Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 136. Viernes 11 de Octubre de 2002 - 1457

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

1457 - ORDEN de 7 de octubre de 2002, por la que se establecen las normas que regulan el procedimiento de concesión de subvenciones a líneas de préstamos destinadas a la reparación de los daños causados por las lluvias en los municipios de San Bartolomé de Tirajana y Mogán, isla de Gran Canaria.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidas desde los últimos días del mes de septiembre hasta finales del mes de febrero de 2002, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Ciudad de Melilla, contempló, entre otras medidas, una línea de préstamos, por importe de 18.030.000,00 euros, ampliable en función de los daños y de la demanda consiguiente a instrumentar por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en cuanto Agencia Financiera del Estado, con el objeto de financiar la reparación o reposición de instalaciones industriales y mercantiles, vehículos comerciales, explotaciones agrarias y ganaderas y locales de trabajo de profesionales dañados como consecuencia de los fenómenos atmosféricos mencionados.

La referida línea de préstamos contempla, a través de los oportunos Convenios de colaboración, la mediación de las entidades financieras con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias, que serán las que concederán, con sujeción a las condiciones previstas en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 1/2002, las concretas operaciones de préstamo a los beneficiarios finales.

Por su parte, el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 93/2002, de 26 de julio, de ayudas, subvenciones y medidas a adoptar para reparar los daños causados por las lluvias acaecidas en determinados municipios de la isla de Gran Canaria, estableció una serie de medidas complementarias a las previstas en el Real Decreto-Ley 1/2002, entre las que se contempla una subvención cuya cuantía ascenderá a dos puntos porcentuales de los intereses correspondientes al primer año de vigencia de los préstamos concedidos por las entidades financieras a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

Por último, y con la finalidad de facilitar a los futuros beneficiarios la realización de los distintos trámites para la concesión de las subvenciones previstas, se articula la posibilidad de que las entidades financieras con las que el solicitante de la subvención haya formalizado la operación de crédito, actúen como entidades colaboradoras en la tramitación y pago de las referidas subvenciones, previa suscripción del correspondiente convenio.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la Disposición Final Primera del Decreto 93/2002, de 26 de julio,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento de concesión de subvenciones a las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito con entidades financieras operaciones de préstamo en el marco de las medidas de financiación preferencial a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-Ley 1/2002.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones industriales o mercantiles, vehículos comerciales, explotaciones agrarias o ganaderas o de locales de trabajo destinados a actividades profesionales, que, habiendo sufrido daños en los mismos como consecuencia de las lluvias producidas en el período comprendido entre los últimos días del mes de septiembre del año 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002 en los municipios de San Bartolomé de Tirajana y Mogán, hayan suscrito con entidades financieras las operaciones de préstamo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de cada subvención ascenderá al importe equivalente a dos puntos porcentuales de los intereses correspondientes al primer año de vigencia de la operación financiera suscrita.

2. A efectos de determinar la cuantía de la subvención se atenderá al tipo de interés de la operación suscrita entre el beneficiario y la entidad financiera.

3. Las subvenciones ascenderán, en conjunto, a un máximo de trescientos sesenta mil (360.000) euros y se financiarán con cargo a los créditos 19.01.121C.770.21 P.I. 02710105 "Subvenciones a líneas de préstamos", del vigente presupuesto.

Artículo 4.- Colaboración de las entidades financieras.

1. Las entidades financieras que hayan suscrito contrato de financiación con el Instituto de Crédito Oficial al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, actuarán como entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en los términos establecidos en el convenio que al efecto suscriban con la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2. El convenio que se suscriba con las entidades colaboradoras deberá recoger los pactos y condiciones necesarios para determinar el contenido y alcance de la colaboración y en todo caso los siguientes extremos:

a) las subvenciones a que se circunscriba la operación;

b) las actuaciones que comprende la participación de la entidad colaboradora;

c) la forma de entrega a la entidad colaboradora de los fondos públicos destinados a los beneficiarios de las ayudas;

d) el carácter gratuito de la colaboración;

e) la prohibición de encomendar a terceros las tareas de colaboración encomendadas;

f) la libre revocabilidad de la designación;

g) las obligaciones de la entidad colaboradora.

3. Las entidades financieras en su actuación como entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 5.- Requisitos para acceder a las subvenciones.

1. Para acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos, en función de los bienes afectados:

a) Haber sufrido daños en las instalaciones industriales o mercantiles, locales de trabajo destinados a actividades profesionales o en vehículos comerciales o explotaciones agrarias o ganaderas, como consecuencia de las lluvias producidas en el período indicado en el artículo 2º de esta Orden.

b) Ejercer una actividad industrial o mercantil o una actividad profesional en el inmueble afectado.

c) Estar localizadas las referidas instalaciones industriales o mercantiles o los locales de trabajo destinados a actividades profesionales en los municipios de San Bartolomé de Tirajana o Mogán.

d) Tener la condición de propietario, arrendatario u ocupante por cualquier otro título legalmente admisible de las instalaciones, locales, explotaciones agrarias o ganaderas dañadas por las lluvias. En el caso de maquinaria, instalaciones, o mercaderías afectas a la actividad empresarial o profesional, tener la condición de propietario o depositario de los mismos o tener formalizado contrato de arrendamiento. En el caso de vehículos estar afectos a la actividad empresarial o profesional y ser propietario de los mismos.

e) Haber suscrito la operación de crédito en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 1/2002 .

2. Los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, serán acreditados mediante declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo.

Artículo 6.- Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el anexo a esta Orden, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento de identificación del solicitante (D.N.I. para personas físicas; C.I.F. para personas jurídicas, acompañadas, en este caso, del D.N.I. del representante). Estos documentos podrán ser sustituidos, en el supuesto de haberse extraviado o destruido con ocasión de los acontecimientos acaecidos, por copia de la solicitud del duplicado.

b) Copia compulsada de la evaluación de daños efectuada por la Delegación o Subdelegación del Gobierno o, en su caso, del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Copia compulsada de la póliza de crédito formalizada, en su caso.

2. El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio disponga a través de sus órganos o unidades y está obligado a aportar los documentos que se le requieran en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 7.- Presentación de las solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, se presentarán ante la Viceconsejería de Economía y Comercio en sus oficinas sitas en la calle Tomás Miller, 38, 4º, Las Palmas de Gran Canaria, o ante las oficinas habilitadas por los Ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y Mogán, así como en los demás lugares previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

2. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través de la entidad financiera con la que el solicitante haya formalizado la operación financiera, siempre y cuando dicha entidad haya suscrito el correspondiente convenio.

Las solicitudes se podrán presentar igualmente ante las entidades mencionadas en el párrafo anterior, en el momento de la solicitud de la operación financiera, en cuyo caso la entidad financiera una vez suscrita ésta, remitirá a la Viceconsejería de Economía y Comercio, la documentación a que hace referencia el artículo 6.1 de esta Orden.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir de la formalización de la operación mencionada en el artículo 1.

Artículo 8.- Instrucción del procedimiento.

La Viceconsejería de Economía y Comercio es el órgano administrativo encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, debiendo remitirse a la misma las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros mencionados en el artículo anterior.

Artículo 9.- Concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en condiciones de igualdad, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, sin régimen de concurrencia, acreditada la situación que fundamente su otorgamiento, mediante Orden departamental del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio.

2. La solicitud de la subvención presume su aceptación expresa por el beneficiario.

3. El plazo máximo de resolución será de un mes contado a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, debiéndose entender desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Artículo 10.- Abono de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará por la entidad financiera con la que éste haya suscrito la correspondiente operación, salvo que ésta no haya suscrito el convenio de colaboración a que hace referencia el artículo 4 de esta Orden, en cuyo caso, se abonará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

2. El abono por la entidad colaboradora se materializará mediante la imputación de la cuantía de la subvención concedida a la amortización parcial anticipada de la operación financiera suscrita por el beneficiario.

3. Las entidades financieras deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Comercio en el plazo de diez días, a contar desde que se haya producido el libramiento de los fondos a que se refiere el apartado anterior, certificación acreditativa de haber efectuado el abono de la subvención al beneficiario, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la amortización parcial anticipada de la operación de crédito suscrita en el plazo de 1 mes desde que se produzca el abono de la subvención, en el supuesto de que el abono no se haya realizado a través de entidad colaboradora;

b) comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención;

c) comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas, indemnizaciones o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino;

d) facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma;

e) someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

2. A los efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación contenida en la letra a) del apartado anterior, el beneficiario de la subvención que no haya percibido el abono de la subvención a través de la entidad colaboradora deberá remitir, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de realización de la amortización anticipada parcial de la operación de crédito, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de haber efectuado la amortización anticipada parcial de la operación de crédito suscrita.

b) El nuevo cuadro de amortización, en el caso de préstamos, o de financiación, en el caso de operaciones de arrendamiento financiero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las subvenciones previstas en esta Orden no excluyen la concesión de otras ayudas y subvenciones a los beneficiarios de las mismas, sujetas al régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Segunda.- El valor de las subvenciones concedidas en aplicación de la presente Orden, no podrán superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o subvenciones declaradas compatibles o complementarias por los mismos conceptos o indemnizaciones que correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El régimen de reintegro de las subvenciones concedidas, así como las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones previstas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del régimen general de ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Viceconsejero de Economía y Comercio para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

A N E X O

SUBVENCIÓN A LAS LÍNEAS DE PRÉSTAMOS DESTINADAS A LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS LLUVIAS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA Y MOGÁN, ISLA DE GRAN CANARIA.

SOLICITUD

1. DATOS DE LA PERSONA FÍSICA/JURÍDICA BENEFICIARIA .

Nombre y apellidos .........................................................................................................................................................................................., N.I.F./C.I.F. .........................................., domicilio: calle y número .........................................................................................................................., municipio ............................................................, c.p. ......................................................., provincia ................................................................., teléfono ..................................., fax ............................, correo electrónico ........................................................................ .

2. EN SU CASO, DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA CON CAPACIDAD PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN.

Nombre y apellidos .........................................................................................................................................................................................., N.I.F. .................................................................., domicilio: calle y número ..........................................................................................................., municipio ............................................................., c.p. .........................................................., provincia ............................................, teléfono ........................., fax ..........................., correo electrónico .................................................................................... .

3. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

Imputación a la amortización parcial del principal de la operación de crédito nº ....... suscrito con la entidad financiera .......................................................................................................................................................................................... .

4. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

- En su caso, representar a la persona jurídica indicada en el apartado 1 de esta solicitud, ostentando capacidad suficiente para solicitar la presente subvención.

- Que ha sufrido daños en instalaciones industriales o mercantiles, explotaciones agrarias o ganaderas, locales de trabajo dedicados a actividades profesionales o en vehículos comerciales como consecuencia de las lluvias producidas en el período comprendido entre los últimos días del mes de septiembre del año 2001 hasta finales del mes de febrero de 2002.

- Ejercer una actividad industrial/ mercantil/ una actividad profesional en el inmueble afectado (indicar lo que proceda)

- Que las instalaciones industriales o mercantiles, explotaciones agrarias o ganaderas, o locales de trabajo dañados se encuentran situados en los municipios de San Bartolomé de Tirajana o Mogán.

- Que las instalaciones industriales o mercantiles, explotaciones agrarias o ganaderas locales de trabajo y vehículos comerciales afectados por las lluvias, son de titularidad del beneficiario en concepto de (propietario, arrendatario, etc.) :

- Que la valoración de los daños ocasionados en tales bienes, efectuada por la Delegación o Subdelegación del Gobierno o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, asciende a la cantidad de ........................................... euros.

- Que el beneficiario ha solicitado, o tiene ya suscrita, una operación financiera subvencionable para la reposición o reparación de los bienes afectados, por un importe de ........................................... euros en concepto de principal, respetándose en la misma la valoración y restantes condiciones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 1/2002.

- Que el beneficiario no ha recibido ayudas o subvenciones de cualquier Administración o Ente público para atender a la misma situación, ni ayudas, indemnizaciones u otras atribuciones patrimoniales de entidades privadas o particulares con el mismo destino o finalidad. En caso contrario, consignar el importe de las recibidas: ........................................................... euros.

- Que el beneficiario no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Declarando la veracidad de todos los datos contenidos en esta solicitud y expuesto cuanto antecede, solicita la concesión y posterior abono de la referida subvención.

................................................, a .................... de ................................................ de 2002.

Firma.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO.

© Gobierno de Canarias