Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 223.91 Kb.
BOC-A-2018-221-5244.
Firma electrónica
- Descargar
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sobre: exequátur.
AUTO
Arona, 29 de junio de 2018.
Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Procurador de los Tribunales D. Ángel Oliva-Tristán Fernández, en nombre y representación de Dña. Marbelys Otero Borroto, presentó escrito en virtud del cual formulaba solicitud de reconocimiento en España de sentencia extranjera. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de Derecho alegados en el propio escrito terminaba suplicando que se dictara una resolución conforme a sus pedimentos.
DISPONGO
No procede otorgar el exequátur solicitado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Oliva-Tristán Fernández, en nombre y representación de Dña. Marbelys Otero Borroto, respecto de la sentencia dictada por la Sección de Familia del Tribunal Municipal de Ciego de Ávila (Cuba), el 12 de septiembre de 2014,
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Rainel Noslen Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 31 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias