Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 012. Lunes 28 de Enero de 2002 - 97

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

97 - ORDEN de 15 de enero de 2002, por la que se establecen las condiciones para la expedición de las tarjetas de identidad profesional y de las certificaciones de especialidades profesionales que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Mediante el Real Decreto 36/1999, de 15 de enero (B.O.C. nº 13, de 29.1.99), se realizó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de buceo profesional. Dicho traspaso se efectúa completando los ya efectuados en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 164, de 20.12.96).

Como consecuencia de las transferencias operadas por el mencionado Real Decreto 36/1999, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de este tipo de buceo, de conformidad con la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.

Las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de buceo profesional se asignan mediante el Decreto Territorial 19/1999, de 29 de enero (B.O.C. nº 14, de 1 de febrero), a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dichas competencias hay que entenderlas referidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en el Decreto Territorial 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

El Decreto 2.055/1969, de 31 de julio, por el que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas, estableció la normativa básica de aplicación, y la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (B.O.E. nº 280, de 21.11.97) establece las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas. Por otra parte, la Orden de 22 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 11, de 12.1.96), derogó gran parte de la normativa de desarrollo del Decreto 2.055/1969.

En su virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las condiciones para la expedición de las tarjetas de identidad profesional y de las certificaciones de especialidades profesionales que habilitan para la práctica del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- De los tipos de tarjetas y certificaciones.

1. Las tarjetas de identidad y las certificaciones profesionales que en su caso se expidan, se corresponderán respectivamente con las titulaciones y especialidades que se especifican a continuación:

a) Titulaciones:

- Iniciación al buceo.

- Buceador de 2ª Clase restringido.

- Buceador de 2ª Clase.

- Buceador de 1ª Clase.

- Técnico de Buceo de Media Profundidad.

- Buceador Instructor.

b) Especialidades:

- Instalaciones y sistemas de buceo.

- Corte y soldadura Subacuática.

- Explosivos Subacuáticos.

- Reparación a flote y salvamento de buques.

- Obras hidráulicas.

- Operaciones de Cámaras hiperbáricas.

2. Las titulaciones y especialidades relacionadas en el apartado anterior, excepto el Título de Técnico de Buceo de Media Profundidad, deberán haberse obtenido, en el supuesto de haber sido expedidas por la Administración del Estado, antes de la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de diciembre de 1995 (B.O.E. nº 11, de 12.1.96).

Artículo 3.- Del órgano competente para la expedición.

La Viceconsejería de Pesca expedirá las tarjetas de identidad profesional o las certificaciones de especialidades profesionales aludidas, según lo establecido en la presente Orden.

Artículo 4.- De las características de las tarjetas de buceador.

1. Las tarjetas de buceador profesional son personales e intransferibles, correspondiendo la responsabilidad de su uso y custodia a su titular. En caso de ser utilizada fraudulentamente o por persona distinta del titular se retirará y anulará.

2. Las tarjetas de buceador profesional se ajustarán a lo establecido en el anexo III.

Artículo 5.- Validez de las tarjetas de identidad profesional y de las certificaciones de especialidades profesionales.

Las tarjetas de buceador profesional tendrán cinco años de validez desde la fecha de emisión. Las certificaciones de especialidades de buceo profesional tendrán validez permanente.

Artículo 6.- De la emisión de las tarjetas de buceo y de las certificaciones profesionales.

Los interesados que deseen que se les emita la correspondiente tarjeta de identidad profesional o las certificaciones de la especialidad, deberán solicitarlo por escrito en el modelo de solicitud que se establece en el anexo I y en el anexo II, según corresponda, acompañando la documentación que para cada una de ellas se especifica a continuación:

a) Documentación necesaria para la obtención de la tarjeta de buceador profesional:

1. Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

2. Dos fotografías en color semejantes a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad, con el nombre escrito al dorso.

3. Justificante de abono de las correspondientes tasas.

4. Fotocopia compulsada del título profesional correspondiente, o, en su defecto, certificado del examen expedido o validado por la Administración competente en materia de formación en buceo.

5. Certificado de examen expedido o validado por la Administración competente en materia de formación en buceo.

6. Documentación fehaciente que acredite cumplir los requisitos específicos establecidos para cada titulación.

7. Certificado Médico oficial de aptitud para el correspondiente nivel de buceo, expedido por facultativo que posea título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas.

8. Certificado expedido por la entidad gestora de la Seguridad Social de no ser pensionista ni por jubilación ni por invalidez.

b) Documentación necesaria para la obtención de la certificación de las especialidades de buceo profesional:

1. Solicitud debidamente cumplimentada según el modelo del anexo II.

2. Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

3. Certificado de examen expedido o validado por la Administración competente en materia de formación de buceo.

4. Fotocopia compulsada del título profesional correspondiente, o, en su defecto, certificado del examen expedido o validado por la Administración competente en materia de formación en buceo.

5. Certificado Médico oficial de aptitud para el correspondiente nivel de buceo, expedido por facultativo que posea título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas.

6. Justificante de abono de las correspondientes tasas.

Artículo 7.- Renovación de la tarjeta de identidad profesional.

Los buceadores que deseen renovar su tarjeta de identidad profesional deberán presentar su solicitud debidamente cumplimentada en el modelo del anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

- Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

- Dos fotografías en color semejantes a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad, con el nombre escrito al dorso.

- Justificante de abono de las correspondientes tasas.

- La tarjeta caducada.

- Certificado Médico oficial de aptitud para el correspondiente nivel de buceo, expedido por facultativo que posea título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas.

- Certificado expedido por la entidad gestora de la Seguridad Social de no ser pensionista ni por jubilación ni por invalidez.

Artículo 8.- Extravío, robo o destrucción física de la tarjeta.

1. En caso de extravío, robo o destrucción física de la tarjeta podrá expedirse un duplicado que mantendrá la fecha de caducidad que correspondiera a la original. En la nueva tarjeta emitida para sustituir la original se hará constar que es duplicado del original.

2. El buceador profesional que desee se le expida, por las causas antes señaladas, un duplicado de su tarjeta, deberá presentar su solicitud debidamente cumplimentada en el modelo del anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

- Una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

- Dos fotografías en color semejante a las exigidas para el Documento Nacional de Identidad, con el nombre escrito al dorso.

- Declaración fehaciente de las circunstancias del extravío o destrucción de la tarjeta o copia de la denuncia de robo donde conste el de la tarjeta.

- Justificante de abono de las correspondientes tasas, a estos efectos el duplicado tendrá la consideración de una renovación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Viceconsejero de Pesca a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2002.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 1078-1081

A N E X O I I I

MODELO Y CARACTERÍSTICAS

DE LAS TARJETAS BUCEO PROFESIONAL

La tarjeta que acreditará la titulación y la certificación de las especialidades de buceo profesional tendrá las siguientes características:

Material: cloruro de polivinilo laminado o equivalente.

Tamaño: 85,69 milímetros de largo, 53,98 milímetros de ancho, 0,76 milímetros de grosor.

Color: fondo verde (Pantone 345C) en el anverso y blanco en el reverso. Impresión en negro.

Fotografía: integrada por digitalización a color.

En el documento figurará lo siguiente:

1. El escudo del Estado español, en el margen derecho del anverso de la tarjeta.

2. El escudo de la Comunidad Autónoma Canaria, en el margen izquierdo del anverso de la tarjeta.

3. Denominación del título o especialidad de buceo profesional que acredita dicho documento en castellano, en el anverso de la tarjeta.

4. Una fotografía integrada por digitalización en color.

5. Nombre y apellidos de la persona en beneficio de la cual se expide la tarjeta e indicación del número de su Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

6. Número de registro de la tarjeta.

7. Fecha de expedición y fecha de caducidad del documento. La tarjeta caducará a los cinco años de su expedición. Las certificaciones de especialidades de buceo profesional tendrán validez permanente.

Todo el texto que acompañe a los datos indicados en los párrafos 5, 6 y 7 estarán en castellano. En el reverso del documento figurará, en castellano:

1. El siguiente texto:

"Esta tarjeta es personal e intransferible y se exigirá la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por persona distinta del titular.

No es válida a efectos de acreditar la identidad de su titular y deberá ir acompañada del Documento Nacional de Identidad correspondiente."

2. Atribuciones: las establecidas para la titulación o especialidad de buceo profesional correspondiente según la normativa reguladora.

3. Firma del Viceconsejero de Pesca.

Ejemplo:

Ver anexos - página 1082

© Gobierno de Canarias