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BOC Nº 73. Martes 14 de Abril de 2020 - 1289

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1289 EDICTO de 9 de enero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000746/2018.

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BOC-A-2020-073-1289. Firma electrónica - Descargar

Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 7 de enero de 2020.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio verbal nº 746/2018, a instancia de la Comunidad de Propietarios Parques del Conde, como parte demandante, representada por la procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y asistida por el letrado D. Carlos J. Otero González, contra D. Mohamed Ali Nasser Eddine Khalil y Dña. Hanna Nawaf Raad Esp Mohamad Nasser Eddine, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

En nombre de S.M. El Rey

a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la Comunidad de Propietarios Parques del Conde, como parte demandante, contra D. Mohamed Ali Nasser Eddine Khalil y Dña. Hanna Nawaf Raad Esp Mohamad Nasser Eddine, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a estos a que abonen solidariamente la cantidad reclamada, como cantidad adeudada a la Comunidad hasta el día 26 de junio de 2017, más el interés legal desde la interposición de la demanda, y con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Mohamed Ali Nasser Eddine Khalil y Hanna Nawaf Raad Esp Mohamad Nasser Eddine, expido y libro el presente en Arona, a 9 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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