Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 136. Viernes 11 de Octubre de 2002 - 1458

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1458 - ORDEN de 4 de octubre de 2002, por la que se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2002, que convoca para el año 2002, las subvenciones destinadas al fomento de las prestaciones de servicios destinados a la aplicación de los programas de productos ganaderos de calidad, mediante la organización de actuaciones de formación (B.O.C. nº 131, de 4.10.02).

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar la Orden de 27 de septiembre de 2002 (B.O.C. nº. 131, de 4.10.02), por la que se convoca para el año 2002, las subvenciones destinadas al fomento de las prestaciones de servicios destinados a la aplicación de los programas de productos ganaderos de calidad, mediante la organización de actuaciones de formación, así como la Propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La letra a), del apartado 3, de la base 10 de la Orden de 27 de septiembre de 2002 (B.O.C. nº 131, de 4.10.02), por la que se convoca para el año 2002, las subvenciones destinadas al fomento de las prestaciones de servicios destinados a la aplicación de los programas de productos ganaderos de calidad, mediante la organización de actuaciones de formación, señala que se consideran medios de justificación preferente, al objeto de justificar la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, el informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas y el detalle de las actuaciones de asesoramiento realizadas.

Segundo.- La documentación exigida en la letra a), del apartado 3, de la base 10, no sirve para justificar la realización de la actividad objeto de las subvenciones previstas en la mencionada Orden de 27 de septiembre de 2002, y que es, a tenor de lo señalado en la misma, la organización de actuaciones de formación, en materia de aplicación de programas de productos ganaderos de calidad. Por lo expuesto procede la modificación de la citada letra a), a los efectos de que la justificación de la realización de la actividad se adecue al objeto de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- La modificación que se pretende no afecta al régimen de concurrencia y por tanto no se encuentra entre las modificaciones recogidas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado.

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la letra a) del apartado 3 de la base 10 de la Orden de 27 de septiembre de 2002 (B.O.C. nº 131, de 4.10.02), por la que se convoca para el año 2002, las subvenciones destinadas al fomento de las prestaciones de servicios destinados a la aplicación de los programas de productos ganaderos de calidad, mediante la organización de actuaciones de formación quedando redactado en la forma que a continuación se expresa:

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

3.a) "Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: memoria detallada de las actuaciones de formación realizadas, donde conste como mínimo el contenido detallado de los programas de formación, con indicación del número de horas lectivas, el número de alumnos asistentes, así como la fecha y lugar de celebración las mismas".

Segundo.- La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

© Gobierno de Canarias