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BOC Nº 221. Jueves 15 de Noviembre de 2018 - 5243

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5243 ORDEN de 13 de noviembre de 2018, por la que se determinan los servicios mínimos necesarios para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de la convocatoria de huelga del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el día 16 de noviembre de 2018 y desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día.

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BOC-A-2018-221-5243. Firma electrónica - Descargar

Convocada jornada de huelga del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, para el día 16 de noviembre de 2018 y desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día, por parte de diversas organizaciones sindicales.

Atendiendo a la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica, se ha procurado armonizar, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, los dos derechos fundamentales concurrentes: el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, tratando de restringir aquél sólo en la medida que resulte imprescindible para la salvaguarda de este.

Así, la relación que se contiene en el apartado segundo de la parte dispositiva de la presente Orden (concreción del enunciado genérico del apartado primero), responde a las siguientes motivaciones:

a) Actuaciones urgentes e inaplazables por su propia naturaleza, como las derivadas del derecho del servicio de guardia, b) supuestos en que pueda estar comprometido un derecho constitucional de superior rango, lo que justifica la necesidad de asegurar la normal tramitación de la instrucción en causas por delitos, de las causas con preso, el reconocimiento de los lesionados y las autorizaciones de internamientos de carácter civil, entre otras; c) actos sometidos a plazo, lo que exige mantener, al menos, la continuidad de ciertas actuaciones del Registro Civil, de la función pública o genérica de registro general de documentos, el reparto de asuntos a los distintos órganos jurisdiccionales y la recogida y entrega del correo; d) finalmente, se prevén diferentes servicios en el ámbito de la justicia civil que resultan esenciales para la efectiva tutela judicial de los ciudadanos.

Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento el día 7 de noviembre de 2018.

Vistas las disposiciones de aplicación y en particular el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo), y demás de pertinente aplicación, y en el ejercicio de las competencias conferidas en el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,

R E S U E L V O:

Primero.- Se consideran servicios esenciales:

a) El servicio de los Juzgados de Guardia.

b) La realización de autopsias.

c) Todas las actuaciones penales de instrucción en causa por delitos, que sean de carácter urgente.

d) Todas las actuaciones urgentes de los Juzgados con competencias en materia de violencia de género y menores que resulten inaplazables.

e) El reconocimiento de lesionados.

f) Las actuaciones de Registro Civil que sean inaplazables, las referidas al trámite de defunciones y la celebración de bodas señaladas.

g) Recepción y registro de documentos.

h) Reparto de asuntos de carácter urgente a los distintos órganos jurisdiccionales.

i) Embargos de carácter provisional o preventivo y medidas cautelares o provisionales.

j) Las actuaciones en que venza un plazo preestablecido por la ley cuyo cumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio de derechos, o bien, todas aquellas en las que sin vencer el plazo, su falta de práctica comporte un notable perjuicio al interesado.

k) La celebración de vistas señaladas y las interesadas por el orden social, siempre que sean consideradas urgentes por la ley.

l) Las subastas judiciales.

m) Los internamientos civiles.

n) Los juicios verbales posesorios en los que exclusivamente se ejercite la acción posesoria.

Segundo.- Para atender los citados servicios esenciales, se establecen los servicios mínimos relacionados en el anexo de la presente Orden, con excepción de los Juzgados de Guardia que cuando actúen durante la misma deberán contar con la dotación íntegra del personal que compone su plantilla de guardia, de conformidad con lo que determinan las disposiciones vigentes.

Tercero.- Para el supuesto de que no se cumplan los servicios mínimos garantizados por el Comité de Huelga durante el desarrollo de la misma, la Administración adoptará las medidas que se consideren oportunas.

En todo caso, la persona que se encuentre diariamente realizando el servicio mínimo permanecerá en el mismo durante toda la jornada laboral.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a elección del demandante, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o en el plazo de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante este Departamento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2018.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

A N E X O

Servicios mínimos para el día 16 de noviembre de 2018

desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas

PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Se consideran servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

1) Los juzgados que actúen de guardias: toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente (todas las actuaciones penales de instrucción en causa de delitos, que sean de carácter urgente, el reconocimiento de lesionado, recepción y registro de documentos de todas aquellas actuaciones en que venza un plazo preestablecido por la Ley; embargos de buques carácter provisional o preventivo y medidas cautelares o provisionales cuando cuyo cumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos, o bien, todas aquellas en las que sin vencer el plazo, su falta de práctica comporte un notable perjuicio al interesado e internamientos civiles).

2) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

3) Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencias en materia de violencia sobre la mujer: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.

4) Los Juzgados de los Penal y Secciones Penales de la Audiencia Provincial: celebración de las causas con preso: 1 Auxilio Judicial.

5) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Sala de lo Contencioso-Administrativo: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo.

6) Servicio Común de Notificaciones y Embargos: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.

7) Decanatos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria: 1 Gestor o Tramitador Procesal.

8) Fiscalías que actúen de guardia: toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

9) Juzgado de Paz, solo donde se celebren bodas señaladas para ese día: 1 Gestor o Tramitador Procesal

10) Registro Civil: Juzgado que actúe de guardia asumirá los trámites referidos a defunciones.

Solo se celebrarán las bodas señaladas para ese día, para lo cual se establecen unos servicios mínimos de 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.

11) Juzgado de lo Mercantil: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo.

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