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BOC Nº 140. Miércoles 18 de Julio de 2012 - 3691

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3691 Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 28 de junio de 2012, por la que se otorga la habilitación provisional como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la Federación de Rusia a la Asociación "Childrens S.O.S.".

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BOC-A-2012-140-3691. Firma electrónica-Descargar

Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores en relación al expediente nº 01/2010 sobre solicitud para habilitación como Entidad Colaboradora de adopción internacional para la Federación de Rusia, presentada por la Asociación "Childrens S.O.S.", y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho;

HECHOS

Primero.- Que por D. Bartolomé Payeras Florit, en nombre y representación de la Asociación "Childrens S.O.S.", se presentó, por medio de escrito de fecha 22 de marzo de 2010, registrado bajo el nº 12300, solicitud para obtener la pertinente habilitación como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para actuar en la Federación de Rusia, acompañando la Documentación que se adjuntó con la solicitud, y tramitándose bajo el nº 01/2010.

Segundo.- Que, examinada la documentación acompañada, se comprobó que faltaba por acreditar una serie de extremos que exigen los artículos 4 y siguientes del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, poniéndolo en conocimiento de la entidad solicitante por medio de escrito de 13 de enero de 2011, registrado bajo el número 1115 -notificado el día 25 de enero de 2011, según consta en el acuse de recibo incorporado al expediente- a fin de que antes de proceder a emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud interesada acreditara una serie de extremos, cumplimentándose debidamente el mencionado requerimiento por medio de escrito presentado en fecha 18 de enero de 2012, registrado bajo el nº 6406, por el que la referida asociación aporta la documentación requerida por esta entidad pública acreditativa de reunir los requisitos exigidos por la normativa estatal y autonómica para obtener la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional en el país solicitado.

Tercero.- Que, posteriormente, y siendo conocedores de la modificación en el Código de Familia de la Federación de Rusia efectuada por la Orden número 1681, de 23 de mayo de 2011, de aprobación del programa preliminar de preparación de personas que deseen ser tutores o curadores de menores de edad, o que deseen acoger en su familia a menores abandonados, según otras normas permitidas en la legislación rusa en materia de familia, por medio de escrito presentado en fecha 13 de junio de 2012, registrada bajo el nº 71901, manifiestan su compromiso de adaptar su programa de formación a las familias adoptantes al temario y horario establecida en la mencionada norma.

Cuarto.- Que el proyecto presentado por la referida entidad colaboradora para actuar en la Federación de Rusia viene referido inicialmente a los territorios de Perm, Ekaterimburgo y la provincia de Sverdlovsk y Cheliabinsk y la provincia de Cheliábinsk. Contiene el proyecto presentado, los requisitos exigidos por la legislación rusa para ser adoptantes, así como los tipos de menores susceptibles de ser adoptados.

La documentación a presentar ante las autoridades rusas, según la información que consta en el proyecto presentado, junto a la solicitud inicial de adoptar un niño pidiendo poner a su disposición los datos obrantes en la base estatal sobre los niños abandonados y la información sobre los niños preseleccionados, consiste básicamente en un cuestionario cumplimentado por aquellos junto al compromiso adquirido de registrar a los niños adoptados en el Consulado de la Federación de Rusia, compromiso de conceder la posibilidad de controlar las condiciones de vida y educación del niño adoptado, certificado de idoneidad de los órganos competentes del Estado donde los solicitantes son residentes, compromiso del órgano competente del Estado de controlar las condiciones de vida y educación del niño adoptado y de presentar los correspondientes informes de seguimiento, compromiso de órgano competente del estado de controlar el registro del niño adoptado en el correspondiente Consulado de la Federación de Rusia. Documentación que deberá ser apostillada y traducida al ruso.

Describe el procedimiento a seguir ante las autoridades rusas señalando que conforme a la legislación de aquella Federación, la tramitación del expediente se hará a través de las Autoridades administrativas o de los organismos privados acreditados. Se remite la documentación al representante de Childrens S.O.S. en Rusia, que se encarga de hacer llegar el expediente a aquellos, describiendo los trámites posteriores hasta la constitución judicial de la adopción.

Las actuaciones a realizar por la ECAI en el proceso de intermediación, contenidas en el proyecto presentado, son las contenidas en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

La cuantía del proyecto económico presentado -elaborado bajo el principio de separación de gastos e ingresos y de no obtención de beneficios- relativo a las actuaciones a realizar por la ECAI y la cantidad que se prevé cobrar a los solicitantes de adopción internacional se fija, para la adopción en general, en la cantidad de 10.084,00 euros, que se desglosan como gastos indirectos los de 8.584,00 euros (de los que corresponde a los gastos del expediente en España la cifra de 3.634,00 euros y a los gastos en el extranjero los de 4.950,00 euros), y como directos los de 1.500 euros. Todas estas cantidades se efectuarán siempre mediante transferencia bancaria con el número de referencia del expediente de los solicitantes en la cuenta de Childrens S.O.S. habilitada al efecto según la normativa vigente. Asimismo se señalan como costes de los informes de seguimiento los de 215,00 euros cada uno de ellos, de los que 110,00 euros corresponden a su elaboración y 105,00 euros a su traducción, legalización y envío, indicando que antes del viaje para celebrar el juicio constituyendo la adopción en la Federación de Rusia los solicitantes deberán ingresar en la mencionada cuenta la cantidad de 860,00 euros correspondientes a los cuatro informes de seguimiento que, en principio, son los obligatorios para dicho País.

Aportan el currículo, formación profesional y experiencia de las personas que van a prestar sus servicios en la ECAI así como del representante de la Entidad en el País para el que solicitan la habilitación, así como copia de los precontratos de prestación de servicios suscrito por ambos, justificando estar dirigida por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación y experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional. Igualmente, de la documentación aportada por la asociación se deduce que posee los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones, disponiendo de locales o establecimientos para la recepción y atención al público en Las Palmas de Gran Canaria y de un equipo multidisciplinar formado por un licenciado en derecho, un psicólogo y un trabajador social, acreditando, a través de los currículum vitae aportados, poseer conocimientos suficientes en las cuestiones relativas a la adopción internacional, así como experiencia en algunos de ellos en trabajo con menores y familias, teniendo una formación en adopción internacional al haber participado en numerosos cursos específicos sobre menores.

Su proyecto general describe las vertientes de asesoramiento jurídico, psicológico, social y cultural. Justifica los servicios y señala los objetivos en cada una de las fases y situaciones por las que atraviesa el proceso de adopción internacional, distinguiendo las funciones y actuaciones de la asociación como entidad colaboradora en la fase previa, en el estado de origen del menor, describiendo detalladamente las funciones del representante de la asociación en aquel y las posteriores a la constitución de la adopción.

El programa de información y formación para la adopción internacional, articulado a través de intervenciones personales y grupales con los solicitantes, tiene por finalidad responder a las limitaciones y vacíos que todavía existen con respecto al tema de la adopción y de sus implicaciones a nivel familiar y social, tanto para los padres como para los hijos, interactuando con las familias a través de una preparación dirigida y encaminada a generarles mayor conciencia sobre la paternidad adoptiva, en el ámbito sociológico de la realidad de la Federación de Rusia. Parten de un objetivo general, básico para entender la adopción internacional: no se busca un niño para una familia, sino una familia ideal para cada niño.

El programa de seguimiento se ha planteado como un proceso amplio y continuo con el objetivo de reflexionar individual y conjuntamente con cada familia sobre la forma en que la evolución y crecimiento del nuevo miembro familiar dará un significado especial en el proyecto de vida de sus padres y del nuevo miembro familiar. Se articula a través de la intervención de Psicólogo y Trabajador Social.

Quinto.- De todo lo expuesto anteriormente se desprende que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para ser habilitada provisionalmente como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional para el país solicitado: Federación de Rusia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto (BOC nº 109, de fecha 20.8.97), por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en relación con el artículo 10.B), números 2 y 3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (BOC nº 159, de fecha 8.8.08), que le atribuye las funciones en materia de habilitación, control, inspección y registro de entidades colaboradoras de adopción internacional y de reclamaciones formuladas en esa materia. En relación con el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), en cuyo artículo 7 se señala que la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en materia de protección de menores.

Segundo.- El artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicio la competencia de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Tercero.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, que entró en vigor desde el 1 de mayo de 1995, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes. Al respecto indicar que Rusia ha firmado el día 7 de septiembre de 2000 el mencionado Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional de La Haya de 29 de mayo de 1993, pendiente de ratificación, por lo que la tramitación de expedientes de adopción entre España y Rusia no se rige por el citado convenio.

Cuarto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley. Y, en desarrollo de la mencionada Ley se emitió el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional (BOC nº 109, de 20.8.99).

Quinto.- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional (BOE nº 312, de 29.12.07), en sus artículos 6, 7 y 8 regula la actividad de intermediación en la adopción internacional; la acreditación, seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y la relación de los solicitantes de adopción y las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 5.3 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades de colaboración internacional,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder la habilitación como entidad colaboradora de adopción internacional a la "Asociación Childrens S.O.S." para actuar en la Federación de Rusia, para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, y de acuerdo al proyecto presentado.

La presente habilitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, será provisional hasta que la entidad colaboradora sea autorizada para actuar en el Estado para la que ha sido habilitada mediante resolución formal de sus autoridades competentes, que deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Teniendo en cuenta que, transcurrido un año desde el otorgamiento de esta habilitación provisional, sin haber sido autorizada para actuar en el Estado extranjero, tal habilitación quedará sin efecto, debiendo tramitarse en su caso nueva solicitud.

La habilitación definitiva tendrá una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.

Segundo.- Inscribir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 200/1997 y artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 1999, en el Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que se llevará en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia a la "Asociación Childrens S.O.S." como entidad colaboradora de adopción internacional habilitada para actuar en Federación de Rusia, haciendo constar en el asiento registral las circunstancias previstas reglamentariamente.

Tercero.- El personal del equipo multidisciplinar y de administración exigido deberá estar localizado al menos en un 60% en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El contenido del contrato de prestación de servicios a suscribir por la ECAI con los solicitantes de adopción, referido a las funciones de intermediación, será fijado por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. No obstante, hasta que este no se determine se formalizará conforme al modelo presentado con la solicitud de habilitación.

Quinto.- Serán causas de revocación de la habilitación concedida el incumplimiento del contenido de la presente Resolución, así como las contenidas en el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a la entidad solicitante, haciéndole saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Viceconsejero de Políticas Sociales e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicarla a la Administración del Estado (Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2012.- El Director General de Protección del Menor y la Familia, José Gilberto Moreno García.

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