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BOC Nº 41. Viernes 28 de Febrero de 2014 - 852

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

852 ORDEN de 12 de febrero de 2014, por la que se delega en el Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal de la propia Agencia.

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BOC-A-2014-041-852. Firma electrónica - Descargar

Aprobada y publicada la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 en el Boletín Oficial de Canarias nº 251, del pasado 31 de diciembre de 2013, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 24.d) de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, establece las competencias de los titulares de los Departamentos del Gobierno de Canarias, en materia de modificaciones de crédito.

Segundo.- Una de dichas competencias es autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los créditos mencionados en el apartado d) del artículo 24, párrafo e) del apartado 2.1 del anexo 1 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre; los citados en el párrafo f) del apartado 2.1 del referido anexo 1 y aquellos a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del reiterado anexo 1 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre.

Tercero.- Que la atribución del ejercicio de dicha competencia al titular de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa permitirá gestionar dichos créditos con mayor eficacia y agilidad.

Cuarto.- Dado que al Director de dicho Organismo Autónomo le corresponde la autorización y disposición de los gastos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.e) de la vigente Ley de Presupuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Cuarto.- En función de lo establecido por el artículo 24.d) de dicha Ley de Presupuestos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artº. 5.3, letra f), del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07),

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa la competencia en materia de autorización de ampliación de créditos que amparan gastos de personal de la propia Agencia, referidos en el artículo 24.d) de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2014.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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