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BOC Nº 56. Viernes 20 de Marzo de 2020 - 1161

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1161 Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.- Resolución de 10 de marzo de 2020, por la que se dictan instrucciones en relación con las retribuciones para el año 2020 del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo.

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BOC-A-2020-056-1161. Firma electrónica - Descargar

La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone, en el artículo 32, apartado 1, párrafo primero, que las retribuciones del personal al servicio de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Establecido este límite, a renglón seguido la ley, en el apartado 2, párrafo segundo, del mismo artículo 32, dispone que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo se incrementarán, en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público. Este último límite se ha fijado en el artículo 3 del Real Decreto ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Para facilitar a las unidades administrativas la confección y la fiscalización de las nóminas durante 2020, las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en los reglamentos orgánicos de las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobados por los Decretos 382/2015, de 28 de diciembre, y 86/2016, de 11 de julio, respectivamente, que conservan su vigencia con arreglo a lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (corrección de errores en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 30.8.19), han considerado oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar lo dispuesto en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, citada, y el régimen retributivo del personal.

INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto.

La presente resolución establece algunos criterios para facilitar la confección de las nóminas, y actualiza para el año 2020 las cuantías de las retribuciones del personal siguiente:

Miembros del Gobierno y altos cargos.

Personal funcionario de carrera al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo, a excepción del Servicio Canario de la Salud.

Personal funcionario interino.

Personal laboral de los entes del sector público con presupuesto limitativo acogido al III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Personal eventual.

Miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Personal funcionario docente no universitario.

Personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Incremento, con efectos de 1 de enero de 2020, de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 32, apartado 2, párrafos segundo y tercero, de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.Dos, párrafo primero, del Real Decreto ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, las cuantías, vigentes a 31 de diciembre de 2019, de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de la Administración Pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos, entidades de derecho público y consorcios que integran el sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo, han de experimentar, salvo que se disponga lo contrario en otros preceptos del título V de la misma Ley 19/2019, de 30 de diciembre, un incremento del 2 por ciento con efectos de 1 de enero de 2020.

Tercera.- Retribuciones de los miembros del Gobierno y los altos cargos.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones del presidente del Gobierno, del vicepresidente del Gobierno, de los consejeros del Gobierno, de los viceconsejeros, y de los secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados, serán las que se indican en el Anexo I.

Los miembros del Gobierno y los altos cargos percibirán las retribuciones en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.

En los meses de devengo de las pagas extraordinarias, los miembros del Gobierno y los altos cargos percibirán, en concepto de paga adicional, un 27 por ciento de la retribución complementaria equivalente al complemento específico que en cada caso corresponda, y quienes ostenten la condición de personal al servicio de las Administraciones públicas, y se encuentren en la situación de servicios especiales o de excedencia forzosa debido al desempeño del cargo, percibirán, además, en los citados meses, una cuantía equivalente al complemento de destino mensual, así como el importe que, en concepto de antigüedad, les corresponda.

2. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las que corresponden a los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

3. Las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán las mismas que las que corresponden a los viceconsejeros, pudiendo recibir además de la retribución básica, y con carácter potestativo, una indemnización complementaria vinculada a la consecución de los objetivos previamente establecidos, sin que en ningún caso esta indemnización complementaria pueda ser superior al 30 por ciento de la retribución básica.

4. Las retribuciones del presidente y de los vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estas se perciban con cargo a los Presupuestos Generales de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.

5. Lo previsto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio del derecho de los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, a mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento, siempre que acrediten que las mismas son superiores a las correspondientes al cargo. A estos efectos quedarán excluidas, en todo caso, las cantidades percibidas antes del nombramiento correspondientes a servicios extraordinarios.

Cuarta.- Retribuciones del personal funcionario de carrera.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las cuantías de las retribuciones del personal funcionario al que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeña puesto de trabajo para el que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, serán las siguientes:

a) En concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo, las cuantías que se detallan en los Anexos II y III.

b) En concepto de complemento específico asignado al puesto de trabajo, la cuantía que resulte de aplicar a cada punto del complemento un valor anual de 263,04 euros, 21,92 euros mensuales.

El complemento específico anual de los funcionarios de la Administración general de la comunidad autónoma se percibirá en catorce pagas iguales, doce ordinarias y dos adicionales, en los meses de junio y diciembre, que serán del mismo importe que una ordinaria.

La liquidación de las pagas adicionales se realizará de acuerdo con las reglas aplicables a la liquidación de las pagas extraordinarias.

El periodo de devengo de la paga adicional de junio será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y el de la de diciembre, el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

2. Las pagas extraordinarias del personal funcionario, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre, e incluirán, además de la cuantía de complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en los Anexos II y III.

El importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue aquella no comprenda la totalidad del periodo, o durante este se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado puestos a los que correspondan distintas retribuciones complementarias, permanecido en situación de incapacidad temporal, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.

Quinta.- Retribuciones del personal funcionario interino.

Con efectos de 1 de enero de 2020, el personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirá las cuantías de las retribuciones básicas que correspondan al grupo o subgrupo en el que se esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante; de las pagas extraordinarias, con arreglo a lo señalado en la instrucción cuarta, apartado 2; y de las retribuciones complementarias que correspondan, en su caso, al puesto de trabajo que desempeñen, con exclusión, en tal supuesto, de las vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Si no desempeña puesto, el personal funcionario interino percibirá las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo al que vaya referido el nombramiento.

Sexta.- Retribuciones del personal funcionario en prácticas.

Las retribuciones del personal funcionario en prácticas se ajustarán a lo establecido en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con efectos de 1 de enero de 2020, las cuantías en concepto de sueldo y de trienios serán las que se recogen en los Anexos II y III.

Las pagas adicionales y las extraordinarias se percibirán con arreglo a lo que se señala en la instrucción cuarta, apartados 1.b) y 2.

Séptima.- Retribuciones del personal laboral acogido al III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las cuantías de las retribuciones del personal laboral al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo, acogido al III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán las siguientes:

a) En concepto de salario base, las que se recogen en el Anexo IV.

b) En concepto de antigüedad, el importe mínimo mensual de cada trienio será de 31,05 euros.

c) En concepto de complementos y pluses, las cuantías que se reflejan en el Anexo V.

Las cuantías de los complementos que se detallan en el Anexo V se aplicarán al personal laboral de las categorías a que se refiere el apartado primero del Acuerdo del Gobierno, de 19 de noviembre de 1990, por el que se procede a la homologación de las denominaciones de categorías y de las retribuciones del personal laboral de Informática del Gobierno de Canarias, aunque con el límite que resulta de lo establecido en la Disposición adicional octava del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) En concepto de cuantía anual equivalente a la que corresponde al personal funcionario en concepto de inclusión, en las pagas extraordinarias, del complemento de destino mensual, las que se detallan en el Anexo VI.

e) En concepto paga adicional en cuantía anual equivalente a la adicional de complemento específico que corresponde al personal funcionario, la que se recoge en el Anexo VI.

El período de devengo de la paga adicional coincidirá con el de las pagas extraordinarias, aunque se abonará distribuida en catorce mensualidades, doce de las cuales coincidirán con cada mes natural y las dos restantes con los meses en que se perciben las pagas extraordinarias.

Las cuantías por este concepto se imputarán a los subconceptos 130.01 «Otras remuneraciones» y 131.01, «Otras remuneraciones», según se trate de personal laboral fijo o personal laboral temporal, respectivamente.

2. Las pagas extraordinarias se devengarán con arreglo a lo previsto en el artículo 45 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con referencia a la situación y derechos del trabajador en la fecha de devengo de cada paga (el 1 de mayo y el 1 de noviembre).

El importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de aquella el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, o desempeñado funciones superiores a las del grupo profesional.

Octava.- Retribuciones del personal eventual.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las siguientes:

a) En concepto de sueldo, trienios y complemento de destino, las que se detallan en los Anexos II y III.

El personal eventual que ocupe puesto de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados, percibirá las cuantías en concepto de sueldo y de trienios que se reflejan en el Anexo VII.

b) En concepto de complemento específico, la cuantía que resulte de aplicar a cada punto del complemento el valor señalado en la instrucción cuarta, apartado 1.b).

El personal eventual que ocupe puesto de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados, percibirá la cuantía en concepto de complemento específico que figura en el Anexo VII.

2. El personal eventual percibirá dos pagas extraordinarias, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, que incluirán las cuantías en concepto de sueldo y de complemento de destino que se recogen en los Anexos II y III.

El personal eventual que ocupe puesto de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados, percibirá en cada paga extraordinaria, en concepto de sueldo y de complemento de destino, las cuantías que se indican en el Anexo VII.

La liquidación de las pagas extraordinarias del personal eventual se sujetará a lo previsto en la instrucción cuarta, apartado 2.

3. Se aplicará al personal eventual lo establecido en la instrucción cuarta, apartado 1.b), en relación con las pagas adicionales.

4. El personal funcionario que, en situación de servicio activo o de servicios especiales, ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

5. En cualquier caso, las retribuciones del personal eventual se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

6. A efectos de lo señalado en esta instrucción, se considerarán puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados, los que tengan asignado un nivel 24 o superior de complemento de destino.

Novena.- Retribuciones de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las cuantías de las retribuciones de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) En concepto de sueldo, trienios y complemento de destino, las que se detallan en los Anexos II y III.

b) En concepto de complemento general del puesto, la cuantía que resulte de aplicar a cada punto del complemento el valor señalado en la instrucción cuarta, apartado 1.b).

c) En concepto de complemento singular fijo, la que resulte de aplicar a cada punto del complemento el valor señalado en la instrucción cuarta, apartado 1.b).

d) En concepto de complemento singular de devengo variable, las cuantías que se recogen en el Anexo VIII.

2. Se aplicará a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria lo establecido en la instrucción cuarta, apartado 1.b), en relación con las pagas adicionales. Cada paga adicional comprenderá las cuantías del complemento general del puesto y del complemento singular fijo.

3. Las pagas extraordinarias se percibirán con arreglo a lo que se señala en la instrucción cuarta, apartado 2.

Décima.- Retribuciones del personal funcionario docente no universitario.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, las cuantías de las retribuciones del personal funcionario docente no universitario serán las siguientes:

a) En concepto de sueldo, trienios y complemento de destino, las que se reflejan en los Anexos II y III.

b) En concepto de complemento específico docente y de complemento de especial responsabilidad, las que figuran en el Anexo IX, apartados 1 y 2 respectivamente.

c) En concepto de complemento por formación permanente, las que se detallan en el Anexo IX, apartado 2, con arreglo a lo establecido en el artículo 39.1, párrafo primero, de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (corrección de errores en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de 10.2.2020).

La cuantía correspondiente al primer sexenio, que no puede experimentar incremento durante 2020, es la vigente a 31 de diciembre de 2019, con arreglo a lo previsto en el artículo 39.1, párrafo cuarto, de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, citada.

d) En concepto de paga adicional, en los meses de junio y diciembre, se percibirá el 78 por ciento de la cuantía mensual del complemento específico docente, así como este mismo porcentaje de la cuantía mensual del complemento por formación permanente.

La liquidación de la paga adicional se sujetará a lo previsto en la instrucción cuarta, apartado 2.

El periodo de devengo de la paga adicional de junio será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, y el de la de diciembre, el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

e) En concepto de gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, 35 euros mensuales. Esta cuantía, que no puede experimentar incremento durante 2020, es la vigente a 31 de diciembre de 2019, con arreglo a lo previsto en el artículo 39.2, de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, citada.

f) En concepto de gratificación por participación en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE), las que se detallan en el Anexo IX, apartado 3. Estas cuantías, que no pueden experimentar incremento durante 2020, son las vigentes a 31 de diciembre de 2019, con arreglo a lo previsto en el artículo 39.3, de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, citada.

g) En concepto de gratificación por desempeño de funciones de coordinación, y para todo el año 2020, con arreglo a lo que se establece en la Disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, 30 euros mensuales.

h) En concepto de las horas lectivas complementarias a que se refiere el artículo 40 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, citada, las que se reflejan en el Anexo IX, apartado 4.

i) En concepto de remuneración por participación en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, en desarrollo de medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las que se mencionan en el Anexo IX, apartado 5.

2. Las pagas extraordinarias del personal funcionario docente no universitario, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía de complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en los Anexos II y III.

La liquidación de las pagas extraordinarias se sujetará a lo previsto en la instrucción cuarta, apartado 2.

Décima primera.- Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias, percibirá las retribuciones previstas en el artículo 11.Tres del Real Decreto ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Las cuantías de sueldo establecidas en el artículo 11.Tres, apartado 1.b), del Real Decreto ley 2/2020, de 21 de enero, citado, se recogen en el Anexo X, apartado 1.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.Tres, apartado 2, del Real Decreto ley 2/2020, de 21 de enero, citado, las pagas extraordinarias de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, citado, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo XI de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2019, incrementados como máximo en el porcentaje previsto en el artículo 3.Dos de dicho Real Decreto ley, y que se reproduce en el Anexo X, apartado 2.

3. Con efectos de 1 de enero de 2020, la cuantía en concepto de paga adicional complementaria de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, reconocida en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de mayo de 2009, que se hizo público en el Boletín Oficial del Estado nº 122, de 20 de mayo de 2009, mediante la Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, será la que se señala en el Anexo X, apartado 5.

El devengo de la paga adicional complementaria se hará efectivo en dos pagas iguales, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe, cada una de ellas, de la mitad del importe anual que corresponda.

4. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.Tres, apartado 3.b), párrafo segundo, del Real Decreto ley 2/2020, de 21 de enero, citado, con efectos de 1 de enero de 2020, las retribuciones complementarias, variables y especiales, de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia experimentarán el incremento retributivo señalado en la instrucción segunda de esta resolución, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

5. Con efectos de 1 de enero de 2020, la cuantía del complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será la siguiente:

Cuerpo de Auxilio Judicial: 537,25 euros.

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 575,93 euros.

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 614,60 euros.

Décima segunda.- Paga de concertación.

1. Con efectos de 1 de enero de 2020, la cuantía de la paga de concertación, vigente a 31 de diciembre de 2019, se incrementará en un 2 por ciento.

Percibirá la paga de concertación el personal que ocupe un puesto de trabajo sujeto a un régimen retributivo en el que dicho concepto no se haya absorbido por otro distinto.

2. La cuantía de la paga de concertación, vigente a 31 de diciembre de 2019, correspondiente al personal funcionario, al personal sujeto a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral de las categorías a que se refiere el apartado primero del Acuerdo del Gobierno, de 19 de noviembre de 1990, por el que se procede a la homologación de las denominaciones de categorías y de las retribuciones del personal laboral de Informática del Gobierno de Canarias, se determinará así:

1ª) Solo se tendrán en cuenta para el cálculo los siguientes conceptos retributivos asignados al puesto de trabajo que se ocupe:

- Para el personal funcionario sujeto al régimen retributivo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el sueldo, el complemento específico, el complemento de destino y las pagas extraordinarias, de las que se excluirán los trienios.

Para el resto del personal sujeto a régimen administrativo, se tendrán en cuenta los componentes retributivos de carácter fijo y periódico, con exclusión de las retribuciones variables y los trienios.

- Para el personal laboral de las categorías a que se refiere el apartado primero del Acuerdo del Gobierno, de 19 de noviembre de 1990, citado, se tendrán en cuenta todas las retribuciones que tengan la condición de salario, considerándose como tales el complemento por categoría y el suplemento.

2ª) La cuantía de la paga de concertación, vigente a 31 de diciembre de 2019, se determinará aplicando al importe de la paga correspondiente al año 1991, calculado con arreglo a lo que se señala en el párrafo siguiente, los porcentajes en que cifre el límite de incremento de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, establecido en las leyes de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma.

La cuantía de la paga de concertación correspondiente al año 1991 será la que resulte de descontar 331,71 euros al importe de cada concepto retributivo, debidamente convertido al euro e incrementado en un 1,26 por ciento, que se especifica en los anexos del Decreto 110/1991, de 5 de junio, por el que se modifica el incremento retributivo establecido en el Decreto 14/1991, de 6 de febrero, para el ejercicio de 1991.

2. Con efectos de 1 de enero de 2020, la cuantía de la paga de concertación del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la comunidad autónoma acogido al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluido el personal laboral de las categorías a que se refiere el apartado primero del Acuerdo del Gobierno, de 19 de noviembre de 1990, citado, así como la del personal que, en el año 1990, hubiera devengado algún plus de carácter fijo y periódico, es la que se indica en el Anexo X.

3. La paga de concertación del personal funcionario docente se entenderá incluida en el complemento específico docente que se refleja en el Anexo IX, apartado 1.

Décima tercera.- Indemnización por residencia.

Con efectos de 1 de enero de 2020, la cuantía de la indemnización por residencia es la que se refleja en el Anexo XI, con arreglo a lo que se determina en la Disposición transitoria primera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en relación con la Disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la señalada en el Anexo XI, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2019, sin incremento alguno.

Décima cuarta.- Gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario y horas extraordinarias del personal laboral.

La realización de horas o servicios extraordinarios se compensará con tiempo de descanso retribuido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

En el caso de que, con sujeción a lo establecido en el mismo artículo 56 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, se proceda al abono de los servicios extraordinarios, se aplicarán las cuantías que se recogen en el Anexo XII.

Para el abono de las horas extraordinarias del personal laboral al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo, acogido al III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se estará a lo previsto en el artículo 17 de este.

Décima quinta.- Complementos personales transitorios.

Los complementos personales transitorios que se devenguen durante el año 2020 absorberán, en su caso, cualquier mejora retributiva, en los términos establecidos en la norma de creación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2020.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.- El Director General de Planificación y Presupuesto, Luis Márquez Llabrés.

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