Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 115. Martes 10 de Junio de 2008 - 886

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

886 - ORDEN de 29 de mayo de 2008, por la que se convocan para el ejercicio 2008, subvenciones directas para la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, con cargo a los Fondos Estructurales (I.F.O.P.).

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para establecer las bases de la convocatoria de las subvenciones, con finalidad estructural, en el sector de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, y en el Real Decreto 3.448/2000, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008 (B.O.C. nº 255, de 31.12.07), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

Segundo.- Para el período de programación 2000-2006 las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), el Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99), que define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector, el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001 y por el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, así como el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.00), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de la competencia que legalmente tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2008, las subvenciones directas para la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. Se trata de subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), que tendrán el carácter de anual.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexo I de la Orden elaborada a esos efectos.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, EN EL SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN Y DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones directas, con finalidad estructural, en el sector de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener como objeto el ampliar o modernizar la capacidad productiva de las instalaciones de transformación y de comercialización:

En cuanto a las ampliaciones de capacidad productiva, los objetivos son:

- Potenciar el desarrollo de la industria tanto transformadora como comercializadora, elementos clave en el mantenimiento del sector pesquero.

- Apoyar las inversiones que contribuyan a alcanzar una dimensión adecuada de las empresas al objeto de poder atender a las exigencias del mercado y a mejorar su productividad.

En cuanto a la modernización, los objetivos se referirán fundamentalmente a:

- La mejora de la competitividad y de la seguridad alimentaria y de la calidad e innovación tecnológica aplicada, tanto a la cadena de producción, como a la aparición de nuevos productos con demanda existente.

- La protección y respeto del medio ambiente como factor esencial de desarrollo, que garantiza una utilización eficiente de recursos y facilita la adaptación a la nueva normativa, reduciendo la contaminación y favoreciendo inversiones que beneficien a colectivos, serán también objetivo de estas actuaciones.

3. Serán subvencionables las inversiones destinadas a:

1) Inversiones materiales en bienes y equipos de los procesos de transformación y de comercialización.

2) Maquinaria de envasado, clasificadoras, etiquetadoras, de pesaje, vinculadas a los procesos de transformación y de comercialización.

3) Inversiones a la trazabilidad, entendiendo como tal, la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapas especificadas de la producción, transformación y distribución, se tratará pues de procesos de identificación del producto dentro de la empresa desde la adquisición de materias primas o mercancías de entrada, a lo largo de las actividades de producción, transformación, distribución que desarrolle, hasta el momento en que el operador realice la entrega al siguiente eslabón en la cadena.

4. No serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales, entendiendo como tales los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión.

c) Los elementos de transporte externo.

d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 1 de enero de 2007.

f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles.

g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

i) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

j) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

k) La superación del coste elegible inicial.

l) La adquisición de material de ocasión o usado, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

m) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

n) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

o) El comercio al por menor.

p) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo.

Base 2.- Requisitos.

Primero. De los beneficiarios:

1. Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

k) Disponer en el momento de la presentación de la solicitud de subvención de las autorizaciones o concesiones administrativas necesarias para realizar la actividad.

Segundo. De las inversiones:

Las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural.

b) Deberán ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Deberán evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias.

d) Que hayan generado gastos a partir del día 1 de enero de 2007.

e) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención destinada a la transformación o a la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

f) Disponibilidad de suelo: si se dispone del suelo en virtud de arrendamiento o por concesión administrativa, éstos deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones.

Base 3.- Dotación presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de Inversión 13.09.714I 770.00 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P.", se dispone para el ejercicio 2008, de un importe que asciende a la cantidad de ochocientos mil (800.000,00) euros.

Dicha cantidad podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

Como coste elegible máximo financiable se establece en la cantidad de un millón (1.000.000,00) de euros.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueben. Sobre dicho coste será, como máximo, las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1.

Ver anexos - página 11106

A: Límites de la participación financiera comunitaria (I.F.O.P.).

B: Participaciones financieras públicas (Nacionales y/o de la Comunidad Autónoma y/o de la Administración Local) del Estado miembro.

C: Participación financiera de los beneficiarios privados.

No obstante lo anterior, para las PYMES de reducidas dimensiones se aplicarán los porcentajes máximos de financiación (75%), si bien, la cuantía final de las subvenciones vendrá condicionada, en las empresas cuya actividad no sea exclusivamente la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, por el porcentaje que suponen esas otras actividades transformadoras y comercializadoras, sobre el total de la actividad de la empresa.

En estos casos para determinar la subvención, una vez calculado el coste elegible del proyecto de inversión propuesto, se le aplicará como coeficiente reductor el porcentaje pesquero, dando lugar al coste elegible objeto de subvención, aplicándose seguidamente el porcentaje de subvención que corresponda en cada caso.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán por duplicado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo I.1 a las presentes bases.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Anexo I.1 y I.2: Transformación y Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F., Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan.

c) Copia del Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Informe sobre la empresa el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

e) Plan de financiación.

f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

h) Certificación o Auditoría realizada por un Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C., que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad general transformadora y comercializadora de productos alimenticios de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que en dicha actividad suponen los productos de la pesca y de la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que el representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje de la actividad que supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

i) Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el último año.

j) En el caso de que fuera necesaria la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

k) Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a realizar a la que acompañará un croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros objeto de subvención.

l) Presupuesto detallado y/o facturas pro forma de las inversiones a realizar: en el caso de que el gasto subvencionable, en bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, supere la cuantía de 12.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

m) Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

a) Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos indicando entre otros evolución del ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica.

b) Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

c) Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

d) Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

n) Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

ñ) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

o) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

p) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

q) Declaración jurada en la que el solicitante haga constar que los suministros objeto de financiación no se han adquirido antes de solicitar la inversión.

r) Concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), y con la Seguridad Social.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

a) Criterios establecidos en atención a las características del beneficiario: valoración sobre: 300 puntos.

a.1. Empresas cuya actividad sea 100% pesquera: 100 puntos.

Esta puntuación disminuirá de manera proporcional en función del porcentaje pesquero auditado.

a.2. Entidades de carácter asociativo: 70 puntos.

a.3. PYMES de reducidas dimensiones (en el sentido de la base 3.2): 100 puntos.

a.4. PYMES: 60 puntos.

a.5. Solicitantes que no hayan sido beneficiarios de subvenciones a la transformación o la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el Programa Operativo Actual, 2000-2006: 20 puntos.

a.6. Solicitantes que hayan sido beneficiarios de subvenciones para proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el Programa Operativo 2000-2006, que en el momento de la presentación de solicitudes estén concluidos, es decir, realizados y justificados: 10 puntos.

b) Criterios establecidos en atención a la inversión: valoración sobre: 100 puntos.

b.1. Creación de empleo que genera la inversión.

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.

En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:

1,00 Z ² 60.000,00 euros entre 65 y 56 puntos

60.001,00 Z ² 120.000,00 euros entre 55 y 46 puntos

120.001,00 Z ² 180.000,00 euros entre 45 y 36 puntos

180.001,00 Z ² 240.000,00 euros hasta 35 y 26 puntos

Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

El acogerse a este criterio supondrá la obligación de su cumplimiento por parte del beneficiario, condicionándose la subvención al cumplimiento del mismo.

b.2. Proyectos que adopten medidas que introduzcan mejoras sustanciales en la protección del medio ambiente: hasta un máximo de 35 puntos.

Gestión de emisiones atmosféricas.

Gestión y ahorro de energía.

Gestión de residuos (reciclados, reducción, reutilización, transporte y eliminación).

Gestión y ahorro de agua.

Prevención y reducción de vertidos accidentales al medio ambiente.

Repercusiones de la actividad sobre el medio ambiente (evaluación, control y prevención).

Gestión y ahorro de materias primas.

Selección de nuevos procesos de producción y/o modificaciones en las mismas.

Introducción de sistemas de gestión medioambiental en la empresa.

Otras, especificar.

Esta puntuación se obtendrá aplicando a la puntuación que figura en el criterio, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión que produce la mejora medioambiental.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Viceconsejero de Pesca, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras.

- Dos Vocales elegidos de entre el personal adscrito al Servicio. Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La notificación de la Resolución se realizará de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En la Resolución de concesión se hará constar, entre otros extremos, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las mediadas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa, en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

7. La Viceconsejería de Pesca modificará la Resolución de concesión de la subvención cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

8. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5.

9. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de treinta días contados a partir de que finalice el plazo de aceptación o bien, de la presentación de la renuncia.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada se efectuará en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, sin que supere el 30 de diciembre de 2008. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que en ningún caso el mismo supere el 15 de marzo de 2009.

Por otra parte, y a tenor de lo establecido en la base 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la ayuda es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos I.2., I.3, I.4, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. En el supuesto de que una vez realizada la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores al coste elegible aprobado, se abonará la subvención en proporción al coste elegible pagado y debidamente justificado, siempre que, a juicio del órgano concedente, el proyecto de inversión que se financia no quede desvirtuado y se cumpla con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite, ante el órgano gestor, que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada que motivó su concesión.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que supere el 31 de diciembre de 2008. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que en ningún caso el mismo supere el 1 de abril de 2009.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderá por medios de justificación procedentes la documentación que a continuación se relaciona y que deberá ser presentada por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, equipos, elementos auxiliares y otros activos fijos: factura emitida por el proveedor, debidamente desglosada que permita la verificación del coste real de la inversión y certificación bancaria acreditativa del pago realizado con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por elemento subvencionado, se presentará como justificación del mismo, además de la factura una certificación de la empresa que expidió la factura.

d) Para dar cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 11, punto k), de la presente Orden, y de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, como condición previa al abono de la subvención se ha de aportar prueba fotográfica fehaciente que acredite tal extremo, cuando corresponda.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales, dar cumplimiento al deber de publicidad en el sentido siguiente:

Para proyectos de inversión por importe igual o superior a quinientos mil (500.000) euros, al finalizar la inversión han de instalar placas conmemorativas en las instalaciones donde esté ubicada la inversión.

En el anexo I.6 de esta resolución figura el modelo de placa a instalar.

l) Que la inversión no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años, a contar desde la finalización de la conducta o actividad subvencionada.

Base 12.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, en el Real Decreto 3.448/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.00), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o sea contrario a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ver anexos - páginas 11113-11120

© Gobierno de Canarias