Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 41. Viernes 28 de Febrero de 2014 - 853

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

853 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 4 de febrero de 2014, por la que se somete a participación pública y cooperación interadministrativa el Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé (en la isla de Lanzarote) y su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 267.80 Kb.
BOC-A-2014-041-853. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente administrativo 2013/2385, que se instruye en esta Dirección General relativo al documento de planeamiento del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé (en la isla de Lanzarote).

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2013, el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico remitía, a este Servicio, copia del Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y el Ayuntamiento de San Bartolomé para la formulación, tramitación y aprobación, con carácter supletorio, del Plan General de Ordenación del municipio sin limitación de contenido, todo ello al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

A través del referido Convenio, suscrito el 12 de noviembre de 2013, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial asume el compromiso de proceder a la adaptación del planeamiento general vigente en el municipio de San Bartolomé, a través de la formulación, tramitación y aprobación del Plan General de Ordenación de dicho municipio, con carácter supletorio y sin limitación de contenido. Por su parte, el Ayuntamiento se compromete a aportar a la Consejería cuanta información y documentación tramitada o elaborada ostente que fuera precisa para culminar la redacción del citado Plan General.

Segundo.- El 30 de julio de 2013, el Servicio técnico de Planeamiento urbanístico remitía a este Servicio, 2 ejemplares, en formato digital, del documento de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé (isla de Lanzarote), así como informe favorable al Avance para su toma de conocimiento por el Director General de Ordenación del Territorio.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Marco legal de aplicación para la tramitación y aprobación del plan general supletorio.

En orden a facilitar la prosecución y eficacia del planeamiento urbanístico, en evitación de las dificultades que su falta viene generando en la implantación de las infraestructuras y servicios públicos y en el desarrollo de la actividad económica y el mantenimiento del necesario nivel de empleo, tal y como establece la Exposición de Motivos de la Ley de Medidas Urgentes, el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices, tras la modificación operada por la citada Ley 6/2009, establece la posibilidad de que, en caso de inactividad de la Administración obligada para adaptar el planeamiento municipal a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General, la Consejería competente en materia de ordenación territorial proceda directamente a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General y determinado contenido pormenorizado en los siguientes términos:

"Transcurridos los plazos máximos de adaptación a las Directrices de Ordenación General de los Planes Generales de Ordenación sin que esta se hubiera efectuado, o cuando se hubiera producido la caducidad del plazo establecido para proceder a la redacción de la citada adaptación y, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, la consejería competente en materia de ordenación territorial, de oficio, o a instancia del ayuntamiento afectado o del cabildo insular respectivo, y tras el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, y en su caso, previo requerimiento motivado a la Administración local correspondiente, para que en el plazo de un mes inicie la tramitación, y presente un plan en el que se contemplen las previsiones y compromisos para su finalización, podrá directamente proceder a la tramitación y aprobación del contenido estructural del Plan General de Ordenación, así como a la ordenación pormenorizada que resulte necesaria para implantar los sistemas generales, las dotaciones y servicios públicos, la implantación y ejecución de las viviendas de protección pública, la creación y ordenación de suelo industrial, la mejora de la calidad alojativa turística o la implantación de sus equipamientos complementarios. Igualmente se procederá a esta tramitación en el supuesto de incumplimiento de los compromisos en la programación aportada.

Este plan general así aprobado tendrá carácter supletorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento general plenamente adaptado, promovido por el Ayuntamiento".

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, ha modificado el citado apartado 6 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, en el sentido de permitir que el Plan General de Ordenación Supletorio no tenga limitación alguna de contenido, previa la suscripción del correspondiente Convenio entre la Administración Autonómica y el Ayuntamiento afectado.

Segunda.- La tramitación del Planeamiento Supletorio se llevará a cabo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2009, de 6 de mayo, en lo que no se oponga a esta, conforme a lo establecido en los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante Reglamento de Procedimientos), y puesto que la Administración Pública actuante es la misma, no habrá aprobación provisional de conformidad con el artículo 39.1 del mencionado Reglamento de Procedimientos.

En los términos establecidos en los artículos 27 y 28 de dicho Reglamento es preceptiva la elaboración de Avance en los procedimientos de aprobación de Planes Generales de Ordenación, correspondiendo al órgano administrativo que acuerde su formulación exponerlo al público y someterlo a consulta de las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, ostenten competencias que puedan resultar afectadas por las determinaciones del Plan Supletorio, asimismo se incorporará a la documentación del Avance, el informe de sostenibilidad ambiental, y se someterá a participación pública y consultas por plazo mínimo de 45 días.

De acuerdo con el Convenio suscrito, corresponde a esta Consejería la redacción del documento, publicar la apertura del periodo de participación pública del Avance y evacuar las consultas legalmente prescritas, aprobarlo inicialmente y someterlo a información pública y su aprobación definitiva por la COTMAC, así como su publicación.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote participa a través de la Comisión de Seguimiento en el proceso de elaboración del Plan, y en los trámites de consulta interadministrativa emitirá su parecer presentando los informes que estime necesarios.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y el artículo 39.1 del Reglamento Orgánico de esta Consejería aprobado mediante Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde al Director General de Ordenación del Territorio la adopción del acuerdo de formulación e incoación del procedimiento para la tramitación del Plan General Supletorio.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar el expediente e impulsar el procedimiento de aprobación del Plan General de Ordenación Supletorio del Municipio de San Bartolomé (Lanzarote), según prevé el apartado 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Directrices en su nueva redacción dada por la Ley 6/2009, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

Segundo.- Tomar en conocimiento el documento de Avance del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé (isla de Lanzarote), y su Informe de Sostenibilidad Ambiental y someterlos a información pública, por plazo de 45 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, y al trámite de consulta, por el mismo plazo, estando el expediente de manifiesto en las siguientes oficinas de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes:

Dirección General de Ordenación del Territorio: calle Agustín Millares Carlo, nº 20, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Asimismo, el documento podrá ser consultado en la sección "Participación ciudadana" en la web de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/citv.

Tercero.- Solicitar informe al Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote y a las siguientes Administraciones, de conformidad con el Documento de Referencia para elaborar los Informes de Sostenibilidad de Planes Generales de Ordenación, aprobado por Acuerdo de la COTMAC de 4 de agosto de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 159, de 16 de agosto de 2006.

1. Administración General del Estado:

- Ministerio de Fomento.

- Ministerio de Defensa.

- Ministerio de Medio Ambiente.

- Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Telecomunicaciones).

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

- Viceconsejería de Turismo.

- Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

- Consejería de Sanidad.

3. Administración Insular:

- Cabildo Insular de Lanzarote.

- Consejo Insular de Aguas de Lanzarote.

4. Administración Local:

- Ayuntamiento de Tías.

- Ayuntamiento de Tinajo.

- Ayuntamiento de Teguise.

- Ayuntamiento de Arrecife.

5. Público interesado:

- Ben Magec, Ecologistas en Acción.

- WWW/Adena.

Contra el presente acto, por ser acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

© Gobierno de Canarias