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BOC Nº 202. Viernes 1 de octubre de 2021 - 4259

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4259 Secretaría General.- Resolución de 30 de septiembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2.

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BOC-A-2021-202-4259. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2, que figura como anexo.

Canarias, a 30 de septiembre de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021 adoptó, fuera del orden del día, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 22.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DEL AFORO EN EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR TERRESTRE, URBANO Y METROPOLITANO, DE VIAJEROS, EN LOS NIVELES DE ALERTA 1 Y 2 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

El Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de fecha 6 de septiembre de 2021, regula el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la normativa básica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.

La Disposición transitoria primera del citado Decreto ley dispone que "Continuarán en vigor las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales, así como al transporte, con el carácter de medidas temporales adicionales o moduladas en los términos previstos en el artículo 23.3, en tanto no sean sustituidas por otras posteriores por la autoridad sanitaria, de acuerdo con la consejería competente en el ámbito sectorial correspondiente", estableciendo su artículo 23.3 que "Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud."

Con fecha 29 de septiembre de 2021 se recibe escrito de Guaguas Municipales, S.A. y de Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. en el que solicitan la ampliación del aforo en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2.

Visto informe de la situación epidemiológica emitido por la Dirección General de Salud Pública de fecha 30 de septiembre de 2021, y teniendo en cuenta que el porcentaje de la vacunación a día de hoy es del 82,59.

Vista la propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, acerca de la conveniencia de la ampliación del aforo al 100% en los niveles de alerta 1 y 2, siempre que se observen las medidas sanitarias pertinentes.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Autorizar la ampliación del aforo en el trasporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, en los niveles de alerta 1 y 2 hasta el 100% del aforo máximo permitido para los respectivos vehículos.

Se deberá garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire, así como el resto de las medidas generales para la prevención y control del SARS-CoV-2 y las específicas establecidas para el Transporte público terrestre de viajeros en el apartado 46 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Asimismo, se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo posible para garantizar una ocupación lo más baja posible.

Segundo.- Esta autorización tiene carácter temporal, hasta las 12 de la noche del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y producirá sus efectos el mismo día de su publicación.

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