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BOC Nº 73. Martes 14 de Abril de 2020 - 1284

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1284 ORDEN de 7 de abril de 2020, por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos en el ámbito del Departamento durante la vigencia del estado de alarma.

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BOC-A-2020-073-1284. Firma electrónica - Descargar

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración inicial de 15 días naturales. Mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, previa autorización del Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2020, se acordó la prórroga del estado de alarma, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril próximo. El Presidente del Gobierno de España ya ha anunciado que se solicitará autorización al Congreso de los Diputados para prorrogar este estado de alarma hasta el 26 de abril próximo.

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se refiere a la suspensión de plazos administrativos y señala:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

Por su parte, respecto a la suspensión de plazos administrativos el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, establece:

"1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto.

2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas."

En un sentido similar, respecto a los procedimientos de contratación el artículo 6.2 del citado Decreto ley señala:

"Los expedientes de contratación relacionados con situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, no se verán afectados por las anteriores medidas de suspensión. La continuación de estos procedimientos será acordada motivadamente por el órgano de contratación."

Por otro lado, hay que tener en cuenta el apartado 1 de la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativa a la ampliación del plazo para recurrir, según el cual:

"El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación."

Teniendo en cuenta lo anterior, sin perjuicio de una posible ampliación posterior, es preciso determinar, en el ámbito de este Departamento, aquellos procedimientos cuya tramitación se deba iniciar o continuar por concurrir alguna de las razones previstas en el apartado 4 de la citada Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que lo justifique y sin que sea precisa la conformidad de la persona o personas interesadas en los mismos. Respecto a los procedimientos de contratación pública, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, solo se incluyen en esta orden aquellos en los que el órgano de contratación es el Consejero.

Así, se incluye en el anexo el listado de procedimientos cuyo inicio o tramitación se permite de forma motivada, explicitando en este anexo las razones que concurren respecto a cada procedimiento.

Asimismo, es preciso que en aquellos procedimientos competencia de este Departamento en los que haya operado el silencio administrativo positivo por haber transcurrido ya con anterioridad a la declaración del estado de alarma el plazo establecido para su resolución y notificación sin que se hubiere llevado a cabo la misma, se permita dictar la correspondiente resolución expresa confirmatoria de dicho silencio positivo.

Por otro lado, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios se podrá continuar con la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos de competencia de este Departamento en aquellas fases de iniciación, ordenación e instrucción en las que no intervengan terceras personas interesadas.

Se ha previsto que la presente Orden surta efectos desde su fecha, permitiendo así desde ese momento que los centros gestores realicen los trámites necesarios para iniciar o continuar los procedimientos a los que se refiere. No obstante, estos deberán notificar esta Orden a las personas interesadas y mencionarla en todos los actos administrativos que dicten. Al propio tiempo se prevé su publicación en la sede electrónica del Departamento y el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ser de interés público.

En virtud de las competencias atribuidas por los artículos 6.2 y 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, a propuesta de los distintos centros directivos del Departamento, y por los motivos expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el inicio y/o continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los procedimientos administrativos de competencia de este Departamento que figuran en el anexo a esta Orden por los motivos que, para cada uno de ellos, se expresan en este anexo.

Durante la vigencia del estado de alarma la relación de procedimientos contenida en el anexo podrá ser ampliada o modificada de forma motivada mediante Orden de este Consejero.

Segundo.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en todos los procedimientos competencia de este Departamento en los que ha operado el silencio administrativo positivo por haber transcurrido ya con anterioridad a la declaración del estado de alarma el plazo establecido para su resolución y notificación sin que se hubiere llevado a cabo la misma, se podrá dictar la correspondiente resolución expresa confirmatoria de dicho silencio positivo.

Asimismo, con el fin de garantizar el funcionamiento básico de los servicios se podrá continuar con la gestión ordinaria de todos los procedimientos administrativos de competencia de este Departamento en aquellas fases de iniciación, ordenación e instrucción en las que no intervengan terceras personas interesadas.

Tercero.- En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se ha acordado, se deberá hacer mención a esta orden, que deberá ser notificada por el órgano gestor a las personas interesadas en tales procedimientos.

Cuarto.- En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que, de conformidad con la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Quinto.- La presente orden surtirá efectos desde su fecha y mientras dure el estado de alarma. Será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a los interesados en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica del Departamento para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, de conformidad con la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo se encuentra suspendido y se reanudará una vez finalice la vigencia del citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el plazo para interponer recurso de reposición se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2020.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

A N E X O

RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE ACUERDA DE FORMA MOTIVADA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD.

A) En el ámbito de competencias de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia:

* Suspensión temporal de la autorización de máquinas recreativas.

* Extinción, por renuncia, de la autorización de explotación de máquinas recreativas.

* Devolución de fianzas constituidas para el ejercicio de actividades relacionadas con los juegos y apuestas, a solicitud del interesado.

* Extinción, por renuncia, de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.

* Extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de un sala de bingo por renuncia voluntaria de su titular.

* Autorización de transmisión de la autorización de apertura y funcionamiento del juego del bingo.

* Extinción de la autorización de instalación y de apertura y funcionamiento de casinos de juego por renuncia voluntaria de su titular.

* Autorización de transmisión de la autorización para la organización, explotación y comercialización de apuestas externas.

En todos estos procedimientos la falta de resolución de las solicitudes que se formulen en su seno pudiera causar perjuicio para el interesado, añadido al que ya de por sí le supone la paralización de gran parte de la actividad económica motivada por el estado de alarma, bien sea porque se devenga la tasa fiscal asociada a la explotación de máquinas recreativas, bien sea por el coste económico derivado del mantenimiento de garantías o avales.

Por otra parte, la resolución en tiempo y forma de procedimientos de extinción de autorizaciones en materia de juego como consecuencia de renuncias voluntarias de sus titulares, contribuye a tener una imagen actualizada de los títulos habilitantes vacantes contenidos en la planificación de los juegos y apuestas y, por ende, susceptibles de ser otorgados a nuevos interesados.

* Procedimientos y actuaciones derivadas de la concesión de subvenciones directas a diversas corporaciones locales destinadas a mitigar las pérdidas y daños producidos por las borrascas acaecidas en Canarias entre los días 25 de febrero y 4 de marzo de 2018, así como la reparación de daños medioambientales y el mantenimiento de infraestructuras y equipamientos públicos.

Así, resulta necesario por razones de interés general impulsar actuaciones vinculadas a la ejecución y justificación de las referidas subvenciones.

B) En el ámbito de competencias de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios se considera que el área de Inspección Médica es un servicio necesario y esencial que debe permanecer en funcionamiento en todo caso mientras dure el estado de alarma. Por ello, debe iniciarse y/o continuarse con la tramitación de los siguientes procedimientos por las razones que para cada uno de ellos se explicitan:

* Procedimientos para la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal y para concesión y extinción de las licencias por enfermedad.

El artículo 23 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al área de Inspección médica adscrita a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios la competencia para la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal, así como los procedimientos para la concesión y extinción de las licencias por enfermedad del personal adscrito a los regímenes especiales del mutualismo administrativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.f) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia Justicia e Igualdad, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios en el ámbito de sus competencias la concesión y revocación de licencias por enfermedad del personal adscrito a los regímenes especiales del mutualismo administrativo (MUFACE y MUGEJU).

La suspensión de los procedimientos de verificación, control y confirmación de la incapacidad temporal, así como el reconocimiento de las licencias por enfermedad del personal adscrito a los regímenes especiales del mutualismo administrativo, causarían un grave perjuicio al personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo indispensables asimismo para el funcionamiento básico de los servicios especialmente necesarios durante el estado de alarma, pues permite conocer la disponibilidad de personal en determinados sectores, necesaria para dar cumplimiento de manera eficaz a las medidas extraordinarias de movilidad de los empleados públicos establecidas en el Capítulo VII del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

La continuación del procedimiento para la extinción de las licencias por enfermedad está justificada porque resulta indispensable para el interés general incorporar al personal que se encuentra capacitado desde el punto de vista médico para desarrollar sus funciones. Como señala la Fiscalía de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su informe de 18 de marzo de 2020, "las decisiones adoptadas por los profesionales sanitarios acerca del tratamiento de los pacientes no puede desvincularse en este momento, y en el contexto que se producen, de esa estrategia general de contención del contagio y de preservación- aquí sí, indudablemente, de la salud pública. Cada decisión sobre el alta de un enfermo atañe al conjunto de la sociedad y condiciona directamente ese objetivo común, porque afecta a la disponibilidad de recursos".

Aunque tal circular se refiere a las altas de pacientes ingresados en centros hospitalarios a causa del COVID-19, los mismos argumentos se aplican respecto de la inspección médica en tanto que las decisiones que ésta adopte sobre el alta del personal de las administraciones públicas, y particularmente del personal sanitario, influye directamente en ese objetivo común y en la disponibilidad de recursos.

En ese sentido, la función de la Comisión de Evaluación Médica en lo que se refiere a control de las incapacidades temporales del personal sanitario resulta esencial en este contexto de pandemia para poder disponer de todo el personal sanitario posible, así como para garantizar que las incapacidades producidas por contagio COVID-19 se desarrollan de forma adecuada.

* Procedimientos para la propuesta y expedición por parte de la Comisión de Evaluación Médica del alta médica del personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social.

El artículo 18 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la Comisión de Evaluación Médica, respecto del personal adscrito al régimen general de la Seguridad Social, a la vista de los partes médicos y del reconocimiento médico realizado, podrá formular propuestas motivadas de alta médica cuando considere que la persona no está impedida para el trabajo.

Asimismo, si como resultado de la comprobación de la regularidad de los partes médicos de baja y confirmación, así como del reconocimiento médico efectuado, resulta manifiestamente notorio que no concurren las circunstancias para que la persona afectada continúe en la situación de incapacidad temporal, la Comisión de Evaluación Médica podrá expedir directamente el parte de alta médica de la misma.

Al igual que sucede con lo extinción de las licencias por enfermedad, la continuidad de este procedimiento para la propuesta y expedición, en su caso, de los partes de alta médica, está justificada porque resulta indispensable para el interés general incorporar al personal que se encuentra capacitado desde el punto de vista médico para desarrollar sus funciones y en condiciones de recibir el alta médica, especialmente en este contexto de pandemia, para poder disponer de todo el personal sanitario posible, así como para garantizar que las incapacidades producidas por contagio COVID-19 se desarrollan de forma adecuada.

* Procedimientos para la tramitación, comprobación y comunicación por parte del personal de la Inspección Médica de los partes de baja médica y propuestas de licencias por enfermedad.

El inicio y la tramitación de los procedimientos de verificación, control y confirmación de las situaciones de incapacidad temporal y el reconocimiento de las licencias por enfermedad, así como la extinción de las licencias por enfermedad y la concesión directa del alta médica en su caso, requiere asimismo la continuidad de los procedimientos para la tramitación, comprobación y comunicación a los órganos de personal de los partes de baja médica e informes y propuestas de las licencias por enfermedad que debe realizar el personal de la unidad de inspección médica durante el estado de alarma.

La solución de suspender la continuidad de dichos procedimientos conduciría a un perjuicio significativo para los administrados pues les impediría percibir las prestaciones correspondientes.

* Procedimiento para el inicio de los expedientes de Incapacidad Permanente.

El artículo 23 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al área de Inspección Médica la competencia para solicitar al órgano competente para que proponga al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio del expediente de Incapacidad Permanente del personal adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, así como la propuesta al órgano de gestión de personal correspondiente de inicio de expediente de Incapacidad Permanente del personal adscrito a los regímenes especiales de la Seguridad Social del mutualismo administrativo, dependiente de las consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la Administración de Justicia.

La suspensión de los procedimientos de inicio de los expedientes de incapacidad permanente puede causar graves perjuicios a los interesados, que incluso pueden verse privados de la percepción de las prestaciones correspondientes durante su incapacidad, especialmente necesarias por las circunstancias derivadas de la declaración del estado de alarma. El plazo máximo total en el que el empleado público puede permanecer en situación de incapacidad temporal (I.T.) es de 730 días, y a partir de ese momento no tiene derecho a percibir las prestaciones económicas complementarias, aunque continúe en situación de I.T., lo que plantea conflictos con la suspensión de los plazos de los procedimientos.

* Procedimientos que deben realizarse de forma colegiada por las Comisiones de Evaluación Médica.

Corresponden a las Comisiones de Evaluación Médica las funciones que deben ejercerse de forma colegiada establecidas en el artículo 24 de Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre las que se encuentran otras actuaciones para el reconocimiento y valoración de la capacidad para el servicio del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las funciones atribuidas a las Comisiones de Evaluación Médica son esenciales e indispensables para el funcionamiento de los servicios, pues desarrollan una labor de control y evaluación de las capacidades desde el punto de vista médico de todo el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La suspensión de los procedimiento llevados a cabo por las Comisiones de Evaluación Médica, causaría un grave perjuicio al desarrollo de los servicios y al interés general, pues supondría una pérdida de control de la situación médica y disponibilidad del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias., especialmente en una situación de crisis sanitaria en la que es indispensable un control y evaluación de las patologías del personal, así como el reconocimiento, evaluación e informe sobre el cumplimiento de los requisitos de capacidad de las personas seleccionadas para el acceso al empleo público, cualquiera que sea el vínculo jurídico y su relación.

Asimismo, sus funciones son indispensable para realizar las funciones de evaluación del personal desde el punto de vista médico que pudieran ser necesarias para dar cumplimiento a las medidas extraordinarias de movilidad de los empleados públicos establecidas en el Capítulo VII del Decreto-ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

Esta función de evaluación de la capacidad de las personas para el acceso al empleo público es especialmente necesaria durante el estado de alarma, ante la previsión de que se tenga que incorporar nuevo personal para desarrollar tareas urgentes en los servicios esenciales.

C) En el ámbito de competencias de la Dirección General de la Función Pública:

* Las solicitudes de nombramientos temporales, para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a saber, los nombramientos provisionales, las acumulaciones de funciones, las comisiones de servicios, los nombramientos accidentales, los nombramientos interinos y los nombramientos excepcionales y circunstanciales previstos en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, tanto los que se hallen en tramitación, como los que, eventualmente, hayan de iniciarse a petición de las Corporaciones locales.

El fundamento es que se trata de puestos de existencia obligatoria, a los que la ley asigna las funciones públicas necesarias, en todas las entidades locales, de secretaría (que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo), el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, cuyo ejercicio queda reservado, en exclusiva, a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (artº. 92 bis de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 2 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo). La competencia para conferir tales nombramientos corresponde a las comunidades autónomas [artº. 92 bis.7 LRBRL; artículos 49, 50, 52 y 53 Real Decreto 128/2018, en conexión con el artículo 71.2.j), k), l), m) y n)].

En base a lo anterior, y en contexto con la actual situación jurídica, también debe permitirse durante este tiempo la incoación y resolución de los procedimientos dirigidos a conferir comisiones de servicios a puestos reservados, al estar implícita la urgencia y la necesidad.

Asimismo, han de permitirse la incoación y resolución de procedimientos dirigidos a conferir los nombramientos excepcionales y circunstanciales previstos en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, adicionada por el Decreto-ley 6/2019, de 10 de octubre (convertido en la Ley 18/2019, de 2 de diciembre), nombramientos de naturaleza transitoria -de ahí que su duración no pueda exceder de cinco días hábiles, en cada mes natural-, configurados como un remedio excepcional ante la imposibilidad de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional puedan ser provistos a través de las formas de provisión definitivas o temporales previstas en el régimen jurídico de dichos funcionarios; todo ello con el propósito de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.

* El procedimiento de pruebas selectivas para la constitución de listas de reserva, para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención, convocado mediante Resolución de la Directora General de la Función Pública de 28 de febrero de 2019 (BOC nº 52, de 15.3.19).

Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 27 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 150, de 3 de agosto de 2018, se delegó en la Dirección General de la Función Pública la competencia para la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la constitución de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como para su gestión.

En virtud de Orden del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 8 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 203, de 21 de octubre, se mantuvo la vigencia de dicha delegación, al concurrir razones organizativas y de eficacia -ampliando su contenido material-, de las competencias derivadas del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, a saber: a) los cambios organizativos efectuados por los Decretos 119/2019, de 16 de julio, y 203/2019, de 1 de agosto; b) la circunstancia de que la competencia de constituir relación de candidatos propia por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la provisión interna de puestos reservados, de acuerdo con el apartado 2 del referido artículo 53, no está atribuida expresamente a esta Dirección General, correspondiendo su ejercicio a la persona titular del Departamento, por cuanto la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es la competente en materia de Régimen Local, de acuerdo con el artículo 35.1.o) del Reglamento Orgánico; y c) la conveniencia de que la delegación comprenda la totalidad de las actuaciones dimanantes del proceso selectivo que tiene por objeto la constitución de las listas de reserva en las distintas Subescalas en que se estructura la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Pues bien, en el ejercicio de la competencia que le fue delegada por la Orden de 27 de julio de 2018, la Dirección General de la Función Pública, mediante la Resolución de 28 de febrero de 2019, convocó pruebas selectivas para la constitución de listas de reserva, para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención. En virtud de dicha Resolución, se aprobaron, asimismo, las bases específicas que han de regir la convocatoria, así como los criterios de constitución y gestión de las listas de reserva (BOC nº 52, de 15.3.19).

La posibilidad de que las comunidades autónomas puedan constituir listas de reserva o relación de candidatos, para proveer, interinamente, puestos reservados, se contempla en el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Celebradas las dos partes integrantes del ejercicio único de la fase de oposición y valorados los méritos invocados y acreditados documentalmente por los aspirantes, los Tribunales Calificadores de las tres Subescalas han formulado las preceptivas propuestas comprensivas de las personas aspirantes que han de integrar cada una de las listas de reserva, con detalle de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, en la fase de concurso y las puntuaciones finales. Dicha información ha sido publicada en la página web y en la sede electrónica de esta Dirección General.

Por ello, de acuerdo con base específica 14ª, de las que rigen la convocatoria, la Dirección General dictó la Resolución de 14 de marzo de 2020, en cuya virtud se aprobaron y constituyeron las listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino en puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Subescala de Secretaría, en la Subescala de Intervención-Tesorería y en la Subescala de Secretaría-Intervención.

En el apartado dispositivo segundo, se prevé un trámite de participación de las Corporaciones locales, y, así, se confiere un plazo de diez días para que estas puedan solicitar de esta Dirección General el nombramiento de un funcionario interino, para el desempeño de un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Dicho trámite no está previsto en las bases específicas de la convocatoria, pero se estimó conveniente su inclusión para conocer las necesidades y circunstancias organizativas existentes en cada entidad local y para colocar a todas ellas en situación parigual, en orden a la provisión interina de los puestos que pudieren hallarse vacantes.

Sin embargo, la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece, con carácter general, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos, hasta la conclusión de dicho estado. Por ello, se solicitó de la Secretaría General Técnica la suspensión de la publicación de la indicada Resolución, por razones de seguridad jurídica.

Sin embargo, con la Resolución dictada por esta Dirección General el día 14 de marzo de 2020, cuya eficacia está demorada hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ha de entenderse formalmente finalizado el procedimiento de selección.

Concurren razones de urgencia y de necesidad para concluir el procedimiento, a fin de que las Corporaciones locales puedan proveer los puestos vacantes, por las personas integrantes de las listas de reserva, quienes han acreditado su capacitación técnica, mediante la superación de los procedimientos de selección. Se trata de proveer puestos que han de existir, obligatoriamente, en todas las entidades locales, a los que la ley asigna las funciones públicas necesarias de secretaría (que comprende la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo), el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, cuyo ejercicio queda reservado, en exclusiva, a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (artº. 92 bis LRBRL y artículos 2 y ss. del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo).

* Procedimientos de clasificación de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se reiteran los argumentos expuestos anteriormente, en orden a la naturaleza jurídica de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que son aquellos que tienen expresamente atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de secretaría, intervención y tesorería, en el ámbito de las Corporaciones locales, que son funciones públicas necesarias y de ejercicio obligatorio.

La creación de tales puestos de trabajo corresponde a cada Corporación local, a través de la plantilla de personal, que se aprueba a través del presupuesto, y de los instrumentos de organización de personal vigentes en cada entidad, llámense catálogos o relaciones de puestos de trabajo. Pero, para que tales puestos queden reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y, en consecuencia, operen los procedimientos de selección y de provisión propios y característicos de su régimen jurídico, precisan de un acto formal, el de clasificación, que ha de emanar de la comunidad autónoma respectiva, con publicación en el diario o boletín oficial correspondiente, trámite que, empero, omite el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo -a diferencia de la previsión del artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio-, pero que resulta de obligado cumplimiento, al tratarse de un acto administrativo plúrimo, que trae causa en la plantilla, catálogo o relación de puestos de trabajo (artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; STS de 5 de febrero de 2014, recaída en recurso de casación nº 2986/2012).

Así, pues, la clasificación constituye el presupuesto necesario para que tales puestos puedan proveerse por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a quienes compete, en exclusiva, el ejercicio de las funciones públicas necesarias.

* Los procesos selectivos así como los procedimientos de movilidad de personal que afecten al Cuerpo General de la Policía Canaria.

Razones de interés general y del propio funcionamiento básico del servicio prestado por el Cuerpo General de la Policía Canaria durante la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 hacen imprescindible el inicio y, en su caso, la continuación de los procesos selectivos y de movilidad del personal adscrito a dicho Cuerpo.

D) En el ámbito de competencias de la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:

* Procedimiento de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

El inicio y continuación de estos procedimientos está motivado en la relación directa con la protección de derechos de los ciudadanos.

La incidencia de las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias en las condiciones de entrada, la estancia, la residencia temporal, las infracciones y otros derechos u obligaciones de aquellos considerados extranjeros, a los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a aquellos que carecen de la nacionalidad española, se recoge en varios procedimientos:

1.- Derecho de residencia superior a tres meses.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de residencia en territorio español por un período superior a tres meses si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

Son miembros de la familia que acompañan o van a reunirse con un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que cumple las condiciones contempladas en alguno de los supuestos anteriores. El familiar podrá ser:

- En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.

- En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que se encuentran en el supuesto de ser estudiantes y cumplan las condiciones establecidas para su residencia en tal condición, únicamente el cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público y los hijos a cargo, independientemente de su nacionalidad, tendrán el derecho de residencia como miembros de su familia.

2.- Derecho de Residencia de familiar no Comunitario.

Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea».

Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión, deberá presentarse personalmente por el familiar la documentación siguiente:

Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente.

Las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias también tienen incidencia directa en el reconocimiento a la pensión de viudedad:

El artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, determina que para la pensión de viudedad en las parejas de hecho, además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, los beneficiarios deben acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

* Procedimientos de inscripción en los Registros de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales son entidades jurídicas que continúan operando en estos momentos en el tráfico jurídico. Son numerosos las solicitudes de inscripción y renovación de órganos de gobierno que están teniendo entrada en la Dirección General. A pesar de la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, las entidades financieras continúan solicitando que estas entidades acrediten la inscripción de las mismas en los Registros correspondientes, así como la legitimación de sus representantes, para poder operar con ellas.

A lo expuesto hemos de añadir que Asociaciones y Fundaciones son entidades sin ánimo de lucro y un porcentaje considerable de las mismas prestan servicios básicos y necesarios para la ciudadanía.

Con respecto a los Colegios Profesionales, es la propia Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, la que su artículo 18, apartado c), establece como uno de sus fines y competencias, el colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias, en algunos casos competencias básicas como las sanitarias.

E) En el ámbito de las competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

* Procedimiento de contratación del servicio de soporte integral al área web del Gobierno de Canarias, cofinanciado por el FEDER.

* Procedimiento de contratación del servicio de mantenimiento de diversos sistemas de información corporativos y departamentales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cofinanciado por el FEDER.

* Procedimiento de contratación del servicio de sistema de protección antimalware corporativo para el Gobierno de Canarias.

* Prórroga del Servicio de mantenimiento integral de la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN), cofinanciado por el FEDER.

La necesidad de llevar a cabo dichos procedimientos responde a la protección del interés general, así como garantizar el funcionamiento básico de los servicios de Telecomunicaciones.

Las telecomunicaciones además de estar constituidas por redes y servicios que legalmente han sido calificadas de interés general, presentan un indudable carácter transversal para la realización de un gran número creciente de actividades económicas, sociales y ciudadanas, hasta el punto de que muchas de ellas requieren en la actualidad el uso imprescindible de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Su carácter imprescindible y estratégico se hace más patente aún en situaciones tan excepcionales y extraordinarias como las ocurridas por la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 y la reciente declaración del estado de alarma.

Para garantizar que la ciudadanía y también el personal del Gobierno de Canarias, ante la situación de contención y de movilidad reducida que ha supuesto la declaración del estado de alarma, pueda seguir accediendo a estos servicios y actividades, es imprescindible asegurar el mantenimiento de la conectividad y que los servicios de comunicaciones electrónicas se sigan prestando, al menos, en las mismas condiciones que en la actualidad.

* Proyecto de Orden relativa a la Política de Seguridad de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

La tramitación de dicho Proyecto de Orden es necesaria, ya que se requiere actualizar la política de seguridad, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Esto es indispensable para proteger el interés general, adecuándose a la nueva normativa reguladora de la utilización de los medios electrónicos; y con mayor razón, en este periodo de alarma, dado el indispensable uso de las comunicaciones, redes y herramientas tecnológicas para el funcionamiento básico de los servicios.

F) En el ámbito de competencias de la Viceconsejería de Justicia y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

* Subvención "Retribuciones Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita" (Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 2020 08.18.112. A.480.02 L.A. 08450913).

Se fundamenta en el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, recogido el artº. 4 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, como al deber de financiación pública amparado el artº. 6 de ese mismo texto legal. Se trata de garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad, subvencionando a los Colegios Profesionales de la Abogacía y Procuraduría de toda la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios prestados en el Turno de Asistencia Letrada a la persona detenida, Turno de oficio y Asistencia Jurídica Gratuita a las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Esta línea de actuación está encaminada a cubrir las siguientes finalidades:

- Retribuir las actuaciones profesionales cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, conforme a los baremos y procedimiento establecido en el Decreto 57/1998, de 28 de abril.

- Cubrir los gastos de funcionamiento e infraestructura por el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación, previos al proceso, a la ciudadanía, y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.

Por lo anterior, se considera que concurren causas de interés general para la continuación de este procedimiento.

* Subvención "Retribuciones Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita Víctimas de Violencia de Género" (Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 2020 08.18.112. A. 480.02 L.A. 084G0179).

Igual que en el anterior procedimiento, se trata en este de garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de violencia género, subvencionando a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de toda la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios prestados en el Turno y en la Asistencia Letrada a las víctimas de violencia de género.

Esta línea de actuación irá encaminada a la finalidad de:

Retribuir las actuaciones profesionales cuando tengan por destinatarias a personas víctimas de violencia de género conforme a los baremos y procedimiento establecido en el Decreto 57/1998, de 28 de abril.

* Subvención "Puntos de Encuentro Familiar" (Línea de subvención con cargo a la aplicación presupuestaria: 2020 08.17.232. B. 480.02 L.A. 08426002).

Se trata de una línea de subvención en la que concurren razones de interés general. Así, se trata de fomentar mediante subvenciones una Red de Puntos de Encuentro Familiar (P.E.F.) en los que se garanticen los derechos de los miembros de familias en crisis velando por el interés superior de los menores.

G) En el ámbito de competencias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias:

* Procedimientos de subvenciones cuya tramitación y concesión resulta necesaria por causa de interés general, téngase en cuenta que figuran como subvenciones nominadas en la estructura presupuestaria de este centro directivo aprobados por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Subvenciones Capítulo IV-Transferencias corrientes, a los siguientes beneficiarios:

EMERLAN (Emergencias Lanzarote).

Grupo del Perro de Salvamento.

Ayuda Emergencias Anaga (AEA).

Subvenciones Capítulo VI-Transferencias de capital, a los siguientes beneficiarios:

Cruz Roja Española.

Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN).

Para el funcionamiento del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias se ha de potenciar el mantenimiento de los servicios de protección civil y atención de emergencias desarrollados por instituciones humanitarias sin ánimo de lucro de carácter voluntario y de interés público que realizan actividades orientadas a la protección y auxilio de personas en situaciones de emergencia, catástrofes, calamidades y situaciones similares.

* Aportaciones dinerarias a los Consorcios de emergencias (de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Lanzarote).

Para el funcionamiento de estas entidades el Gobierno de Canarias ha suscrito con cada una de ellas un Convenio en el que se compromete a contribuir presupuestariamente con transferencias de crédito de forma que se puedan llevar acabo las actuaciones del Consorcio durante el ejercicio correspondiente, con la normalidad financiera que toda organización necesita. En este sentido estas aportaciones son necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos que prestan estos Consorcios.

* Aportaciones dinerarias a la Empresa Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias (GSC) con cargo a los siguientes capítulos del Presupuesto:

- Capítulo IV-Transferencias de gastos corrientes. Con el objeto de renovar el Sistema de Seguridad Pública de Canarias, se aprueba el Decreto 62/1997 por el que se regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2, estableciendo en su Disposición adicional que el mencionado servicio será prestado de forma exclusiva por la Comunidad Autónoma de Canarias, en su ámbito territorial, en régimen de gestión directa, por la Empresa Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

- Capítulo VII-Transferencias de capital. Con la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 la empresa pública no dispone de recursos suficientes para garantizar la tesorería necesaria para afrontar los gastos de inversión que se derivan de la prestación del servicio, que hay que acometer para renovar la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2.

* Modificación del contrato de servicio público integral de atención de emergencias, protección civil y vigilancia mediante helicópteros multifuncionales y sus dotaciones, suscrito con la UTE formada por las empresas Hispánica de Aviación, S.A. y Europa Agroforestal, S.L.

El objetivo principal de esta modificación es poder contar por un período de doce meses con un Helicóptero Multifuncional que dé cobertura a situaciones de emergencia y catástrofes de diferente índole en el ámbito territorial de Canarias, situando su Base en la isla de La Gomera para disminuir el tiempo en atender las incidencias que se suceden en esta Isla con motivo de los problemas de accesibilidad y la masiva afluencia de población que esta Isla recibe.

La tramitación de este procedimiento es necesaria por causa de interés general con el fin de mejorar la cobertura en situaciones de emergencia y catástrofes de diferente índole en el ámbito territorial de Canarias. Todo ello debido a que el cambio climático a nivel global ha producido una modificación en la estacionalidad de los incendios forestales, por lo que ya no se producen solo en verano, sino que se dan a lo largo de todo el año. Los incendios son una de las principales amenazas que sufren los ecosistemas forestales de Canarias, siendo cada vez más habituales los conocidos como incendios de interfase, que suponen un grave riesgo para la vida y los bienes de las personas, poniendo a nuestra sociedad en estado de emergencia. Aunque la efectividad de los medios de extinción es alta, dejando la mayoría de las alarmas en simples conatos o incendios de poca envergadura, la situación en Canarias es grave por ser cada vez más frecuente que tengamos grandes incendios forestales (GIF), como consecuencia de las condiciones desfavorables de la climatología y estado de la vegetación, agravado por los efectos del cambio climático que ha aumentado la incidencia y gravedad de los fenómenos meteorológicos adversos produciendo, en el caso de Canarias, que las lluvias sean cada vez más escasas y torrenciales y los periodos de sequía más largos. Los GIF suponen la activación del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendio Forestal (INFOCA) en situación de emergencia nivel 2 lo que implica que el Gobierno de Canarias debe asumir la dirección de este Plan.

* Tramitación de un encargo a medio propio a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), para afrontar los trabajos para la realización de diversas actuaciones de apoyo para facilitar la implementación del Decreto 116/2018, por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La pertenencia de Canarias a un entorno socio político y cultural como es el europeo y, por otro lado, las especiales características de la insularidad, hacen necesario el desarrollo de una normativa reguladora en materia de protección civil que recoja las medidas mínimas en las playas y que permita una adecuada respuesta a las necesidades concretas de las islas. Esto sumado al especial protagonismo socio económico que tiene el sector turístico en nuestra Comunidad, y la especial interdependencia que este sector tiene con respecto al litoral, sobre todo si tenemos en cuenta que hoy por hoy el litoral canario soporta un uso y aprovechamientos intensivos, aconsejan la implantación de medidas encaminadas a mejorar el nivel de seguridad y salvamento en nuestras playas y zonas de baños. La empresa pública a la que se conferirá el encargo tiene la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, está especializada en los contenidos de este encargo y cuenta con acreditada solvencia técnica y económica.

* Tramitación de un encargo a medio propio a la empresa pública GRAFCAN-Cartográfica de Canarias, S.A., para el mantenimiento, desarrollo evolutivo y asistencia técnica al sistema de información geográfica (SIG) de RISKLAB en el ejercicio 2020.

La importancia de la actuación a realizar, la especialidad en materia geográfica del trabajo objeto de contratación y la insuficiencia de los medios personales y materiales con los que cuenta la Dirección General de Seguridad y Emergencias, hacen necesario encomendar la realización de dichas tareas a esta empresa pública que tiene la consideración de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, está especializada en los contenidos de este encargo y cuenta con acreditada solvencia técnica y económica para afrontar los trabajos que aquí se incluyen. La información geográfica que se encarga es un instrumento fundamental en la gestión y coordinación de emergencias, tanto en los incidentes rutinarios como en los incidentes no rutinarios. En el ámbito de la seguridad y las emergencias estos contenidos temáticos incluyen, entre otros: mapas de peligrosidad, mapas de vulnerabilidad, mapas de exposición, mapas de riesgos y mapas de elementos vulnerables.

H) En el ámbito de competencias de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos:

* Procedimiento de bastanteo de poderes y avales. Se considera que es fundamental para garantizar el funcionamiento básico de los servicios en tanto que este bastanteo va a ser requerido en otros procedimientos cuya tramitación resulte necesaria e imprescindible durante la vigencia del estado de alarma por concurrir alguna de las causas que lo justifiquen.

I) En el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica de este Departamento:

* Aportaciones dinerarias a favor del Instituto Canario de Administración Pública destinadas a financiar los gastos corrientes y de capital del organismo autónomo durante el ejercicio 2020, con la periodificación de pagos determinada en la Orden de concesión, considerando que el citado organismo ha de disponer de la tesorería suficiente para hacer frente a los gastos que se produzcan por lo que estas aportaciones son indispensables para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos.

* Procedimiento administrativo de concesión de Ayudas de Acción Social, en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, ejercicio 2019, al personal del Departamento por considerarse indispensable para la protección del interés general teniendo en cuenta la propia finalidad y objeto de las ayudas.

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