Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 115. Martes 10 de Junio de 2008 - 888

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

888 - ORDEN de 20 de mayo de 2008, por la que se autorizan las especialidades de Jazz y Musicología en el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Descargar en formato pdf

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos referente a la autorización de las especialidades de Jazz y Musicología en el Conservatorio Superior de Música de Canarias y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Conservatorio Superior de Música de Canarias, creado por Decreto Territorial 137/ 2002, de 23 de septiembre (B.O.C. nº 139, de 18.10.02), es el centro docente responsable de la impartición de las enseñanzas superiores de Música. En este contexto, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es el Departamento del Gobierno que tiene la responsabilidad de la implantación efectiva de estas enseñanzas superiores en Canarias, en todos los aspectos académicos y organizativos del plan de estudios, siendo su titular el órgano competente para modificar la oferta educativa y su distribución por sedes en caso necesario.

Segundo.- En noviembre de 2002, la Consejería autoriza la implantación de un catálogo de especialidades referidas a los ámbitos de interpretación, creación y docencia que actualmente se ofertan en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, dejando el ámbito de la investigación musical al margen de la citada oferta educativa.

Tercero.- La necesidad de ampliar la oferta educativa de estas enseñanzas superiores de Música en relación con el ámbito antes citado y en el campo de la música moderna, unida a la creciente demanda de las especialidades de Jazz y Musicología, sugieren la conveniencia de autorizar estas nuevas especialidades en el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

Cuarto.- En esta perspectiva, se ha solicitado estudio de viabilidad al citado centro superior sobre la implantación de estas nuevas especialidades.

Quinto.- Vista la viabilidad y conveniencia de la implantación de estas especialidades y atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es de aplicación el Decreto Territorial 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. nº 139, de 18.10.02).

Segundo.- De conformidad con la Orden de 7 de noviembre de 2002, por la que se implanta el Grado Superior de las Enseñanzas de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 154, de 20.11.02).

Tercero.- De acuerdo con el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios (B.O.E. nº 134, de 6 de junio), fija el marco básico desde el que se podrán realizar los desarrollos curriculares correspondientes.

Cuarto.- La Orden Ministerial de 25 de junio de 1999, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música (B.O.E. nº 158, de 3 de julio).

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual, el artículo 5.1.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Único.- Autorizar la implantación de las especialidades de Jazz y Musicología de las enseñanzas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, en sus sedes de Gran Canaria y Tenerife, a partir del curso académico 2008-2009.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

© Gobierno de Canarias