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BOC Nº 3. Jueves 7 de enero de 2021 - 66

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

66 ORDEN de 15 de diciembre de 2020, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nº 10253410, "Jefe de Servicio de Administración General" del Instituto Canario de la Vivienda.

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BOC-A-2021-003-66. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica de este Departamento para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nº 10253410, denominado "Jefe de Servicio de Administración General", teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de este Departamento, de 23 de septiembre de 2020 (BOC nº 209, de 13.10.2020), fue convocado el procedimiento de libre designación para la provisión del puesto de trabajo nº 10253410, denominado "Jefe de Servicio de Administración General" adscrito al Instituto Canario de la Vivienda.

2. Con fecha 11 de noviembre de 2020, la Secretaría General Técnica de este Departamento informa al Instituto Canario de la Vivienda que, transcurrido el plazo previsto en la referida convocatoria para la presentación de solicitudes, solo consta presentada una única solicitud de un candidato que reúne los requisitos legales y reglamentariamente establecidos para la ocupación del puesto.

3. Con fecha 17 de noviembre de 2020, se presenta ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda escrito del único candidato donde desiste de la solicitud presentada para la convocatoria del puesto de trabajo nº 10253410, denominado "Jefe de Servicio de Administración General".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria regulada en la citada Resolución de 23 de septiembre, se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún funcionario, o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.

2. En uso de las competencias que me confiere el artículo 29.1.c) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, de acuerdo con la base sexta de la convocatoria y teniendo en cuenta el artículo 21.1 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Declarar desierta la convocatoria efectuada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 23 de septiembre de 2020 (BOC nº 209, de 13.10.2020), para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nº 10253410, denominado "Jefe de Servicio de Administración General", adscrito al Instituto Canario de la Vivienda, por desistimiento de la solicitud presentada por el único participante en la convocatoria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer será de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2º, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2020.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

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