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BOC Nº 56. Viernes 20 de Marzo de 2020 - 1163

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1163 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de marzo de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Canarias Cultura en Red, S.A. y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la programación y emisión de contenido cultural y en concreto, de las actividades, eventos y espectáculos que se celebren en el Teatro Guiniguada y el Espacio de Creación Escénico La Granja, relacionados con el proyecto "Agenda Cultural".

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BOC-A-2020-056-1163. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la empresa pública Canarias Cultura en Red y la sociedad anónima Televisión Pública de Canarias para la programación y emisión de contenido cultural relacionado con el proyecto "Agenda Cultural".

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDO CULTURAL, Y EN CONCRETO, DE LAS ACTIVIDADES, EVENTOS Y ESPECTÁCULOS QUE SE CELEBREN EN EL TEATRO GUINIGUADA Y EL ESPACIO DE CREACIÓN ESCÉNICO LA GRANJA, RELACIONADOS CON EL PROYECTO "AGENDA CULTURAL".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, conferidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019, en lo sucesivo "CCRED".

De otra parte, D. Francisco Moreno García, en calidad de Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria, así como de sus sociedades, actuando en nombre y representación, en su condición de Administrador Único de la sociedad anónima denominada Televisión Pública de Canarias, S.A., de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 12 de marzo de 1998, al nº 568 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 1622, folio 55, hoja TF 16862, el día 31 de marzo de 1998, entidad encargada de realizar la gestión mercantil de los servicios públicos de televisión correspondientes al ente público Radiotelevisión Canaria, dotada de Código de Identificación Fiscal nº A38491098, y domicilio social sito en Santa Cruz de Tenerife, en el 1er piso, del nº 57, de la calle La Marina, código postal 38001, en adelante, "TVPC".

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para suscribir el presente Convenio y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

I.- Que CCRED es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre), tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos, entre otros.

II.- Que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias impulsa a través de la citada Sociedad, el "Proyecto Agenda Cultural", con la finalidad de realizar un programa cultural en Artes Escénicas que tiene como objetivos fundamentales la creación de contenido cultural y la difusión del mismo con el propósito principal de crear y mantener el Patrimonio cultural inmaterial o intangible; dando así cumplimiento las declaraciones de la Unesco en la convención del 2003 para la salvaguarda del patrimonio cultural no tangible, conocido como oral o inmaterial.

Este Proyecto se relaciona con el Programa "Circuito y Producción de Teatro y Danza" que pretende apoyar a los propios teatros y escenarios donde se programan estas actividades culturales, entre los cuales se encuentra el espacio multidisciplinar del Teatro Guiniguada y el Espacio de Creación Escénico La Granja, ambos gestionado por dicha entidad.

III.-  Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

IV.- Que las partes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, dejan constancia de su interés en mantener una cooperación que se refleje en la programación de materiales audiovisuales de interés público dentro del proyecto "Agenda Cultural", y a tal fin, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre CCRED y TVPC para garantizar la programación y emisión de contenido cultural en Artes Escénicas, y más concretamente, de las actividades, espectáculos y eventos relacionados con el proyecto "Agenda Cultural" y que se enmarcan dentro del Programa "Circuito y Producción de Teatro y Danza", a cuyo fin CCRED cede a favor TVPC los derechos de explotación para difundir públicamente las imágenes o parte de las mismas de las actividades, eventos y espectáculos que se desarrollen tanto en el Teatro Guiniguada como en el Espacio de Creación Escénico La Granja, ambos gestionados por CCRED, según los horarios, contenidos y programaciones que se acuerden por las partes intervinientes.

En particular, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y con excepción de aquellos considerados legalmente como irrenunciables, la cesión comprende, para el ámbito territorial español y por el tiempo que se estipule en la cláusula indicativa, única y exclusivamente, los derechos de comunicación pública de todas las imágenes o parte de las misma de las actividades, eventos y/o espectáculos que se celebren en el Teatro Guiniguada y el Espacio de Creación Escénica La Granja, en el marco del proyecto "Agenda Cultural".

A estos efectos, CCRED, a través de TVPC, podrá explotar el material audiovisual cultural que se derive mediante las siguientes modalidades de explotación:

- La transmisión al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

- La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en territorio español de emisiones, radiodifusiones vía satélite o transmisiones iniciales de programas radiodifundidos destinados al público en los que se incluyan los vídeos promocionales citados.

- La puesta a disposición del público del material audiovisual de contenido cultural del citado proyecto a través de portal corporativo web de la entidad televisiva, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde cualquier parte del ámbito del territorio español y en el momento que elija. A tal efecto, se garantizará las medidas y mecanismos ad hoc que permitan controlar el acceso al material cedido.

La cesión de los derechos de explotación será, única y exclusivamente, para los usos y aplicaciones descritas, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, sin que alcance a modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión y con observancia de las limitaciones de los usos que puedan atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. En cualquier caso, no alcanzará a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión, conforme dispone el artº. 43.5 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia y modificado por la Ley 2/2019.

Las partes reconocen que estas modalidades de explotación son indispensables para cumplir la finalidad del presente acuerdo, prohibiéndose expresamente la explotación de cualquier manera u otro uso distinto del previsto en esta estipulación.

Segundo.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1.

Asimismo, y por razón del objeto, resulta igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y demás disposiciones complementarias.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

CCRED y TVPC tienen interés en la comunicación pública de las actividades, eventos y espectáculos que se celebren en los espacios escénicos referenciados y dentro del proyecto y programa citados, y a estos efectos, las actuaciones de las partes se llevarán a cabo según las condiciones establecidas para la cesión y con observancia de cuantas obligaciones se deriven en aras del presente Convenio, así como de las que les atribuye la legislación vigente.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Canarias Cultura en Red, S.A.:

* Poner a disposición de TVPC los contenidos que se exhiben en los espacios, relacionados con este proyecto, autorizando a TVPC a su comunicación pública, según los medios y modalidades de explotación indicadas en la cláusula segunda.

* Obtener la expresa autorización o consentimiento de todos los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz.

* Obtener todas las autorizaciones y cesiones de los derechos de autor de las obras preexistentes y originales, para lo que deberá acreditarlo documentalmente.

* Garantizar el libre acceso del material técnico y del personal cualificado de RTVPC, en las instalaciones donde se celebre la actividad o evento objeto de cesión, con facultad de instalar las unidades móviles, cámaras y demás elementos técnicos que sean necesarios para la ejecución de los compromisos recogidos en este acuerdo.

* Facilitar los lugares decididos por CCRED para la colocación de las cámaras de TVPC con el fin de garantizar la producción de los eventos en condiciones óptimas para su emisión, siempre que no interfieran el desarrollo de los mismos y que garanticen la seguridad, comprometiéndose a que las instalaciones reúnan las condiciones necesarias de iluminación y ubicación para que la retransmisión y grabación se efectúe en las condiciones adecuadas.

* Exonerar a TVPC de toda responsabilidad frente terceros en cuanto a los derechos de autor de las obras preexistentes y originales de cualquier tipo que se incorporen, en su versión original o mediante adaptaciones, a cada uno de los eventos, asumiendo todas las reclamaciones, indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran ejercitarse contra TVPC por terceros que pudieran entender infringidos sus derechos de propiedad intelectual.

B) Televisión Pública de Canarias, S.A.:

* Realizar las acciones de emisión y comunicación pública del material o contenidos de carácter cultural relacionado con el citado proyecto, mediante los sistemas de comunicación indicados en la cláusula segunda.

* Utilizar y disponer de todos los medios personales, profesionales y materiales a su alcance para llevar a cabo las acciones anteriormente relacionadas, según los usos vigentes en la actividad profesional, eximiendo de responsabilidad a CCRED por todas las posibles infracciones que pudieran derivarse del ejercicio de la cesión.

* Poner en conocimiento de CCRED, en el más breve plazo, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya y prestar su colaboración en la defensa de estos derechos.

Asimismo, TVPC estará legitimado para perseguir las vulneraciones que afecten a las facultades que le son concedidas mediante el presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Propiedad Intelectual.

* Contratar la publicidad, patrocinios, televentas y cualquier otra forma de comunicación comercial legalmente autorizada que considere conveniente, para insertarla antes, después o durante las pausas publicitarias que haga durante las emisiones, o en la misma emisión.

Quinta.- Aportaciones económicas.

Las actuaciones realizadas por las partes firmantes en ejecución del fin del Convenio no comportan aportaciones de carácter económico, limitándose la cooperación a los compromisos, actuaciones y acciones especificados en el presente documento.

Sexta.- Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será de un (1) año a contar desde la firma por las partes intervinientes, pudiendo ser el mismo, previamente a su finalización y si existe unanimidad entre las partes, prorrogado por el período máximo estipulado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito en la correspondiente Adenda, que deberá ser debidamente firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Cesión a terceros.

La cesión que, en virtud de autorización expresa del titular de los derechos de propiedad intelectual del material promocional, se dispone a CCRED y esta, a su vez, a TVPC tiene carácter único y exclusivo para la programación y difusión pública de la Agenda Cultural, dentro de los límites y para los usos y fines establecidos en el presente documento, no pudiendo TVPC ceder los derechos de explotación sobre la totalidad del material audiovisual objeto de la cesión o parte de él a terceras personas físicas o jurídicas.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, constituida por las personas que representen a las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas al funcionamiento de la Comisión, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:

Dña. Candelaria Delgado Alonso (Directora de Producto, Comunicación y Marketing).

Dña. Mónica Santana Montesdeoca (Productora-Departamento de Producción).

Y, por parte de CCRED:

D. Rubén Pérez Castellano (Director Ejecutivo-Gerente en funciones).

D. Daniel Tapia (Gestor Cultural-Coordinador del Teatro Guniguada).

Son funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes:

1. Vigilar y controlar las actuaciones previstas al objeto de este Convenio.

2. Dar las instrucciones necesarias por parte de CCRED para asegurar su adecuada realización.

3. Informar de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

4. Emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

5. Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

La Comisión de Seguimiento asegurará que todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

2. Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

4. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de Derechos de Carácter Personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen.

CCRED garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de todos los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artº. 108.3 2º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio. CCRED autoriza el uso de la imagen y voz de los Participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio y en orden a garantizar a TVPC el pacífico ejercicio de los derechos objeto de la presente cesión.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimotercera.- Responsabilidad.

Tanto CCRED como TVCP deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimocuarta.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Cooperación por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por CCRED, Rubén Pérez Castellano.- Por TVPC, Francisco Moreno García.

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