Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 226.96 Kb.
BOC-A-2020-073-1289.
Firma electrónica
- Descargar
Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 7 de enero de 2020.
D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio verbal nº 746/2018, a instancia de la Comunidad de Propietarios Parques del Conde, como parte demandante, representada por la procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y asistida por el letrado D. Carlos J. Otero González, contra D. Mohamed Ali Nasser Eddine Khalil y Dña. Hanna Nawaf Raad Esp Mohamad Nasser Eddine, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede
En nombre de S.M. El Rey
a dictar la presente resolución
FALLO
Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la Comunidad de Propietarios Parques del Conde, como parte demandante, contra D. Mohamed Ali Nasser Eddine Khalil y Dña. Hanna Nawaf Raad Esp Mohamad Nasser Eddine, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a estos a que abonen solidariamente la cantidad reclamada, como cantidad adeudada a la Comunidad hasta el día 26 de junio de 2017, más el interés legal desde la interposición de la demanda, y con imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mohamed Ali Nasser Eddine Khalil y Hanna Nawaf Raad Esp Mohamad Nasser Eddine, expido y libro el presente en Arona, a 9 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias