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BOC Nº 41. Viernes 28 de Febrero de 2014 - 854

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

854 ORDEN de 20 de febrero de 2014, por la que se aprueba el baremo específico de méritos y los criterios para su valoración que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014.

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero.- La planificación territorial de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Canarias se materializó a través de la Orden de la Consejería de Sanidad, de fecha 15 de mayo de 2006, que aprobó la Delimitación de las Zonas Farmacéuticas de Canarias, modificada, a efectos de ejecución de sentencias, por Orden de 29 de diciembre de 2008, y a través de la Orden de la Consejería de Sanidad de 16 de enero de 2007, que aprobó el Mapa Farmacéutico de Canarias, modificado, a efectos de ejecución de sentencias, por Orden de 17 de julio de 2009.

Segundo.- La ejecución de la planificación establecida, que arrojó un total de 119 vacantes de oficinas de farmacia en el Mapa Farmacéutico, se inició mediante Resolución de la Dirección General de Farmacia de 9 de julio de 2007, por la que se convocaba el concurso de traslado para la instalación de oficinas de farmacia, que tras permanecer suspendido durante la tramitación de las modificaciones de las Órdenes de Delimitación de Zonas y del Mapa Farmacéutico, concluyó mediante Resolución del mismo órgano de 26 de enero de 2010, por la que se concedieron las correspondientes autorizaciones de traslado.

Tercero.- Para culminar la ejecución de la planificación establecida es necesario proceder a la convocatoria correspondiente al concurso de oficinas de farmacia de nueva adjudicación, para lo cual es preciso aprobar el baremo específico de méritos que ha de regir la citada convocatoria correspondiente al ejercicio 2014.

Cuarto.- Con fecha 17 de septiembre de 2013 se dio traslado del borrador de baremo de méritos que habría de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia y los criterios para su aplicación, a los efectos de trámite de audiencia, a una amplia representación de los distintos colectivos de farmacéuticos, esto es, a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, Facultad de Farmacia de La Laguna, Asociación Empresarial de Farmacéuticos de Las Palmas (ATFARPAL), Asociación de Farmacéuticos de Tenerife (ASFARTE) y Asociación Canaria de Farmacéuticos Especialistas en Drogodependencias, otorgándoles un plazo de quince días hábiles para que formularan las alegaciones que estimasen oportunas.

Presentaron alegaciones, además de los colectivos señalados anteriormente, cincuenta y dos farmacéuticos a título individual o colectivo; se han admitido dichas alegaciones, pese a no habérseles dado expresamente trámite de audiencia.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas se emitieron sendos informes sobre las mismas, por parte del servicio de ordenación farmacéutica, de 14 de noviembre de 2013, y del servicio de apoyo y régimen jurídico de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, de 29 de noviembre de 2013, en los que se argumentan los motivos de aceptación o de rechazo, en su caso, de las alegaciones, a los cuales se remite esta Orden como fundamentación de la misma; muchas de las alegaciones presentadas han sido aceptadas y tenidas en cuenta en el baremo que se aprueba mediante la presente Orden.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Normativa de aplicación.

Resultan de aplicación la Ley estatal 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias -en adelante, LOFC-, el Decreto 108/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Segundo.- Competencia.

La competencia para aprobar el baremo específico de méritos y los criterios para su valoración que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente a la convocatoria para el ejercicio 2014, corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, mediante orden departamental conforme disponen el artículo 3.1 del Decreto 108/2007 citado y el artículo 5.u) del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

Tercero.- Concurso público en concurrencia competitiva.

En cuanto al procedimiento de autorización administrativa de oficinas de farmacia la LOFC establece que se ajustará a los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad (artículo 26.1) y que se llevará a cabo mediante concurso público (artículo 28), que supone la ejecución de la planificación farmacéutica en dos fases consecutivas: una primera, consistente en la celebración de un concurso de traslado entre los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia, y otra posterior, de concurso de nueva adjudicación, mediante el que se ofertan a los licenciados en farmacia que no sean titulares de una autorización las vacantes que resulten del concurso de traslado (artículo 33).

Cuarto.- Concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia.

Ejecutado el concurso de traslado, en los términos descritos en los antecedentes de hecho de la presente orden, la convocatoria de un concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia exige la aprobación del baremo específico de méritos que ha de regir la citada convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, que permita mediante la valoración de las solicitudes presentadas, establecer un orden de prelación entre los participantes, que resulte de la puntuación total obtenida de acuerdo con el baremo (artículo 2.2 del Decreto 108/2007).

Quinto.- Baremo específico de méritos del concurso de nueva adjudicación correspondiente al ejercicio 2014.

De acuerdo con los principios de mérito y capacidad, en dichos baremos se establecerán los méritos a valorar y los criterios de valoración, entre los que tendrán especial relevancia la experiencia profesional adquirida en las oficinas de farmacia y la formación profesional, conforme al artículo 3.2 del Decreto 108/2007.

Dichos principios aspiran a garantizar una mejora en el servicio farmacéutico, profesionalizando sus funciones y asegurando a través del concurso la adjudicación de las nuevas autorizaciones de oficinas de farmacia a los profesionales farmacéuticos más cualificados.

Por ello, en el presente baremo específico ha de tener especial relevancia la experiencia profesional adquirida en las oficinas de farmacia, así como también aquella adquirida por los farmacéuticos especialistas en farmacia hospitalaria y en la administración cuando el trabajo desempeñado se relacione con los medicamentos y productos sanitarios o los establecimientos farmacéuticos, frente a la experiencia adquirida en el ejercicio profesional en otras áreas; así mismo se considerará en especial la formación profesional, teniendo en cuenta especialmente la formación continuada así como la superación de procesos selectivos de acceso a empleo público cuyo desempeño profesional se relacione con los medicamentos y productos sanitarios o los establecimientos farmacéuticos.

Sexto.- Participantes.

En el concurso de nueva adjudicación podrán participar aquellos farmacéuticos que no sean titulares o cotitulares de oficina de farmacia en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes ni lo hayan sido en los diez años anteriores a dicha fecha; cuando el farmacéutico se hubiera visto obligado a cerrar su oficina de farmacia a consecuencia de sentencia judicial que declare la improcedencia de su apertura, no se tendrá en cuenta el plazo antes mencionado de 10 años (artículo 33.2 y 3 de la LOFC y artículo 22 del Decreto 108/2007).

Séptimo.- Al elaborar el baremo se han considerado muchas de las alegaciones formuladas, así como la diferente normativa reguladora de fondo del asunto de los múltiples aspectos abordados en el mismo y la fructífera labor jurisprudencial sobre la misma, según se recoge en el informe jurídico ya citado de fecha 29 de noviembre de 2013 que obra en el expediente y que se da por reproducido al objeto de la fundamentación jurídica de las soluciones adoptadas en el baremo y en los criterios para su valoración.

En virtud de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el baremo específico de méritos y los criterios para su valoración, que ha de regir el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia correspondiente al año 2014, que se contienen en el anexo 1 y 2, respectivamente, de la presente Orden.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme al artículo 10.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA); significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca su desestimación presunta conforme al artículo 46.1 y 4 de la citada LJCA; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2014.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

A N E X O 1

BAREMO ESPECÍFICO DE MÉRITOS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO DE NUEVA ADJUDICACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014.

I. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Puntuación máxima 60 puntos.

1.- Ejercicio relacionado con oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos.

1.1. Ejercicio en oficina de farmacia como titular, cotitular, regente, sustituto o adjunto: 0,5 puntos por mes. Máximo 60 puntos.

1.2. Ejercicio en servicios de farmacia hospitalaria como facultativo especialista en farmacia hospitalaria: 0,4 puntos por mes. Máximo 48 puntos.

1.3. Ejercicio en servicios de farmacia hospitalaria o depósitos de medicamentos, sin estar en posesión del título de especialista en farmacia hospitalaria (Fir y facultativos que han ejercido con arreglo a la normativa anterior a la vigente): 0,3 puntos por mes. Máximo 36 puntos.

1.4. Ejercicio como facultativo especialista en radiofarmacia: 0,3 puntos por mes. Máximo 36 puntos.

1.5. Ejercicio en servicios de farmacia de atención primaria como facultativo de atención primaria: 0,3 puntos por mes. Máximo 36 puntos.

1.6. Ejercicio como farmacéutico responsable de servicios farmacéuticos de centros de atención a drogodependientes, sociosanitarios y penitenciarios: 0,3 puntos por mes. Máximo 36 puntos.

2.- Ejercicio en Administración Pública.

2.1. Ejercicio en Administraciones Públicas Sanitarias desarrollando actividades relacionadas con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos: 0,4 puntos por mes. Máximo 48 puntos.

2.2. Ejercicio en Administraciones Públicas Sanitarias desarrollando actividades relacionadas con la seguridad alimentaria, epidemiología o sanidad ambiental: 0,25 puntos por mes. Máximo 30 puntos.

2.3. Ejercicio en Administraciones Públicas no Sanitarias desarrollando otras actividades como farmacéutico: 0,20 puntos por mes. Máximo 24 puntos.

3.- Ejercicio en Docencia.

3.1. Ejercicio docente en Licenciatura o Grado de Farmacia, Estudios de Tercer ciclo de Farmacia y Máster universitarios de Farmacia:

3.1.1. En asignaturas o materias relacionadas con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos:

a) Como Catedrático o Profesor Titular de Universidad: 2 puntos por curso académico lectivo. Máximo 20 puntos.

b) Como Profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor, Ayudante, Colaborador o Profesor Asociado: 1 punto por curso académico lectivo. Máximo 10 puntos.

3.1.2. En asignaturas o materias relacionadas con sanidad o salud pública:

a) Como Catedrático o Profesor Titular de Universidad: 1 punto por curso académico lectivo. Máximo 10 puntos.

b) Como Profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor, Ayudante, Colaborador o Profesor Asociado: 0,5 puntos por curso académico lectivo. Máximo 5 puntos.

3.1.3. En otras asignaturas o materias:

a) Como Catedrático o Profesor Titular de Universidad: 0,3 puntos por curso académico lectivo. Máximo 3 puntos.

b) Como Profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor, Ayudante, Colaborador o Profesor Asociado: 0,15 puntos por curso académico lectivo. Máximo 1,5 puntos.

3.2. Ejercicio docente como Profesor de Formación Profesional para Auxiliares de oficina de farmacia, 0,15 puntos por curso académico lectivo. Máximo 1,5 puntos.

3.3. Docencia en formación continuada de farmacéuticos. Puntuación máxima 4 puntos.

3.3.1. Docencia en cursos, seminarios o jornadas acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o por aquellos organismos que por delegación ejerzan dicha competencia:

a) Relacionados con los medicamentos o los establecimientos farmacéuticos: 0,02 puntos por hora lectiva.

b) Relacionados con sanidad o salud pública: 0,01 punto por hora lectiva.

3.3.2. Docencia en cursos no acreditados según el apartado anterior:

a) Relacionados con los medicamentos o los establecimientos farmacéuticos: 0,01 punto por hora lectiva.

b) Relacionados con sanidad o salud pública: 0,005 puntos por hora lectiva.

4.- Ejercicio en Colegios Oficiales de Farmacéuticos: desempeñando puestos de gestión técnica y en el centro de información de medicamentos, así como otras funciones: 0,3 puntos por mes. Máximo 36 puntos.

5.- Ejercicio en Laboratorios Farmacéuticos y Entidades de Distribución de Medicamentos.

5.1. Como Director Técnico: 0,3 puntos por mes. Máximo 36 puntos.

5.2. Como farmacéutico: 0,15 puntos por mes. Máximo 18 puntos.

6.- Otras modalidades de ejercicio profesional: ejercicio en análisis clínico, ortopedia, óptica y acústica, responsable de distribución de productos sanitarios, laboratorios de control de cosméticos: 0,1 punto por mes. Máximo 12 puntos.

II. FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y PROFESIONAL.

1. FORMACIÓN UNIVERSITARIA

2. TRABAJOS CIENTÍFICOS Y DE INVESTIGACIÓN

3. FORMACIÓN CONTINUADA

1.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA. Puntuación máxima 15 puntos.

1.1. Estudios de licenciatura o grado en Farmacia:

- Las calificaciones obtenidas se puntuarán de la siguiente manera:

Por cada matrícula de honor: 4 puntos.

Por cada sobresaliente: 3 puntos.

Por cada notable: 2 puntos.

Por cada aprobado: 1 punto.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios.

- Para aquellos que hayan obtenido la licenciatura o grado de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:

(1Ca+2Cn+3Cs+4Cmh)/ (Ca+Cn+Cs+Cmh).

Donde:

Los coeficientes 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

- Las asignaturas sin calificación expresa se calificarán como aprobado.

- No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política o ética y Educación Física.

- No se valorarán las asignaturas de libre elección.

- A la puntuación resultante, según cualquiera de los planes, se le restará 1 punto y el resultado se multiplicará por el factor 4.

1.2. Premio extraordinario de licenciatura o grado de farmacia: 2 puntos.

1.3. Estudios de Doctorado en farmacia: 0,5 puntos.

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (Sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa del Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o bien por haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Posgrado, conforme al sistema establecido por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, en el caso de no haber obtenido el grado de doctor.

1.4. Grado de Doctor en farmacia: 4 puntos.

1.5. Título Oficial de Master Universitario, de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

a) Relacionado con medicamentos o establecimientos farmacéuticos: 4 puntos.

b) Relacionado con sanidad o salud pública: 2 puntos.

2.- TRABAJOS CIENTÍFICOS Y DE INVESTIGACIÓN. Puntuación máxima 5 puntos.

Por trabajos científicos y de investigación, aportaciones a reuniones y congresos científicos:

2.1. Relacionados con los medicamentos o los establecimientos farmacéuticos:

a) Por cada libro:

- Difusión nacional: 1,2 puntos.

- Difusión internacional: 1,5 puntos.

b) Por cada capítulo de libro:

- Difusión nacional: 0,40 puntos.

- Difusión internacional: 0,50 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revistas:

- Difusión nacional: 0,20 puntos.

- Difusión internacional: 0,40 puntos.

d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,15 puntos.

e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,07 puntos.

2.2. Relacionados con sanidad o salud pública:

a) Por cada libro:

- Difusión nacional: 0,6 puntos.

- Difusión internacional: 0,75 puntos.

b) Por cada capítulo de libro:

- Difusión nacional: 0,20 puntos.

- Difusión internacional: 0,25 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revistas:

- Difusión nacional: 0,10 puntos.

- Difusión internacional: 0,20 puntos.

d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,075 puntos.

e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,035 puntos.

3.- FORMACIÓN CONTINUADA. Puntuación máxima 20 puntos.

3.1. Actividades formativas en calidad de discentes.

3.1.1. Diplomas o Certificados obtenidos en actividades formativas acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o por aquellos organismos que por delegación ejerzan dicha competencia:

a) Relacionadas con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos: 0,1 punto por crédito.

b) Relacionadas con sanidad o salud pública: 0,05 puntos por crédito.

3.1.2. Diplomas o Certificados obtenidos en actividades formativas no acreditadas según el apartado anterior:

a) Relacionadas con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos: 0,06 puntos por crédito.

b) Relacionadas con sanidad o salud pública: 0,03 puntos por crédito.

3.2. Máster no contemplado en el apartado II.1.5, Experto Universitario y títulos propios de Universidad de al menos 25 créditos.

3.2.1. Título de Máster:

a) Relacionados con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos: 3 puntos.

b) Relacionados con la sanidad o salud pública: 1,5 puntos.

3.2.2. Título de Experto Universitario o títulos propios de Universidad de al menos 25 créditos:

a) Relacionados con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos: 2 puntos.

b) Relacionados con la sanidad o salud pública: 1 punto.

3.3. Título de especialista en farmacia hospitalaria: 4 puntos.

3.4. Título de especialista conforme al Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero: 1,5 puntos por cada especialidad, hasta un máximo de 3 puntos.

3.5. Superación de procesos selectivos a cuerpos funcionariales o estatutarios tales como Farmacéuticos de Sanidad Nacional, Inspector farmacéutico del INSALUD, Cuerpo Superior Facultativo, Escala Titulados Sanitarios de la Administración Autonómica, Cuerpo de Inspectores Farmacéuticos, Farmacéuticos de Atención Primaria y de Farmacia hospitalaria, así como otros cuerpos similares y asimilables: 1,5 puntos, valorándose solamente uno de ellos.

3.6. Diplomado en Sanidad: 3 puntos.

3.7. Oficial Sanitario: 4 puntos.

3.8. Diplomado en óptica, acústica y audiometría, ortopedia: 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 2 puntos.

A N E X O 2

CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN DEL BAREMO

Al objeto de efectuar las correspondientes valoraciones de los méritos previstos en el anexo 1 de la presente Orden, se observarán los siguientes criterios:

CRITERIOS GENERALES DE BAREMACIÓN.

1. Los méritos y circunstancias alegados deberán ser acreditados mediante certificaciones oficiales de los organismos competentes en cada caso o mediante originales o fotocopias compulsadas de los documentos que los acrediten.

2. Las puntuaciones obtenidas tendrán un máximo de tres decimales, con redondeo de la diezmilésima por defecto hasta 5 y por exceso a partir de 5.

3. De producirse igualdad de puntuación total entre dos o más farmacéuticos participantes, el desempate se producirá a favor del que haya obtenido mayor puntuación bruta en el apartado experiencia profesional, sin tener en cuenta el tope máximo de puntuación. De persistir el empate, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación bruta en el apartado de formación universitaria y profesional, sin tener en cuenta el tope máximo de puntuación.

4. En las solicitudes formuladas conjuntamente se sumarán todas las puntuaciones individuales y el total obtenido se dividirá por el número de quienes participen en la solicitud a efectos de cotitularidad. El resultado de esta división determinará la puntuación de la solicitud conjunta presentada.

5. Si al solicitante se le ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se le incrementará un 10% la puntuación obtenida en el apartado I relativo a Experiencia Profesional, excluida la obtenida como titular o cotitular de una oficina de farmacia. La discapacidad deberá acreditarse mediante certificación expedida por los órganos competentes de las Administraciones Públicas.

CRITERIOS RELATIVOS A LA EXPERIENCIA PROFESIONAL.

6. Los méritos de experiencia profesional por el ejercicio como farmacéutico regente, adjunto, sustituto o en cualquier otra actividad privada se acreditarán mediante la certificación expedida por el INSS de la vida laboral en que conste la cotización a la Seguridad Social en Régimen General o en Régimen de Autónomos, con indicación de los días de cotización, así como el correspondiente contrato de trabajo o de prestación de servicios, en aquellos casos que la normativa reguladora lo permita, y la resolución autorizatoria de la Administración competente cuando sea precisa para el ejercicio profesional de que se trate.

Únicamente en los casos de actividades profesionales a las que no se imponga, o no se hubiera impuesto en el pasado, a los ejercientes la inscripción en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, se podrá acreditar su ejercicio profesional mediante la presentación de la licencia fiscal de la actividad o impuesto de actividades económicas, licencia municipal de apertura o cualquier otra prueba documental de carácter oficial o pública válida en derecho.

7. Al objeto de puntuar la experiencia profesional reseñada en el apartado I, en todos sus subapartados, excepto el subapartado I.3, se computará por meses íntegros. Se valorará como mes cada periodo de ejercicio profesional igual a 30 días, aunque se hayan realizado de forma discontinua. No se prorrateará los días restantes.

8. La puntuación del baremo se otorga por jornada laboral completa; para los supuestos de jornada no completa o parcial, se calculará la parte proporcional resultante, dependiendo del sector de actividad profesional de que se trate.

9. En los supuestos de desempeño de dos ejercicios profesionales simultáneamente en el mismo periodo de tiempo, solo se valorará el ejercicio profesional con puntuación más alta, salvo la docencia en la formación continuada de farmacéuticos, relacionada en el apartado I.3.3 que no se verá afectada por esta limitación.

10. La experiencia profesional reseñada en los subapartados I.3.1 y I.3.2 se computará por curso académico lectivo completo, independientemente de la duración de la asignatura (sea trimestral, cuatrimestral, semestral o anual). Para los supuestos de docencia en curso académico lectivo no completo se calculará la parte proporcional resultante. Este mérito se deberá acreditar mediante presentación de la relación laboral o funcionarial correspondiente, así como del programa de la asignatura impartida y sus características y certificación de la autoridad correspondiente de la docencia impartida, especificando si el solicitante impartió curso académico completo o la proporción del mismo impartida.

11. Respecto al baremo establecido en el apartado I.1.6, relativo al ejercicio profesional como farmacéutico responsable de servicios farmacéuticos en determinados centros, dicho ejercicio, a partir de la entrada en vigor del artículo 6 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y conforme a sus prescripciones de ejercicio por farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria, en centros de asistencia social y psiquiátricos, se valorará conforme a la puntuación del apartado I.1.2.

12. Respecto al baremo establecido en el apartado I.2 para el ejercicio en Administración Pública, se considera incluido el ejercicio desempeñado en cualquiera de las Administraciones Públicas no territoriales, según su definición contenida en la LGP y Legislación autonómica correspondiente, cuando, en virtud de convenios de colaboración, encomiendas de gestión, delegación de competencias o figuras análogas, desarrollen funciones propias de la administración territorial consignadas en los distintos subapartados del apartado I.2, baremándose según cuál sea la Administración titular de la competencia ejercida.

13. En el apartado I.3, relativo a Ejercicio en Docencia, un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los apartados o subapartados, computándose por el que resulte más favorable al interesado.

14. El ejercicio en docencia se acreditará mediante certificación de la docencia impartida expedida por la autoridad correspondiente, acompañada, siempre que sea posible, del programa docente impartido.

Caso de no acompañar el programa docente, la Mesa de Baremación decidirá, con la máxima objetividad, su baremación en el apartado o subapartado que a su juicio corresponda a tenor del título de la docencia o por otros conocimientos del programa del curso.

15. En el apartado I.3.3 relativo a Docencia en formación continuada de farmacéuticos, para el caso de acreditación de docencia computada por créditos, no por horas, se realizará la equivalencia de 1 crédito a 10 horas de docencia, salvo que de la documentación aportada o de la normativa reguladora de la concreta docencia se derive otra equivalencia entre horas y créditos, teniéndose en cuenta la correspondiente a esa concreta docencia.

16. En el apartado I.3.3.2 relativo a aquella docencia en cursos no acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o por aquellos organismos que por delegación ejerzan dicha competencia, se baremarán aquellos cursos impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios y Organismos de Formación y Empleo de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se baremarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos, incluidos los cursos impartidos al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o que hayan sido acreditados, homologados o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en la certificación expedida al efecto.

17. En los apartados I.3.1.1 y I.3.1.2 así como en los I.3.3.1 y I.3.3.2 se consideran:

- Cursos relacionados con medicamentos o establecimientos farmacéuticos: los relativos a oficinas de farmacia, farmacia hospitalaria, así como farmacología, farmacovigilancia, legislación farmacéutica, tecnología farmacéutica y similares, aplicados a medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o productos de cuidado personal.

- Cursos relacionados con sanidad o salud pública: los relativos a bromatología, nutrición, toxicología no relacionada con los medicamentos, procesos patológicos, tabaquismo, microbiología, parasitología, análisis clínicos, ortopedia, óptica, acústica y similares.

- Las materias no incluidas en los dos apartados anteriores no serán objeto de valoración, si bien la Mesa de baremación podrá valorar aquellos cursos relacionados con uno u otro subapartado, pero no expresamente mencionado, cuando determine su inequívoca relación.

CRITERIOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA Y PROFESIONAL.

Criterios sobre los trabajos técnicos y de investigación.

18. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

19. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con los medicamentos o establecimientos farmacéuticos.

20. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine, PubMed o Journal Citation Report -JCR-).

21. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no solo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.

22. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas -artículo, capítulo ...- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, siendo objeto de valoración únicamente en el apartado o subapartado que resulte más favorable al interesado.

23. La publicación de la tesis doctoral como tal no se valorará, aunque sí se hará en el apartado correspondiente, si está publicada total o parcialmente como capítulo de libro o artículo en revista.

24. En relación con los subapartados II.2.1 y II.2.2, les resulta de aplicación el criterio número 17 consignado en el presente Anexo relativo a la experiencia profesional.

Criterios sobre la formación continuada en calidad de discente.

25. Se entiende por formación continuada el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario, conforme al artículo 33 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

26. En relación con el apartado II.3 relativo a la formación continuada de los farmacéuticos, le resulta de aplicación los siguientes criterios consignados en el presente Anexo relativos a la experiencia profesional: apartados 13, 15, 16 y 17.

27. La formación recibida se acreditará mediante diploma o certificación expedida por la autoridad correspondiente, acompañada, siempre que sea posible, del programa docente impartido.

Caso de no acompañar el programa docente, la Mesa de Baremación decidirá, con la máxima objetividad, su baremación en el apartado o subapartado que a su juicio corresponda a tenor del título de la docencia o por otros conocimientos del programa del curso.

28. Los cursos de menos de 10 horas lectivas, así como aquellos otros que no indiquen el número de horas o créditos no serán objeto de valoración.

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