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BOC Nº 115. Martes 10 de Junio de 2008 - 887

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

887 - ORDEN de 3 de junio de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2008 subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 40% a través del FEADER.

Asimismo, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas, están cofinanciadas en un 25% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 35% por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias; por su parte, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos están cofinanciadas en un 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el mismo porcentaje por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Las subvenciones están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, presentado ante la Comisión Europea para su aprobación el 27 de septiembre de 2007, concretamente en el eje 1, medida 1.1.2: instalación de jóvenes agricultores y la medida 1.2.1 "Modernización de las explotaciones agrícolas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2008 subvenciones para la instalación de jóvenes ganaderos y la modernización de las explotaciones ganaderas.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las subvenciones que se convocan, las cuales aparecen recogidas en los anexos I, II y III de la misma, relativas a:

Anexo I: bases generales de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas.

Anexo II: bases específicas de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos.

Anexo III: bases específicas de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas.

Tercero.- Facultar al Director General de Ganadería a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos necesarios que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES GENERALES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE JÓVENES GANADEROS Y A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS PARA EL AÑO 2008.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas.

A los efectos de estas bases serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, y en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan se especifica en las bases específicas reguladas en el anexo II (Instalación de Jóvenes Ganaderos) y el anexo III (Modernización de explotaciones ganaderas).

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1698/2005 y el artículo 2 de su Reglamento de aplicación, no se concederán subvenciones, a través del Programa de Desarrollo Rural, a aquellos programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

Carne de vacuno [artículo 132 del Reglamento (CE) 1782/2003].

Ovejas y cabras [artículos 114 y 119 del Reglamento (CE) 1782/2003].

Apicultura [artículo 2 del Reglamento (CE) 797/2004].

Pagos directos [artículos 42 y 69 del Reglamento (CE) 1782/2003].

En cualquier caso, los peticionarios de las subvenciones sólo podrán percibir una única subvención para la misma inversión o conducta.

4. Se considerarán gastos o inversiones no subvencionables los siguientes:

Las de reparación.

Las de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

Las destinadas a aumentar la producción de productos que carezcan de salidas normales al mercado.

Adquisición o arrendamiento de tierras y bienes inmuebles, excepto en el caso de la instalación de jóvenes ganaderos.

Cortavientos que no sean de malla y cerramiento de fincas.

Sondeos, pozos o captaciones de agua.

Desinfección de suelos.

Almacenes, cámaras frigoríficas y maquinaria que superen la capacidad de producción de la explotación.

Maquinaria agraria de uso general, a no ser que se justifique su uso exclusivo en la explotación.

Vehículos de transporte de mercancías.

Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

Estanques que no cuenten con los medios necesarios para evitar la contaminación del agua.

Adquisición o mejoras en miniqueserías y, en general, todas aquellas inversiones que no estén destinadas a la fase de producción.

Instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.

El Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y los intereses deudores.

La adquisición de animales vivos, excepto en el caso de primera instalación de jóvenes agricultores, en los términos señalados en el apartado 3 de la base 1 del anexo II.

Inversiones en explotaciones de porcino intensivo que aumenten el número de plazas.

Inversiones en explotaciones de gallinas ponedoras que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.

5. Se considerarán gastos o inversiones subvencionables las que se especifican en el anexo II (Instalación de Jóvenes Ganaderos) y el anexo III (Modernización de explotaciones ganaderas).

6. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta Orden no podrán obtener subvenciones para la misma inversión o conductas a las medidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006.

7. Tampoco podrá obtener subvención ninguna inversión más allá de las restricciones productivas o limitaciones de ayuda que, en su caso, haya establecido o se establezcan a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) a los agricultores, ganaderos, explotaciones o plantas de transformación individuales.

8. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Base 2. Requisitos generales.

1. Para obtener las subvenciones que se convocan deberá reunirse por los peticionarios, además de los requisitos específicos que se determinan en el anexo II (Instalación de Jóvenes Ganaderos) y en el anexo III (Modernización de Explotaciones Ganaderas), los requisitos generales que se especifican a continuación:

a) Ser personas físicas y jurídicas titulares de explotación ganadera ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando el titular sea una persona jurídica debe tener como actividad principal la agraria.

b) Comprometerse a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo no inferior de cinco años (salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso se compromete a no enajenarlos o cederlos durante dicho plazo de amortización), así como la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario y a mantener la actividad ganadera durante dicho período contado desde la aprobación de la subvención.

c) Realizar las inversiones subvencionadas en las parcelas y subparcelas catastrales indicadas en la solicitud.

d) Que las inversiones objeto de subvención no se destinen a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrá en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

e) Que el presupuesto aprobado ascienda como mínimo a 1.000,00 euros, excepto en el caso de inversiones en obras en que ascenderá a como mínimo 6.000,00 euros.

f) Poseer licencia de obra, si así lo requiere la normativa de aplicación, que deberá haber sido otorgada como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Poseer licencia de apertura o de actividad cuando se adquieran explotaciones ganaderas, que deberán haber sido otorgadas como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

h) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).

i) Realizar las inversiones con posterioridad al uno de enero de 2007.

j) La explotación agraria deberá ser viable económicamente.

Se considera que una explotación agraria es viable económicamente cuando lo sea según los criterios establecidos en el anexo XV.

k) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

l) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

m) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

n) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

ñ) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

o) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

p) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

q) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

r) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma o estatal, o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

s) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

t) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

u) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

v) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

w) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. Asimismo los peticionarios deberán cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, siguientes:

a) Comprometerse a respetar la legislación medioambiental que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: 6a Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE), la Ley 10/1998 sobre residuos, el Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios y la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

b) En lo que respecta a los sectores ganaderos los peticionarios deberán comprometerse a respetar la legislación sobre higiene y bienestar de los animales que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras, el Real Decreto 1.047/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/1998, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros, el Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos, el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1.323/2002, de 14 de diciembre, y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones avícolas, el Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, el Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.

c) En lo que respecta a los sectores de producción vegetal los peticionarios deberán comprometerse a mantener o respetar las siguientes prácticas:

a) La prohibición de la quema de rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta limitación cuando a juicio de la administración las soluciones alternativas puedan tener efectos ambientales más positivos.

b) La prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente. La administración podrán autorizar de forma excepcional esta práctica.

c) La aplicación del abonado mineral deberá tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la administración.

d) Retirarse de las parcelas y depositarse en los lugares apropiados los restos derivados de podas, plásticos usados y otros materiales residuales, deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.

e) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

f) En la zona de pastos, en especial en las que haya claro riesgo de incendio, las autoridades de gestión podrán recomendar el laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.

g) En el uso de productos fitosanitarios y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

Base 3.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo IV a esta Orden debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

3. A las solicitudes se acompañará además de la documentación específica exigida para cada una de las subvenciones que se convocan, la siguiente:

a) El compromiso de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, de higiene y bienestar de los animales de cumplir las buenas prácticas agrarias, según proceda, ajustadas a los modelos que figuran en los anexos VIII a XIII.

b) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.

4. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora y plan empresarial. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

5. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como acreditar el Alta de terceros en el PICCAC.

En el supuesto de que de la información que se recabe de la Tesorería General de la Seguridad Social no se desprenda la información necesaria sobre la vida laboral del peticionario, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al mismo Informe de Vida Laboral emitido por la Seguridad Social.

Asimismo, en el supuesto de que de la información que se recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no se desprenda la información necesaria sobre la renta fiscal del peticionario, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al mismo la presentación de la declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006.

6. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

7. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 4.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Durante el trámite de instrucción, la Dirección General de Ganadería deberá comprobar la moderación de los costes propuestos, utilizando algunos de los siguientes sistemas:

a) Las referencias recogidas en el anexo XIV "Costes máximos de referencia y módulos de inversión".

b) Cuando se trate de elementos que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valorados por el Comité de Evaluación, como órgano colegiado, cuya composición se describe en el apartado siguiente, que emitirá informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

Se considerará presupuesto subvencionable el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el resultante de la aplicación de la evaluación.

4. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

5. Una vez emitido el informe-propuesta por el Comité de Evaluación, la Dirección General de Ganadería dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden antes del 30 de septiembre de 2008, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, fije uno menor, en cuyo caso se estará a este último.

En la resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada y el presupuesto aprobado, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en esta Orden.

7. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, hasta el 31 de octubre de 2008.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión y a la presentación de la documentación de la base 5. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

10. La Dirección General de Ganadería modificará la Resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

11. La Dirección General de Ganadería podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuesto y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución de la cuantía de la subvención concedida.

Base 5.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) A la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período 2007-2013.

c) La presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 5.1 de la siguiente documentación, original o copia cotejada, por duplicado:

1) Documentos o títulos que acrediten la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.

2) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, marcando el polígono, parcela y subparcela, así como la ubicación de la mejora dentro de la misma.

d) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la Resolución de concesión, sin que pueda superar el 21 de noviembre del año 2008.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 10 de la base 4.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada:

a) A realizar la actividad objeto de subvención y a presentar la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo establecido en la Resolución de concesión.

b) A realizar al menos el 50% de la inversión aprobada.

Base 6.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad o conducta subvencionada.

La fase de abono se iniciará mediante la solicitud de abono del beneficiario a la Dirección General de Ganadería, en la que deberá haber constancia expresa de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha solicitud irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 8.

2. Reducción y graduación del abono de la subvención:

a) Si la inversión real resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las subvenciones se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando la Dirección General de Ganadería considere válido, técnica y económicamente, las inversiones ejecutadas.

b) La Dirección General de Ganadería examinará la solicitud de abono presentada por el beneficiario y determinará los importes siguientes:

1. El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de abono, y sus comprobantes documentales.

2. El importe que puede concederse al beneficiario, tras las comprobaciones y estudio de la admisibilidad de la solicitud de abono.

Si la diferencia entre dichos importes es superior al 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud del apartado 2.b) de la base 6, igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

Base 7.- Abono anticipado.

1. El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión, salvo que se trate de obras, en cuyo caso no podrá ser superior al 50% del importe de las mismas, y su pago deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, del importe de la subvención.

3. Cuando el importe del anticipo exceda de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos (150.253,03 euros), será preciso el previo informe favorable, en atención a la disponibilidad de fondos, del órgano competente en materia de tesoro de las resoluciones de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Servicio Canario de la Salud en las que se disponga el abono anticipado, total o parcial, de subvenciones.

4. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías a que se refiere el apartado siguiente.

5. Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

7. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse el anticipo siempre que se haya comenzado la ejecución.

8. Los acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

9. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 8.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 21 de noviembre del año 2008.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada, certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, las facturas originales pagadas, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la inversión, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

c) Para la acreditación de los pagos, se aportará además certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

d) Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

e) Además de la documentación anteriormente exigida, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros. En el caso de que sea un cartel rígido, este deberá ser de 2.500 milímetros de ancho. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en anexo XVI.

4. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se plasmará en un certificado de funcionario de la Dirección General de Ganadería acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

10. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

11. Medidas de información y publicidad. Los titulares de las subvenciones reguladas en la presente norma estarán obligados a instalar vallas, placas, carteles o cualesquiera otras medidas de información y publicidad, articuladas en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión.

12. Comunicar, solamente en el caso de la instalación de jóvenes ganaderos, la compra de ganado caprino al Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera en el plazo máximo de 10 días desde que se realice la misma, indicando la explotación de origen y la de destino, así como número de cabezas y lugar y fecha de la misma. Cuando la transacción se efectúe entre explotaciones ubicadas en diferentes islas, el documento a aportar a dicho Servicio será la Guía Sanitaria debidamente autorizada por el Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería.

Respecto a aquellas transacciones que hayan sido realizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se deberán aportar los citados datos en el momento de la solicitud.

Base 10.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

3. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Ganadería:

1) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

3) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

4) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las subvenciones que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Ganadería en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, estén en condiciones de hacerlo.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

A N E X O I I

BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES GANADEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas específicas que han de regir las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes ganaderos.

2. Las inversiones para la primera instalación de jóvenes ganaderos podrán tener algunas de las siguientes finalidades:

a) El rejuvenecimiento de la población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización de dicho sector.

b) El fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación, con especial consideración hacia las mujeres.

c) Contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.

d) Contribución a evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y al mantenimiento de la actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras actividades realizadas en el medio rural, como el pastoreo.

e) La mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción y el impulso de la innovación y utilización de las nuevas tecnologías.

f) La mejora del capital humano en las explotaciones, mejorando su capacitación profesional y empresarial.

3. Se considerarán gastos o inversiones subvencionables, siempre que no tengan la consideración de "no subvencionables" de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la base 1 del anexo I, las siguientes:

a) Las dificultades de tesorería contempladas en el plan empresarial.

b) La adecuación del capital territorial, pudiendo llegar hasta el 100% de la inversión subvencionable.

c) La adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado reproductor y otros. Podrán incluirse, en general, todas las inversiones y adquisiciones de bienes inventariables.

En el supuesto de ganado reproductor, éstos deben estar registrados en libros genealógicos o equivalentes con excepción de las especies porcina y avícola.

d) La adquisición de cuotas u otros derechos de producción ganadera.

e) La indemnización a coherederos de la explotación familiar, aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

f) Las destinadas a la reordenación de las instalaciones productivas.

g) Los gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.

h) Las necesarias para la reconversión de la producción.

Base 2.- Requisitos específicos.

Para obtener las subvenciones reguladas en estas bases deberán reunirse por los peticionarios, además de los requisitos generales establecidos en la base 2 del anexo I, de esta Orden, los siguientes:

a) Ser persona mayor de 18 años y menor de 40 años de edad, en el momento de la solicitud de ayuda.

b) Comprometerse a instalarse como ganadero profesional, pudiéndosele conceder un plazo de dos años para el cumplimiento del requisito de alcanzar 1 UTA (Unidad de Trabajo Agrario) en la explotación o instalarse por primera vez como titular, cotitular o socio de una explotación agraria prioritaria existente, o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de la instalación.

c) Poseer en el momento de su instalación las competencias y cualificación profesional de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la nueva actividad, o comprometerse formalmente a adquirirlas en un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.

Para lograr la competencia y cualificación adecuada, el joven deberá presentar un currículum vitae en el que se hará constar la experiencia laboral, así como, una memoria con los objetivos específicos a lograr mediante la realización de cursos, asistencias a jornadas técnicas, cursos específicos homologados, prácticas en explotaciones agrarias.

d) Estar la explotación ganadera dada de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, e iniciar la actividad en el plazo máximo de 6 meses desde que sea finalizada la inversión, siempre que las características de la misma lo posibiliten.

e) Presentar una memoria con los objetivos alcanzados y actividades realizadas, para su evaluación y aprobación por la Administración si procede.

f) Ejercer su actividad ganadera en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda, durante al menos 5 años desde el momento de la concesión de la ayuda.

g) Que en su plan empresarial demuestre que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agraria y complementaria igual o superior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).

h) Presentar la solicitud de la subvención de primera instalación antes de la primera instalación, o dentro de los 6 meses posteriores a la misma.

i) Presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas y ganaderas, y, en su caso, de las actividades complementarias, que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que quedará instalado el joven y prevea para el mismo una RUT (renta unitaria de trabajo) superior al 35% de la renta de referencia, e inferior al 120% de ésta. Dicho plan incluirá como mínimo:

1) Una descripción de la situación inicial de la explotación ganadera, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

2) Información pormenorizada sobre inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación ganadera.

3) Una demostración de que la explotación puede ser económicamente viable, habida cuenta, en su caso, de la complementariedad con otras fuentes de ingresos de la unidad familiar de la explotación.

La Comunidad Autónoma evaluará el cumplimiento del plan empresarial en un plazo de cinco años como máximo a partir de la fecha en que se adopte la decisión de concesión de la ayuda.

j) Comprometerse a realizar las actividades formativas que le exija la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta el plan empresarial, el currículum vitae y la memoria previa, presentado por el joven ganadero.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de la prima por primera instalación de jóvenes ganaderos.

1. Para la convocatoria se destinan créditos por importe de un millón doscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete euros con setenta céntimos (1.262.657,70 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, P.I.: 08713823, denominada: "Modernización de explotaciones ganaderas- FEADER 2007/2013- M 1.2.1".

El crédito asignado a esta convocatoria que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar la subvención prevista en el anexo III, "Modernización de las Explotaciones Ganaderas".

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. El importe máximo de la prima de primera instalación de jóvenes ganaderos dirigida a auxiliar los gastos derivados de la misma será de 33.000,00 euros.

Dicha prima se incrementará en un 10 por 100 cuando se genere en la explotación al menos una UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala; otro 10 por 100 en caso de que sea una inversión realizada en explotaciones localizadas en una isla no capitalina y un 10 por 100 adicional más cuando la instalación se realice en una explotación ubicada en una zona desfavorecida o con dificultades, sin rebasar el límite máximo de 40.000,00 euros.

Base 4.- Solicitud y documentación.

1. La solicitud se ajustará a lo establecido en la base 3 del anexo I de esta Orden.

En el caso de que la primera instalación se realice mediante su integración en una entidad asociativa y esta persona jurídica presente un plan de mejora simultáneo a la instalación del joven ganadero, ambas subvenciones se solicitarán en el mismo impreso de solicitud.

2. A la solicitud deberá acompañarse además de la documentación general establecida en la base 3 del anexo I, la siguiente documentación específica, original o copia cotejada, por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

c) Presupuesto o factura proforma de las inversiones o gastos a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

d) Plan empresarial, con el contenido exigido en el apartado i) de la base 2 de este anexo.

e) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, realizado por un evaluador competente independiente. Cuando la inversión se realice en un área de sensibilidad ecológica, o en la Red Natura 2000 deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitido por el Cabildo Insular que corresponda.

f) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos a las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, según el modelo del anexo V de esta Orden.

g) Documento justificativo de poseer en el momento de su instalación las competencias y cualificación profesional adecuados de acuerdo con lo establecido en el apartado c) de la base 2 de este anexo.

h) Informe de tasación emitido por empresa autorizada en los supuestos en los que se adquiera una explotación ganadera, haciendo constar de forma diferenciada el valor de la parte de la explotación que esté destinada exclusivamente a la actividad ganadera.

i) Certificación acreditativa de la compra de animales inscritos en libros genealógicos expedida por la asociación u organización, reconocida por la autoridad administrativa competente, de la correspondiente raza.

j) Cuando el joven ganadero solicite simultáneamente un plan de mejora y una ayuda de primera instalación, la documentación que deberá aportar será la señalada para planes de mejora de personas físicas, además de la documentación señalada en el apartado d) anterior.

Base 5.- Criterios de preferencia.

1. En la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de la suma de cada uno de los criterios que se especifican a continuación:

a) Si el solicitante es una mujer, 1 punto.

b) Si el solicitante en su plan empresarial hace uso de la combinación de subvenciones a primera instalación con otras medidas de desarrollo rural, especialmente la medida de modernización de explotaciones agrícolas, 1 punto.

c) Si la instalación de jóvenes se realiza bajo el régimen de cotitularidad, establecido en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones, 1 punto.

d) Si la explotación genera una UTA adicional, 1 punto.

e) Si la explotación está ubicada en zonas de montaña, 1 punto.

f) Si se utilizan técnicas que supongan una menor generación de residuos, correcta gestión, reciclaje o reutilización de los residuos, 1 punto.

g) Si se utilizan técnicas de ahorro de agua, reutilización de aguas residuales o captación de agua atmosférica, 1 punto.

h) Si se utilizan técnicas de ahorro energético o de implantación de energías alternativas, 1 punto.

i) Si se utilizan técnicas agrícolas y ganaderas adecuadas en zonas forestales, espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, o técnicas de control de plagas compatibles con la biota, 1 punto.

j) Si se produce una integración paisajística de las explotaciones agrícolas y ganaderas, e instalaciones asociadas, 1 punto.

k) La práctica de ganadería ecológica, 1 punto.

2. En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios, una vez aplicados los criterios de priorización fijados en el apartado anterior, se aplicará para desempatar el siguiente criterio: se asignará al peticionario la puntuación obtenida de dividir la cifra de 600,00 euros por la inversión en euros presentada. En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

A N E X O I I I

BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas específicas que han de regir las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas.

2. Las inversiones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas podrán tener algunas de las siguientes finalidades:

a) Facilitar el acceso de las explotaciones agrícolas a las innovaciones tecnológicas en la fase de producción, que den lugar a:

1) A la mejora de la dimensiones económicas de las explotaciones.

2) A la implantación de innovaciones tecnológicas.

3) Al ahorro de agua.

4) A mejorar el rendimiento de las explotaciones y de la calidad de los productos ganaderos mediante métodos compatibles con el medioambiente y la seguridad alimentaria.

5) A la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los ganaderos y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

6) Al incremento de la calidad de las producciones.

b) Mejorar el grado de mecanización de las explotaciones y disminuir la dependencia de la mano de obra en las mismas, así como, mejorar la capacidad de adaptación de las producciones a las demandas del mercado en las explotaciones ya establecidas.

3. Se considerarán gastos o inversiones subvencionables, siempre que no tengan la consideración de "no subvencionables" de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la base 1 del anexo I, las siguientes:

a) La construcción, adquisición o mejora de explotaciones ganaderas.

b) La adquisición o compra en arriendo de maquinaria y equipos nuevos en instalaciones ganaderas, incluyendo los programas informáticos.

c) La construcción de sistemas de eliminación de cadáveres.

d) La construcción de sistemas de tratamiento y evacuación de residuos sólidos y líquidos.

e) Cualquier otra inversión que tenga por finalidad la modernización de las explotaciones ganaderas.

4. El objetivo ambiental de las inversiones referidas en el apartado anterior será la siguiente:

a) En las subvenciones destinadas a caminos interiores de nuevo trazado en explotaciones ganaderas deberán ejecutarse conforme a la orografía del lugar, estando obligados a buscar la máxima integración paisajística posible en el territorio, evitando especialmente que se produzcan vertidos de material a cauces de barranco y desbroce de áreas pobladas con especies catalogadas en la normativa vigente. Estos aspectos deberán garantizarse desde la preceptiva Declaración de Impacto Ecológico.

b) En las subvenciones dirigidas a la construcción de sistemas de eliminación de cadáveres y de tratamiento y evacuación de residuos sólidos y líquidos, es atender a lo dispuesto en el Plan Integral de Residuos de Canarias y en los respectivos Planes Territoriales Especiales de cada isla. Asimismo, en relación con las aguas residuales, deberán cumplirse las determinaciones que contemplen los Planes Hidrológicos Insulares.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones reguladas en estas bases deberán reunirse por los peticionarios además de los requisitos generales establecido en la base 2 del anexo I, de esta Orden, los siguientes:

a) Ser personas físicas y jurídicas titulares de explotación ganadera ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando el titular sea una persona jurídica debe tener como actividad principal la agraria.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).

c) Estar la explotación ganadera dada de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, e iniciar la actividad en el plazo máximo de 6 meses desde que sea finalizada la inversión, siempre que las características de la misma lo posibiliten.

d) Mantener la actividad agraria y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las subvenciones percibidas.

e) Cuando la explotación ganadera pertenezca a una comunidad de bienes será necesario que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años, contados desde la fecha de petición de la subvención.

A los efectos de la concesión de las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, se considerará una sola explotación la perteneciente a un mismo titular, aun cuando su base territorial radique en lugares geográficamente distintos, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) En el supuesto de inversiones destinadas a planes de mejora, que hayan recibido ayudas a la primera instalación, en convocatorias anteriores.

Base 3.- Dotación presupuestaria volumen de inversión auxiliable, tipo y cuantía de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe de dos millones ochocientos veintiséis mil doscientos un euros con treinta céntimos de euro (2.826.201,30 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, P.I.: 08713823, denominada: "Modernización de explotaciones ganaderas - FEADER 2007/2013- M 1.2.1".

El crédito asignado a esta convocatoria que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar la subvención prevista en el anexo II, "Instalación Jóvenes Ganaderos".

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. El volumen máximo de inversión a subvencionar por explotación con cargo a esta convocatoria será de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

3. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 150.000 euros por UTA. El límite del volumen de inversión objeto de ayuda por Unidad de Trabajo Agrario (UTA), se aplicará a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora.

4. En el caso de inversiones destinadas a equipamiento informático, el máximo de inversión a subvencionar será de 1.500,00 euros.

5. La cuantía de la subvención será, con respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Ganadería, el porcentaje general que resulte de dividir la suma de las inversiones aprobadas, entre los créditos que se citan en el apartado 1 de esta base. Dicho porcentaje constará de:

a) Un porcentaje garantizado del 50% en el caso de ganaderos profesionales, ganaderos a título principal o jóvenes ganaderos que, simultáneamente, perciban prima de primera instalación.

b) Un porcentaje garantizado del 40% para el resto de ganaderos no profesionales.

c) El porcentaje de mejora, igual para todos, que resulte de lo anterior, hasta alcanzar un máximo del 75%.

d) En el caso de no llegar los créditos a cubrir el porcentaje garantizado de todos los posibles beneficiarios, se aplicarán los criterios de preferencia descritos en la base 5, constituyéndose así la lista de reserva. En este supuesto tanto los beneficiarios iniciales como los de la lista de reserva, si llegasen a poder ser atendidos por disponerse de fondos adicionales, tendrán un máximo de subvención igual a los porcentajes garantizados citados.

Los porcentajes de subvención se establecerán con un solo decimal, redondeando a la baja.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se ajustará a lo establecido en la base 3 del anexo I de esta Orden.

2. A la solicitud deberá acompañarse además de la documentación general establecida en la base 3 del anexo I, la siguiente documentación específica, original o copia cotejada, por duplicado.

A) En el caso de personas físicas:

1) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

3) Plan de inversiones, presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

4) Cuando el solicitante quiera ser considerado como ganadero a título principal o ganadero profesional, en el caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal, o en su defecto el del cónyuge.

5) En el caso de que los socios de una sociedad agraria de transformación, SAT, quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria, deberán adjuntar el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al ejercicio fiscal del 2006.

6) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, realizado por un evaluador competente independiente. Cuando la inversión se realice en un área de sensibilidad ecológica, o en la Red Natura 2000 deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitido por el Cabildo Insular que corresponda.

7) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en el anexo XV. En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

8) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

9) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, sólo deberá aportar los documentos señalados en los números 3, 7, 8 y 9 de la letra A) del apartado 3 de esta base, siempre que el resto de documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

B) En el caso de Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso, deberá aportarse la documentación siguiente:

1) Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2) Tarjeta de identificación fiscal de cada uno de los integrantes de las Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso.

3) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

a) Decisión conjunta de realizar la actividad o conducta objeto de subvención con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

b) Subvenciones a solicitar para financiar la actividad o conducta objeto de subvención.

c) Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas, señalando la naturaleza y cuantía, e indicando el porcentaje de cada participante.

d) Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas.

e) Compromiso de no disolver la comunidad de bienes o proindivisos hasta que no haya transcurrido un período mínimo de seis años contados desde la fecha de petición de la subvención.

f) Designación del representante o representantes encargados de gestionar las subvenciones ante la Administración y cobrar las mismas.

g) Compromiso de asumir los riesgos derivados de la actividad o conducta objeto de subvención.

C) En el caso de personas jurídicas:

1) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. A estos efectos deberá aportarse escritura de constitución y estatutos de la entidad.

2) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

3) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran.

4) Balance de sumas y saldos de los dos últimos ejercicios, desglosados.

5) Declaración anual de operaciones (Modelo 347) de los dos últimos ejercicios, incluidos los anexos.

6) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, realizado por un evaluador competente independiente. Cuando la inversión se realice en un área de sensibilidad ecológica, o en la Red Natura 2000 deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitido por el Cabildo Insular que corresponda.

7) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en el anexo XV. En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

8) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

9) En el caso de que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Canarias, sólo deberá aportar los documentos señalados en los números 3, 6, 7 y 8 y 9 de la letra C) del apartado 3 de esta base, siempre que el resto de documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

Base 5.- Criterios de preferencia.

1. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de la suma de los criterios que se especifican a continuación:

a) Si es un joven ganadero que se instala según las condiciones previstas en anexo de primera instalación, 10 puntos.

b) Si es ganadero a título principal, 4 puntos.

c) Si es una explotación agraria prioritaria, según la Ley 19/1995, registrada antes de la entrada en vigor de la presente convocatoria, 3 puntos.

d) Si es ganadero profesional, 2 puntos.

e) Fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias. El doble de la puntuación obtenida del cociente entre el total de superficie dedicada a agricultura ecológica y el total de superficie afectada por la inversión, máximo 2 puntos.

f) La práctica de ganadería ecológica, 2 puntos.

g) Inversiones que integren paisajísticamente sus instalaciones en el territorio, 1 punto.

h) Si es una explotación agraria preferente, 1 punto.

i) Inversiones que utilicen técnicas de ahorro de agua o ahorro energético, 1 punto.

j) Inversiones que reutilicen las aguas residuales o reciclen residuos, 1 punto.

k) Inversiones que utilicen técnicas de captación de agua atmosférica, 1 punto.

l) Inversiones que utilicen energías alternativas, 1 punto.

m) Si el solicitante es mujer, 1 punto.

n) Inversiones ubicadas en la Red Natura 2000, 1 punto.

ñ) Inversiones innovadoras, 1 punto.

o) Si es una explotación que pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS), 1 punto.

p) Si es una explotación que está integrada en un programa de calidad de la leche, 1 punto.

q) Edificaciones e instalaciones que se localicen en áreas integradas conformadas por polígonos de servicios agropecuarios o polígonos ganaderos, 1 punto.

2. En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios, una vez aplicados los criterios de priorización fijados en el apartado anterior, se aplicará para desempatar el siguiente criterio: se asignará al peticionario la puntuación obtenida de dividir la cifra de 6.000,00 euros por la inversión en euros presentada. En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

3. Los criterios de los apartado c), d) y e), relativos al tipo de solicitante son excluyentes entre ellos.

Ver anexos - páginas 11138-11163

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