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BOC Nº 73. Martes 14 de Abril de 2020 - 1288

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1288 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 6 de abril de 2020, del Director, por la que atribuye temporalmente el ejercicio de determinadas competencias a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y al Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria respecto al Hospital Vithas Tenerife y el Recinto Ferial de Tenerife, respectivamente, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria derivadas de la situación de alarma decretada en relación con el COVID- 19.

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BOC-A-2020-073-1288. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el avance y desarrollo del COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.2020), la Orden del Ministerio de Sanidad SND/232/2020, de 15 de marzo, establece diversas medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 68, de 15.3.2020).

Entre otras medidas, la mencionada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, faculta en sus apartados octavo, noveno y décimo a las autoridades sanitarias autonómicas para que tengan a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, así como su personal, cuando resulten insuficientes los medidos materiales y humanos adscritos a las mismas para atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población. Igualmente, prevé la habilitación por la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma, de espacios para uso sanitario, tanto en locales públicos como en privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización, así como las medidas necesarias para garantizar en relación al régimen de prestación de servicios del personal la protección de personas, bienes y lugares.

Asimismo, la referida Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, dispone en su apartado duodécimo que corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en ella.

Con fecha de 23 de marzo de 2020 recayó Instrucción del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitarias ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 81, de 24.3.2020).

Segundo.- Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se ha desarrollado por el Servicio Canario de la Salud el correspondiente Plan General de Contingencia del Servicio Canario de la Salud en relación con la infección por coronavirus, de la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, de 13 de marzo de 2020, que establece, entre otras medidas a tomar a nivel de atención hospitalaria, las de colaboración de centros sanitarios concertados o de gestión privada para la prestación de atención sanitaria, así como de los Cabildos Insulares.

Dado que la enfermedad COVID-19 ha alcanzado niveles significativos en la Comunidad Autónoma de Canarias y la previsión es que su progresión continúe, mediante Orden de 27 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, se dispone la habilitación y puesta a disposición de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, del Hospital Vithas Tenerife, de los Hoteles Escuela pertenecientes a Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA) y del Recinto Ferial de Tenerife (BOC nº 64, de 31.3.2020).

El indicado Hospital Vithas Tenerife es un centro sanitario privado, sito en la calle Enrique Wolfson, nº 8, de Santa Cruz de Tenerife, cuya titularidad corresponde a la Clínica Santa Catalina, S.A., así como sus medios y recursos sanitarios, por otro lado el Recinto Ferial de Tenerife pertenece al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Tercero.- La puesta a disposición de la autoridad sanitaria autonómica de los recursos materiales y humanos del centro y establecimiento sanitario privado, y del local público citado, a fin de proteger la salud y seguridad de todos los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad, hace precisa su adscripción a las correspondientes direcciones gerencias hospitalarias, para la adecuada gestión y coordinación de los medios incorporados.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desarrollado por la Orden del Ministerio de Sanidad SND/232/2020, de 15 de marzo, faculta a las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma para que tengan a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, así como su personal, cuando resulten insuficientes los medidos materiales y humanos adscritos a las mismas para atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población. Igualmente, prevé la habilitación por la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma, de espacios para uso sanitario, tanto en locales públicos como en privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización, así como las medidas necesarias para garantizar en relación al régimen de prestación de servicios del personal la protección de personas, bienes y lugares.

Segundo.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ostenta el carácter de autoridad sanitaria en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.- Mediante Orden de 27 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, se dispone la habilitación y puesta a disposición de la Autoridad Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, del Hospital Vithas Tenerife, de los Hoteles Escuela pertenecientes a Hoteles Escuela de Canarias, S.A. (HECANSA) y del Recinto Ferial de Tenerife (BOC nº 64, de 31.3.2020).

Atendiendo a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto los epígrafes a) y b) del apartado 2.i) del apartado 2, y b) del apartado 4 de artículo 9, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero (BOC nº 32, de 15.3.95), y demás normas vigentes de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Atribuir temporalmente el ejercicio de las competencias en materia de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos del Hospital Vithas Tenerife a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria derivadas de la situación de alarma decretada en relación con el COVID-19.

Segundo.- Atribuir temporalmente el ejercicio de las competencias en materia de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos del Recinto Ferial de Tenerife a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria derivadas de la situación de alarma decretada en relación con el COVID-19.

Tercero.- La atribución temporal de competencias que ambas direcciones gerencias ostenten respecto del Hospital Vithas Tenerife y del Recinto Ferial de Tenerife serán ejercidas conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las que le son propias por la demás normativa vigente, así como de las que ejercen por delegación, en particular, respecto al nombramiento o contratación de personal temporal.

Cuarto.- El ámbito temporal de estas medidas será el previsto en el artículo undécimo de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/232/2020, de 15 de marzo, esto es, de tres meses desde la entrada en vigor de la citada Orden, sin perjuicio de las prórrogas que puedan ser acordadas por el Ministerio de Sanidad, en los términos previstos en el citado artículo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2020.- El Director, p.s. (Decreto 29/2020, de 26 de marzo; BOC nº 62, de 27.3.2020), el Viceconsejero de la Presidencia, Antonio José Olivera Herrera.

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