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R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan Francisco Medina Caballero, la Resolución de incoación y su respectivo pliego de cargos, de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada en el expediente de desahucio administrativo DD-206/07, instruido por infracción del artē. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"PLIEGO DE CARGOS DE DESAHUCIO
ADMINISTRATIVO"Que como consecuencia de la incoación de expediente de desahucio administrativo DD-206/07, se formula contra D. Juan Francisco Medina Caballero, conforme a lo regulado por el artē. 69 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nē 27, de 10.2.03), apercibiéndole que, de no contestarlo en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, se dará por evacuado el trámite siguiendo su curso el expediente.
CARGO
No destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial sita en el Grupo de Viviendas Jinámar V, calle Fernando Sagaseta, 70, bloque 12, piso 13, portal B, término municipal de Telde, infringiendo el artē. 68.1.c) de la Ley de Vivienda de Canarias.R E S U E L V O:
Notificar a Dña. María Desirée Gil Déniz, la Resolución de incoación y su respectivo pliego de cargos, de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada en el expediente de desahucio administrativo DD-210/07, instruido por infracción del artē. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"PLIEGO DE CARGOS DE DESAHUCIO
ADMINISTRATIVO"Que como consecuencia de la incoación de expediente de desahucio administrativo, DD-210/07, se formula contra Dña. María Desirée Gil Déniz, conforme a lo regulado por el artē. 69 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nē 27, de 10.2.03), apercibiéndole que, de no contestarlo en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, se dará por evacuado el trámite siguiendo su curso el expediente.
CARGO
No destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial sita en el Grupo de Viviendas Jinámar II, calle Lomo Las Brujas, 33, bloque 36, piso B, letra C, término municipal de Telde, infringiendo el artē. 68.1.c) de la Ley de Vivienda de Canarias.R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Luisa Santana Hernández, la Resolución de incoación y su respectivo pliego de cargos, de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada en el expediente de desahucio administrativo DD-211/07, instruido por infracción del artē. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:
"PLIEGO DE CARGOS DE DESAHUCIO
ADMINISTRATIVO"Que como consecuencia de la incoación de expediente de desahucio administrativo DD-211/07, se formula contra Dña. Luisa Santana Hernández, conforme a lo regulado por el artē. 69 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nē 27, de 10.2.03), apercibiéndole que, de no contestarlo en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de su notificación, se dará por evacuado el trámite siguiendo su curso el expediente.
CARGO
No destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial sita en el Grupo de Viviendas Jinámar II, calle Lomo Las Brujas, 31, bloque 37, piso B, letra D, término municipal de Telde, infringiendo el artē. 68.1.c) de la Ley de Vivienda de Canarias.Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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