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La Disposición Final Segunda del Decreto 155/2001, de 23 de julio, por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el régimen de explotación de las lonjas pesqueras de titularidad pública (B.O.C. nº 101, de 6 de agosto) establece: "El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de seis meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo las prescripciones contenidas en el Capítulo VI "De la explotación de las lonjas de titularidad pública", que lo harán al día siguiente de su publicación".
El mencionado Decreto fue publicado el seis de agosto de 2001, por lo que, de conformidad a la citada Disposición Final Segunda, debería entrar en vigor el 6 de febrero de 2002. No obstante, y a pesar del avanzado estado de la mayor parte de las obras para que las instalaciones que deben acoger las actividades de primera venta de los productos pesqueros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se adapten a las exigencias del citado Decreto, resulta inviable la aplicación del mismo en la fecha prevista, sin generar discriminación entre los distintos núcleos pesqueros del Archipiélago, por lo que resulta aconsejable la demora en la entrada en vigor del citado Decreto, con la excepción ya reconocida en el mismo respecto del Capítulo VI, relativo a la explotación de las lonjas portuarias de titularidad pública.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de enero de 2002,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica la Disposición Final Segunda del Decreto 155/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 101, de 6 de agosto), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y el régimen de explotación de las lonjas pesqueras de titularidad pública, que queda redactada en los siguientes términos:
"El presente Decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2002, salvo las prescripciones contenidas en el Capítulo VI "De la explotación de las lonjas portuarias de titularidad pública", que lo harán al día siguiente de su publicación".
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2002.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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