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BOC Nº 116. Jueves 19 de Junio de 2003 - 1078

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1078 - ORDEN de 2 de junio de 2003, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de octubre de 2001, que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. nº 137, de 19.10.01).

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Tras la celebración de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias en 2002, se han planteado por diferentes Presidentes, de manera especial los de aquellas Federaciones Deportivas que regulan modalidades o especialidades deportivas individuales, su inquietud debido a la incompatibilidad establecida en la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01), para ejercer como deportista o como técnico-entrenador, manifestando su deseo de continuar con la práctica deportiva, único motivo, manifiestan, por el que permanecen vinculados a la federación respectiva.

La razón última de esta causa de incompatibilidad no es otra que la competencia atribuida por los estatutos de las federaciones a sus presidentes para designar a los órganos disciplinarios federativos, lo que exigía prever esa causa de incompatibilidad para evitar situaciones anómalas en el caso de que un presidente-deportista o presidente-entrenador pudieran verse eventualmente enjuiciados por su conducta deportiva por unos órganos disciplinarios que él mismo ha nombrado. Al mismo tiempo, han manifestado su predisposición a que dicha competencia sea asignada a la Asamblea General de la federación.

En consecuencia, se estima oportuna la modificación parcial de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, en cuanto concierne al régimen de incompatibilidades en ella contenido. En concreto, la referida a ejercer como deportista o técnico-entrenador. Se estima que el principio de independencia de los órganos disciplinarios, generalmente designados por el Presidente de la Federación, quedaría salvaguardado si el nombramiento se atribuye competencialmente a la Asamblea General.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se añade una Disposición Adicional a la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 4 de octubre de 2001, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias (B.O.C. de 19.10.01), con el siguiente contenido:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA.

1. El régimen de incompatibilidades previsto en la letra d) de los apartados 22 y 23 del artículo 5 de esta Orden, en cuanto se refiere a deportistas y técnicos-entrenadores, no será de aplicación cuando así se establezca expresamente en los estatutos de la Federación Deportiva Canaria respectiva o en las normas reguladoras de sus federaciones de ámbito territorial inferior, y en éstas se disponga que los órganos disciplinarios serán nombrados por la Asamblea General respectiva.

2. Lo establecido para los presidentes federativos se hará extensivo a los vicepresidentes.

3. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado primero, no será necesaria la renuncia a ejercer en activo como deportista o técnico-entrenador prevista en el apartado 2 del artículo 15 de esta Orden."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los presidentes federativos que estén interesados en ejercer como deportista o técnico-entrenador estarán habilitados provisionalmente para ello a partir del mismo día en que se publique en la forma reglamentariamente establecida, la convocatoria de Asamblea General para ratificar o renovar, en su caso, a los miembros de los órganos disciplinarios, con la consiguiente modificación estatutaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

en funciones,

José Miguel Ruano León.

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