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BOC Nº 73. Martes 14 de Abril de 2020 - 1286

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1286 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Secretaria General, por la que se modifica la Resolución de 20 de febrero de 2019, que crea el Sello Electrónico Cualificado del Servicio Canario de Empleo.

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BOC-A-2020-073-1286. Firma electrónica - Descargar

El 20 de febrero de 2019 se emite Resolución por la que se crea el sello electrónico cualificado del Servicio Canario de Empleo, dejando sin efectos la Resolución de 25 de julio de 2012, por la que se crea el sello electrónico para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la sede electrónica y se crea el registro electrónico de certificados que se expidan en dicha sede, modificada por la Resolución del 21 de octubre de 2015.

En dicha Resolución, no se contemplaron determinadas actuaciones administrativas automatizadas como son la emisión de informes, certificados y demás documentos acreditativos de la información obrante en los sistemas propios del Servicio Canario de Empleo y la de los Sistemas Centralizados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que se precisa extender su alcance.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación de los sellos electrónicos se efectuará mediante resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 4, apartados 2 y 3, y en las Disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 16 de julio de 2012, por la que se crea y regula la Sede y Registro Electrónico del Servicio Canario de Empleo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado dispositivo quinto de la Resolución de 20 de febrero de 2019, por la que se crea el Sello Electrónico Cualificado del Servicio Canario de Empleo (SCE), quedando redactado en los siguientes términos:

Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

1. La emisión del acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, emitido automáticamente por el Registro Electrónico del SCE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

5. Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación en la sede electrónica de este Departamento.

6. Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

7. La emisión automatizada de informes, certificados y demás documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas propios del Servicio Canario de Empleo y la de los Sistemas Centralizados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre ellos los de Personal y Nominas.

8. Cualquier actividad administrativa automatizada y, en particular, la firma de documentos electrónicos autenticados mediante Código Seguro de Verificación (CSV).

Segundo.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo y surtirá efectos desde su publicación. Además se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2020.- La Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.

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