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BOC Nº 136. Viernes 11 de Octubre de 2002 - 1459

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1459 - ORDEN de 1 de octubre de 2002, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios universitarios para el curso 2002/2003.

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La Ley 3/1995, de 6 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, establece un marco general de ayudas dirigidas a facilitar el acceso y la realización de estudios superiores que ha permitido al Gobierno de Canarias desarrollar desde hace años una política de becas que complemente la llevada a efecto por la Administración del Estado. El objetivo último de esta política de becas ha sido siempre contrarrestar las dificultades que las especiales circunstancias socioeconómicas de Canarias, en especial la fragmentación insular del territorio, conllevan de cara al acceso efectivo a la enseñanza universitaria de los canarios.

En esta línea de compromiso con la potenciación de la formación superior en el ámbito de Canarias, la presente Orden aspira no sólo a dar cumplimiento al mandato legal de arbitrar anualmente una oferta de becas o ayudas a los estudios universitarios, sino también a mejorar la eficacia de esa oferta, agilizando y simplificando los procedimientos de solicitud, selección de beneficiarios y pago de las becas. Para ello se ha optado por reforzar el carácter complementario de las ayudas respecto a la convocatoria anual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en un doble sentido:

Por una parte, se ha procurado que las becas del Gobierno de Canarias beneficien efectivamente a los estudiantes que no puedan acceder a las ayudas del Estado y cuyas circunstancias económicas y académicas justifiquen el apoyo financiero de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra, se ajusta el calendario de las ayudas previstas en esta Orden al propio de la convocatoria de becas nacional con el fin de garantizar la convergencia de la política nacional y autonómica de becas en el común objetivo de evitar que las circunstancias económicas de los estudiantes sean un obstáculo para su acceso a la formación universitaria. Esta convergencia permite, entre otras cosas, simplificar la solicitud de las becas, evitando a los estudiantes tener que presentar dos veces la misma o similar documentación.

Por todo ello, y de conformidad con la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones,

D I S P O N G O:

1º) Convocar ayudas para la realización de estudios universitarios en el curso 2002/2003 en el marco de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 6 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios.

2º) Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, que contiene el anexo a la presente Orden.

3º) La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2002.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

Objeto, régimen, clases y cuantía.

Base primera.- Objeto.

1. Las becas convocadas por la presente Orden tienen por objeto financiar pagos de precios públicos por la realización de estudios universitarios, parte del transporte, así como parte del alojamiento de los españoles residentes en Canarias que, por razón de la distancia, tienen que residir fuera de su domicilio familiar para cursar estudios universitarios, de acuerdo con la Ley Territorial 3/1995, de 6 de febrero, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios.

2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

Base segunda.- Régimen jurídico.

Las becas convocadas se regularán por las bases contenidas en la presente Orden y, con carácter supletorio, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, considerándose las becas como "ayuda" a efectos de la determinación de su régimen jurídico.

Las referencias realizadas en la presente Orden a la convocatoria de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entienden referidas a la realizada en el marco del Real Decreto 2.298/1983 para el curso 2002/2003.

Asimismo se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 13/1997, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base tercera.- Clases y cuantía de las becas.

Se convocan las siguientes modalidades de beca:

a) Becas de transporte y alojamiento para alumnos que cursen estudios fuera de Canarias, 2.134 euros.

b) Becas de transporte y alojamiento para alumnos que cursen estudios en isla distinta a la del domicilio familiar, 2.017 euros.

c) Becas de transporte y alojamiento para alumnos que cursen estudios en la misma isla del domicilio familiar, 1.428 euros.

d) Beca de matrícula: importe del precio público que se fije en el curso 2002/03 para los servicios académicos.

Requisitos exigibles.

Base cuarta.- Requisitos exigibles con carácter general.

Para obtener las becas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:

1º) Ser español y, teniendo la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias, estar cursando estudios oficiales superiores en Centros públicos universitarios o estudios en Dirección Hotelera en los Hoteles Escuela de HECANSA.

No obstante, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado Español y su integración social.

2º) No estar en posesión, ni en condiciones de estarlo, de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o algún otro que le habilite para el ejercicio de actividades profesionales.

Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden.

En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

3º) Que el Centro universitario en el que se cursan los estudios sea una Universidad pública española o los Hoteles Escuela de HECANSA.

4º) Haber solicitado o solicitar simultáneamente beca, con toda la documentación que corresponda, en el marco de la convocatoria anual realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5º) No haber obtenido ninguna clase de beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como consecuencia de la solicitud mencionada en el apartado anterior.

Quedan exceptuados quienes habiendo obtenido beca para el pago de los precios públicos de la enseñanza, renuncien a la misma para poder acceder a las becas de transporte y alojamiento previstas en la presente convocatoria.

Base quinta.- Requisitos económicos.

1. Para disfrutar de las becas de transporte y alojamiento para alumnos que cursen estudios fuera de Canarias no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

Familias de 1 miembro: 13.210,95 euros.

Familias de 2 miembros: 22.579,40 euros.

Familias de 3 miembros: 30.641,40 euros.

Familias de 4 miembros: 36.583,50 euros.

Familias de 5 miembros: 40.688,45 euros.

Familias de 6 miembros: 43.898,85 euros.

Familias de 7 miembros: 47.059,75 euros.

Familias de 8 miembros: 50.213,50 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.962,35 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Para acceder a las becas de transporte y alojamiento para alumnos que cursen estudios en Canarias no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

Familias de 1 miembro: 12.330,80 euros.

Familias de 2 miembros: 21.045,03 euros.

Familias de 3 miembros: 28.566,45 euros.

Familias de 4 miembros: 33.925,65 euros.

Familias de 5 miembros: 37.917,50 euros.

Familias de 6 miembros: 40.933,50 euros.

Familias de 7 miembros: 43.921,95 euros.

Familias de 8 miembros: 46.884,30 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.962,35 euros por cada nuevo miembro computable.

3. Para disfrutar de las becas de matrícula no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

Familias de 1 miembro: 8.504,00 euros.

Familias de 2 miembros: 14.514,00 euros.

Familias de 3 miembros: 19.701,00 euros.

Familias de 4 miembros: 23.397,00 euros.

Familias de 5 miembros: 26.150,00 euros.

Familias de 6 miembros: 28.230,00 euros.

Familias de 7 miembros: 30.291,00 euros.

Familias de 8 miembros: 32.334,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 2.043,00 euros por cada nuevo miembro computable.

4. En el caso de que la unidad familiar disponga de más de un hijo realizando estudios universitarios en Centros públicos, el umbral superior de renta que se indica en las tablas anteriores se incrementará por cada hijo, a partir del segundo, en el 20% del valor que corresponda, según el número de miembros computables de la familia.

5. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2001 de cada uno de los miembros computables de la familia que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza.

La renta de cada uno de los miembros computables que hayan obtenido ingresos propios se calculará de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el siguiente procedimiento:

1) Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

2) De esta cantidad se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. A los efectos del cálculo de la renta familiar se consideran miembros computables de la familia: el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2001 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

7. Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

8. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b) 309,00 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de primera y 464,00 euros para familias numerosas de segunda o de honor, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.392,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.166,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y seis por ciento.

d) 928,00 euros por cada hijo que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en el artículo 3 de esta Orden y siempre que se justifique adecuadamente.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.

9. No podrán obtener beca aquellos solicitantes a los que se les haya denegado la convocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia.

Base sexta.- Requisitos académicos.

1. Podrán obtener beca:

a) Los alumnos que cumplan los requisitos académicos que se establezcan en las convocatorias de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Con carácter excepcional, y por un máximo de un curso para titulaciones de ciclo corto y de segundo ciclo y dos cursos para las de ciclo largo, quienes cumpliendo los requisitos económicos previstos en la base quinta de esta convocatoria, su nota media no sea inferior en un punto y el número de asignaturas suspendidas no supere en dos a las indicadas en la convocatoria anteriormente citada. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos no será aplicable la nota media mínima indicada sino que podrá obtenerse beca siempre que no rebase en un 20% el número de los créditos sin superar los indicados en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Los alumnos de primer curso que hayan accedido a la universidad, pero no hayan obtenido beca del MEC por incumplir los requisitos económicos de su convocatoria y la causa de la denegación de la beca no sea la expuesta en el apartado 9 de la base quinta de esta convocatoria.

2. En cualquier caso, para tener derecho a beca será preciso que el alumno se hubiere matriculado en el mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en la convocatoria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el curso 2001/2002, o último realizado, como en el 2002/2003.

Si hubiere transcurrido algún año académico sin realizar estudios, los requisitos establecidos se exigirán respecto del último curso realizado.

Base séptima.- Requisitos específicos.

1. Para obtener las becas de la presente Orden a excepción de la ayuda para precios públicos será necesario que el solicitante se encuentre en una de las siguientes situaciones:

a) Que tenga que desplazarse a otra isla por no haber en ella los estudios que está cursando.

b) Que tenga que desplazarse fuera de Canarias por no existir los estudios en alguna de nuestras universidades.

c) Que viva a una distancia superior a 40 Km del centro universitario y que por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tengan que residir fuera del domicilio familiar durante el curso, debiéndose acreditar fehacientemente tal circunstancia.

2. En cualquier caso será necesario que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

A estos efectos, la Comisión de Selección podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

Procedimiento de concesión y pago de las becas.

Base octava.- Formalización de solicitudes.

1. Los interesados en acceder a las becas convocadas por la presente Orden, deberán solicitarlo en impreso normalizado en el que se hará constar expresamente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Los impresos normalizados para solicitar estas becas serán facilitados gratuitamente en las secretarías de los Centros universitarios y en los servicios de becas y alumnos de las Universidades canarias.

3. Las solicitudes se presentarán en el Centro donde se encuentra matriculado cada alumno que las remitirá a los Negociados de Becas de la Universidad donde realicen sus estudios. En el caso de que los alumnos realicen sus estudios en Universidades no canarias o en los Hoteles Escuela de HECANSA, podrán enviar la solicitud a la Dirección General de Universidades e Investigación: Edificio Arco Iris, primera planta, Plaza de José de Zárate y Penichet, s/n, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes, así como las salvedades en el mismo, coincidirá con el establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y no podrá ser inferior a un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base novena.- Documentación a presentar.

1. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de dieciocho años.

- Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

Además, se aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

- Certificaciones de empadronamiento.

- Fotocopia completa de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001 de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar. En el caso de que algún miembro computable de la familia sea socio, accionista o partícipe de empresas sujetas al Impuesto de Sociedades (sociedades anónimas, sociedades limitadas, cooperativas, etc.), deberá aportarse, además, fotocopia completa de la declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2001, modelos 200 ó 201, en su caso.

- Fotocopia completa de los cálculos realizados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (anexo II) para proceder a la devolución solicitada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2001.

- Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2001.

- Fotocopia de las declaraciones del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) del año 2001.

- Documentos acreditativos de la percepción de ingresos durante el año 2001 exentos del I.R.P.F. o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, ayudas asistenciales, rentas del trabajo, haberes pasivos, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, etc.).

- Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos.

- Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

- Documentación acreditativa de tener derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar que enumera la base 5.8 de la presente Orden.

Base décima.- Normas y procedimiento de concesión.

Las becas serán resueltas por el procedimiento de convocatoria pública previsto en el artículo 23.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 17.2 del mismo texto legal, y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.11 L.A. 18404902 y 18 07 422G 446.11 L.A. 18404902 "Desplazamientos Interinsulares, Ley 3/1995, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios", teniendo previsto consignar 12.020 de euros en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003; dado que estos créditos tienen el carácter de ampliables, las ayudas se concederán a todos los beneficiarios que acrediten, en la forma y los plazos fijados, que cumplen los requisitos establecidos en la presente Orden.

Al tratarse de una convocatoria anticipada la resolución definitiva está condicionada a la existencia de crédito suficiente.

Base undécima.- Competencias para el estudio y comprobación de solicitudes y de selección de beneficiarios.

1. Las becas convocadas por la presente Orden serán concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación, por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

2. Para el estudio, comprobación y selección de solicitudes, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar la colaboración de los Servicios de Becas de las Universidades Canarias, nombrando una Comisión de Selección.

La Comisión de Selección o la Dirección General de Universidades e Investigación podrá requerir a los solicitantes los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso. Especialmente en lo relativo al cumplimiento de los requisitos económicos exigidos, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas.

Estos requerimientos de documentación podrán hacerse mediante anuncios a los que se les dará la adecuada y suficiente publicidad y difusión a fin de garantizar su conocimiento por parte de los interesados.

3. Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de rentas y patrimonios familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria.

4. La colaboración a la que se refieren los apartados anteriores, podrá formalizarse mediante Comisiones o Subcomisiones de estudio, comprobación, selección y propuesta cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Universidades e Investigación y estarán presididas por ella misma o persona en quien delegue.

5. Finalizada la fase de estudio, comprobación y selección, se elaborará una relación provisional motivada de ayudas a conceder y denegar.

La relación provisional de ayudas concedidas y denegadas será hecha pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades e Investigación, en los Negociados de Becas de las Universidades Canarias y en las Oficinas Insulares de Educación, a fin de que, en el plazo de quince días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.

6. Transcurrido el plazo de alegaciones y estudiadas las presentadas en su caso, se elaborará una relación definitiva y motivada de ayudas a conceder y ayudas a denegar.

7. La Resolución de adjudicación definitiva que dicte la Dirección General de Universidades e Investigación, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Base duodécima.- Calendario para la resolución.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán resueltas antes del 30 de julio de 2003. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

La efectividad de las resoluciones de concesión de ayudas está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

Base decimotercera.- Forma y condiciones de pago.

1. Las ayudas concedidas para transporte y alojamiento serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las Universidades canarias siempre que no se les haya exigido a los alumnos el pago de la misma. Las concedidas a estudiantes que realicen sus estudios en otras Universidades no canarias serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

2. La Dirección General de Universidades e Investigación podrá abonar estas ayudas a través de entidades colaboradoras, previa suscripción en todo caso de los convenios de colaboración correspondiente al amparo de lo previsto en el artículo 7º del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

3. El importe de la matrícula no satisfecho por los alumnos beneficiarios de las Universidades canarias, convocadas por la presente Orden, se sustanciará mediante el mecanismo de compensación a las mismas.

Base decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas, ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en el artº. 35 del Decreto 337/1997.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades e Investigación realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Otras disposiciones.

Base decimoquinta.- Incompatibilidades.

1. Las becas a las que se refiere la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad. Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios. Podrá considerarse compatible la ayuda con becas préstamos.

2. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades e Investigación contrastará los listados de beneficiarios de las becas y ayudas de otras Administraciones.

3. A los solicitantes de estas becas que, por razón de sus rentas familiares, se encuentren dentro del ámbito de cobertura de las becas y ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, se les podrá exigir que acrediten previamente la denegación de la ayuda por parte de los órganos competentes del citado Ministerio, cuando esta denegación no figure en los listados mencionados en el apartado segundo de este artículo.

4. La Dirección General de Universidades e Investigación establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios que se conceden por parte de las distintas Administraciones.

Base decimosexta.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base decimoséptima.- Financiación de las ayudas convocadas.

1. Las becas convocadas por la presente Orden serán financiadas con créditos ampliables con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 480.11 L.A. 18404902 y 18 07 422G 446.11 L.A. 18404902 "Desplazamientos Interinsulares, Ley 3/1995, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003.

2. La resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del año 2003.

3. La presentación de solicitudes a la convocatoria implica la aceptación de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

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