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BOC Nº 202. Viernes 1 de octubre de 2021 - 4258

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4258 Secretaría General.- Resolución de 30 de septiembre de 2021, por el que se autoriza la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3.

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BOC-A-2021-202-4258. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se autoriza la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3, que figura como anexo.

Canarias, a 30 de septiembre de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 21.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE LOS HORARIOS DE CIERRE DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES QUE CON ANTERIORIDAD A LA PANDEMIA NO TUVIERAN FIJADO UN HORARIO DE CIERRE, O TUVIERAN FIJADO UNO SUPERIOR, PARA LOS NIVELES DE ALERTA 1, 2 Y 3 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de fecha 6 de septiembre de 2021, regula el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.

En su artículo 23.3 establece que "Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud".

Visto el informe de la situación epidemiológica emitido por la Dirección General de Salud Pública de fecha 30 de septiembre de 2021, que pone de manifiesto una evolución favorable de la situación epidemiológica, y teniendo en cuenta el alto índice de vacunación alcanzado en Canarias, procede hacer uso de dicha autorización legal, si bien con la prudencia necesaria que aconseja la experiencia acumulada en el desarrollo de la pandemia.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Ampliar los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, en los términos siguientes:

Nivel 1 hasta las 4:00 horas.

Nivel 2 hasta las 4:00 horas.

Nivel 3 hasta las 3:00 horas.

En los establecimientos y locales de juegos y apuestas se permitirá el consumo de comidas y bebidas durante todo el horario de apertura.

Segundo.- Esta medida será de aplicación hasta las 24 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y producirá sus efectos el mismo día de su publicación.

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