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BOC Nº 73. Martes 14 de Abril de 2020 - 1285

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1285 ORDEN de 7 de abril de 2020, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de esta Consejería.

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BOC-A-2020-073-1285. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo tramitado por la Secretaría General Técnica del Departamento en relación con el asunto de referencia.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica del Departamento y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67, de 14.3.2020), modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18.3.2020), se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante quince días naturales, prorrogado hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo (BOE nº 86, de 28.3.2020).

2º.- El mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:

"1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

(...)".

3º.- Al amparo de lo previsto en los mencionados apartados 3 y 4 de la Disposición adicional tercera de referencia, la Secretaría General Técnica recaba de los distintos centros directivos del Departamento propuestas de continuación de tramitación de procedimientos administrativos en los que las personas interesadas hayan manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo, así como aquellos otros que estimen indispensables, fundadas en la protección del interés general o del funcionamiento básico de los servicios.

Previa valoración conjunta de las mismas, la Secretaría General Técnica formula, con fecha 7 de abril de 2020, propuesta de Orden por la que se acuerda la continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos:

a) Procedimientos administrativos considerados indispensables para la protección del interés general en el ámbito del Departamento:

* Procedimiento de concesión de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA) (gestionado por la Dirección General de Promoción Económica).

* Procedimiento de gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, denominado "Fondo Canarias Financia 1" (gestionado por la Dirección General de Promoción Económica).

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones para la participación en la red CIDE, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, para el año 2020 (gestionado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información).

* Procedimiento de concesión de ayudas de acción social en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, ejercicio 2019 (gestionado por la Secretaría General Técnica).

b) Procedimientos administrativos en los que las personas interesadas han manifestado su conformidad con que no se suspenda el plazo:

* Procedimiento de concesión y justificación del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2020-2021 (gestionado por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización).

* Procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones directas a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para atender los gastos de su participación institucional en el ejercicio 2020 (gestionado por la Dirección General de Trabajo).

* Procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones directas a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para atender los gastos de su participación en el Plan de Actuación del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL), ejercicio 2020 (gestionado por la Dirección General de Trabajo).

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6 que, durante la vigencia de la declaración, "cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma ...".

Así mismo, en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sobre suspensión de plazos administrativos, se establece en su apartado 1 que "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público"; precisándose en su apartado 3 que "... el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo", si bien en el apartado 4 se establece que "... las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".

Segunda.- El artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19 (BOC nº 67, de 3.4.2020), establece en su apartado 1 que "... corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto"; precisándose en su apartado 2 que "... corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas".

Tercera.- El carácter indispensable de la continuación de tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la protección del interés general, en especial los referidos a subvenciones estrechamente vinculadas con el fomento de actividades económicas o a subvenciones concedidas para sufragar necesidades de orden social, se fundamenta en la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia del COVID-19 y, en concreto, en lo siguiente:

* Procedimiento de concesión de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA):

En el Reglamento (UE) nº 228/2013, se establecen una serie de medidas específicas en el sector agrícola destinadas a poner remedio a las dificultades ocasionadas por la situación excepcional de las regiones ultraperiféricas de la Unión; y en el Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, se establecen las disposiciones particulares de aplicación y gestión de dichas actuaciones a fin de asegurar el buen funcionamiento del programa en el nuevo marco jurídico.

Para garantizar el suministro de productos agrícolas esenciales a las regiones ultraperiféricas y paliar los costes adicionales derivados de esa condición, se establece un régimen específico de abastecimiento (REA), a través del cual se conceden ayudas para el suministro de determinados productos agrícolas a esas regiones, en las que figura la Comunidad Autónoma de Canarias [artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE nº 268, de 6.11.18)].

* Procedimiento de gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, denominado "Fondo Canarias Financia 1":

Se considera fundamental la realización de convocatorias de los referidos instrumentos financieros, ya que la finalidad de esta vía de financiación es garantizar la liquidez de las empresas canarias.

En este contexto, cabe recordar que, mediante Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se establecen medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE nº 73, de 18.3.2020). En dicha disposición, se establecen, entre otras, las siguientes medidas:

* Aprobación de una línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos (artículo 29).

* Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos (artículo 30).

En este sentido, las convocatorias de instrumentos financieros derivados del Fondo "Canarias Financia-1" se presentan como medidas económicas, en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero complementarias de aquellas actuaciones acordadas por la Administración General del Estado.

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones para la participación en la red CIDE, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, para el año 2020:

La Red CIDE (Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial) cuenta con una estructura organizativa ya definida que ha estado funcionando años atrás, para asegurar la coordinación adecuada de actividades y la existencia de medios para solucionar las consultas de las empresas.

Para continuar desarrollando los objetivos planteados y servir de apoyo a las empresas en la complicada situación que atraviesa la economía como consecuencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, es fundamental garantizar la financiación de las estructuras que lo permitan.

* Procedimiento de concesión de ayudas de acción social en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, ejercicio 2019:

La concesión de ayudas de carácter social para el personal funcionario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está reconocida, respectivamente, por los artículos 45.2.f) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 32 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; siendo necesario atender las diversas necesidades de orden social que precisa dicho personal durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Cuarta.- El artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020), establece que "La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Planificación y promoción de la actividad económica.

b) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

e) Investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

f) Trabajo, empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua.

g) Servicios de comunicación audiovisual".

Quinta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), establece en su artículo 45.1 que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente".

La naturaleza de los asuntos que se abordan en la presente Orden, así como la trascendencia que pueden tener entre los sectores económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la misma.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O;

Primero.- Acordar la continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo:

* Procedimiento de concesión de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA).

* Procedimiento de gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, denominado "Fondo Canarias Financia 1".

* Procedimiento de concesión y justificación de subvenciones para la participación en la red CIDE, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, para el año 2020.

* Procedimiento de concesión de ayudas de acción social en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, ejercicio 2019.

Segundo.- Dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos en relación con los siguientes procedimientos administrativos para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en ellos mismos y habiendo todas ellas manifestado su conformidad al respecto:

* Procedimiento de concesión y justificación del Programa de Becas en Negocios Internacionales para el período 2020-2021.

* Procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones directas a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para atender los gastos de su participación institucional en el ejercicio 2020.

* Procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones directas a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas para atender los gastos de su participación en el Plan de Actuación del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL), ejercicio 2020.

Tercero.- Acordar la continuación del resto de procedimientos administrativos de gestión ordinaria en el ámbito de competencias de la Consejería, que resulten necesarios para asegurar el funcionamiento básico de los servicios, en aquellos trámites de las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización en los que no intervengan terceras personas interesadas.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su firma. No obstante, será comunicada a los centros directivos del Departamento, que deberán notificarla a la personas interesadas en cada procedimiento, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Deberá tenerse presente, a efectos del cómputo del plazo, la interrupción de procedimientos administrativos establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2020.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO,

Elena Máñez Rodríguez.

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