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BOC Nº 73. Martes 14 de Abril de 2020 - 1287

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1287 ORDEN de 24 de marzo de 2020, por la que se encarga al medio propio personificado la empresa pública Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) la ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-Covid19).

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ANTECEDENTES

Primero.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren, constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por extraordinario riesgo para sus derechos. La autoridad sanitaria ha instado a la adopción inmediata de medidas de distanciamiento en el ámbito educativo y laboral y la reducción máxima de la movilidad.

Segundo.- Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha procedido a declarar en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Conforme expone el citado Real Decreto, las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno, deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Esta situación de grave peligro de salud pública exige de la Administración una actuación inmediata adoptando medidas dirigidas a proteger la salud de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Tercero.- Ante esta situación descrita mediante Orden nº 163, de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, se acuerda la declaración de emergencia y la ejecución de las actuaciones necesarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el Coronavirus (SARS-Covid19).

Se tendrán en consideración los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros,servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

El encargo que cumpla dichos requisitos, no tendrá la consideración de contrato.

Por su parte, la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se verifique que cuenta con los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.

Añade la citada Disposición adicional vigésima cuarta que las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Por otra parte, según el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para ser considerado medio propio y servicio técnico ha de acreditarse que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, han de darse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser una opción más eficiente que la contratación pública y que resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

b) Resultar necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.

El apartado j) del artículo 2 de los estatutos sociales de TRAGSA incluye como una de las actividades que constituyen su objeto social "La realización de tareas para las que se le requiera por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente".

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 7 de la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por TRAGSA y por su filial TRAGSATEC se determinará aplicando a las unidades directamente ejecutadas por el medio propio las tarifas correspondientes y en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados directamente por el medio propio.

En cuanto a las tarifas aplicables al presente encargo le será de aplicación lo dispuesto en la Resolución por la que se adopte el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.

Tercero.- El artículo 4 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), establece:

"(...)

2. Las actuaciones de urgencia o de emergencia que se declaren con motivo de catástrofes o calamidades de cualquier naturaleza que sean encargadas por la autoridad competente serán ejecutadas por TRAGSA y su filial TRAGSATEC con carácter, además de obligatorio, prioritario.

3. En las situaciones de emergencia, en las que las administraciones públicas deban actuar de manera inmediata, podrán disponer o movilizar directamente de los medios de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC que se requieran, ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al régimen administrativo ordinario de actuación previsto en los artículos 10 y siguientes de este real decreto. A tal fin, dichos medios se integrarán en los dispositivos existentes de prevención de riesgos, incorporándose a sus planes de actuación y asumiendo los protocolos de aplicación."

Cuarto.- El artículo 14 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), dispone:

"1. En la ejecución de los encargos que realicen los poderes adjudicadores, TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán subcontratar con terceros en los términos del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin que el importe de dichos subcontratos pueda ser superior al 50 por ciento del importe total del encargo, salvo que el encargo se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución, en los términos legalmente previstos."

Por tanto, el presente expediente no estará sujeto a la limitación del 50% en la subcontratación.

Quinto.- La Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 4.1 del Real Decreto 69/2019, establecen que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b) del citado texto legal. El personal que el Grupo TRAGSA pudiera contratar para la realización de esta encargo, en ningún caso adquirirá derecho alguno ni quedará integrado dentro del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Sexto.- Las facultades de Órgano de Contratación se establecen en el artículo 29.j) y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Encargar a TRAGSA, en los términos contenidos en la presente Orden y bajo la supervisión de la personas designadas por la Consejería de Sanidad para dirigir las actuaciones de ejecución de las actuaciones sanitarias para realizar obras de adaptación de espacios en centros sanitarios de Canarias para hacer frente a casos de infección por el coronavirus (SARS-Covid19) declaradas de emergencia mediante Orden nº 163, de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad.

Las actuaciones a realizar por TRAGSA consistirán:

- Obras en el Hospital Universitario de Canarias consistente en:

1. Nueva Hospitalización Provisional en la planta baja del edificio M (antiguo mortuorio) del CHUC. Comprende la reforma y adecuación de 680 m de espacio interior actualmente sin uso, transformándolo en una unidad de hospitalización diáfana para 33 camas hospitalarias, incluyendo controles de enfermería, baños y espacios de servicio. Se proponen actuaciones en pavimento y base, paramentos, falsos techos y acabados, ejecución de instalaciones de saneamiento, agua, agua caliente sanitaria, gases medicinales, baja tensión, iluminación, voz y datos, así como adquisición de mobiliario. Además se propone la adecuación de accesos e impermeabilización de la cubierta plana transitable.

2. Nuevas Hospitalizaciones Provisionales en las plantas primera y segunda del edificio D del CHUC. Comprende la reforma y adecuación de 1.200 m (600 m por planta) de espacio interior actualmente sin uso, transformándolo en dos unidades de hospitalización con un total de 62 camas hospitalarias (31 por planta) repartidas en habitaciones simples y dobles con baño, incluyendo controles de enfermería y espacios de servicio. Se proponen para cada planta actuaciones en pavimento y base, tabiquerías, falsos techos y acabados, ejecución de instalaciones de saneamiento, agua, agua caliente sanitaria, gases medicinales, baja tensión, iluminación, climatización, aparatos elevadores, voz y datos, y sistema de llamada enfermera-paciente, así como adquisición de mobiliario. Se plantea un nuevo acceso hasta la planta 2 desde el vial exterior así como un nuevo patinillo vertical de instalaciones.

- Obras en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, a fin de mejorar la capacidad de atención a pacientes.

Segundo.- El presupuesto estimado de carácter provisional del encargo:

Ver anexo en la página 10054 del documento Descargar

Respecto a la dotación presupuestaria como establece el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, esta situación excepcional requiere de una respuesta contundente, proporcionada, meditada y ágil por parte del Gobierno de España y de las comunidades autónomas, que lance un mensaje inequívoco a la ciudadanía y a los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante la dotación de recursos económicos adicionales a los que actualmente disponen las Administraciones sanitarias autonómicas para hacer frente a esta epidemia. Por tanto, ante esta situación se dotan, con carácter excepcional, recursos presupuestarios con cargo al Fondo de Contingencia para atender los gastos ocasionados por las necesidades sanitarias que se presenten en las Comunidades Autónomas y mitigar las consecuencias sociales y económicas derivadas de esta pandemia.

Tercero.- La comunicación del encargo supondrá la orden para iniciarlo con un plazo de ejecución cuatro meses, siendo posible su prórroga mediante Orden de la Consejera de Sanidad.

Cuarto.- Para la planificación y control de la actuación objeto de encargo, TRAGSA designará, entre su personal, un coordinador técnico. A tal efecto, TRAGSA comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de la actuación, el nombramiento de este coordinador técnico, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos, recibir instrucciones o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la vigencia del encargo.

Por parte del Servicio Canario de la Salud los responsables del seguimiento de la ejecución del encargo serán, para la obra del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, el Subdirector de Gestión Ingeniería, Electromedicina y Seguridad D. Gianfranco Bagnaresi y para la obra en el Hospital Universitario de Canarias el Subdirector de Ingeniería, Mantenimiento e Informática D. Jesús Martín de Bernardos los centros sanitarios vinculados a cada una de ellas, las Direcciones de Gestión de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que desempeñarán la dirección de las actuaciones, supervisarán en cualquier momento la correcta realización del objeto del encargo, adoptarán las decisiones y dictarán las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

Quinto.- El procedimiento de pago se realizará mediante abonos a cuenta por certificaciones periódicas, previa presentación ante la Consejería de Sanidad de memoria explicativa de los trabajos llevados a cabo y listado de partidas realizadas, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y aprobada la misma y el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, de acuerdo con las tarifas aplicables, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero.

Las certificaciones periódicas a las que se refiere el párrafo anterior se realizarán mediante certificaciones mensuales.

Los pagos periódicos parciales son considerados abonos a cuenta. A la finalización del encargo se levantará un acta acreditativa de la realización total del encargo y de conformidad de los trabajos donde se hará constar el importe total certificado a origen, instándose a una medición general para determinar la posible liquidación y ordenando la subsanación de las deficiencias observadas, si las hubiere. Tras la cumplimentación de estas últimas actuaciones procederá una certificación final de liquidación.

Sexto.- Tal como establece el artículo 106.9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, esta deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.

Séptimo.- Son obligaciones de TRAGSA:

* Comunicar al Servicio Canario de la Salud las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el encargo.

* Someterse a las actuaciones de comprobación, vigilancia y control que, en relación con el encargo, se practiquen por el Servicio Canario de la Salud, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

* Del mismo modo, en el desarrollo de este encargo, TRAGSA habrá de adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas públicas.

* El encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSA y el Servicio Canario de la Salud.

* TRAGSA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de los trabajos que se encargan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. El personal deberá ir identificado como personal del medio propio.

Octavo.- La presente Orden será publicada en el perfil de contratante, según lo dispuesto en los artículos 32.6.b) y 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el referido acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción competente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Si se interpusiese recurso de reposición, el contencioso-administrativo no se podrá interponer hasta que aquel no se resuelva o se haya producido su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 2020.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Teresa Cruz Oval.

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