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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El artº. 52 del Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, establece que el Secretario de la Comisión Insular será un funcionario de la Dirección General de Comercio, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.
Segundo.- El artº. 52 anteriormente citado, establece que el Presidente de la Comisión Insular de Comercio, será el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.
Tercero.- Según dispone el artº. 1 del Decreto 102/1994, de 10 de junio, por el que se regulan las Comisiones Insulares en materia de comercio, establece que las mismas tendrán un ámbito insular circunscrito a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife.
Cuarto.- Que Dña. Rosario María González Tascón y Dña. Patricia Escobar Díaz, ostentan la condición de funcionarias de carrera de la Dirección General de Comercio, por lo cual reúnen los requisitos para ser nombradas respectivamente como Secretaria titular y suplente de la Comisión Insular de Comercio de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.
A los siguientes hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que el artº. 52.c) del Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, establece que las Comisiones Insulares en materia de comercio, estarán compuestas por: el Secretario será un funcionario de la Dirección General de Comercio designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.
Segundo.- Que el artº. 52.a) del citado reglamento establece: el Presidente de la Comisión Insular de comercio, lo será el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, por lo cual es el competente para la designación de los Secretario de las distintas Comisiones Insulares de Comercio.
Tercero.- El artº. 24.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurran alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por los suplentes si los hubiera.
Por todo lo anteriormente expuesto, en base a los hechos y fundamentos de derecho que sirven de cobertura a la presente resolución,
D I S P O N G O:
Primero.- Designar como Secretaria titular de las Comisiones Insulares de Comercio de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, a Dña. Rosario María González Tascón, funcionaria de la Dirección General de Comercio.
Segundo.- Nombrar como Secretaria sustituta de las citadas Comisiones, a Dña. Patricia Escobar Díaz, funcionaria de la Dirección General de Comercio, que sustituirá a la titular en los casos de ausencia, o de enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2003.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
en funciones,
Adán Martín Menis.
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