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BOC Nº 73. Martes 14 de Abril de 2020 - 1283

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1283 Secretaría General.- Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

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BOC-A-2020-073-1283. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y de conformidad con el apartado tercero del citado acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2020, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

F.O.D. 8.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS CONDICIONES DE LOS ABONOS ANTICIPADOS DE SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS, ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN (CONSEJERÍAS DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS Y DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016, acordó aprobar para el ejercicio 2016 los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, cuyos efectos se prorrogan automáticamente por periodos anuales.

Este acuerdo se adoptó en un contexto en el que la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria de la actividad de las Administraciones Públicas quedó consagrada en el artículo 135 de la Constitución Española.

A tal fin, las Administraciones Públicas deben actuar de forma eficiente y responsable en el uso y destino de los recursos públicos, impulsando actuaciones y medidas que impacten positivamente en la racionalización del gasto sin menoscabo en la prestación de servicios a la ciudadanía, mediante un rediseño de los servicios públicos basados, entre otros, en los principios de eficiencia y calidad. Es por ello por lo que las políticas públicas de gasto han de encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación presupuestaria, quedando sujeta al cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria.

Es por este motivo, en la confluencia de los principios rectores a los que queda sujeta la actividad pública como son, por un lado, los de contención y racionalización del gasto (cfr. artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), debidamente auditado y documentado, y por otro, en la mejora en la calidad y nivel asistencial de servicios públicos prestados a la ciudadanía, así como en el impulso de la actividad económica de la que es competente esta Administración, por la que el citado Acuerdo se ha visto reiteradas veces modificado mediante Acuerdos de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017; de 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre y 10 de diciembre de 2018, y de 1 de marzo, 8 de abril, 8, 14 y 28 de noviembre, 10, 19, 26 y 30 de diciembre de 2019; y 13 de febrero de 2020, en particular, en lo que se refiere al apartado 2.1 con la rúbrica SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

Visto que el ámbito y las circunstancias económicas y financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias han mejorado, con una situación que cumple adecuadamente con el objetivo de estabilidad, resulta procedente la revisión de los términos del Acuerdo del Gobierno, en el apartado citado, al objeto de su adaptación a las necesidades actuales.

El Gobierno, tras deliberar, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, acuerda:

Primero.- Aprobar las condiciones en que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en los términos del anexo.

Segundo.- Dejar sin efecto el apartado 2.1 (Subvenciones y Aportaciones Dinerarias) del Acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado en sesión de 22 de febrero de 2016 con las reiteradas modificaciones señaladas.

Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

a n e x o

CONDICIONES DE LOS ABONOS ANTICIPADOS DE SUBVENCIONES, APORTACIONES DINERARIAS, ENCARGOS Y ENCOMIENDAS DE GESTIÓN.

1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

1.2.- En las subvenciones destinadas a becas para la formación superior concedidas por la Dirección General de Asuntos Europeos, se podrá conceder el abono anticipado del 100%, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación de estos gastos finalizará a 31 de diciembre del ejercicio de la conclusión de la citada formación.

En este supuesto el centro gestor habrá de acreditar que no existen subvenciones de esta misma naturaleza con plazo vencido pendientes de justificar. Y si están justificadas, que dicha circunstancia se encuentra registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

Estas circunstancias se harán constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente.

2.- Tratándose de aportaciones dinerarias destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la aportación, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

2º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3º.- Que el beneficiario no tenga otras aportaciones dinerarias destinadas a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

3.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.

4.- En el caso de entes del sector público estimativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos a los mismos, podrán establecer el abono anticipado siempre que la ejecución de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario, pudiéndose establecer asimismo un plazo de justificación del destino de los fondos otorgados no superior a 6 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad o realización de la inversión financiada.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a propuesta motivada del departamento concedente y previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad o inversión dentro del ejercicio presupuestario, podrá autorizar una ampliación del plazo siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. Dicha solicitud se realizará antes de finalizar el plazo de ejecución de la actividad o realización de la inversión.

5.- Cuando los entes del Sector Público estimativo actúen como entidades colaboradoras, los fondos percibidos mediante abono anticipado deberán ser distribuidos a los beneficiarios finales dentro del mismo ejercicio. Este último requisito no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradores en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo de España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020, así como en el caso de que se trate de subvenciones destinadas a las ejecuciones de actuaciones para garantizar una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola y subvenciones destinadas a la renovación de la flota pesquera de Canarias.

6.- Si se detectase una variación en las condiciones económico financieras de la Comunidad Autónoma de Canarias que aconsejasen un mayor control del gasto público en aras a cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el titular del departamento competente en materia de hacienda adoptará las medidas oportunas en el ámbito de la gestión de las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas y encargos que coadyuven a su cumplimiento.

El titular competente en materia de hacienda dará cuenta al Gobierno de las medidas adoptadas.

7.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE 2020). No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del período de programación 2014-2020 dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.

Excepcionalmente, los plazos indicados en el párrafo anterior podrán prorrogarse previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Asimismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la declaración de los gastos pagados y justificados en SIGFE 2020.

8.- En el caso de subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), se podrá conceder el abono anticipado siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los anticipos no supongan un menoscabo, en ningún caso, del plan financiero aprobado por la Comisión Europea.

b) Que se conceda un plazo máximo de 18 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución, justificación y declaración de los gastos por parte del centro gestor. Este plazo se contará desde el pago del abono anticipado al beneficiario para realizar las tareas de ejecución y justificación.

No obstante, para las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas o encargos cofinanciados en el marco del período de programación 2014-2020, dicho plazo no podrá exceder del 30 de junio de 2023.

9.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encomiendas y encargos dotadas de financiación afectada distinta a la señalada en el apartado anterior, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación. En ausencia de previsión expresa en dicha normativa, le será de aplicación la regla general contenida en el apartado 1.1.

10.- La resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias, así como su ejecución darán estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, evitando la caducidad y, en todo caso, la prescripción del procedimiento.

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