Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 107. Viernes 5 de Junio de 2015 - 2689

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2689 EDICTO de 5 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000829/2011.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.00 Kb.
BOC-A-2015-107-2689. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 4 de mayo de 2015.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 829/2011, instados por Banque PSA Finance Holding Sucursal en España contra D. Marcelino Bernal Sánchez y Dña. Niurka González Batista. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Banque PSA Finance Folding Sucursal en España contra D. Marcelino Bernal Sánchez y Dña. Niurka González Batista y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 13.622,46 euros y las costas procesales. El importe objeto de condena devengará el interés procesal del artículo 576 LEC.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marcelino Bernal Sánchez y Niurka González Batista, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 5 de mayo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias