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BOC-A-2021-003-68.
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Examinado el procedimiento tramitado para la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno.
Considerando justificada la modificación cuyo expediente ha sido iniciado a los efectos de adaptar la relación de puestos de trabajo a las circunstancias actuales y realidad existente, las distintas necesidades que han ido surgiendo en el tiempo motivadas por cambios normativos y estructurales en la organización del Gobierno y que han afectado a ese Departamento y a las demandas organizativas que se han ido produciendo.
Vistos los artículos 5, 15, 16 y 16-bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás disposiciones vigentes de aplicación.
En su virtud, a iniciativa del Presidente, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2020,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar la vigente relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, en los siguientes términos:
Anexo I: puestos de nueva creación.
Anexo II: puestos suprimidos.
Anexo III: puestos modificados.
Anexo IV: puestos traspasados a otros departamentos u organismos autónomos.
Anexo V: puestos procedentes de otros departamentos u organismos autónomos.
Una vez introducidas las anteriores modificaciones la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno queda en los términos del Anexo VI.
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 29 de diciembre de 2020.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
Ver anexo en las páginas 270-338 del documento Descargar
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