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BOC-A-2017-222-5427.
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Vistos los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, respecto a la base específica de la línea 2, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 10 de noviembre de 2017 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 10 de noviembre de 2017, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 251, de 28 de diciembre de 2016), se convocaron para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.
Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2017 asciende a la cantidad total de quinientos mil (500.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0087 "A clubes deportivos":
La citada dotación se distribuirá en dos líneas de subvención, habiéndose asignado a la base específica de la línea 2 de subvención (gastos de actividades deportivas), objeto de la presente resolución, un importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.
Tercero.- El resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes señala en su apartado b) que para la base específica de la línea 2, el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de junio de 2017 hasta el 17 de julio de 2017, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 44 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Cuarto.- Por Resolución nº LRS2017JA0034810, del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2017, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base undécima, apartado tres, de las bases de la convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.
Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 22 de septiembre de 2017, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base undécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 22 de septiembre de 2017, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, a los efectos de que se dictase la Resolución provisional.
Sexto.- La suma total de las solicitudes estimadas ascendió a la cantidad de doscientos veinte mil trece euros con seis céntimos (220.013,06 euros). Dado que el importe de la convocatoria para la línea 2 de subvención es de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la base trigésimo primera se procedió a la aplicación de la siguiente fórmula:
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Séptimo.- Dado que a la finalización del proceso de asignación de importes a cada beneficiario, determinado según la fórmula de las bases de la convocatoria, y puesto que la cuantía máxima de la subvención no puede ser superior al 100% del coste total de la actividad, se procedió al reparto de las cantidades que excedían del coste total de la actividad o del importe fijado en el plan de financiación, o de la reformulación en su caso, entre el resto de beneficiarios en los que no concurría esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida, de conformidad con lo dispuesto en la base trigésimo segunda.
Octavo.- Por Resolución de 23 de septiembre de 2017 nº LRS2017JA00846, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, correspondiente a la base específica de la línea 2, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo segundo, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la publicación de la Resolución de concesión provisional para la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los beneficiarios propuestos en el Anexo I, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.
Décimo.- Asimismo, el resuelvo segundo de la Resolución de concesión provisional del Director General de Deportes de 23 de septiembre de 2017, otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados a desde el día de la notificación de la Resolución provisional, para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo citado, se ha comprobado que todos los beneficiarios señalados en el Anexo I de la Resolución provisional están dados de alta en el SEFLogIC.
Undécimo.- Visto que no se han presentado alegaciones, no obstante se han detectado diversos errores de oficio que han sido corregidos con el resultado que se indica a continuación:
Expediente C11/17 CDB Clarinos de La Laguna: en la Resolución de concesión provisional esta entidad aparecía en el Anexo I de solicitudes estimadas con un importe concedido de 5.312,74 euros, pero por error en el criterio de valoración B de logros deportivos se le puntuó como primer clasificado de la Liga regular de su competición lo que le otorgaba 7 puntos. Revisando de oficio la documentación aportada por esta entidad se comprueba que el primer puesto obtenido fue en fase de grupos y no en la fase final de la competición donde quedó en el puesto 14, por tanto no puede puntuar en este criterio. La Comisión de Valoración propone descontar estos siete puntos de la valoración y conceder por tanto en la Resolución de concesión definitiva la cantidad de 3.849,08 euros.
Expediente C45/17 Club Deportivo Cisnalter: en la Resolución de concesión provisional esta entidad aparecía en el Anexo I de solicitudes estimadas con un importe concedido de 3.730,22 euros, pero por error en el criterio de valoración A que puntúa el número de desplazamientos realizados por la entidad se le otorgaron 15 puntos en lugar de 8 que es el resultado de haber realizado entre 101 y 140 desplazamientos en la temporada deportiva objeto de subvención. La Comisión de Valoración por tanto propone otorgar los 8 puntos correspondientes a esta entidad y conceder en la Resolución de concesión definitiva la cantidad de 2.216,13 euros.
Duodécimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimotercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución provisional, a la justificación de la subvención, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros.
Decimocuarto.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimosexta, punto cinco relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Se ha comprobado por el órgano instructor que la documentación presentada por los beneficiarios de los expedientes objeto de muestreo para acreditar la realización del gasto es correcta y por tanto queda verificada la adecuada aplicación de la subvención.
Decimoquinto.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, el Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 22 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 251, de 28 de diciembre de 2016), se convocaron para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas.
Segundo.- La citada Orden de 22 de diciembre de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 22 de diciembre de 2016, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La base trigésimo primera de la convocatoria establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base duodécima, se dictará una resolución definitiva de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido a cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base duodécima, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimosexta reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco de la base decimosexta, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5% de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto octavo de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica de la línea 2 destinada a apoyar los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la suma de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11 336A.4800000.LA164G0087 "A clubes deportivos".
Segundo.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Cuarto.- Denegar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- Notificar la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base duodécima.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.
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