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BOC Nº 140. Miércoles 18 de Julio de 2012 - 3692

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

3692 ORDEN de 6 de julio de 2012, sobre delegación de competencias del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en el Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

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BOC-A-2012-140-3692. Firma electrónica-Descargar

El artículo 22 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, atribuye al titular del Departamento la autorización de las ampliaciones de crédito con cobertura destinadas a satisfacer las cuotas de la Seguridad Social o las aportaciones al régimen de previsión social y a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

El Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, indicando en el artículo 3, apartado 7 que está adscrito a esta el Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Razones de simplificación administrativa y economía procedimental aconsejan delegar las referidas competencias en el Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria la autorización de las ampliaciones de crédito que se relacionan, respecto al personal que tenga adscrito:

- Las destinadas a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Las destinadas a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de las delegaciones indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autoridad de procedencia así como a la presente Orden, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en esta Orden se dará cuenta al titular de la Consejería semestralmente.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2012.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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