.- Compatibilidad con otras subvenciones y prohibición de la doble financiación.

La concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima más elevada según el régimen de ayuda de Estado aplicable.

En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y no vulnere, en ningún caso, la prohibición de doble financiación establecida en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que el beneficiario de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se la haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al procedimiento de reintegro.

Undécima.- Procedimiento y órganos competentes.

Estas ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, articulándose mediante el procedimiento simplificado regulado en el artículo 16, apartado 5.a) y apartado 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre y artículo 44 de la Ley 4/2021, y teniendo en cuenta que las ayudas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica. Las solicitudes deberán contener la documentación mínima requerida en las bases 13 y 14, entendiéndose como fecha de presentación de la solicitud de la ayuda la fecha en la que el expediente de solicitud esté completo según la documentación señalada en las bases.

En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayudas previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

El órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de subvenciones, conforme a la Orden conjunta de 22 de marzo de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, prevista en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicho Departamento, aprobado el 29 de diciembre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», es la Unidad Administrativa Provisional de fondos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, siendo competente para resolver las concesiones, conforme al artículo 4 y siguientes del Decreto 45/2020, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio.

Los órganos responsables de la gestión de estas ayudas conservarán los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En las diferentes fases de gestión del gasto en los procedimientos de ejecución del PRTR (concesión, ejecución, seguimiento y control) será obligatoria la suscripción de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de todos los intervinientes en el mismo, conforme al modelo que se anexa a la presente convocatoria, así como la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, a cada caso corresponda, para la prevención del fraude.

Duodécima.- Presentación y formalización de solicitudes.

12.1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de diciembre de 2024, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.

12.2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7687

Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por el solicitante a firmar la solicitud y, a continuación, será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.

12.3. Los trámites posteriores del procedimiento se realizarán a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.4. Para que la Administración pueda conceder y abonar la subvención, el beneficiario deberá estar de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno de Canarias (Registro de Terceros). El alta o modificación de sus datos de tercero se realizarán en el Registro electrónico de terceros habilitado por el Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

Decimotercera.- Documentación administrativa de la solicitud.

13.1. Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación administrativa que se relaciona a continuación, en función del solicitante y de la actuación para la que se solicita la subvención, que podrá ser en establecimientos que ocupen totalmente un edificio (opción A) o que ocupen parcialmente un edificio (opción B).

Los modelos de solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del enlace indicado en la base duodécima.

13.2. El modelo de solicitud contendrá la información identificativa de quien realiza la solicitud y de su representante legal, del proyecto y del establecimiento para el que se solicita la subvención y una declaración responsable sobre determinados aspectos preceptivos para ser beneficiario de la subvención, que aparecen reflejados en los apartados siguientes.

La firma de la solicitud supondrá suscribir todas y cada una de esas declaraciones responsables, así como el consentimiento para la consulta de los datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración en cualquier momento del procedimiento.

De esa manera, se ahorran costes administrativos a las personas solicitantes, ya que se recabarán los datos y documentos necesarios para el trámite de la subvención de forma electrónica, mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. La relación de datos administrativos que serán recabados directamente de forma electrónica, sin que la persona interesada tenga que realizar ningún trámite adicional, son los que aparecen en el listado del apartado 13.3. de esta base.

Igualmente, la solicitud incorpora la autorización expresa por la que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en los términos del artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

La solicitud contendrá la información necesaria para el trámite administrativo de la subvención, indicando las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables y del coste elegible, así como la cuantía máxima de la ayuda solicitada acompañada del plan de financiación y previsión de gastos e ingresos. También se consignará el número de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud y la signatura del establecimiento.

Como documentos diferenciados a la solicitud, se aportará el presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, con fecha de elaboración posterior a 29 de marzo de 2022.

Se aportará también copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la actuación. A tal efecto, podrá aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.

En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).

Para poder considerar elegible los costes de gestión de solicitud de la ayuda generados por una empresa o profesional por la gestión administrativa de la solicitud ante la Comunidad Autónoma, deberá aportarse la copia del documento u oferta vinculante contractual formalizada con dicho empresario o profesional, con los límites de importe y porcentaje indicados en la base 7.3.

Para los establecimientos encuadrados en la opción B (actuaciones parciales sobre inmuebles), se deberá acreditar que el beneficiario cuenta con título legítimo para la realización de las actuaciones seleccionados según tipología y que ha comunicado a la Comunidad de propietarios correspondiente la ejecución de las mismas, en su caso.

13.3. Cuando la persona interesada se niegue expresamente a la consulta de los datos por medio de la plataforma de intermediación, deberá aportarlos de forma electrónica, junto con la solicitud, responsabilizándose de la veracidad de la totalidad de los documentos presentados. La documentación que se debe aportar directamente en caso de oposición expresa a la consulta directa de los datos o que la misma no pueda efectuarse directamente será la siguiente:

• Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

• Certificado de inscripción en el registro general turístico.

• Certificación descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.

• Certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• Copia de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.

• Alta en el Impuesto sobre actividades económicas indicando el epígrafe correspondiente, y aportación del último recibo de pago.

• Certificación de titularidad catastral relativo al inmueble o, en su caso, nota simple del registro de la propiedad o documento acreditativo del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble, de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha de los intervinientes en el acto y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.

13.4. Las declaraciones responsables que contendrá la solicitud serán las siguientes:

• De no encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con mención expresa a la inexistencia o cumplimiento, en su caso, de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

• De encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

• De estar exenta de tributación al Impuesto General Indirecto Canario, en ese caso.

• En el caso de acogerse a ayuda de minimis, declaración responsable conteniendo la totalidad de ayudas obtenidas el solicitante bajo el régimen de “minimis”, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores o, en su caso, de no haber recibido ninguna, así como de no operar en alguno de los sectores excluidos en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013.

• De no haber solicitado o recibido otras ayudas públicas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, deben indicarse los importes de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, identificando la entidad pública concedente, así como si se ha concedido para los mismos costes financiables objeto de solicitud.

• De adoptar el compromiso de informar de las ayudas públicas que solicite o reciba en el futuro para la misma actuación o finalidad.

• De que la empresa solicitante no se encuentra en situación de crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

• De cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo VII).

• De compromiso de cumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IX).

• De estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado.

• De estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la fecha de la solicitud.

• De cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Anexo VIII de la presente Orden).

13.5. Cualquier defecto o anomalía en dicha documentación o en la solicitud implicará la obligación de subsanar la solicitud, previo requerimiento para que, en el plazo de 10 días hábiles, se completen o subsanen las deficiencias. Si el requerimiento no se atiende eficazmente en plazo, se dictará resolución de desistimiento, en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.

A efectos de la prelación de solicitudes prevista para la concurrencia no competitiva, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada eficazmente la subsanación.

Decimocuarta.- Documentación técnica de la solicitud.

Se deberá aportar a la solicitud en soporte electrónico, con las características exigibles para su verificación por técnico competente, lo siguiente:

A) Certificados de eficiencia energética previa y posterior a la actuación:

• Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.

• Certificado de eficiencia energética del edificio que será alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma.

B) Documentación técnica de la actuación:

El Proyecto (o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda. Este documento técnico incluirá:

• El Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

• La justificación de que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

1.1. En el caso de que las actuaciones se incluyan en la Subtipología 2.3 “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”, además, deberá incluir:

• Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el Anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 y el valor o los valores por defecto.

• Memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado Anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%, en el caso de que alguno de los combustibles a utilizar no cumpla con el requisito anterior.

1.2. En el caso de actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, se deberá aportar:

• La información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.

• La acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión].

1.3. En el caso de actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas iguales o mayores de 1 MW, se deberá aportar:

• La información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.

1.4. Para actuaciones con equipos con bomba de calor se deberá aportar alguno de los siguientes documentos:

• La Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.

• El Certificado EUROVENT o similar;

• El Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: “Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios”.

Decimoquinta.- Resolución de la convocatoria.

15.1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud, si bien ello no eximirá a la Administración de la obligación legal de resolver expresamente.

15.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuanta que las ayudas previstas en estas Bases se destinan a financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

15.3. Se establecerá una lista de reserva con las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención y se presenten antes del plazo de vigencia establecido en la convocatoria.

En caso de que la Administración perciba nuevos créditos con cargo a la misma línea de financiación de la que deriva la convocatoria, a repartir cumpliendo los mismos criterios en cuanto a actuaciones subvencionables, objetivos y plazos para la ejecución, justificación y seguimiento de las inversiones, se podrá optar entre publicar unas nueva convocatoria o bien realizar concesiones de ayudas adicionales en base a este procedimiento, siguiendo el orden de prelación determinado por la fecha de presentación de la solicitud, siempre que las entidades solicitantes verifiquen y declaren expresamente que cumplirán los requisitos establecidos en las presentes bases, especialmente respecto a los plazos de ejecución y justificación. A tal efecto, se procederá a la publicación de la declaración de nuevos créditos disponibles y de las resoluciones de concesión conforme se recoge en el párrafo siguiente.

15.4. La resolución de concesión de la subvención se notificará mediante publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios y especificará la cuantía de la misma, la actividad que se subvenciona e impondrá las obligaciones correspondientes. Asimismo, la información sobre las concesiones de subvenciones será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que se establece en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de aplicación.

15.5. La resolución, de concesión o desestimatoria, pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Decimosexta.- Plazo de ejecución de las actuaciones.

16.1. Notificada la resolución de concesión al beneficiario, este dispondrá de un plazo máximo de doce meses para la conclusión de las actuaciones.

16.2. Solo podrá autorizarse una ampliación del plazo fijado en los supuestos que se recoge en la Base 18.

Decimoséptima.- Subcontratación.

17.1. Podrá ser objeto de subcontratación el 100% de las actividad subvencionada, siendo de aplicación el artículo 29 de la LGS, así como lo previsto en el artículo 68 del RD 887/2006. Si se subcontratan actividades, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites porcentuales que se establecen en esta Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

Especialmente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 29, de forma que cuando la actividad subcontratada exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros:

a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.

b) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería concedente de la subvención. A tal efecto, la persona beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las personas beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases.

17.2. La Administración podrá comprobar el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la LGS. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la LCSP, se solicitarán tres ofertas de diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la LGS y siguiendo el trámite indicado en dicho precepto.

17.3. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

• Quienes estén incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

• Quienes hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

• Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

• Quienes estén vinculados con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

17.4. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la persona beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Decimoctava.- Modificación de la resolución de concesión.

18.1. Las personas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

No obstante, solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).

18.2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

18.3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

En ningún caso las modificaciones referidas podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumpliendo de hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

Decimonovena.- Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la acreditación de la ejecución de las actuaciones y de las condiciones establecidas en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución.

La justificación de la subvención se realizará de forma telemática mediante solicitud suscrita por la persona beneficiaria en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por medio del trámite específico previsto en la sede, aportando la documentación que se relaciona seguidamente, que dependerá de la tipología de actuación subvencionada. Esta solicitud contendrá declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes condiciones:

• El cumplimiento de las obligaciones en el proceso de contratación de las actuaciones, de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, del cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, del cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias y sobre desarrollo sostenible, y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda.

• El cumplimiento de la prohibición de ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con alguna de las personas o entidades referidas en el artículo 35, apartados 4 y 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

• El cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Acompañando a la solicitud, se aportará en formato electrónico una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 27 en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009, con el alcance detallado en las presentes bases en el Anexo V, y una documentación técnica sobre las actuaciones realizadas, con el alcance detallado en el Anexo IV de las presentes bases.

Cuando la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas (que ha de estar recogida en el informe de auditoría), la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

• Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

• Realización de la revisión y emisión de un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

• Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

• Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

• El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado, fecha y firma.

El auditor comprobará, mediante las técnicas que permitan obtener evidencia razonable, la adecuada aplicación de la subvención y el cumplimiento de las obligaciones documentales expresadas en los apartados h), i), k), l), m), n), o) y p) del apartado B) del Anexo III del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado por Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, en el BOE nº 83, de 7 de abril de 2022. Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una persona beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia. El contenido mínimo de la cuenta justificativa con informe de auditor será el previsto en el Anexo V de las presentes bases.

Vigésima.- Abono de la subvención.

20.1. El abono de la subvención se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable.

20.2. No se podrá realizar el abono de la subvención cuando la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

20.3. Cuando la persona beneficiaria no realice en plazo la justificación prevista en la base anterior, se podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la LGS.

Vigesimoprimera.- Incumplimientos y reintegro.

21.1. Son causas de reintegro con el interés de demora, en los términos de la LGS, o dará lugar, previa audiencia del interesado, a la declaración de pérdida total del derecho a la percepción de la subvención los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento por el beneficiario de utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, así como no realizar la actuación que dio origen a la ayuda o no justificar su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma.

b) Los incumplimientos de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, así como cualquier incumplimiento de la normativa vinculada al PRTR.

c) El incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de conformidad con el artículo 37.4, Real Decreto-ley 36/2020.

d) El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH) y del etiquetado climático asignado en el componente 14, en la medida 4 y especialmente en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas.

e) El incumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la obligación de comunicar de inmediato, al órgano instructor, una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

f) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la publicidad de la actuación subvencionada.

g) El incumplimiento de la obligación de solicitar al menos tres ofertas, prevista en la base 17.2, sin que ello se justifique conforme al artículo 31 de la LGS.

21.2. En el caso de cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, podrá dar lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada en los términos de la base decimoctava, siempre que no procediera la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención por incumplimiento de obligaciones esenciales o de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que correspondiera, en su caso. Los créditos disponibles podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en los términos de la base decimoquinta, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.

21.3. En todo caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS, aplicándose el procedimiento de regulado en el capítulo II del título II de la citada Ley.

Vigesimosegunda.- Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la LGS y 40 del Decreto 36/2009.

Vigesimotercera.- Régimen sancionador.

23.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003.

23.2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67 de la citada Ley.

Vigesimocuarta.- Publicidad y Transparencia.

En aplicación de lo previsto en el artículo 18 de la LGS, la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará íntegra en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Asimismo, en aplicación del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será publicada en la página web de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y remitida a la Entidad Responsable para su posterior publicación en el portal web https://planderecuperacion.gob.es/

ANEXO II

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

Actuaciones subvencionables. Las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de “arquitectura bioclimática”, como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Para la opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Para la opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.

Tanto para la opción A como para la opción B, las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su parte I, denominado “Criterios de aplicación en edificios existentes”. Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean “por defecto”, deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es “conocido” y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.

Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Responderán a la definición de “Instalación Solar Térmica” de la normativa vigente que le sea de aplicación.

b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE “Guía ASIT de la Energía Solar Térmica”, elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

c) Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

d) Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 °C).

Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.

Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE “Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado” publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.

b) Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:

- Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;

- Certificado EUROVENT o similar;

- Informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: “Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios”.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en la base séptima, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía al menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, a fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.

Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% a fin de que se alcance un “Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos” del 100%, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por ello se deberá presentar una declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el Anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado Anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%.

c) Las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW deberán:

- Aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.

- Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión].

- Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en las bases sexta y séptima y en la convocatoria para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

- En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].

d) Las instalaciones mayores o iguales a 1 MW deberán aportar, junto con la documentación técnica incluida en la solicitud, información sobre el combustible a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 o describirse en el caso de no ser un combustible incluido en dichas normas.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los valores límites de emisión en el cuadro I, parte II del Anexo II o del Anexo III, según proceda, del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación, en el momento de producirse la concesión de la subvención.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, de energías renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución, en virtud de lo que resulte de aplicación del real decreto de transposición de dicha Directiva y en las disposiciones que se pudieran establecer para desarrollar la exigencia del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad en el ámbito de los usos térmicos.

Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.

Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.

Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

a) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Todos los valores de rendimientos (SEER, SCOP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean “por defecto”, deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es “estimado” o “conocido”, deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.

b) Sistemas de ventilación natural y forzada.

c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

No se considerará coste elegible la sustitución de generadores térmicos por otros que utilicen combustible de origen fósil.

Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán, entre otras, las siguientes:

a) Caso D1: todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

- Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.

- En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:

• Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

• Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.

• Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos.

• Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.

En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

- Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.

- Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de estos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.

- Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.

b) Caso D2: serán subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:

a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

- Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.

- Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

- Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.

En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

e) Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

ANEXO III

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla final de este apartado, para la opción A o la opción B.

b) Ayuda adicional. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7.3. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 ó más letras.

Los valores de la ayuda base y la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Ver anexo en la página 179 del documento Descargar

Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

Los porcentajes se definen según subtipología de actuación:

Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla final de este apartado, para la opción A o la opción B.

b) Ayuda adicional. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7.3. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 ó más letras.

Los valores de la ayuda base y la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta subtipología de actuación:

Ver anexo en la página 180 del documento Descargar

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:

• Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo ( euros) = 1.000 x Ps (kW).

• Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo ( euros) = 1.500 x Ps (kW).

• Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo ( euros) = 1.850 x Ps (kW).

Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla final de este apartado para la opción A o la opción B.

b) Ayuda adicional. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7.3. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 ó más letras.

Los valores de la ayuda base y la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta subtipología de actuación:

Ver anexo en la página 180 del documento Descargar

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador. Se tomará como potencia de la instalación, la potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.

• Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo ( euros) = 1.600 * p(0,83).

• Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo ( euros) = 4.000 * p(0,83).

• Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo ( euros) = 2.600 * p(0,83).

• Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo ( euros) = 5.000 * p(0,83).

Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla final de este apartado para la opción A o la opción B.

b) Ayuda adicional. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7.3. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 ó más letras.

Los valores de la ayuda base y la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta subtipología de actuación:

Ver anexo en la página 181 del documento Descargar

A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

• Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo ( euros) = 400 x P.

• Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo ( euros) = 880 x p(0,87).

• Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo ( euros) = 1.540 x p(0,87).

• Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo ( euros) = 1.250 x p(0,87).

• Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo ( euros) = 2.124 x p(0,87).

• Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.374 x p(0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000 euros.

Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la en la tabla final de este apartado, para la Opción A o la Opción B.

b) Ayuda adicional. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7.3. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 ó más letras.

Los valores de la ayuda base y la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Ver anexo en la página 183 del documento Descargar

Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla final de este apartado, para la opción A o la opción B.

b) Ayuda adicional. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7.3. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 ó más letras.

Los valores de la ayuda base y la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Ver anexo en la página 183 del documento Descargar

c) Ayuda Adicional para el caso D2 (base 8.4 actuaciones subvencionables de esta subtipología). Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado ii.

Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

a) Ayuda Base. La intensidad de la ayuda será la establecida en la tabla final de este apartado, para la Opción A o la Opción B.

b) Ayuda adicional. La Ayuda Adicional por eficiencia energética o actuación integrada podrá obtenerse siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 7.3. El cálculo de esta ayuda se realizará sumando el porcentaje (referido a los costes elegibles) de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética, solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 ó más letras.

Los valores de la ayuda base y la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:

Ver anexo en la página 184 del documento Descargar

ANEXO IV

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD
DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN

La documentación técnica constará de los siguientes documentos, que se aportará en formato electrónico junto con el resto de la justificación.

• Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. La memoria de actuación deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

Esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

• Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de la actuación.

• Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).

• Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).

• Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos un 30 % de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.

• Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el Anexo II relativo al 70% de los residuos. La justificación se realizará de la forma siguiente:

a) Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

b) El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

c) En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

d) En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

e) En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

• Respecto a la subtipología 2.3 “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”: si los equipos finalmente instalados no son los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].

ANEXO V

CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA CON INFORME DE AUDITOR

Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 27 en relación con el artículo 22.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria económica abreviada que incluya:

• El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

• En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

• Relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

• Acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.

• Los tres presupuestos de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario y una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

2. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de estas bases reguladoras, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda otorgada.

4. El Informe de auditor que deberá pronunciarse con el alcance mínimo siguiente:

I. Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, conforme a la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

II. Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas.

III. Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión y la presente convocatoria.

IV. Comprobación de que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en la convocatoria y corresponden al periodo establecido en la misma.

V. Verificación de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

VI. Verificación del proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas.

VII. Verificación en los registros contables de la persona solicitante de la subvención, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la presente convocatoria y que respondan al presupuesto y contratos presentados. En su caso, verificación documental de que la persona beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.

VIII. Verificación de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

IX. Comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

X. Verificación del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores.

XI. El auditor deberá indicar si la persona beneficiaria está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.

XII. Verificación de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

XIII. Verificación de la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores.

XIV. Verificación del cumplimiento de las obligaciones que se hubieran impuesto en la resolución de concesión.

El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada, así como conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la persona beneficiaria.

ANEXO VI

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos existentes que realicen la actividad de alojamiento turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 “Eficiencia energética y economía circular en empresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR).

Ver anexo en la página 189 del documento Descargar

A la fecha de la firma, actuando en nombre de la entidad solicitante de la subvención, en virtud de la representación que se acredita en el expediente, y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, formulo la siguiente:

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Primero.- La persona solicitante está informada de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.

2. Que el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

Ver anexo en la página 189 del documento Descargar

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.- No se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero.- Se compromete a poner en conocimiento de la Comisión de Evaluación de las solicitudes, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.- Conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

ANEXO VII

DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos existentes que realicen la actividad de alojamiento turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 “eficiencia energética y economía circular en empresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR), Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.

Ver anexo en la página 191 del documento Descargar

A la fecha de la firma, y actuando en nombre de la entidad solicitante de la subvención, en virtud de la representación que se acredita en el expediente, formulo la siguiente:

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

La persona solicitante, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: “recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

Ver anexo en la página 191 del documento Descargar

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”.

2. Apartado 3: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”.

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

ANEXO VIII

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos existentes que realicen la actividad de alojamiento turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 “eficiencia energética y economía circular en empresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR), Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.

Ver anexo en la página 193 del documento Descargar

A la fecha de la firma, y actuando en nombre de la entidad solicitante de la subvención, en virtud de la representación que se acredita en el expediente, como beneficiario de las ayudas financiadas citadas en el encabezado, siendo la etiqueta climática asignada a esta línea de actuación la 024 “Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo” con una contribución a objetivos climáticos del 40%, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, formulo la siguiente:

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Que la entidad beneficiaria a la cual represento, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo” exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

Las actuaciones para las que se solicita la subvención no causan un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8524, que se enumeran a continuación:

1. Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Ver anexo en la página 193 del documento Descargar

2. Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

Las actividades se adecúan, a las características y condiciones fijadas para la inversión C14.I4, submedida 2 y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia; destacando los requisitos contenidos en la base 3.5 de las bases reguladoras de las presentes subvenciones.

Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación, entre otras y en todo caso, el planeamiento urbanístico vigente y las disposiciones aplicables en materia de residuos en función de la actividad a desarrollar y el territorio, cobrando especial referencia, además de los planes de ordenación aplicables y la normativa estatal vigente, la observancia de las disposiciones establecidas en el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-20247 (PIRCAN), aprobado por Decreto 160/2021, de 30 de diciembre (BOC nº 9, de 13.1.2022).

LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

• Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

• Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

• Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

• Compensación de los costes indirectos del RCDE.

• Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico (estas exclusiones no se aplican a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil).

• Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

ANEXO IX

DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos existentes que realicen la actividad de alojamiento turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 “eficiencia energética y economía circular en empresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR), Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.

Ver anexo en la página 196 del documento Descargar

A la fecha de la firma, y actuando en nombre de la entidad solicitante de la subvención, en virtud de la representación que se acredita en el expediente, formulo la siguiente:

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

La persona solicitante, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 14 “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”, manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Ver anexo en la página 196 del documento Descargar

ANEXO X

AUTORIZACIÓN PARA EL ACCESO DE LAS ENTIDADES DE CONTROL FINANCIERO DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LES SON ATRIBUIDAS POR EL REGLAMENTO FINANCIERO EN RELACIÓN AL OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos existentes que realicen la actividad de alojamiento turístico ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 “eficiencia energética y economía circular en empresas”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (MRR).

Ver anexo en la página 197 del documento Descargar

A la fecha de la firma, la entidad solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Ver anexo en la página 197 del documento Descargar

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