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BOC-A-2020-056-1162.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la empresa pública Canarias Cultura en Red y el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados Físicos de Canarias (COLEFC), para el desarrollo de las jornadas formativas del programa "Actividades para el fomento e impulso de la formación deportiva" del año 2019.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
A N E X O
CONVENIO ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y EL COLEGIO OFICIAL DE PROFESORES Y LICENCIADOS DE EDUCACIÓN FÍSICA DE CANARIAS ("COLEFC"), PARA EL DESARROLLO DE JORNADAS FORMATIVAS, DENTRO DEL PROGRAMA "ACTIVIDADES PARA EL FOMENTO E IMPULSO DE LA FORMACIÓN DEPORTIVA", 2019.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2019.
REUNIDOS
De una parte: D. Isaac Castellano San Ginés, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A-35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017.
De otra parte: Dña. Eva María Navarro Navarro, actuando como Presidenta del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de Canarias ("COLEFC"), con CIF Q3878004E y domicilio en calle León y Castillo, nº 26, planta 3ª, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, según consta en el Certificado expedido por la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 2 de junio de 2017.
Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio a los efectos que sean oportunos,
EXPONEN
Primero.- Que dentro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, perteneciente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Deportes impulsa el Programa "Actividades para el fomento e impulso de la Formación Deportiva" con el que se pretende incentivar la formación deportiva en diferentes ámbitos de actuación a través del desarrollo de programas o planes de carácter formativo para todos los niveles y colectivos relacionados con el deporte, aplicable a entrenadores, monitores de actividades, árbitros y personal voluntario, y abarca todas las áreas de conocimiento (técnicas del deporte, actuación ante emergencias, accidentes, aspectos legales, organizativos, etc.) y todos los ámbitos de actividad (gestores deportivos, directivos de clubes y federaciones, entrenadores de equipos, etc.), con el objetivo de facilitar a los interesados el acceso a la formación para que todos los formadores que ejercen estén capacitados para ello, y difundir y concienciar a la sociedad de la importancia y obligatoriedad de que los entrenadores y monitores dispongan del nivel mínimo exigido, siendo gestionado las acciones y actuaciones integradas en el Programa, por razones exclusivas de eficacia y como ente instrumental, por Canarias Cultura en Red, S.A.
Segundo.- Que Canarias Cultura en Red, S.A., es una empresa pública del Gobierno de Canarias que, en virtud de lo indicado, actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre), tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos y la promoción del deporte, entre otros.
Tercero.- Que el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de Canarias ("COLEFC") es una corporación de derecho público cuyos fines y funciones son, entre otros recogidos en los artículos 3 y 4 de sus vigentes Estatutos sociales, la ordenación de la profesión de licenciados y graduados en educación física y la representación exclusiva y defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, la organización y desarrollo de congresos y asambleas sobre educación y cultura física, cursos, conferencias y demás actividades para la actualización y perfeccionamiento de los postgraduados y de proyectos, planes o programas de actividades, tanto docentes como recreativos o de tiempo libre, sean de carácter privado o público, y así, específicamente, jornadas o actividades de carácter formativo relacionado con la actividad física y deportiva en la Comunidad Canaria, con el que garantiza la calidad y las buenas praxis en el desarrollo de las mismas.
Cuarto.- Que, entre los planes y acciones de formación deportiva que se enmarcan dentro del Programa "Actividades para el fomento e impulso de la Formación Deportiva", se establece el desarrollo y realización de un bloque formativo, tanto en la isla de Gran Canaria como en la isla de Tenerife, para las entidades, clubes y federaciones, estudiantes y profesionales del ámbito deportivo, con ánimo de garantizar los objetivos y fines perseguidos con dicho programa, concretados en promover y favorecer la formación de las entidades y profesionales especializadas de este campo, lo que supone una mayor cualificación y profesionalización del sector y redunda en el propio interés de la sociedad destinataria de los servicios deportivos. Así, dado que esta formación debe tener un nivel de especialización y calidad adecuados, y el COLEFC es una entidad que no tiene ánimo de lucro y sus fines se ajustan a este interés general, pues en tanto agrupa a las personas con la titulación de Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, expedido o reconocido por el Estado Español y por tanto representa a las personas con mayor rango de titulación en el ámbito de la Actividad Física y Deportiva de la Comunidad Canaria, puede asegurar el desarrollo de estas actividades con la debida y exigida profesionalidad mediante las aportaciones que propiamente realice, siendo incluso así competencia exclusiva en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos la dirección, programación y desarrollo de programas deportivos.
En este sentido, y habida cuenta de un fin común y recíproco en cooperar en la puesta en marcha de las líneas de acciones y actuaciones que se enmarcan en el Programa anteriormente descrito para dotar de la necesaria formación deportiva a los diferentes colectivos del sector, el Convenio se constituye como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas entidades en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de este bloque formativo, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.
Quinto.- Por tanto, a los fines aludidos, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, es deseo de las partes cooperar en el desarrollo y ejecución de las actividades formativas incardinadas en el Programa descrito, con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizan el presente Convenio, sujetándolo con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. - Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación y colaboración entre la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A, y el COLEFC para el desarrollo y ejecución de un conjunto de jornadas o actividades de carácter formativo que serán dirigidas a Profesionales con formación académica en el ámbito de la actividad física y del deporte (Educadores/as Físico Deportivos/as, Técnicos/as Deportivos/as, Entrenadores/as, Formadores/as ...), estudiantes de las titulaciones mencionadas y a entidades deportivas: Clubes y Federaciones, en el marco del Programa "Actividades para el fomento e impulso de la Formación Deportiva" que impulsa la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias a través de esta entidad, y detalladas en el Anexo I que se adhiere a este Convenio.
Con este Programa, el Gobierno de Canarias ratifica su compromiso de colaborar en la formación continua de los profesionales del sector deportivo, con la firme intención de redundar en mejorar la calidad de los servicios deportivos prestados a la población de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando sobre los diferentes niveles, ámbitos y colectivos deportivos, lo que supone la participación de entidades como la interviniente que permitan llevar a efecto las actividades de formación en esta materia.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
Segunda.- Naturaleza.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la realización de las actividades formativas que se integran dentro del Programa referenciado.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Canarias Cultura en Red, S.A, y el COLEFC coinciden en el interés de realizar las acciones que se impulsan con motivo del Programa denominado "Actividades para el fomento e impulso de la Formación Deportiva" con ánimo de promover y favorecer la formación deportiva para los colectivos, empresas, instituciones, etc. que trabajan de manera directa o indirecta con el deporte.
Así, el COLEFC, de acuerdo con el proyecto presentado, cooperará en la organización y desarrollo de las jornadas de actividades deportivas que se integran en el Programa indicado, concretadas en dos actividades de formación que se celebrarán, en días contiguos, en las islas de Gran Canaria y Tenerife, como se establece en el Anexo I adherido al presente documento, y que versarán sobre la transmisión de valores mediante la práctica y ejercicio de la actividad física y del deporte, con contenidos relacionados con el desarrollo de habilidades comunicativas y/o de gestión de conflictos, la gestión de emociones, la concienciación de impacto medioambiental del deporte, la necesaria práctica de la mediación deportiva y de la elaboración de un modelo de responsabilidad personal y social, así como el intercambio de experiencias sobre conductas en el deporte escolar, entre otros contenidos. Del mismo modo, se plantea la colaboración en la ejecución de una tercera actividad que solamente se desarrollará en la isla de Gran Canaria en el mes de noviembre que se integra en un Congreso nacional, cuyo objetivo es mostrar las fortalezas del deporte como transmisor de valores en niños/as y adolescentes. Todas estas jornadas formativas conllevarían, para el alumnado universitario asistente, el reconocimiento académico a través de créditos ECTS.
Por su parte, Canarias Cultura en Red, S.A. cooperará en el desarrollo de las actividades formativas reseñadas, y de todas las acciones y actuaciones que se precisen para su ejecución, con las aportaciones económicas que se precisen, y particularmente, en la gestión, organización y desarrollo del Congreso nacional antes mencionado, en los lugares y fechas antes indicados.
Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la Aportación dineraria denominada "Actividades para el fomento e impulso de la Formación Deportiva" que Canarias Cultura en Red, S.A. recibirá de la Consejería de Turismo, Cultura, Deportes del Gobierno de Canarias, vista la propuesta de la Dirección General de Deportes, con destino a su objeto y para el ejercicio dos mil diecinueve, reflejada en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, y en las cantidades especificadas en la cláusula quinta.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:
I. Canarias Cultura en Red S.A.:
1. Garantizar la organización, ejecución y supervisión de las jornadas o actividades formativas que se concretan en ponencias y charlas con contenidos relacionados con la Transmisión de Valores a través de la Actividad Física y del deporte, a celebrar en las islas de Gran Canaria y Tenerife, y que se integran dentro del Programa descrito.
2. Asumir los gastos derivados del desarrollo de las dos jornadas o actividades formativas, que comprende desde los ponentes hasta los alquileres de las salas y espacios para su ejecución y las campañas promocionales de las actividades, así como de las que se deriven de la cooperación en la gestión de la tercera de estas jornadas, una vez haya sido remitida la documentación a que refiere esta cláusula y, en todo caso, cuando haya sido revisada y conformada por la Coordinadora del Programa y por el Departamento Financiero de Canarias Cultura en Red, S.A.
3. Elaborar una Base de datos que aglutine las inscripciones a las jornadas programadas.
4. Organizar, ejecutar y supervisar de la tercera jornada o actividad formativa que se integra en un Congreso Nacional, que se celebrará en la isla de Gran Canaria en el mes de noviembre.
5. Supervisar las memorias económicas y de actuación justificativa presentada por el Colegio, y en caso que presentara defectos y/o errores de hecho, forma o contenido, requerir a dicha Federación la inmediata subsanación de la documentación descrita.
B) El Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de Canarias ("COLEFC"):
6. Cooperar en la organización, ejecución y supervisión de las jornadas o actividades formativas que se concretan en ponencias y charlas con contenido relacionado con la Transmisión de Valores a través de la Actividad Física y del deporte, a celebrar en las islas de Gran Canaria y Tenerife, y que se integran dentro del Programa descrito.
7. Asumir la gestión de los gastos que se deriven del desplazamiento y las estancias de los ponentes participantes en el bloque de formación previsto.
8. Cooperar en el desarrollo y ejecución de la tercera jornada o actividad formativa integrada en un Congreso Nacional, que se celebrará en la isla de Gran Canaria en el mes de noviembre.
9. Gestionar y proporcionar los recursos materiales y personales que se precisen para garantizar la realización de las actividades.
10. Cooperar en la gestión de la Base de datos que se elabore por parte de Canarias Cultura en Red, S.A. para las inscripciones a las jornadas programadas.
11. Comunicar a Canarias Cultura en Red, S.A. las actividades formativas ejecutadas y las que no se han podido gestionar.
* Remitir a Canarias Cultura en Red, S.A. la justificación documental y económica de gastos de las actividades realizadas, que se relaciona como Anexo II, en los siguientes términos:
* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este Convenio de Colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia, como el documento que se adhiere a este Convenio bajo la referencia "Modelo I".
* Memoria económica del coste de la actividad con relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, bajo la referencia "Modelo II".
Quinta.- Aportaciones económicas.
Canarias Cultura en Red, S.A., aportará al objeto de lo convenido la cantidad total de veinte y siete mil novecientos setenta (27.970,00) euros, esto es, para el desarrollo y ejecución de las actividades formativas que se incardinan dentro de este Programa que impulsa la Dirección General de Deportes a través de la citada entidad.
Por su parte, el COLEFC aportará al objeto de lo convenido la cantidad total de veinte y ocho mil setenta y cuatro euros y doce céntimos de euro (28.074,12) para el resto de gastos que se generen con motivo de la ejecución de tales jornadas, y que se consideren necesarios a efectos de garantizar el objeto del Convenio.
El abono de la cuantía estipulada se realizará previa justificación de la actividad a través de las Memorias anteriormente mencionadas en la cláusula cuarta, por las actividades y acciones efectivamente realizadas hasta ese momento, y en tres (3) certificaciones de pago respecto a los gastos realizados por el COLEFC destinados al desarrollo de las mismas. Dichas certificaciones deberán ser emitidas al término de cada mes de jornada efectivamente realizada, correspondiendo a los días 30 de junio, 31 de octubre y 30 de noviembre del presente año; y deberán ser debidamente formalizadas y firmadas, con indicación de la denominación como certificación y su número (1º, 2º...), nombre y apellidos, domicilio, número de identificación fiscal, razón o denominación social completa del obligado a expedir la certificación y del destinatario, la descripción de las actividades desarrolladas, así como los días y lugares de ejecución y fecha de expedición de la certificación.
Debido a los cambios que puedan ocasionarse en los conceptos e importes, los mismos son susceptibles de modificación o inclusive podrían ser reemplazados por otros que encuadren en la naturaleza del Convenio que se suscribe mediante el presente documento, siempre contando con la previa autorización de Canarias Cultura en Red, S.A. y sin que en ningún caso ello suponga un aumento de la cantidad aportada por dicha entidad, quedando sujeto, presupuestariamente, a la Aportación dineraria denominada "Actividades para el fomento e impulso de la Formación Deportiva" que recibirá de la Consejería de Turismo, Cultura, Deportes del Gobierno de Canarias, con destino a la ejecución de su objeto y para el ejercicio dos mil diecinueve, que se refleja en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización de la última de las actividades formativas programadas y que son objeto del Convenio, que culminará a finales del mes de noviembre del presente año.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
1. Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.
2. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
3. Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
4. Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la cooperación.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Canarias Cultura en Red, S.A. designa a Dña. María del Carmen Naranjo Santana y el COLEFC designa a Dña. Ginnette González Ojeda, o las personas en quienes estos deleguen.
Octava.- Extinción e Incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
1. El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
2. Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
4. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Dando lugar a los siguientes efectos:
- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción del derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios a que hubiere lugar, cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Novena. - Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como, los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.
Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como, del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades firmantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.
Décima.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como, técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Decimoprimera.- Responsabilidad.
El COLEFC deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como, contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que, en su caso, fueren necesarios para desempeñar la presente actividad con los usuarios, eximiendo a Canarias Cultura en Red de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimosegunda.- Modificación de Convenio.
Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por Canarias Cultura en Red, S.A., siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente acuerdo.
Decimotercera.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.
No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., Isaac Castellano San Ginés.- La Presidenta del COLEFC, Eva María Navarro Navarro.
Ver anexo en las páginas 9201-9208 del documento Descargar
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