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BOC Nº 107. Viernes 5 de Junio de 2015 - 2688

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2688 EDICTO de 7 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001296/2012.

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BOC-A-2015-107-2688. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por D. Ángel Teba García, Juez titular de este Juzgado, los actos del juicio ordinario seguidos ante el mismo bajo el nº 1296/12, a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida por el Letrado D. Mario Santana González frente a D. Emanuel Guaimas Laureiro que fue declarado en situación de rebeldía procesal.

El objeto del proceso viene constituido por la reclamación de cantidad que la demandante efectúa frente al demandado en virtud del contrato de préstamo para financiación de bienes muebles suscrito entre las partes el 10 de noviembre de 2006.

FALLO

Único.- Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Banque PSA Finance Sucursal en España, frente a D. Emanuel Guaimas Laureiro condenando a este último a abonar a la primera la cantidad de 6.155,82 euros más el interés legal del dinero devengado por tal cantidad desde el 9 de julio de 2012 y las costas del presente procedimiento.

Así lo mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución deberá acreditarse la satisfacción de la tasa establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o estar exento de su pago conforme al artículo 4 de la misma teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Emanuel Guaimas Laureiro, expido y libro el presente en Arona, a 7 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

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