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BOC Nº 18. Martes 28 de Enero de 2020 - 327

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

327 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 20 de enero de 2020, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado de Educación Infantil y Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2020/2021, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2020-018-327. Firma electrónica - Descargar

Siendo preceptiva la aprobación del modelo oficial de solicitud de admisión, la publicación del calendario y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros de Educación Infantil y Primaria, sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2020/2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Administración educativa debe convocar, con carácter anual, el procedimiento de admisión de aquel alumnado que se incorpora por primera vez a cualquiera de los niveles, etapas o ciclos de las enseñanzas no universitarias o que, estando ya en el sistema, desea cambiar de centro. Por ello, es preciso publicar la resolución que especifique el procedimiento de admisión del alumnado en los centros de Educación Infantil y Primaria, sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51, prevé que el Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Tercero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión las pautas normativas de aplicación a los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Cuarto.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, complementa lo regulado en el citado Decreto en lo que corresponde a los procedimientos de admisión en las mencionadas enseñanzas.

Quinto.- La referida Orden determina, en el artículo 5.1, que la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa publicará anualmente el calendario y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado. Sin embargo, las Entidades Locales, de conformidad con la Disposición adicional quinta podrá introducir nuevos criterios para la admisión en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas de su titularidad.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución prevista en la Disposición final primera de la Orden de 27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 10.2.e) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades y en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto y ámbito.

Se convoca el proceso de admisión del alumnado en centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2020/2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Requisitos de edad del alumnado.

1. Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar plaza en Educación Infantil de conformidad con la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 3109 del documento Descargar

También se podrá solicitar plaza en el primer ciclo de Educación Infantil para aquellos que, no habiendo nacido en el momento de la presente convocatoria, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio de 2020, aunque no podrá incorporarse al centro alumnado con menos de dieciséis semanas de edad.

2. Para los y las bebés que cumplan dieciséis semanas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020 y no se haya solicitado plaza en el período anteriormente descrito, se deberá solicitar la plaza directamente en la Escuela Infantil a lo largo de ese período.

3. El alumnado diagnosticado con prematuridad extrema podrá iniciar su escolarización un año más tarde del que le correspondería por su edad cronológica. Esta escolarización extraordinaria deberá ser autorizada expresamente por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud de su padre, madre o tutor legal, acompañada de informe médico de pediatra en el que se concrete y justifique la citada prematuridad extrema. Esta escolarización por edad corregida solo se aplicará, en el caso de alumnado que acceda por primera vez a alguno de los cursos del segundo ciclo de Educación Infantil y se indicará en la documentación académica del alumnado, no constando, en ningún caso, como repetición.

4. Para solicitar plaza en el primer curso de Educación Primaria se requiere que el alumnado cumpla los seis años en el año 2020.

Tercero.- Calendario de admisión y matrícula.

1. El calendario correspondiente al procedimiento de admisión de las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, del curso 2020/2021, está recogido en el Anexo I de la presente Resolución.

Excepcionalmente, se podrá anticipar el plazo de solicitud de plazas en aquellos centros seleccionados por la Administración Educativa, para la comprobación del buen funcionamiento de las herramientas informáticas del procedimiento de admisión.

2. Las Escuelas de Educación Infantil de titularidad pública podrán adaptar y retrasar el calendario de admisión del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, previa autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, respetando en todo caso, las fases y plazos mínimos establecidos en la normativa de admisión.

Cuarto.- Trámites previos al procedimiento de admisión.

1. Los centros cumplimentarán, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, los datos citados en el Anexo I de esta Resolución, de conformidad con las fechas del calendario previstas en el mismo.

2. Antes de la fecha de inicio del procedimiento de admisión, los centros deberán publicar en su página web, tablones de anuncios y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la información referida a sus características específicas recogidas en el Anexo I de la presente Resolución. Dicha publicación debe mantenerse durante todo el proceso de admisión.

3. Las personas participantes en el procedimiento podrán consultar determinados aspectos de los centros públicos en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el acceso "Estudiantes", "Admisión del alumnado".

Quinto.- Solicitud.

1. La solicitud, aprobada mediante la presente resolución, donde podrá solicitar hasta un máximo de tres centros docentes por orden de preferencia, se cumplimentará a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los medios de presentación de la solicitud serán:

a) El medio presencial, que obliga, tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, a imprimir la solicitud, firmarla y presentarla en el centro docente en el que desee ser admitido en primer lugar.

b) El medio electrónico, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por padre, madre o tutor legal con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En este caso, una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.

2. La solicitud será válida y eficaz si la firman ambos padres, madres o tutores legales. De la misma forma, también será válida la solicitud firmada por uno solo, en cuyo caso se entiende que tiene atribuida la guarda y custodia sin limitación para gestionar lo necesario en el procedimiento de admisión, salvo que el centro tenga conocimiento de la oposición por parte del otro progenitor, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2017, por la que se dictan instrucciones para la actuación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en los casos de padres, madres, separados, divorciados, que hayan finalizado su convivencia, o representantes legales, respecto a sus descendientes o representados, menores de edad, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Si se desea solicitar plaza en un centro situado en otra isla y no se emplea el medio electrónico, como medio de presentación, se deberá presentar la solicitud impresa en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, según corresponda, de la isla de residencia.

4. En el caso de solicitar plaza por cambio de centro, se podrá marcar en la solicitud "No deseo continuar en el centro actual o en el de adscripción".

5. En la solicitud de admisión deberá indicarse el ejercicio del derecho preferente por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género o de acoso escolar, debiendo aportar la documentación acreditativa correspondiente a dichas situaciones (certificación de la empresa o administración pública que justifique el traslado forzoso del padre, madre o tutor, resolución judicial, medida acordada por la fiscalía o certificado o informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género u otros que justifiquen la situación). La comisión de escolarización correspondiente priorizará estas solicitudes, según los centros indicados en la solicitud o los del área de influencia, en caso necesario.

6. El alumnado procedente de los centros de Educación Infantil, centros de Educación Primaria o de centros incompletos que se trasladen a su centro de adscripción, no tendrá que realizar ningún trámite para la admisión, ya que será gestionada por los centros. Tampoco realizará trámite alguno el alumnado que continúe en su propio centro.

7. El alumnado que presente necesidades educativas especiales y solicite plaza por primera vez deberá aportar toda la documentación que posea para facilitar su óptima integración en la vida escolar, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existiese dictamen que así lo establezca, conforme a lo recogido en los apartados 4 y 5 del artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Baremo y procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Se obtendrá plaza en el centro elegido en primera opción si la oferta de puestos escolares es igual o superior al de solicitudes presentadas. En este caso no será necesario proceder a la baremación.

2. Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes.

3. Si el alumnado no obtuviera plaza en el centro solicitado en primer lugar, participará en concurrencia con otro alumnado en la misma situación, en la adjudicación de vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado, u otro en su caso, con la puntuación resultante de detraer la puntuación obtenida en el apartado del Consejo Escolar.

4. La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al baremo establecido en los artículos 9 y 11 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo. A estos efectos, solo podrán valorarse aquellos requisitos vinculados a dichos criterios de admisión cumplidos antes de la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

5. Asimismo, para la admisión en el primer ciclo de Educación Infantil, en Escuelas Infantiles de titularidad municipal, se tendrán también en cuenta los criterios específicos aprobados por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Orden de 27 de marzo de 2007.

6. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recabará electrónicamente los datos identificativos del DNI, datos de residencia, así como los correspondientes a la discapacidad y familia numerosa a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. También se recabarán los datos correspondientes a la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2018, siempre que se haya autorizado expresamente su consulta, en caso contrario deberá presentarse el Certificado Resumen de la Declaración Anual del IRPF 2018.

Solo se verificarán electrónicamente los datos de familia numerosa y discapacidad reconocidos en la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando el reconocimiento de dichas condiciones se haya efectuado en otra Comunidad Autónoma, las personas interesadas deberán aportar copia del documento oficial que acredite dichas situaciones.

La oposición a que el órgano gestor consulte los datos descritos en los párrafos anteriores por alguna de las personas solicitantes o por cualquiera de los miembros de la unidad familiar mayores de edad, debe constar en la solicitud rellenando el anexo "Derecho de oposición" y justificando el motivo de la misma. En caso de oposición a la consulta, debe aportar junto a la solicitud la documentación correspondiente a aquel o a aquellos datos sobre los que se ha opuesto a fin de que puedan ser tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, siempre que se considere justificada la oposición a dicha consulta.

7. Se otorgará la puntuación que corresponda a aquel alumnado que tenga hermanas o hermanos matriculados, o padres, madres o tutores legales que trabajen, no solo en el propio centro, sino también en sus centros adscritos o de adscripción.

8. La acreditación de la proximidad del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales se realizará a través de alguno de los documentos señalados en las instrucciones complementarias de la solicitud.

9. Para asignar la puntuación correspondiente al criterio de baremación de la renta de la unidad familiar, se aplicará el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al año 2018, que en cómputo anual es de 6.454,03 euros, por ser la cuantía establecida por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en los casos en los que, como en el presente procedimiento de admisión, la normativa reguladora del proceso no haga referencia al Salario Mínimo Interprofesional.

Asimismo, las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que le correspondería dentro del baremo establecido en el artículo 9, apartado 1.3 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo, siempre que acrediten este descenso de rentas justificando ser beneficiarias de alguna prestación o subsidio económico abonado por cualquier Administración Pública.

En caso de empate en la puntuación total que determina el orden final para la admisión, este punto adicional se computará dentro del criterio de rentas anuales de la unidad familiar establecido en el citado artículo 9, apartado 1.3.

De no haber presentado declaración del IRPF 2018 y no percibir prestación o subsidio económico, tendrán que aportar informe emitido por los servicios sociales municipales acreditativo de su situación sociofamiliar para obtener los 3 puntos máximos establecidos en el criterio de rentas de la unidad familiar.

No se podrá obtener más de 3 puntos por el apartado de rentas anuales de la unidad familiar.

10. La situación de acogimiento familiar del alumnado se tendrá en cuenta como criterio, siempre que quede acreditada por resolución o informe oficial que lo justifique.

11. La unidad familiar, compuesta en el momento de presentar la solicitud, e incluido el alumno o la alumna, se acreditará a través de los documentos señalados en las instrucciones complementarias del impreso de solicitud, considerando a efectos de baremación del procedimiento de admisión como unidad familiar los siguientes supuestos:

- La formada por los padres, madres, tutores legales y los hijos o las hijas menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

- En el caso de padres, madres, donde la guarda y custodia esté asignada a uno solo de ellos o ellas, la unidad familiar la constituye el padre o madre custodio, con los hijos o las hijas menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial.

- En el caso de padres y madres con guarda y custodia compartida, la unidad familiar la constituyen ambos y los hijos e hijas menores de veinticinco años que convivan con los custodios en el domicilio familiar e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial.

12. La puntuación otorgada por el Consejo Escolar podrá subdividirse en diferentes circunstancias previamente establecidas y publicadas en el tablón de anuncios del centro, y la suma de las mismas no podrá ser superior a un punto. Estas circunstancias deben tener un carácter objetivo y adecuada justificación, no pudiendo otorgar puntuación alguna por el expediente académico del alumnado en esta etapa educativa.

Séptimo.- Letra de desempate.

La letra que se aplicará para los supuestos de empate será la "W", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa. La prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre la letra "W". La consideración de los apellidos y del nombre del alumnado se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad, si lo tuviera, o en el Libro de Familia en el que esté inscrito.

Octavo.- Grabación de datos y publicación de listas provisionales.

1. Con objeto de que los centros receptores conozcan el número de vacantes, los centros adscritos cumplimentarán en la aplicación de admisión de alumnado, hasta la fecha indicada en el Anexo I de la presente resolución, el número de alumnado que previsiblemente promocionará y se incorporará al centro de adscripción.

2. Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dentro de "Admisión de alumnado y pruebas de acceso", en las fechas previstas en el Anexo I de esta Resolución.

3. Los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos, con especificación de la puntuación global obtenida, generadas por la aplicación de admisión, en las fechas indicadas en el Anexo I de la presente Resolución.

4. Estas listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos serán además publicadas, a título informativo, en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes donde cada solicitante podrá comprobar el desglose de la puntuación obtenida según los diferentes criterios de admisión, siempre que haya generado su solicitud on line, utilizando como clave de acceso el número del DNI/NIE del solicitante o de los padres o CIAL y el código de la solicitud.

Noveno.- Reclamaciones y renuncias a las listas provisionales.

1. Las personas interesadas no conformes con el resultado de la adjudicación provisional podrán reclamar ante la Dirección o titular del centro educativo en el plazo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

2. El mismo plazo de reclamaciones servirá para que el alumnado que haya solicitado plaza en un centro diferente al adscrito pueda renunciar a la petición de los centros solicitados antes de la publicación de las listas definitivas. En caso contrario, una vez publicadas dichas listas, el alumnado admitido en estas circunstancias perderá su plaza en el centro que le correspondía estar escolarizado. Lo mismo sucederá con el alumnado que haya marcado en la solicitud el deseo de no continuar en el centro actual o en el que le corresponda por adscripción.

3. Resueltas las reclamaciones por la Dirección o titular del centro escolar, los centros modificarán los datos necesarios en la aplicación de admisión de alumnado. Asimismo, subsanarán de oficio los errores que se hayan podido detectar en la grabación de las solicitudes.

Décimo.- Publicación de listas definitivas.

1. Dentro del plazo establecido, los centros publicarán en los tablones de anuncios las listas definitivas del alumnado admitido, no admitido y excluido, generadas por la aplicación de admisión de alumnado.

2. El alumnado no admitido o que haya obtenido plaza en otro centro que no sea su primera preferencia, quedará en lista de reserva en sus peticiones anteriores a la plaza adjudicada para las posibles vacantes que surjan hasta el 18 de septiembre del año en curso, manteniendo su orden de derecho por puntuación para la adjudicación de esas vacantes.

3. Contra las decisiones definitivas de admisión adoptadas, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoprimero.- Adjudicación de alumnado sin plazas.

1. Una vez publicadas las listas definitivas, se reunirán las comisiones de escolarización, en las fechas indicadas en el Anexo I de la presente Resolución, con objeto de adjudicar plaza, en primer lugar al alumnado que no la haya obtenido en ninguno de los centros solicitados, y en segundo lugar, al que haya solicitado plaza fuera de los plazos establecidos en dicho anexo. En este último caso, la adjudicación de plaza será por el orden de presentación de la solicitud. Al respecto, se levantará acta de las decisiones y acuerdos adoptados y se informará al centro docente correspondiente. Dicho centro procederá a grabarla a la mayor brevedad posible.

2. Antes del inicio de las actividades lectivas, la Inspección de Educación asignará plaza al alumnado solicitante en los centros de su petición por el orden de registro de entrada de su solicitud. En caso de no existir vacante en los centros solicitados, se le asignara plaza teniendo en cuenta el criterio de centro más cercano al domicilio o al puesto de trabajo acreditado.

3. Las solicitudes motivadas por las circunstancias establecidas en el artículo 48 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán presentar en el propio centro en que desea ser escolarizado o escolarizada.

Decimosegundo.- Matrícula.

1. El alumnado admitido deberá formalizar la matrícula en las fechas indicadas en el Anexo I de la presente Resolución mediante el documento unificado de matrícula o solicitud de servicios que se cumplimentará a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

También se podrá generar el documento unificado a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, debiendo presentarla en el centro correspondiente.

En el mismo documento unificado de matrícula o solicitud de servicios se solicitará prestación complementaria o compensatoria de Ayuda Libros de Texto y Materiales Didácticos, Transporte Escolar, Comedor y Desayuno Escolar, que se requiera y que presta el centro docente.

2. Los documentos necesarios para la matrícula del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son, con carácter general, los incluidos en el artículo 13 de la Orden de 27 de marzo de 2007, así como la documentación correspondiente a la prestación complementaria o compensatoria de Ayuda de Libros de Texto y Materiales Didácticos, Transporte Escolar, Comedor y Desayuno Escolar, que el interesado haya solicitado. En todo caso, el centro docente publicará los documentos necesarios a aportar con la matrícula.

3. Se deberá comunicar al centro docente el alumnado que padezca una enfermedad que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el mismo, la aparición de episodios o crisis ante los que es imprescindible y vital la administración de algún medicamento, en atención a lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Orden de 9 de octubre de 2013.

4. Se comunicará al centro docente si desea recibir o no la enseñanza de religión y en los niveles que proceda, la elección de la segunda lengua extranjera.

5. En los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, junto con el documento unificado de matrícula se debe presentar firmado, por los padres, madres o tutores legales, el documento de consentimiento informado para el tratamiento de datos consistentes en imágenes/voz del alumnado, según modelo establecido en la presente resolución como Anexo II, que se incorporará en el expediente del alumno o alumna.

6. De no formalizarse la matrícula en los plazos previstos, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, perdiendo además su derecho a la reserva de plaza escolar en el centro de procedencia o en el de adscripción. La Inspección de Educación asignará plaza a este alumnado.

Decimotercero.- Traslado de centro una vez finalizado el procedimiento de admisión.

1. Una vez iniciado el curso escolar, los cambios de centro del alumnado, se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

2. Cuando el alumnado proceda de un centro no adscrito, antes de finalizar el mes de octubre, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el Historial Académico correspondiente que deberá ser emitido desde la aplicación establecida al efecto por la Consejería competente en materia educativa.

Decimocuarto.- Previsión de "Admisión de alumnado y pruebas de acceso".

Dentro del plazo indicado en el Anexo I, los centros grabarán en la aplicación de "Admisión de alumnado y pruebas de acceso" las modificaciones pertinentes en la opción de promoción y repetición derivadas de los resultados de la evaluación final. Asimismo, marcarán en la citada aplicación el alumnado matriculado y generarán el estadillo de previsión y matrícula, que deberán imprimir, firmar y custodiar en la secretaría del centro.

Decimoquinto.- Interpretación y aplicación del procedimiento de admisión.

La interpretación y aplicación del procedimiento previsto en la presente Resolución corresponde a las Direcciones Generales en función de la materia concreta que les afecte. La Inspección Educativa asesorará a los equipos directivos en todo lo relacionado con el proceso de admisión y, a su vez, informará y asesorará a la comunidad educativa sobre los derechos y deberes que concurren en dicho proceso, sin perjuicio de las competencias que al respecto puedan corresponder a las Direcciones Territoriales de Educación.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2020.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

Ver anexo en las páginas 3119-3121 del documento Descargar

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