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BOC Nº 120. Martes 23 de Junio de 2015 - 2936

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2936 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 16 de junio de 2015, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Colegio de Ópticos Optometristas de Canarias para la prevención de los problemas visuales.

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BOC-A-2015-120-2936. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Colegio de Ópticos Optometristas de Canarias para la prevención de los problemas visuales, que figuran como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2015.- La Secretaria General, María Dolores Alonso Álamo.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL COLEGIO DE ÓPTICOS OPTOMETRISTAS DE CANARIAS PARA LA PREVENCIÓN DE LOS PROBLEMAS VISUALES.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2015.

REUNIDOS

La Excma. Sra. Dña. Brígida Mendoza Betancor, Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidenta del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), actuando en nombre y representación de este, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5.8.94), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15.3.94).

El Ilmo. Sr. D. José Ramón Verdú Quintana, en calidad de Presidente de la Novena Delegación Regional Canaria, del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, cuyo nombramiento se acredita con certificación de 13 de marzo de 2015. Y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 53.a) del Reglamento de Régimen Interior del Colegio Nacional de Ópticos.

Reconociéndose capacidad jurídica y de obrar en nombre de las Entidades que representan para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 8 de mayo de 2002, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Colegio de Ópticos Optometristas de Canarias para la prevención de los problemas visuales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La cláusula octava del referido convenio, establece que entraría en vigor desde el día de su firma y prorrogándose tácitamente por periodos anuales.

Tercero.- Ante nuevas incidencias derivadas de la gestión del mismo y observando posibles mejoras, se procede a la redacción, por ambas partes, de un nuevo convenio que recoja las actuaciones necesarias para aumentar su eficacia.

Por lo expuesto las partes reunidas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas, dirigidos a usuarios derivados desde el Servicio Canario de la Salud.

Segunda.- Actuaciones que se promueven.

1. Para alcanzar los objetivos del Acuerdo se realizarán las siguientes actuaciones:

1.1. Evaluación e informe con la graduación, de las anomalías refractivas, agudeza visual mediante pruebas optométricas.

1.2. Realización e informe de las siguientes pruebas complementarias:

- Evaluación de la reacción pupilar.

- Evaluación de la habilidad de fusión plana a través del test de Worth.

- Determinación de la integridad del campo visual correspondiente a la región macular mediante el test de la Rejilla de Amsler.

- Medición de la presión intraocular mediante Tonometría de no-contacto.

Alguna de estas pruebas complementarias se limitarán en función de la edad del paciente, factores de riesgo y antecedentes, pudiendo ser incluidas otras que el Óptico Optometrista considere oportuna para garantizar la mejor atención al paciente.

1.3. Información:

- Sobre la mejora del rendimiento visual por medios físicos tales como ayudas ópticas (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados).

- Relativa a ayudas en baja visión.

- En materia de Técnicas de entrenamiento, reeducación, prevención e higiene visual.

- Del tallado, montaje, adaptación, suministro, verificación y control de artículos ópticos.

- Sobre adaptación de prótesis oculares.

- Cualquier otra que por el Servicio Canario de la Salud se estime conveniente, previo acuerdo con el Colegio de Ópticos Optometristas de Canarias y quede comprendida dentro del campo de actuación para la que el título de Óptico Optometrista capacite legalmente.

2. Las Ópticas adheridas al Convenio deberán disponer de Protocolos comunes para la realización de las actividades sujetas al Convenio, que se colgarán en la página web del Colegio y tendrán que ser leídas, aceptadas y firmadas por el o los ópticos optometristas colegiados responsables de la actividad en establecimiento. Dichos protocolos constarán al menos de los siguientes apartados: propósito de la exploración, indicaciones, equipo técnico, procedimiento y normas de registro y emisión de informe. Dichos protocolos serán elaborados por técnicos especialistas en la materia, designados por el Colegio de Ópticos Optometristas de Canarias, y aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento a la que se refiere la cláusula séptima.

3. El Colegio de Ópticos-Optometristas de Canarias tendrá la potestad de establecer un límite de pacientes a ser atendidos por las ópticas, así como, a realizar las modificaciones oportunas en este sentido, atendiendo a las necesidades y velando por el buen funcionamiento del convenio.

4. El Servicio Canario de la Salud prestará el oportuno apoyo Institucional, con la presencia de una autoridad sanitaria, a las campañas que, promovidas por el Colegio de Ópticos-Optometristas de Canarias, respondan al interés común en la mejora de la Salud Visual de la Población.

5. El Colegio de Ópticos-Optometristas de Canarias, el Servicio Canario de la Salud o ambos, si así se acordase oportunamente, promocionarán campañas u actuaciones dirigidas a la promoción y prevención de la visión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Procedimiento y requisitos para adherirse al Convenio.

1. No existirá plazo para la inscripción, pudiendo ser solicitada durante todo el año. Será automática para aquellos que reuniendo las condiciones previstas en el presente convenio lo estuviesen ya en el anterior.

2. Los requisitos establecidos para las ópticas, gabinetes optométricos y las secciones de óptica en oficinas de farmacia que deseen adherirse al presente convenio estarán disponibles en la página web del Colegio del Ópticos-Optometristas, debiendo comprobar el colegio que cumplen con los mismos.

Los requisitos son:

* Presentación de la correspondiente autorización oficial como establecimiento sanitario.

* Acreditación de que se cuenta con los medios y el equipamiento exigido en el convenio para la realización de las pruebas establecidas.

* Contar en la plantilla con un óptico optometrista debidamente colegiado, cuya presencia será inexcusable para la realización de las actuaciones convenidas.

* Contar con seguro de responsabilidad civil.

* Aceptación firmada por el óptico optometrista responsable de cada establecimiento del protocolo establecido.

* En general, ajustarse a los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigidas en la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 20 de abril de 1998 (BOC n° 61, de 20 de mayo).

Una vez presentada y admitida la inscripción, el establecimiento será incorporado, al listado de ópticas adheridas, mediante el sistema informático del colegio y colgado en la página web www.coocan.es.

La inscripción para las ópticas que ya están en el convenio y que desean continuar, será inmediata, tras comprobación por parte del Colegio de Ópticos Optometristas de que continúan reuniendo las condiciones previstas en el mismo.

Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en dicho protocolo la baja del establecimiento se realizará igualmente de manera automática en el sistema informático.

Las personas usuarias del SCS podrán disponer de la información de los establecimientos adheridos, consultando la página web del Colegio www.coocan.es o la página web del Servicio Canario de la Salud.

3. Los establecimientos de Óptica que deseen adherirse al presente Convenio, deberán facilitar en el momento de su inscripción los siguientes datos:

- Cumplimentación del formulario a través de la pagina web del Colegio www.coocan.es, donde se indicará:

a) Nombre del establecimiento de Óptica, domicilio social, localización y número telefónico.

b) Nombre del Óptico-Optometrista titular responsable de la actividad asistencial del centro, así como, los datos del resto de Ópticos-Optometristas que estuvieran presentes en el establecimiento (en su momento, autorización de funcionamiento según Orden de 20 de abril de 1998).

c) Días y horario establecido para las revisiones (de usuarios provenientes del Servicio Canario de la Salud) y número máximo de usuarios a examinar por día.

4. Cumplido el plazo de presentación de solicitudes por parte del Servicio Canario de la Salud se procederá de inmediato a distribuir entre los centros prestadores de asistencia sanitaria del Servicio Canario de la Salud las instrucciones para la remisión de asegurados a los establecimientos de Óptica colaboradores siendo preceptivo que en dicho documento se incluya de forma perfectamente legible y visible, leyenda en la que se ponga en conocimiento de la opinión pública el derecho que le asiste de acudir al establecimiento de Óptica de su libre elección, así como que la asistencia es totalmente gratuita por parte de la óptica y que tiene el derecho de recibir un informe con la exploración realizada.

5. La vía de acceso a los servicios que se convienen será a través de los profesionales de Atención Primaria (medicina de familia, medicina pediátrica y enfermería) quienes tras hacer una valoración del paciente, lo remitirán al establecimiento de óptica si procede, mediante un impreso normalizado de Interconsulta. Las personas que sean objeto de derivación irán provistas del citado impreso para su entrega en los citados establecimientos.

Tras la valoración, el Óptico Optometrista entregará el informe normalizado a los efectos (PPV), al paciente, con los resultados de las valoraciones y graduación obtenida, para el facultativo que lo remitió quien, tras valorar los resultados, decidirá las oportunas actuaciones a realizar.

Los resultados de las pruebas realizadas a los pacientes serán incluidas en la base de datos que se pondrá a disposición del óptico optometrista en una sesión privada de la www.coocan.es donde podrán acceder mediante clave y desde la cual deberán imprimir la copia que se le entregará al paciente.

Cuarta.- Prohibiciones.

Queda terminantemente prohibido hacer cualquier recomendación, comentario, o práctica dirigista en general, a los usuarios del Servicio Canario de la Salud por parte del personal dependiente de los Centros de Atención Primaria sobre un establecimiento de Óptica determinado que induzca directa o indirectamente a esa persona a acudir a dicho establecimiento con negación al ejercicio de su derecho a acudir al establecimiento de Óptica de su libre elección. La detección de cualquier conducta de las antes mencionadas conllevará la exclusión definitiva del establecimiento de Óptica en cuestión del presente Convenio, además de las sanciones pertinentes que pudieran recaer sobre el personal dependiente de los centros sanitarios, responsables de dicha conducta, según las leyes y normas de procedimiento aplicable.

Asimismo las ópticas adheridas al presente Convenio tendrán prohibido cobrar al usuario/a derivado por los profesionales del Servicio Canario de la Salud por la exploración realizada, así como, a no entregar el informe de la misma. La detección de cualquier conducta de las antes mencionadas conllevará la exclusión definitiva del establecimiento de Óptica en cuestión del presente Convenio.

Quinta.- Exclusiones del Convenio.

Quedarán excluidos del Convenio de manera automática:

* Aquellos que no cumplan los requisitos enumerados anteriormente en el punto 3 de la cláusula tercera, tal y como viene exigido por la Orden de 20 de abril de 1998, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar tomar parte en el mismo en ulterior ocasión, y una vez se haya adaptado a la citada normativa.

* El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio.

Sexta.- Carácter no oneroso.

El Servicio Canario de la Salud no realizará ningún pago o compensación económica, a favor de los establecimientos de óptica que se adhieran a este convenio, para la realización de las actividades reseñadas en el mismo.

Séptima.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio formada por los siguientes miembros:

* Uno designado por el Colegio de Ópticos-Optometristas.

* Uno del Consejo General de Ópticos Optometristas.

* Uno designado por la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

* Uno designado por la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

2. Dicha Comisión tendrá como función elaborar los protocolos comunes para la realización de las actividades sujetas al Convenio, elaborar el impreso normalizado a utilizar y, con carácter general, definir los programas de colaboración en el desarrollo de las campañas definidas en los apartados anteriores, así como, valorar y resolver las propuestas y mejoras en relación a la ejecución del Convenio.

Octava.- Resolución de litigios.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y se regirá por sus propias cláusulas y por lo dispuesto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, estas cuestiones serán sometidas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ante situaciones o reclamaciones de carácter litigiosas presentadas por terceros, usuarios del servicio, corresponderá su valoración y resolución a los servicios jurídicos del Servicio Canario de la Salud, así como, a los correspondientes por el Colegio de Ópticos Optometristas de Canarias.

Novena.- Causas de extinción del convenio y forma de finalización.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el interés público así lo aconseje.

* Incumplimiento reiterado de alguna de las cláusulas.

* Falta a los compromisos adquiridos.

* Solicitud expresa por el Colegio de Ópticos Optometristas de Canarias de cese del convenio por acuerdo general de su Junta directiva.

* Solicitud expresa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud de extinción del convenio, bien por quedar cubiertos las prestaciones objeto del convenio, o por cualquier otra causa debidamente expuesta.

* Cualquiera otra causa, que tras la valoración de la Comisión Mixta de Seguimiento, se considere motivo fundamentado para la extinción del convenio.

La forma de proceder para la finalización del convenio, por cualquiera de las partes, será mediante solicitud escrita, realizada al menos con dos meses de antelación, a la Comisión de Mixta de Seguimiento, quien procederá a emitir el oportuno informe a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud y a la Dirección del Colegio de Ópticos Optometristas de Canarias para su resolución.

Décima.- Compromisos y obligaciones.

Ambas partes se comprometen a:

* Cumplir con las cláusulas del presente Convenio y a velar por el desarrollo y la buena marcha del mismo.

* Garantizar el pleno cumplimiento de la normativa vigente que le afecta.

* Atender especialmente al cumplimiento de lo establecido respecto a derechos y deberes de los pacientes.

* Someter a la Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir en orden a la interpretación del presente convenio y velar por su cumplimiento sin perjuicio de las competencias que incumben a las partes convenientes.

* Mantener de forma confidencial y a no revelar a terceros, sin previa autorización, datos proporcionados o generados a lo largo del proyecto.

* Garantizar que en el desarrollo del programa se cumplirá estrictamente con la normativa de protección de datos de carácter personal.

* Poner en conocimiento de la Comisión Mixta de seguimiento, por cualquiera de las partes, aquellas circunstancias que sean susceptibles de evaluarse para un mejor desarrollo de las intervenciones derivadas del convenio.

Undécima.- Duración y régimen jurídico.

El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose de forma expresa por períodos anuales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que quedan excluidos del ámbito de la presente ley, los convenios de colaboración que se regirá por sus propias normas, y por las previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicándose los preceptos de aquella Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, siempre que se respete el ordenamiento jurídico, persigan la satisfacción del interés público y obedezcan a principios de buena administración.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, Brígida Mendoza Betancor.- Por el Colegio de Ópticos-Optometristas de Canarias, José Ramón Verdú Quintana.

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