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BOC Nº 107. Viernes 5 de Junio de 2015 - 2690

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

2690 EDICTO de 18 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000318/2013.

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BOC-A-2015-107-2690. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria a 16 de febrero de 2015 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad, D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de Juicio Ordinario nº 318/2013 interpuesto por el/la Procurador Dña. Paloma Guijarro Rubio en nombre y representación de Dña. Olivia Estévez Santana contra la entidad Automóviles Como nuevos 1999, S.L., Stock Autos SCP y D. José Luis Díaz Barrachina en situación de rebeldía procesal si bien este último representado por el Procurador/a Dña. Carmen Vera Santana en el que obran los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador Dña. Paloma Guijarro Rubio en nombre y representación de Dña. Olivia Estévez Santana contra la entidad Automóviles Como nuevos 1999, S.L., Stock Autos SCP y D. José Luis Díaz Barrachina en situación de rebeldía procesal, si bien este último representado por el Procurador/a Dña. Carmen Vera Santana por lo que debo condenar y condeno solidariamente a Automóviles Como nuevos 1999, S.L., Stock Autos SCP y D. José Luis Díaz Barrachina a pagar a la actora la cantidad de 15.245 euros más los intereses en la forma establecida en la presente resolución. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente la de la notificaron de la presente resolución.

Así lo ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Stock Autos, S.C.P., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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