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BOC Nº 120. Martes 23 de Junio de 2015 - 2935

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2935 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 12 de junio de 2015, de la Directora, relativa a la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el Aeropuerto de Tenerife Sur.

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BOC-A-2015-120-2935. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Farmacia de 14 de diciembre de 2010, se adscribió el botiquín farmacéutico de urgencia situado en el local nº EP1P100701, del Edificio Terminal del Aeropuerto Tenerife Sur, término municipal de Granadilla y zona farmacéutica TF-25 a doña Concepción Eva Duro.

Segundo.- El 9 de marzo de 2015 doña Concepción Eva Duro comunica su intención de renunciar a la adscripción de dicho botiquín.

Tercero.- Con fechas 5 de junio de 2015 don Santiago Yus Sáenz de Cenzano en calidad de Director del Aeropuerto Tenerife Sur solicita se inicien los trámites para autorizar el citado botiquín adjuntando al efecto certificado emitido por don Antonio Villalón Mir, como Director de Contratación de AENA en el que consta que <<las condiciones contractuales del expediente "Concesión de un local comercial destinado a la explotación de la actividad de botiquín farmacéutico de urgencia, en el Aeropuerto de Tenerife Sur" serán las siguientes:

- Local nº: E01P100701.

- Superficie: 82,76 metros cuadrados.

- Duración de la concesión: 5 años o hasta la adjudicación de una farmacia definitiva.

- Renta:

AÑO RENTA FIJA MENSUAL RENTA FIJA ANUAL

2015 2.587 euros 31.044 euros

2016 2.639 euros 31.668 euros

2017 2.692 euros 32.304 euros

2018 2.745 euros 32.940 euros

2019 2.800 euros 33.600 euros

2020 2.856 euros 34.272 euros

- Fianza: 50% de la renta fija anual: 15.522 euros.

- Seguro: certificado de estar en posesión de los seguros correspondientes, en el que Aena figurará como asegurado adicional y tercero:

- Póliza de Responsabilidad Civil con un límite de indemnización mínimo de 600.000 euros/siniestro o 1.200.000 euros por siniestro y año.

- Póliza de Responsabilidad Civil Patronal, límite 150.000 euros/víctima, que garantice los daños materiales personales ocasionados a los propios empleados del arrendatario en relación con la ejecución de los trabajos en Aeropuertos>>.

Asimismo aporta certificado emitido por don Jaime Gervas Triana en calidad de Jefe del Departamento de Ingeniería del Aeropuerto Tenerife Sur en el que consta que "el acceso al local, tanto desde el exterior como desde el interior del propio edificio terminal es a nivel y libre de obstáculos y que cumple todas las normas aplicables a los locales de uso público, así como las relativas a la accesibilidad y supresión de barreras".

Cuarto.- Con fecha 11 de junio de 2015 el Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica eleva Propuesta de Resolución con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 109/2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para tramitar y resolver la solicitud formulada es la Dirección del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo establecido en la Disposición final quinta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, en concordancia con el artículo 14.bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- El Decreto 109/2007, de 15 de mayo, dispone en el artículo 3.1.c) que se podrá autorizar la instalación de un botiquín "Cuando resulte inminente el cierre de una oficina de farmacia en ejecución de un concurso de traslado o por cierre provisional con carácter obligatorio y las circunstancias concurrentes aconsejen la procedencia de su instalación. En este caso, no regirán las distancias señaladas en los apartados anteriores".

El artículo 9 del citado Decreto establece que:

"1. Con carácter previo al procedimiento para la autorización de instalación de un botiquín, el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica del Servicio Canario de la Salud deberá resolver sobre la procedencia o no de su instalación.

2. Dicho procedimiento podrá iniciarse:

a) A instancia del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se pretende instalar el botiquín.

b) De oficio por el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica".

Por otro lado el artículo 15 dispone:

"La resolución estimatoria sobre la procedencia de la instalación de un botiquín contendrá, asimismo, el acuerdo de iniciación del procedimiento para la autorización de instalación del mismo, con indicación de la localidad donde se pretende instalar el botiquín y la zona farmacéutica a la que pertenece, así como la situación exacta del local donde se pretende su instalación".

Tercero.- El apartado c) del artículo 19 del citado Decreto 109/2007, de 15 de mayo, dispone que es causa de revocación de la autorización de un botiquín farmacéutico de urgencia entre otras la siguiente:

"La renuncia del farmacéutico titular. Podrá ser presentada una vez transcurrido al menos un año tras la apertura del botiquín y deberá hacerse, por lo menos, con tres meses de antelación a su efectividad.

En este caso se recurrirá de forma inmediata al listado de farmacéuticos aspirantes por el orden de prelación establecido según lo señalado en el artículo 4, comunicando tal circunstancia al siguiente farmacéutico que aparece en el listado, concediéndole un plazo de diez días al objeto de que manifieste su conformidad a la adscripción del botiquín, y prosiguiendo la tramitación según lo señalado en los artículos 16 y 17".

Cuarto.- La titular de la oficina de farmacia a la que se le adscribió el botiquín ha renunciado a la misma y no se puede recurrir la citada lista de reserva ya que en la misma no figuran otros farmacéuticos a los que se les pudiera adscribir el botiquín.

Quinto.- El local en el que se ubicará el citado botiquín es el mismo en el que encontraba autorizado su instalación por lo que las características del mismo, en cuanto a superficie y accesibilidad así como su disponibilidad jurídica han quedado acreditadas en el expediente.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, así como la Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica,

R E S U E L V O:

1º.- Considerar procedente la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el Aeropuerto de Tenerife Sur, zona farmacéutica TF-25, término municipal de Granadilla.

2º.- Acordar el inicio del procedimiento para la autorización de instalación del citado botiquín, en el local identificado con el nº E01P100701, ubicado en el edificio terminal del Aeropuerto de Tenerife Sur.

3º.- Conceder un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes por los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia interesados en la adscripción del botiquín, debiendo presentar a tal efecto solicitud acompañada de un plano o croquis con certificación por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, o por funcionario técnico competente de Administración Local, de la distancia existente entre la situación del local donde se ubicará el botiquín respecto de la oficina de farmacia de la que es titular.

4º.- Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife para su difusión entre sus colegiados, así como al Ayuntamiento de Granadilla.

5º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2015.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

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