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BOC Nº 3. Jueves 7 de enero de 2021 - 67

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

67 Secretaría General.- Resolución de 21 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

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Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, y de conformidad con el apartado 4 del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

19.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA).

Examinado el expediente administrativo instruido por el Instituto Canario de la Vivienda, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, sobre el asunto de referencia.

Visto el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en la sesión celebrada el día de 2 de abril de 2018, de aprobación de las directrices de elaboración del Plan de Vivienda de Canarias 2019-2022.

Vista la Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 19 de diciembre de 2018, por la que se aplica la tramitación de urgencia al procedimiento de aprobación del Plan de Vivienda de Canarias 2019-2022, así como al proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento que establece el régimen jurídico del mismo.

Vista certificación relativa al Programa de participación y comunicación para el Plan de Vivienda de Canarias 2019-2022.

Vista certificación de la Secretaría de la Comisión de Vivienda del Instituto Canario de la Vivienda.

Vista certificación de la Secretaría del Pleno del Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, acreditativa de la aprobación del anteproyecto del Plan de Vivienda de Canarias.

Visto que se ha dado trámite de audiencia a los cabildos insulares y a los municipios canarios, a través de la Federación Canaria de Municipios.

Vistas las alegaciones formuladas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y por la Federación Canaria de Municipios.

Vistos los informes de evaluación del impacto por razón de género y del responsable funcional de la Unidad de Igualdad de la suprimida Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, así como la remisión de los mismos al Instituto Canario de Igualdad.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Intervención General.

Visto informe del Instituto Canario de la Vivienda relativo a la no aplicabilidad de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Plan de Vivienda de Canarias 2019-2022.

Visto informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Vista solicitud de informe a la Comisión de Coordinación y Planificación.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno celebrada el día 24 de abril de 2019.

Visto informe de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda en relación con el citado informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

Visto el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2019, por el que se solicita, con el carácter de urgencia, el preceptivo dictamen del Consejo Económico y Social de Canarias sobre el anteproyecto del Plan de Vivienda de Canarias 2019-2022 promovido por el Instituto Canario de la Vivienda.

Visto Dictamen 4/2019, de 22 de mayo, del Consejo Económico y Social de Canarias.

Visto informe del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda acerca del Dictamen 4/2019, de 22 de mayo, del Consejo Económico y Social de Canarias, sobre el anteproyecto del Plan de Vivienda 2019-2022.

Visto el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2019, por el que se toma conocimiento del informe del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda acerca del Dictamen 4/2019, de 22 de mayo, del Consejo Económico y Social de Canarias, sobre el anteproyecto de Plan de Vivienda 2019-2022 y acuerdos que procedan.

Visto el oficio de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento mediante el que se traslada el Plan de Vivienda de Canarias al Parlamento de Canarias para recabar su pronunciamiento.

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento de Canarias, en sesión plenaria celebrada los días 1 y 2 de diciembre de 2020, sobre el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 9 de diciembre de 2020.

Considerando que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española.

Considerando que los poderes públicos canarios deberán garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, mediante un sistema de promoción pública, en condiciones de igualdad y en los términos que establezcan las leyes, poniendo especial atención sobre aquellos colectivos sociales más vulnerables, según lo estipulado en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

Considerando que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso, la ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad; así como la promoción pública de la vivienda, con especial atención al patrimonio público del suelo, al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 143 del citado Estatuto de Autonomía de Canarias.

Considerando que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda, según lo previsto en el artículo 11 del Decreto 119/2015, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en relación con lo indicado en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante el Decreto 63/2020, de 2 de julio.

Considerando que el Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias para la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Cabildos Insulares. Está adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de acuerdo con lo indicado en la Disposición adicional tercera del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; en el apartado 4 del artículo 10 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y en el artículo 4 del mencionado Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Considerando que en el Parlamento de Canarias, el día 12 de marzo de 2020 se suscribió el «Pacto Autonómico por el Derecho al acceso de una vivienda digna en Canarias», entre todos los partidos políticos, las Administraciones Públicas canarias y las organizaciones representativas de la sociedad civil.

Considerando que el Plan de Vivienda es el instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las Administraciones Públicas competentes, con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la mencionada Ley de Vivienda de Canarias. El Plan de Vivienda tendrá, al menos, el contenido previsto en el artículo 74 de dicha ley.

Considerando que la elaboración del proyecto del Plan de Vivienda corresponde al Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con las directrices que establezca el Gobierno de Canarias, según lo dispuesto en los artículos 8.c) y 75.1 de la indicada Ley de Vivienda de Canarias, en relación con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en la sesión celebrada el día 2 de abril de 2018.

Considerando que el Instituto Canario de la Vivienda, en orden a culminar la elaboración del Plan de Vivienda de Canarias, ha realizado las siguientes actuaciones en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno de Canarias en la sesión celebrada el día 8 de agosto de 2019:

* Identificar, coordinadamente con la Federación Canaria de Islas y la Federación Canaria de Municipios, las necesidades y demandas reales de vivienda aportando información actualizada del parque de viviendas y del suelo disponible.

* Elaborar un calendario actualizado de implantación de las actuaciones de cada uno de los programas, territorializadas y con cuantificación económica por anualidades de cada programa y en cada isla.

* Revisar los indicadores de cumplimiento del Plan de Vivienda de Canarias, para una evaluación objetiva y medible.

* Realizar un seguimiento semestral y una evaluación anual del Plan de Vivienda de Canarias.

Considerando que el Plan de Vivienda de Canarias, inicialmente previsto para el periodo 2019-2022, ha devenido en Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

Considerando que el proyecto del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 ha sido elaborado por el Instituto Canario de la Vivienda para dar respuesta a los siguientes objetivos:

1. Dotar al Plan de un marcado carácter social con especiales previsiones para los colectivos más sensibles y vulnerables a la hora de acceder a una vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler.

2. Consolidar el Programa Canarias Prohogar, que contempla servicios y acciones destinados al asesoramiento y paralización de lanzamientos y/o desahucios que afecten a las familias ante el impago de rentas o cuotas hipotecarias, con la creación de una bolsa de viviendas en aras a ofrecer soluciones habitacionales temporales y con un seguimiento mediante programas de inserción y formación laboral.

3. Impulsar el acceso a la vivienda de jóvenes y mayores con el establecimiento de líneas y ayudas específicas para los mismos, en la medida que se trata de colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda.

4. Fomentar la construcción de viviendas protegidas para lograr que todos los ciudadanos de las Islas Canarias puedan acceder a una vivienda a precios asequibles. Se trata de viviendas dirigidas principalmente a aquel sector de la población que, aún teniendo una situación económica normalizada, no puede afrontar los precios de una vivienda en el mercado libre.

5. Promover la oferta de viviendas en arrendamiento, tanto a través de la construcción de viviendas nuevas como de la compra en el mercado privado, con la finalidad de ampliar la tenencia de viviendas en este régimen cada vez más demandada por la sociedad canaria.

6. Hacer efectiva la cesión de suelo por parte de los ayuntamientos para la construcción de viviendas protegidas.

7. Potenciar el acceso en alquiler a las viviendas con el establecimiento de ayudas potentes que faciliten dicho acceso.

8. Incentivar la puesta en el mercado del parque de viviendas vacías para incrementar la oferta. Crear una Bolsa de Vivienda a la que puedan incorporarse aquellos propietarios que así lo deseen y que se beneficiarán de ayudas, tanto por destinar viviendas a alquiler como para, en su caso, rehabilitar las mismas.

9. Estimular y potenciar la rehabilitación en todas sus vertientes.

10. Fomentar la máxima colaboración de todas las Administraciones Públicas con competencia en materia de vivienda.

11. Simplificar los procedimientos para acceder a las ayudas y subvenciones.

Considerando que los objetivos del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 se traducen en seis ejes estratégicos y catorce programas de actuación para tratar de responder a los retos identificados anteriormente. La puesta en marcha de los ejes estratégicos que se indican a continuación se nutrirá tanto de los recursos autonómicos previstos para los mismos, como de los provenientes de la financiación estatal:

* El eje estratégico uno se dedica a garantizar la accesibilidad a la vivienda a través del alquiler social;

* el eje estratégico dos se centra en la construcción de viviendas de promoción pública y de promoción privada;

* el eje estratégico tres pretende favorecer el acceso a la vivienda de los colectivos con especiales dificultades;

* el eje estratégico cuatro aborda la rehabilitación como elemento clave para mejorar las condiciones de las viviendas en Canarias con criterios de ahorro energético y cuidado del medio ambiente;

* el eje estratégico cinco comprende la mejora de los procedimientos de adjudicación y la revisión de los requisitos de acceso a las viviendas; y

* el eje estratégico seis aboga por crear redes de colaboración que permitan un funcionamiento en red del conjunto de agentes que operan en el ámbito de la vivienda (particularmente los ayuntamientos), favoreciendo la gestión y coordinación.

Considerando que los programas de actuación del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 son los siguientes:

* Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

* Programa de vivienda vacía de Canarias.

* Programa Canarias Prohogar.

* Programa para el incremento del parque público de viviendas.

* Programa para el fomento de la promoción de VPO de promoción privada en régimen de arrendamiento.

* Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

* Programa Plan 20.000.

* Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

* Programa de fomento de la conservación, mejora de la seguridad y accesibilidad en viviendas.

* Programa para combatir la despoblación del medio rural.

* Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

* Programa de ayuda a la autoconstrucción.

* Programa de ayuda a los jóvenes canarios.

* Programa de implantación y fomento de cohousing y viviendas colaborativas.

Considerando que el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 prevé incrementar el parque de viviendas protegidas en 5.971 viviendas. Así, el Plan plantea el objetivo de promover la construcción de 3.634 nuevas viviendas protegidas en los años de vigencia del mismo, el 63,70% en régimen de alquiler público (2.315 viviendas), y el 36,30% en régimen de alquiler privado (1.319 viviendas). Por otro lado, con el fin de incrementar el parque de alquiler protegido de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Plan de Vivienda cifra en 2.337 el número de viviendas obtenidas a través de los diferentes programas. En concreto, con el Plan estatal 20.000 viviendas, 894 viviendas y, con el Programa para el fomento de la promoción de VPO de promoción privada en régimen de arrendamiento, 450 viviendas. Asimismo, con el Programa de vivienda vacía deberá alcanzar la cifra de 600 viviendas en el horizonte del Plan. Adicionalmente, el Plan contempla la cesión de 50 viviendas en régimen de cooperativa de cesión de uso o cohousing, 343 viviendas destinadas al Programa Canarias Prohogar y otras 45 en ayuda a la autoconstrucción. En el apartado de rehabilitación se establece como objetivo el apoyo a 10.195 actuaciones de rehabilitación a través de los diferentes programas existentes. Finalmente el Plan prevé en los diferentes programas de ayudas al alquiler de vivienda a 71.984 beneficiarios en los años de vigencia del mismo.

Considerando que corresponde al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en materia de vivienda, ejercer las funciones que, en su condición de consejero competente en materia de vivienda, le atribuye la legislación canaria vigente en materia de vivienda; en particular, la canalización de las relaciones del Instituto Canario de la Vivienda con el Gobierno de Canarias, según lo previsto en el apartado A).5 del artículo 13 del referido Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Considerando que el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de vivienda, podrá tomar en consideración el Plan de Vivienda y, en su caso, remitirlo al Parlamento de Canarias para su pronunciamiento, previo a la posterior aprobación por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 75 de la referida Ley de Vivienda de Canarias, en relación con lo indicado en el apartado A).3 del artículo 13 del mencionado Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Considerando lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento del Parlamento de Canarias, en orden al examen de los programas y planes remitidos por el Gobierno.

Considerando que el Parlamento de Canarias, en sesión plenaria celebrada los días 1 y 2 de diciembre de 2020, se ha pronunciado favorablemente respecto del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025; recomendando la incorporación de un eje estratégico séptimo denominado «Programa de medidas extraordinarias para reactivar la economía canaria por el impacto del COVID-19 mediante la construcción de vivienda protegida».

Considerando que las líneas de actuación del citado eje estratégico séptimo propuesto por el Parlamento de Canarias deberán ser tenidas en cuenta por el Instituto Canario de la Vivienda, la sociedad mercantil pública Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U. (VISOCAN) y demás agentes intervinientes; en especial las corporaciones locales y las sociedades mercantiles públicas de vivienda y rehabilitación de titularidad municipal, que participen en el desarrollo y gestión de los programas del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

Considerando que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, la información relativa a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las entidades y organismos dependientes de aquella que se especifica en el Capítulo II del Título II de dicha Ley se hará pública en el portal de transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en las páginas web de las Consejerías o Departamentos de la Administración Autonómica, y en las de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma se facilitará y mantendrá actualizada la información específica de su organización y actividad, así como toda aquella que se considere de mayor utilidad para la sociedad y la actividad económica.

Considerando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, según lo indicado en el apartado 1 del artículo 26 de la citada Ley de transparencia y de acceso a la información pública.

Considerando que la ejecución del Plan de Vivienda corresponderá al Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de que, previo convenio, en los términos del artículo 5.3 de la citada Ley de Vivienda de Canarias, pueda ser asumida por los Cabildos Insulares, en su isla respectiva, al amparo de la Disposición adicional única de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados mediante el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, previo informe de la Comisión de Vivienda y dictamen del Consejo Económico y Social de Canarias, con audiencia de las Entidades Locales canarias, recabado el pronunciamiento del Parlamento de Canarias y a iniciativa del Instituto Canario de la Vivienda, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, acuerda:

1. Aprobar el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que figura en el anexo del presente Acuerdo.

2. El desarrollo normativo que requiera la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 se efectuará mediante la aprobación de la disposición normativa de rango reglamentario que corresponda, según la legislación vigente en materia de vivienda; incorporando las medidas incluidas en los seis ejes estratégicos del Plan y teniendo en consideración el séptimo eje estratégico, a propuesta del Parlamento de Canarias, en las actuaciones de implementación y ejecución del Plan.

3. El Instituto Canario de la Vivienda, a través de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, hará público el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 en el portal de transparencia; así como en la sede electrónica de dicho organismo autónomo.

4. Ordenar la publicación facultativa del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento, a excepción del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 contenido en su anexo, el cual se hará público, conforme a lo acordado en el apartado 3 del presente acto, en el siguiente enlace del Portal de Transparencia: https://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/temas/planificacion/planes/planes-programas/.

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