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BOC Nº 116. Jueves 19 de Junio de 2003 - 1080

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1080 - ORDEN de 12 de junio de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1992, de 11 de junio (B.O.C. nº 79, de 17 de junio), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso oposición para el turno de promoción interna y de oposición para el turno de acceso libre, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2003.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega la competencia para dictar la resolución de admitidos y excluidos a la que se refiere la presente convocatoria en la Directora General de la Función Pública.

Tercero.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintiocho (28) plazas del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, 14 plazas corresponden al turno de promoción interna y 14 plazas corresponden al turno de acceso libre. Se reserva 1 plaza en el turno de acceso libre para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición para el turno de promoción interna y de oposición para el turno de acceso libre.

1.4. La plazas reservadas a la promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artº. 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01).

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquier Cuerpo o Escala del Grupo A o B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionarios de Cuerpos o Escalas del Grupo A o B de la Administración general del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan. Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las del Cuerpo o Escala del Grupo A o B a que pertenezcan, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería en instancia según modelo que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en las calles Agustín Millares Carló, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y José Manuel Guimerá, 8, de Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de dieciocho euros con sesenta céntimos (18,60 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.6. Los aspirantes que opten por realizar el tercer ejercicio de la fase de oposición mediante la utilización del procesador de textos Word 97, deberán indicarlo en el recuadro número 7.2 de la solicitud.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionaran los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles la lista de aspirantes admitidos adquirirá carácter definitivo.

5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador, se compone de cinco miembros y cada uno de los cuales tendrá un suplente.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo objeto de la selección.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta y cinco.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Directora General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.8. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso para el turno de promoción interna y de una fase de oposición para el turno de acceso libre.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.l. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

8.1.1. Turno libre: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

8.1.2. Turno promoción interna:

a) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo A: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, quedando exentos de la realización del primer ejercicio.

b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo B: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

No obstante, los funcionarios a que se refiere este apartado, quedarán exentos de la realización del primer ejercicio si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen de las mismas materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.

c) Desde la Escala de Gestión General: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, quedando exentos de la realización del primer ejercicio y sin necesidad de acreditar que ya fueron examinados de las mismas materias.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo II a la presente Orden, dentro de los bloques I) Derecho Constitucional y Organización del Estado español, II) Derecho de Canarias y III) Derecho Comunitario Europeo, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, debiendo ser leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos en total para acceder al siguiente ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas pueda ser inferior a dos puntos con cincuenta décimas.

8.3. Segundo ejercicio:

Este ejercicio consistirá en exponer oralmente, en sesión pública, tres temas extraídos por el opositor al azar del temario incluido en el anexo II de la presente Orden, de los bloques de IV) Derecho Administrativo, V) Hacienda Pública y VI) Derecho Laboral. Para la exposición de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de cuarenta y cinco minutos.

Una vez elegidos los temas, el opositor contará con un tiempo de veinte minutos para preparar un esquema que podrá tener delante durante la exposición.

La calificación máxima de este ejercicio será de diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para considerar superado el ejercicio.

8.4. Tercer ejercicio:

Consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en el temario del anexo II.

Los aspirantes podrán optar por realizar este ejercicio utilizando el procesador de textos Word 97, y se les facilitará los medios técnicos necesarios para su realización, para lo cual deberán indicar el derecho a ejercer tal opción en el recuadro nº 7.2 de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

La calificación máxima de este ejercicio será de diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los supuestos pueda ser inferior a dos puntos con cincuenta décimas. Se valorará la correcta ejecución del ejercicio de aquellos aspirantes que hayan optado por realizarlo utilizando el citado procesador así como el conocimiento de sus funciones y utilidades.

8.5. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.

9.2. La calificación final de la fase de oposición para los aspirantes del sistema general de acceso libre, vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que la conforman.

Para los aspirantes del sistema de promoción interna, la calificación total de la fase de oposición será la que resulte de fraccionar la suma de las puntuaciones obtenidas por el número de ejercicios realizados, con la finalidad de homologar las puntuaciones de aquellos aspirantes a los que se exima de la realización del primer ejercicio con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes no exentos de su realización.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003.

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

11.- Fase de concurso.

11.1. En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes participando por el turno de promoción interna hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos los méritos relacionados en esta base, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Directora General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficinas Centrales de Información.

11.2. Méritos a valorar:

11.2.1. Antigüedad.

La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 2 puntos, asignándose 0,03 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,36 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.2.2. Grado Personal.

El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Grado 22: 0,4 puntos.

Por cada unidad que exceda del grado 22, se concederán 0,2 puntos adicionales.

11.2.3. Cursos.

Por haber asistido a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpo o Escalas de los Grupos A o B sobre materias de Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro que esté homologado, se concederán 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,5 puntos.

12.- Acreditación de los méritos.

12.1. La antigüedad y grado personal reconocido se acreditarán mediante certificación según modelo contenido en el anexo III, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.

13.- Calificación final.

Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre la calificación final corresponderá a la de la fase de oposición.

Para los aspirantes por el sistema de promoción interna la calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

14.- Relación de aspirantes seleccionados.

14.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes del turno de promoción interna, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una relación con la puntuación alcanzada por aquellos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

14.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes del turno de promoción interna se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso, en el segundo y primero de dicha fase de oposición, criterio este último aplicable al sistema general de acceso libre.

14.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento del sistema general de acceso libre, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

El numero de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

15.- Presentación de documentos.

15.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.

15.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A) apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

15.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento del que dependieren para acreditar tal condición.

15.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

16.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

16.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.

16.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

17.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

en funciones,

Julio Bonis Álvarez.

Ver anexos - página 10308

N E X O I I

Temario

I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL.

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

Tema 3.- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. La vía judicial preferente y sumaria. El habeas corpus. El recurso de amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía.

Tema 4.- La Corona. El Rey: su posición constitucional y funciones. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas.

Tema 5.- Las Cortes Generales. El Congreso de Diputados. El Senado. Relaciones entre las Cámaras. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.- El funcionamiento de las Cámaras. Sus órganos. Procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. Procedimientos especiales.

Tema 7.- La función de control del Ejecutivo. Preguntas, interpelaciones y mociones. Las Comisiones de Investigación. La cuestión de confianza. La moción de censura.

Tema 8.- El Gobierno: su composición. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa.

Tema 9.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Órganos jurisdiccionales, con especial referencia a los del orden contencioso-administrativo.

Tema 10.- La defensa jurídica de la Constitución: sistemas. El Tribunal Constitucional: naturaleza, composición y competencias.

Tema 11.- Procesos de declaración de inconstitucionalidad. Efectos de las sentencias. Conflictos constitucionales. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas.

Tema 12.- La Administración General del Estado. Órganos centrales. Organización territorial. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.

Tema 13.- La Administración Institucional: regulación. Organismos públicos, organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles.

Tema 14.- La Administración consultiva. En especial, el Consejo de Estado: competencias; referencia especial a los informes preceptivos.

Tema 15.- Las Comunidades Autónomas. El proceso de formación de las Comunidades Autónomas en España. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La función pública de las Comunidades Autónomas.

Tema 16.- Funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas. Normas estatales de delimitación de competencias.

Tema 17.- La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.

Tema 18.- La organización y competencias del municipio, de la provincia y de la isla. Los regímenes municipales y provinciales especiales. El Régimen Local de Canarias. Las relaciones entre la Administración Local y Autonómica: criterios generales.

II. DERECHO DE CANARIAS.

Tema 19.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.

Tema 20.- La distribución de competencias legislativas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza de las Leyes autonómicas canarias, requisitos y límites. El principio de prevalencia del Derecho Canario. La supletoriedad del Derecho Estatal.

Tema 21.- Las competencias ejecutivas. El reparto de competencias ejecutivas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. La delegación y las fórmulas participativas de gestión como técnicas complementarias para la articulación de las competencias ejecutivas.

Tema 22.- El control de la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La vigilancia y la aplicación de la coacción estatal.

Tema 23.- El Parlamento de Canarias I: naturaleza y régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Composición y sistema de elección de los Diputados regionales. Los grupos parlamentarios. Estatuto de los Diputados regionales.

Tema 24.- El Parlamento de Canarias II. Funciones: la función legislativa. Las funciones económicas. Las funciones de control político; de control-fiscalización y control-responsabilidad. Otras funciones. El Diputado del Común: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Organización. Funciones. El Diputado del Común y el Defensor del Pueblo.

Tema 25.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Naturaleza. Funciones representativas. Funciones en relación con el Parlamento de Canarias. Funciones como Jefe del Gobierno de Canarias. Otras funciones.

Tema 26.- El Gobierno de Canarias I: concepto. Régimen jurídico. Número y carácter de los Consejeros. Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno. El funcionamiento del Gobierno.

Tema 27.- El Gobierno de Canarias II: el Gobierno y la Administración Autonómica. Funciones del artículo 15 del Estatuto de Autonomía. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. La potestad reglamentaria.

Tema 28.- El Consejo Consultivo de Canarias: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Funciones.

Tema 29.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones Interdepartamentales. Consejerías: estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.

Tema 30.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido.

Tema 31.- Las islas como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Cabildo Insular: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y competencias. Especial referencia a las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma. Los municipios en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Tema 32.- Los Organismos autónomos y las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias: tipología y régimen jurídico.

Tema 33.- La Ley de la Función Pública Canaria. Estructura y contenido. Órganos superiores en materia de personal.

Tema 34.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posición de la Hacienda Pública Canaria en relación con la Hacienda Estatal.

Tema 35.- El régimen económico fiscal de Canarias desde la perspectiva constitucional y estatutaria. Situación actual.

III. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO.

Tema 36.- Origen y evolución de la UE: los Tratados constitutivos, las Actas de Adhesión, el Acta Única Europea, el Tratado de Maastricht, el Tratado de Amsterdam, el Tratado de Niza. El futuro de la Unión Europea.

Tema 37.- Fuentes del Derecho comunitario: Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del Derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

Tema 38.- La Comisión Europea: composición, funcionamiento, competencias, los Comités. El Consejo: composición, funcionamiento y competencias. El Consejo Europeo. Otros órganos: el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social, el Defensor del Pueblo.

Tema 39.- El Tribunal de Justicia: composición, funcionamiento y competencias. Los recursos ante el Tribunal de Justicia: tipos, procedimiento, actos susceptibles de recurso, capacidad y legitimación, efectos de las sentencias. El Tribunal de Primera Instancia: funcionamiento y competencias.

Tema 40.- El Parlamento Europeo: composición, funcionamiento y competencias. Los procedimientos legislativos: consulta, cooperación, codecisión, dictamen conforme.

Tema 41.- Unión Aduanera. Libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales. La Política Agrícola Común. La Política Común de la Pesca. La Política Comercial Común. La Política Común de Transportes.

Tema 42.- La armonización fiscal en la Unión Europea. Las normas de competencia: los acuerdos entre empresas, el abuso de posición dominante, el control de las operaciones de concentración entre empresas, las ayudas otorgadas con fondos públicos.

Tema 43.- Empleo. Política Social. Educación, formación profesional y juventud. Cultura. Salud Pública. Protección de los consumidores. Industria. Investigación y desarrollo tecnológico. Medio Ambiente. Cooperación al desarrollo. Redes transeuropeas.

Tema 44.- El presupuesto comunitario: ingresos y gastos. La Cohesión Económica y Social. Los Fondos Estructurales: delimitación, principios generales, funciones y formas de intervención. La actuación de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 45.- Significado de la Unión Económica y Monetaria. Aspectos institucionales: el Banco Central Europeo, el pacto de estabilidad y los procedimientos para evitar los déficits públicos excesivos. Gestión de la Política monetaria por parte del Banco Central Europeo.

Tema 46.- Las Conferencias Sectoriales. La Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas: composición, funciones, régimen de funcionamiento. Acuerdos alcanzados en el seno de la Conferencia Sectorial para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

Tema 47.- La integración diferenciada del Archipiélago en el Acta de Adhesión de España: el protocolo nº 2. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y la Decisión 91/314/CEE por la que se adopta el programa Poseican. El reconocimiento comunitario de la ultraperiferia. El artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Tema 48.- La aplicación del artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos aduanero, fiscal y de ayudas de Estado.

Tema 49.- La aplicación del artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos agrícola y pesquero. El Régimen Específico de Abastecimiento.

IV. DERECHO ADMINISTRATIVO.

Tema 1.- El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos de Derecho Administrativo.

Tema 2.- Fuentes del Derecho Administrativo. El ordenamiento jurídico y sus principios ordenadores. La jerarquía y la competencia. Las fuentes escritas y no escritas en el ordenamiento jurídico español.

Tema 3.- La Ley: teoría general. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. Utilización por las Comunidades Autónomas.

Tema 4.- El Reglamento: concepto. Clasificación de los Reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria en las Administraciones Públicas. Límites de la potestad reglamentaria. Depuración del ordenamiento frente a los reglamentos ilegales: en especial su impugnación en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Las instrucciones y las órdenes de servicio.

Tema 5.- Los ordenamientos autonómicos. Los Estatutos de Autonomía. Normas autonómicas: sus clases. Aplicación de los principios de jerarquía y competencia de las normas autonómicas en relación con el ordenamiento estatal.

Tema 6.- Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter general.

Tema 7.- La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial el control de la desviación de poder.

Tema 8.- Teoría de la relación jurídico-administrativa. Los sujetos en Derecho Administrativo: su personalidad jurídica y su capacidad. Situaciones jurídicas subjetivas.

Tema 9.- Relaciones de los particulares con la Administración. Clases de relaciones y sus causas modificativas. La participación en las Administraciones Públicas.

Tema 10.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Régimen jurídico del silencio administrativo. Los actos tácitos.

Tema 11.- Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

Tema 12.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.

Tema 13.- La revisión de oficio. Declaración de nulidad de los actos administrativos. La declaración de lesividad. La revocación. Rectificación de errores.

Tema 14.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores.

Tema 15.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de los informes. Términos y plazos.

Tema 16.- Los procedimientos especiales: naturaleza y tipos. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general.

Tema 17.- El procedimiento sancionador. El procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Tema 18.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Procedimiento de tramitación y resolución. Recursos y reclamaciones.

Tema 19.- Los recursos ordinarios: alzada y reposición. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.

Tema 20.- La reclamación económico-administrativa. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 21.- La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. El recurso contencioso-administrativo: sujetos y objeto del proceso. Actuaciones impugnables. Órganos jurisdiccionales y competencia.

Tema 22.- El proceso contencioso-administrativo: fases. Recursos contra providencias, autos y sentencias. La ejecución de sentencias.

Tema 23.- Los contratos administrativos: delimitación conceptual. Concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores de la relación contractual. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista.

Tema 24.- Régimen jurídico de la contratación administrativa. Procedimientos de contratación: modalidades.

Tema 25.- La expropiación forzosa. Evolución histórica. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades de la declaración de urgente ocupación.

Tema 26.- Procedimientos especiales de expropiación. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales: estudio especial de la impugnación por la Administración de los acuerdos de los Jurados. Limitaciones administrativas de la propiedad privada y servidumbres administrativas.

Tema 27.- La responsabilidad de la Administración en la legislación española: antecedentes, regulación actual y causas de exoneración. El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial en el Derecho español. La responsabilidad extracontractual de la Administración. Principales teorías. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 28.- El dominio público: concepto y naturaleza jurídica. Clasificaciones: en especial, el demanio natural. Los elementos del dominio público: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales.

Tema 29.- Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad e inembargabilidad. La imprescriptibilidad en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Deslinde administrativo. Recuperación de oficio. Potestad sancionadora demanial. Los bienes demaniales y el Registro de la Propiedad.

Tema 30.- La utilización del dominio público. Uso común: general y especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales: el problema de su duración temporal. Las reservas demaniales.

Tema 31.- El patrimonio privado de las entidades públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición y enajenación.

Tema 32.- El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial. Los funcionarios de carrera: adquisición y pérdida de tal condición.

Tema 33.- Sistemas selectivos. Situaciones administrativas. Movilidad funcionarial: principios. El sistema de concurso: principales características. La provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación y sus límites.

Tema 34.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Derechos económicos. Derechos de sindicación y huelga. Deberes. Régimen disciplinario. Incompatibilidades: actividades públicas y privadas.

Tema 35.- Las formas de acción administrativa: evolución histórica, clases y caracteres. La actividad de policía: medios y limitaciones. La acción de fomento: medios y régimen jurídico.

Tema 36.- El servicio público: concepto y modos de gestión. La concesión: clases y naturaleza jurídica. El régimen jurídico de la concesión. Modificación, novación, transmisión y extinción de concesiones.

Tema 37.- Sanidad y Consumo. Acción administrativa en la materia. La protección de consumidores y usuarios. La ordenación sanitaria en la legislación canaria. El Servicio Canario de la Salud: organización y funcionamiento.

Tema 38.- La protección del medio ambiente. Espacios naturales protegidos. Evaluación del impacto ambiental. Los montes: su régimen jurídico. Incendios forestales. Aprovechamiento, conservación y mejora de los montes públicos y particulares. Referencia a la legislación canaria.

Tema 39.- Agricultura. Acción administrativa en la materia. Su relación con la política agrícola comunitaria. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.

Tema 40.- Actuación administrativa sobre el dominio público marítimo. Especial referencia a la Ley de Costas. Régimen jurídico de los Puertos.

Tema 41.- Las aguas terrestres: regulación jurídica general. Las minas. Régimen jurídico general. Permisos de exploración y explotación. Concesiones de explotación. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.

Tema 42.- Obras públicas: concepto y clasificación. Idea general de las concesiones de obras públicas y sus principales modalidades.

Tema 43.- Actuación administrativa en materia de industria y energía. La ordenación de la actividad comercial. Referencia a la legislación canaria sobre la materia.

Tema 44.- Derecho Urbanístico. Evolución histórica. Los efectos de la STC 61/1997, de 20 de marzo. El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias: principios inspiradores, objetivos básicos y estructura, con especial referencia a la regulación de la materia urbanística. Clasificación y régimen del suelo. Instrumentos de planeamiento urbanístico.

Tema 45.- La ejecución de los planes de ordenación: sistemas. La edificación: las licencias urbanísticas. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. El régimen sancionador previsto en el Decreto Legislativo 1/2000 en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Tema 46.- Vivienda: financiación de actuaciones protegibles. Rehabilitación del patrimonio residencial y urbano. Policía de la vivienda. Referencias a la legislación canaria sobre la materia.

Tema 47.- El patrimonio histórico español. Regulación jurídica. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 48.- Medios de comunicación social. El régimen jurídico de la radiodifusión y televisión en la legislación canaria. La televisión privada. El derecho de rectificación. Acción de fomento de los medios de comunicación social.

Tema 49.- Las Corporaciones de Derecho público: naturaleza y régimen jurídico. Colegios profesionales. Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Cofradías de pescadores. Otras corporaciones de Derecho público.

V. HACIENDA PÚBLICA.

Tema 1.- Derecho Financiero y Derecho Tributario. La Ley General Presupuestaria. Principios generales y privilegios de la Hacienda Pública. Régimen de la Hacienda Pública: derechos económicos y obligaciones exigibles.

Tema 2.- El presupuesto español: fuentes de su ordenación jurídica, contenido y principios básicos de su estructura. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Tema 3.- La Intervención de la Administración Autonómica: formulación y tramitación de reparos. El Tesoro Público: avales del Tesoro. Principios básicos de la contabilidad pública: la Cuenta General.

Tema 4.- El gasto público: concepto y clasificaciones. Principios constitucionales en la materia.

Tema 5.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español. Tasas y precios públicos.

Tema 6.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma y bienes que lo integran. Normas generales. Adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el dominio público.

Tema 7.- Los tributos: concepto y naturaleza. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos: su régimen jurídico en el ámbito estatal, autonómico y local.

Tema 8.- La relación jurídica tributaria: concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponible: concepto y clases. El sujeto pasivo. La base imponible: concepto. La base liquidable. El tipo de gravamen y la deuda tributaria: elementos que integran esta última. El pago de la deuda tributaria. La prescripción.

Tema 9.- Las infracciones tributarias: concepto, naturaleza y clases. Sanciones. La condonación de las sanciones. El delito fiscal.

Tema 10.- La gestión tributaria. Órganos administrativos: su competencia. Inspección de los tributos. Recaudación de los tributos.

Tema 11.- Procedimiento de recaudación en período voluntario. Procedimiento de recaudación en vía de apremio. Embargo de bienes: orden a observar en el mismo; bienes inembargables: limitaciones.

Tema 12.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: significación, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: sus límites. Tributos cedidos por el Estado.

VI. DERECHO LABORAL.

Tema 1.- El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto y régimen jurídico. Procedimiento. Contenido. Conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal.

Tema 2.- El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico.

Tema 3.- Modificación de contrato de trabajo.

Tema 4.- Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 5.- Modalidades del contrato de trabajo. Contrato de trabajo para la formación. Contrato de trabajo en prácticas. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Otras modalidades de contratación.

Tema 6.- La contratación laboral en la Administración Pública. Régimen jurídico. Especialidades de las modalidades de la contratación laboral temporal cuando el empleador es una Administración Pública.

Tema 7.- Condiciones de trabajo. Clasificación profesional. Jornada, licencias y descansos.

Tema 8.- El salario: su regulación jurídica, concepto, estructura. Clases de salarios. Deducciones del salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial.

Tema 9.- Régimen de representación del personal: órganos de representación del personal.

Tema 10.- Infracciones laborales: concepto y clases. Las sanciones: su clasificación. Órganos competentes. La Jurisdicción Laboral.

Tema 11.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura, contenido y vigencia.

Tema 12.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones.

Tema 13.- Seguridad Social. Estructura y Régimen Jurídico. Régimen General y Regímenes Especiales. Afiliación y alta. Cotización en el Régimen General. Otros sistemas de previsión social de las Administraciones Públicas.

Tema 14.- Acción Protectora: Principios Generales. Contingencias. Examen de las prestaciones contributivas y de las asistenciales.

A N E X O I I I

D./Dña. ......................................................................................................., Cargo ................................................................, Consejería ......................................., Centro Directivo o Unidad Administrativa ............................................................... .

CERTIFICO: que según los antecedentes obrantes en este Centro, el/la funcionario/a abajo indicado/a tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos ............................................................................................, nombre ............................................, Cuerpo o Escala a que pertenece .................................................................................., D.N.I. nº .........................................., Nº de Registro de Personal .................................................., destino actual .................................................................................................

1. Antigüedad.

Años: .........................................................................

Meses: .......................................................................

Antigüedad en dicho Cuerpo/Escala hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes .............................................................................................................................................................................................................................................

Servicios previos reconocidos en dicho Cuerpo o Escala, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o del artículo 83 de la Ley de la Función Pública Canaria ................................................................................................................

2. Grado personal consolidado y formalmente reconocido: .............................................................................................

Y para que así conste, a efectos de que pueda acreditarlo como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Orden de ............ de .................................. de dos mil tres, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica (B.O.C. nº ............., de ...........................................), expido la presente certificación en ................................................................................................................

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