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BOC-A-2020-018-326.
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ANTECEDENTES
Mediante Orden nº 20/2020 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
Segundo.- La base quinta, apartado 1, párrafo cuarto, del Anexo I de la Orden nº 20/2020 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo regula que: "Mediante resolución de la Dirección del SCE se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía verde y azul, a los efectos de estas subvenciones."
En su virtud,
R E S U E L V O:
Único.- A los efectos de lo previsto en las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, aprobadas mediante Orden nº 20/2020 de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se consideran economía azul y verde las actividades económicas siguientes:
Economía Azul:
- Biotecnología azul.
- Extracción de sal marina.
- Reciclaje y tratamiento de residuos marítimo-pesqueros.
- Energía oceánica.
- Conocimiento marino.
- Desalación de agua.
- Construcción y reparación de yates y barcos de recreo.
- Construcción y reparación de tablas de surf, kite-surf, wind-surf, body-board, Kayak, etc.
- Escuelas de deportes marítimos, por ejemplo, wind-surf, surf, vela, buceo, Kite-surf, Kayak, body-board, etc.
- Actividades de avistamiento de fauna marina.
- Empresas de seguridad y vigilancia marítima, costera y de playas.
- Investigación marítima.
- Gestión de residuos marinos y costeros.
- Navegación en yates y barcos de recreo costeros.
- Pesca-turismo e iniciativas de Turismo azul, sostenible y respetuoso.
- Salud azul (tratamientos con base en recursos marinos sostenibles: talasoterapia, etc.).
- Gastronomía marina.
- Acuicultura.
- Obtención de aceites y grasas de animales marinos.
- Iniciativas acualimentarias innovadoras (algas, etc.).
Economía Verde:
- Reciclaje y tratamiento de residuos agrícolas.
- Reciclaje y tratamiento de residuos urbanos (aparatos eléctricos, electrónicos, vehículos, electrodomésticos, etc.) para su tratamiento y aprovechamiento en Canarias.
- Biotecnología verde.
- Desarrollo de tecnología específica aplicada al reciclaje y la sostenibilidad.
- Ecodiseño para la producción de bienes fácilmente reciclables o reutilizables.
- Introducción en actividades "ordinarias" de medidas de ambientalización que favorezcan la economía circular y el "cero residuos".
- Compras conscientes.
- Agricultura ecológica.
- Iniciativas agroalimentarias innovadoras (nuevos lácteos, conservantes naturales, probióticos, etc.).
- Energías renovables y reciclaje de residuos producidos por dicha actividad.
- Economía colaborativa que favorezca el medio ambiente.
- Gestión de recursos naturales.
- Forestación.
- Conservación de suelos.
- Venta de productos ecológicos y desarrollo de "mercados verdes" de productos agrícolas del productor al consumidor.
- Utilización de materias primas respetuosas con el medio ambiente.
- Consultoría de servicios ecológicos y medioambiental.
- Fabricación de productos biodegradables.
- Construcciones ecológicas.
- Renovación y rehabilitación (sin absorber suelo nuevo) de viviendas y espacios de uso público y privado con materiales sostenibles.
- Turismo verde, sostenible y respetuoso.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
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