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BOC-A-2012-140-3692.
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El artículo 22 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, atribuye al titular del Departamento la autorización de las ampliaciones de crédito con cobertura destinadas a satisfacer las cuotas de la Seguridad Social o las aportaciones al régimen de previsión social y a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
El Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, indicando en el artículo 3, apartado 7 que está adscrito a esta el Ente Público Radiotelevisión Canaria.
Razones de simplificación administrativa y economía procedimental aconsejan delegar las referidas competencias en el Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria la autorización de las ampliaciones de crédito que se relacionan, respecto al personal que tenga adscrito:
- Las destinadas a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Las destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia así como a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en esta Orden se dará cuenta al titular de la Consejería semestralmente.
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2012.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
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